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Legislatura VI
LE 9/2003
Ley 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2004.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 32.A, de 18-12-2003
BOR núm. 160, de 30-12-2003 [pág. 6211]
BOE núm. 43, de 19-02-2004 [pág. 7883]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y
yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución
Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la
Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, incluyen
la totalidad de los Ingresos y Gastos de la Comunidad Autónoma.
El presupuesto que se presenta se enmarca en el marco de estabilidad
presupuestaria derivado de la aprobación por el Estado de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de
13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad.
Por tanto, el Presupuesto de La Rioja para el 2004 se presenta cumpliendo
como el ejercicio anterior con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria recogido en
las leyes mencionadas.
Estos presupuestos consolidan el nuevo marco financiero establecido en el
nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. Este sistema
continúa incidiendo en la autonomía de los ingresos y en la de los gastos, y en
especial en los primeros, que tienen un reflejo claro en las dotaciones de algunos
impuestos al modificarse su normativa con la finalidad de modificar la presión fiscal.
En esta línea se acomete una reforma de los Impuestos de Sucesiones y
Donaciones y Actos Jurídicos Documentados.
Por otra parte, orgánicamente se da respuesta a la nueva distribución
funcional derivada de la nueva etapa de Gobierno, dotando dos centros gestores
nuevos, como son las Consejerías de Presidencia y Acción Exterior y Juventud,
Familia y Servicios Sociales, y la adscripción de la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico en lugar de
Hacienda y Empleo.
Destacar el hecho de que el Servicio Riojano de Empleo, organismo creado
para gestionar las competencias transferidas en materia de empleo, se integra
dentro del presupuesto de la Administración General como una Sección
Presupuestaria, de acuerdo con lo recogido en la Disposición Final Primera de la Ley
2/2003, de 3 de marzo.
Los objetivos del Presupuesto para el 2004 siguen apuntando por la
consolidación del crecimiento de la economía y generación de empleo, a fin de
converger con la Unión Europea. Para ello es preciso mantener un clima adecuado
desde un punto de vista económico y social, manteniendo un cierto equilibrio entre
las políticas públicas. Se incide de manera significativa en estos presupuestos en los
programas de sanidad, dos años después de la transferencia y, continúan apostando
por aquellos programas que generan competitividad y mejoran la calidad de vida de
los ciudadanos.
Respetuosos con las Sentencias del Tribunal Constitucional 27/1981,
76/1992 y 195/1994, entre otras, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los
aspectos propios de la misma.
Del contenido del texto articulado de la Ley, se destacan los siguientes
aspectos:
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la
sistemática ya utilizada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a
continuación se detallan:
En el Título I "DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES" se contienen
las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las
previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la
Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de
los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones
presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las
provocadas por FEOGA-Garantía y la ADER, créditos ampliables e incorporaciones
de crédito, introduciendo como novedad la regulación de los créditos extraordinarios
y suplementos de crédito.
Se mantienen determinadas disposiciones que regulan por una parte la
aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su
aplicación al corriente, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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En el Título II "PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA", se
establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la
aprobación de gastos.
Así mismo, se mantiene la regulación referente a la imputación de los
compromisos de gastos de ejercicios anteriores, así como las transferencias y
subvenciones, tratando de definirlas adecuadamente, además de regular las
transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de
interpretación que surgían durante la gestión del presupuesto.
La novedad más significativa es la introducción de una disposición que
regula la capacidad para establecer la no disponibilidad de determinados créditos
con finalidades concretas.
Se regulan de forma expresa la gestión presupuestaria de los presupuestos
docentes, tanto públicos como privados, planes de obra, el régimen económico-
financiero de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico.
El Título III "DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL" recoge todas las
disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de Altos Cargos y la
actualización salarial para el ejercicio del año 2004, cifrada en un 2% y la inclusión
de determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos del Estado al ser
normativa básica.
El Título IV "DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS" establece, al igual
que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de
crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la
competencia para su ejecución.
En el Título V "NORMAS TRIBUTARIAS", se hace referencia a la
actualización de las tasas en un 2% para el año 2004, excepto las de aquéllas que
por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio
2003 y entren en vigor en el año 2004.
