
La iniciativa legislativa también corresponde a los ciudadanos que gocen de la condición de riojanos, tal y como establece el artículo veinte del Estatuto de Autonomía de La Rioja. Propiciar la iniciativa legislativa popular supone profundizar en la esencia del sistema democrático y acatar uno de los mandatos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
La Ley sobre Iniciativa Legislativa del Pueblo Riojano, aprobada en esta Cámara, regula cómo se puede expresar la participación del pueblo riojano en la tarea legislativa autonómica manteniendo el oportuno equilibrio entre el respeto a los legítimos representantes de la voluntad popular surgidos de unas elecciones y la apertura de un cauce que garantice el ejercicio efectivo de la iniciativa legislativa del pueblo.
La iniciativa popular se ejercerá mediante la presentación de Proposiciones de Ley suscritas, al menos, por seis mil ciudadanos mayores de edad e inscritos en el censo electoral que gocen de la condición de riojanos.
No pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular las materias que no sean de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a su Estatuto; las de naturaleza tributaria; las mencionadas en los artículos 56 y 57 del Estatuto; las referidas a organización y funciones de los órganos a que se refiere el artículo 15 del Estatuto de Autonomía; las referidas a la iniciativa de la Comunidad Autónoma del artículo 12 del mismo texto legal; y la reforma del Estatuto de Autonomía.
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