El Título VI "DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO", trata de establecer,
regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al
Parlamento regional.
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SU FINANCIACIÓN
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Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2004, integrados por:
a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que incluye al
Parlamento, Consejo Consultivo y a su Administración General.
b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico
y Social.
c) El
Presupuesto
del Organismo de Derecho Público Consejo de la
Juventud de La Rioja.
d) El Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial, Agencia de
Desarrollo Económico de La Rioja.
e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas con participación
mayoritaria de la Comunidad Autónoma en su capital:
- Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. (SAICAR).
- Valdezcaray, S. A.
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVI, S.A.).
- Prorioja,
S.A.
- Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja. (SODETUR).
- Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios
Agroalimentarios, S.A. (ECCYSA).
f) Los presupuestos de las Fundaciones Públicas.
- Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento (FUNDARCO).
- Fundación
Rioja
Salud.
- Fundación Hospital de Calahorra.
- Fundación Tutelar de La Rioja.
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Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los Programas de Gastos integrados en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo
anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por
un importe de 907.661.052,00 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un
importe de 345.108,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen
estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe
de 127.917,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de
recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia
de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 36.056.861,00 euros, y en
cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que
se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos referidas a las mismas.
6. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Públicas que
recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1 al 4 del artículo anterior, que
ascienden a 944.190.938 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se
detallan en el Estado de Ingresos, estimados en un importe de 887.037.391,00
euros.
b) Con las transferencias internas entre los distintos Entes, que ascienden
a 35.630.708,00 euros.
c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan
en el artículo 51 de la presente Ley.
La distribución por organismos es la siguiente:
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(Euros)
INGR. NO ACTIVOS PASIVOS FI-
FINANC. FINANC. NANC. TOTAL TRANSFE- TOTAL
SIN RENCIAS CONSOLI-
ORGANISMO (Cap. 1 al 7) (Cap. 8) (Cap. 9) CONSOLIDAR INTERNAS DADO
Administración
General 886.095.868,00 941.523,00 20.623.661,00 907.661.052,00 35.630.708,00 872.030.344,00
Consejo Económico y
Social 345.108,00 - - 345.108,00 - 345.108,00
Agencia de Desarrollo
Económico 36.056.861,00 - - 36.056.861,00 - 36.056.861,00
Consejo de la Juventud
127.917,00 - - 127.917,00 - 127.917,00
TOTAL 922.625.754,00
941.523,00
20.623.661,00 944.190.938,00 35.630.708,00 908.560.230,00
Artículo 4. Distribución Funcional del Estado de Gastos.
Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de
los presupuestos de los entes referidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 1
de esta Ley, se integran en Grupos de Funciones, en atención a las actividades a
realizar, y según desglose que se detalla:
Euros
Servicios de carácter general 41.853.997
Protección Civil 4.680.350
111.825.15
Protección y Promoción Social 7
Producción de Bienes Públicos de carácter social 571.541.25
6
Producción de Bienes Públicos de carácter económico 92.138.874
Regulación Económica de carácter general 23.420.046
Regulación Económica de sectores productivos 38.749.354
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Deuda Pública 24.351.196
T O T A L 908.560.23
0
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como
cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 11.000.000 de euros.
Artículo 6. Imputación de obligaciones.
1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos de cada presupuesto solo
podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y
demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio
ejercicio presupuestario.
2. El Consejero de Hacienda y Empleo podrá determinar, a iniciativa de la
Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de
compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los
que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
CAPÍTULO II. NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS
Artículo 7. Principios generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo
dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, a lo dispuesto en la normativa estatal.
2. Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección,
servicio, centro presupuestario, organismo autónomo o empresa pública a que se
refiere, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su
caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada,
las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los
programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la
consecución de los objetivos del gasto que se vean afectados.
3. Las modificaciones presupuestarias que afecten al Capítulo I del Estado
de Gastos de la Administración General y Organismos Autónomos de ellas
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dependientes exigirán informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas
y Política Local.
4. Las limitaciones señaladas en el artículo 9 de esta Ley, se entenderán
referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación establecida
lo sea a nivel de artículo.
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, tendrán carácter limitativo y vinculante,
según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro
según el nivel de desagregación, programa de gasto y concepto presupuestario
respectivamente, con las siguientes excepciones respecto a la clasificación
económica:
a) Los gastos en bienes corrientes y servicios, inversiones reales y los
códigos económicos 46 y 76, y los créditos de los artículos 18 "personal docente" y
19 "personal sanitario" tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
b) El capítulo 1 "gastos de personal" tendrá carácter vinculante a nivel de
capítulo, excepto los artículos 18 y 19 señalados en el apartado anterior.
2. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con la desagregación con que
aparecen en el Estado de Gastos, los créditos que se detallan a continuación:
a) Los declarados ampliables.
b) Los generados en aplicación del apartado 1.a) del artículo 11 de esta
Ley.
c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas, los de
funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios del concepto 229
y los derivados de los Conciertos Educativos.
d) Las transferencias y subvenciones nominativas.
La vinculación establecida en el apartado b) afectará exclusivamente al
importe de los créditos procedentes de las correspondientes modificaciones
presupuestarias.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, tendrán la
consideración de créditos vinculantes los proyectos o subproyectos de gasto
recogidos en el anexo 4. de esta Ley. A tales efectos, el proyecto o subproyecto
quedará definido por su código, denominación e importe.
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4. Estas vinculaciones no serán aplicables para las Entidades Públicas
Empresariales sometidas al régimen presupuestario, las cuales se regirán por lo
establecido en su propia Ley de creación.
Artículo 9. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a
las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el
ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con
suplementos o transferencias de crédito, salvo cuando afecten a créditos de
personal, incorporaciones de crédito como consecuencia de remanentes ni las
correspondientes a subvenciones y transferencias nominativas, ni a los créditos am-
pliables.
c)
No incrementarán créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de
personal.
2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no serán de aplicación
cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones
administrativas, por el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, o por
créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de vinculación
distintos.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a
transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas se deriven de norma con
rango de Ley o se trate de aportaciones a otros Entes del Sector Público.
Artículo
10. No disponibilidad de créditos.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que, los créditos
no ejecutados a fecha 30 de junio del correspondiente ejercicio, pueda establecer la
no disponibilidad de los mismos con el fin de cumplir con el Plan de Estabilidad
Presupuestaria, maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar
la utilización de los recursos de la Comunidad Autónoma.
2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo a establecer la no
disponibilidad de determinados créditos que amparen proyectos de inversión que se
financien por otras vías a las inicialmente propuestas, y proponer al Gobierno, en su
caso, la utilización de los mismos.
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Artículo
11. Generaciones de crédito.
1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los
ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas
o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma de La Rioja
gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines y objetivos de
la misma.
Constituirá compromiso firme de aportación el acto por el que cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, se obligue con la Comunidad Autónoma
de La Rioja a financiar, total o parcialmente, un gasto determinado, pura o
condicionadamente, de forma que, cumplidas en este último caso las condiciones
asumidas, genere un derecho económico exigible por la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
b) Enajenaciones de inmovilizado.
c) Prestaciones de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
2. Para proceder a la generación de crédito serán requisitos
indispensables:
a) En los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del punto 1, el
reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de
aportación.
b) En los supuestos establecidos en los apartados c) y d), la efectiva
recaudación de los derechos.
3. Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de
anticipos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía,
cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, no será necesaria la
acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 de este
artículo.
4. La generación de créditos realizada en función de las aportaciones o
compromisos firmes de carácter finalista únicamente podrán realizarse en los
créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no
pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtienen.
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En este supuesto, junto a los ingresos previstos en el párrafo a) del apartado
primero de este artículo, podrá utilizarse como recurso financiero de la modificación
el remanente líquido de tesorería afectado en aquellos casos en que la modificación
presupuestaria no pueda tramitarse como incorporación de créditos.
5. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar
gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la Entidad
Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), se
generarán en las asignaciones presupuestarias de ésta, de acuerdo con la natura-
leza de las aportaciones.
6. La generación de créditos por enajenación de bienes inmuebles o
activos financieros, únicamente podrán realizarse en los créditos correspondientes a
operaciones de capital destinados a reponer o incrementar el valor del inmovilizado.
Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o
prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos
créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron
por la adquisición o producción de los bienes enajenados por la prestación del
servicio.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, se
faculta al Consejero de Hacienda y Empleo, con carácter excepcional, y previo
informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos a generar
crédito en atenciones distintas a aquellas para las que se obtienen.
Artículo
12. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no
pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea
insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de
las restantes figuras de modificaciones presupuestarias previstas, deberá
procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del
inicialmente previsto.
2. El Consejero de Hacienda y Empleo propondrá al Gobierno la remisión
de un Proyecto de Ley al Parlamento, previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos y dictamen del Consejo Consultivo cuando se trate de
créditos extraordinarios o suplementos para atender obligaciones de ejercicios
anteriores u obligaciones del propio ejercicio si se financian con endeudamiento.
3. El Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito para atender obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja
en otros créditos del presupuesto.
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Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las
obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo y previa determinación de los
recursos que los han de financiar, los créditos que se detallan a continuación:
a) Las cuotas a la Seguridad Social y el complemento familiar, excepto
del personal docente.
b) La aportación de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión
social de los funcionarios públicos.
c)Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida
proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos
integrados en el Estado de Gastos del presupuesto.
d) Las prestaciones de inserción social.
2. Cuando los créditos ampliables se financien con minoraciones del
presupuesto vigente, la modificación presupuestaria correspondiente tendrá la
consideración de transferencia de crédito.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1 apartado b), los créditos
ampliables podrán minorarse únicamente para financiar otros créditos de la misma
consideración. Dichos expedientes se tramitarán como transferencias de crédito
Artículo 14. Incorporación de créditos.
1. Los créditos incorporados según lo prevenido en el artículo 73 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, sólo podrán ser utilizados dentro del
ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde y para la misma
naturaleza que motivó la aprobación.
2. No obstante, la exigencia de utilización dentro del ejercicio
presupuestario, no afectará a los remanentes de crédito cuando los recursos
procedan de créditos para operaciones de capital.
3. Así mismo, los remanentes de crédito que amparen proyectos
financiados con ingresos afectados, deberán incorporarse obligatoriamente sin que
les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se
desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se
haga imposible su realización.
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No obstante, la obligatoriedad señalada en el apartado anterior, quedará
condicionada al reconocimiento de los derechos correspondientes en el ejercicio de
procedencia.
4. La incorporación de remanentes quedará subordinada a la existencia de
suficientes recursos financieros para ello. A estos efectos, se consideran recursos
financieros:
a) El remanente líquido de tesorería no afectado.
b) Operaciones de endeudamiento a que se refiere la Disposición
Adicional Cuarta de esta Ley.
5. En el caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con
financiación afectada se consideran recursos suficientes:
a) El remanente líquido de tesorería afectado.
b) En su defecto, y en especial en cuanto a la parte financiable, en su
caso, con recursos no afectados, por los recursos genéricos previstos en el apartado
4 de este artículo.
6. De los créditos incorporados según lo previsto en este artículo, la
Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá
hacer uso de aquellos saldos de crédito que se generen como consecuencia de las
liberaciones de crédito que se produzcan durante el proceso de gestión
presupuestaria.
Artículo 15. Alcance de las modificaciones.
La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias previstas
en los artículos anteriores implica la facultad de creación de los conceptos o
subconceptos pertinentes.
Artículo 16. Créditos plurianuales.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se
subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en
alguno de los casos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones y transferencias de capital.
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b) Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de Ley.
c) Las transferencias corrientes no comprendidas en la letra anterior que,
en materia educativa, o relacionadas directamente con el curso escolar, tengan por
objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos
completos no coincidentes con el ejercicio económico anual, así como las ayudas a
la investigación, las destinadas a acciones formativas y las que se deriven de
actuaciones en materia sanitaria.
d) Gastos en bienes corrientes y servicios cuya contratación, bajo las
modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por
plazo de un año.
e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
f) Arrendamientos de bienes inmuebles.
g) Activos financieros.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en
los apartados a), b) y d) del número dos del presente artículo no será superior a
cuatro. Asimismo, el gasto que, en tales casos, se impute a cada uno de los
ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar
al crédito inicial del año a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación,
los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo
ejercicio, el 60%; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, para
los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán
adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros
hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine.
A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren
incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los porcentajes a
que se refiere el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos, una
vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos.
5. El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Empleo, podrá
modificar los porcentajes señalados en el apartado 3 de este artículo, y los importes
que se fijen conforme a lo dispuesto en el apartado 4, así como modificar el número
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de anualidades en casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente
Consejería y previos los informes que se estimen oportunos.
Este procedimiento será, igualmente, de aplicación en el caso de los
contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos,
según lo previsto en el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez
o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la
fecha fijada para la conclusión de las obras.
6. El Gobierno, a instancia del Consejero correspondiente, podrá autorizar
la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, especificando la
aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto y el importe de cada
anualidad, sin que le sea de aplicación lo establecido en el punto 3 de este artículo,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de suscribir convenios o contratos-programas
referidos a proyectos cuyo período de ejecución sea superior a un ejercicio
presupuestario, y no exista crédito inicial en el presupuesto del ejercicio en que se
suscriba.
b) Cuando se trate de conceder subvenciones de capital que se refieran
al fomento de actuaciones cuyo período de ejecución sea superior a un ejercicio
presupuestario, y no exista crédito inicial en el presupuesto del ejercicio en que se
suscriba.
c) Cuando se financian proyectos de inversión significativos desde un
punto de vista económico, social o patrimonial, y por plazos no superiores a la
amortización técnica del mismo, se aborden directa o indirectamente.
7. En estos casos, los compromisos de gastos que adquiera el órgano
competente una vez obtenida la autorización a la que se refiere el punto anterior,
deberán anualizarse en función de los mismos.
8. Con carácter previo a los compromisos de gastos que se deriven de lo
establecido en el apartado 6 de este artículo, será preceptivo informe de la Dirección
General de Planificación y Presupuestos, el cual versará sobre las repercusiones
presupuestarias y financieras que se deriven para años posteriores.
9. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores del presente
artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Artículo 17. Competencias del Gobierno.
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Corresponde al Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Empleo y a iniciativa de las Consejerías afectadas:
a) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinta
función, correspondientes a Servicios u Organismos Autónomos de una misma o
diferentes Consejerías, con excepción de los créditos que afecten a gastos de
personal, gastos en bienes corrientes y servicios, deuda pública y transferencias
corrientes, así como aquellos que se deriven de reorganizaciones administrativas
cuya autorización requiera el acuerdo del Gobierno.
b) Autorizar las transferencias de los créditos que afecten a los proyectos o
subproyectos de gasto vinculantes recogidos en el anexo 4., tanto si son aumentos
como disminuciones de los mismos.
c) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los
supuestos recogidos en el artículo 18, punto 1, apartado b), cuando exista
discrepancia con el informe de la Intervención General.
Artículo 18. Competencias del Titular de la Consejería de Hacienda y
Empleo.
1. Corresponde al Titular de la Consejería de Hacienda y Empleo, además
de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:
a) Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias, en los
supuestos en que éstos estén atribuidos a los titulares de las Consejerías y exista
discrepancia de la Consejería respectiva con el informe de la Intervención.
b) Autorizar, previo informe favorable de la Intervención, las siguientes
modificaciones presupuestarias:
1) Transferencias de créditos en los supuestos de exclusión de la
competencia del Gobierno y de los titulares de las Consejerías previstas en el
apartado a) del artículo 17 y en el punto uno, apartado a) del artículo 19 de esta Ley
respectivamente.
2) Las incorporaciones de créditos enumerados en el artículo 73 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y artículo 14 de esta Ley de
Presupuestos.
3) Las generaciones y ampliaciones de crédito incluidas en los
artículos 11 y 13 respectivamente de esta Ley de Presupuestos, con excepción de
las competencias atribuidas a las Consejerías en el artículo 19.1.c).
- 16 -
4) Las habilitaciones de créditos por traspaso de competencias,
funciones y servicios transferidos por el Estado a los que hace referencia la
Disposición Adicional Quinta de esta Ley.
5) Las modificaciones técnicas al presupuesto.
2. La Consejería de Hacienda y Empleo dará cuenta al Gobierno de las
modificaciones presupuestarias autorizadas al amparo de lo dispuesto en este
artículo y en el siguiente.
Artículo 19. Competencias de los Titulares de las Consejerías.
1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable
de la Intervención, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias entre créditos de uno o varios programas incluidos en
la misma o distinta función correspondientes a uno o varios Servicios u Organismos
Autónomos de la misma Consejería, siempre que no afecten a créditos de personal,
operaciones de capital, subvenciones y transferencias nominativas, ni supongan
desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.
A estos efectos, se entenderá que no suponen desviación de los objetivos
del programa de gasto aquellas transferencias cuya minoración, sumada a las que
pudieran haberse realizado con anterioridad durante el mismo ejercicio
presupuestario, no supere el 20% de los créditos iniciales aprobados por el
Parlamento para la totalidad del programa de gasto.
b) Reposición de créditos por reintegro de pagos indebidos.
c) Las generaciones de crédito que se deriven de los Fondos Europeos
de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía.
3. El Presidente/a del Consejo Consultivo de La Rioja, el/la Gerente del
Servicio Riojano de Salud y el/la Gerente del Servicio Riojano de Empleo tendrán las
mismas facultades que los titulares de las Consejerías con excepción de las
atribuidas por el artículo 18 al Titular de la Consejería de Hacienda y Empleo.
4. Las modificaciones del Servicio Riojano de Salud y del Servicio Riojano
de Empleo se ajustarán a lo establecido en esta Ley y disposiciones de desarrollo,
salvo lo que se refiere a las transferencias de crédito entre los centros de gasto que
afecten a los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos en bienes corrientes y ser-
vicios" y 4 "Transferencias corrientes", que se autorizarán por los titulares de las
correspondientes Gerencias.
- 17 -
5. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta
de modificación presupuestaria, se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 punto uno, apartado a) de esta Ley.
6. Autorizadas las modificaciones presupuestarias, se remitirán a la
Consejería de Hacienda y Empleo para instrumentar su ejecución.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DE GASTOS
Artículo 20. Aprobación de gastos.
1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al Titular de la
Consejería o al Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que
determine su propia Ley de creación.
2. El Titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo
necesitará autorización previa del Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y
servicios e inversiones reales sea superior a 1.500.000 euros.
.
b) Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de capital
sea superior a 600.000 euros.
c) Los expedientes de carácter plurianual cuando se modifiquen los
porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el
artículo 16 de esta Ley.
Artículo 21. Compromiso y liquidación del gasto.
Compete al Titular de la Consejería o al Presidente del Organismo
Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación,
comprometer y liquidar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como
interesar del Consejero de Hacienda y Empleo la ordenación de los pagos
correspondientes.
Artículo 22. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
1. Se imputará a los créditos del ejercicio presupuestario los compromisos
de gasto adquiridos en ejercicios anteriores, y que hayan sido objeto de adecuada
contabilidad en su ejercicio de procedencia.
- 18 -
2. En aquellos casos en que no exista crédito suficiente o adecuado en el
ejercicio actual, corresponderá al Titular de la Consejería afectada adoptar las
medidas necesarias para la imputación presupuestaria de dichos compromisos. En
caso contrario, se autoriza al Consejero de Hacienda y Empleo la propuesta y
aprobación de los expedientes de transferencia de crédito que se consideren
necesarios para dotar crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente.
3. Las transferencias que se aprueben de acuerdo con lo recogido en el
párrafo anterior, no estarán sujetas a la limitación establecida en el artículo 9.1.c) de
esta Ley.
CAPÍTULO II. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
Artículo 23. De las transferencias y subvenciones.
La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los
capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja se someterán a lo previsto en las disposiciones
reglamentarias dictadas por la Comunidad Autónoma y, con carácter supletorio, a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según
redacción dada por los artículos 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Pre-
supuestos Generales del Estado para 1991 y 17 de la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo 24. De las subvenciones nominativas.
1. Tendrán la consideración de subvenciones de asignación nominativa los
créditos destinados a realizar aportaciones sin contraprestación directa para la
Administración por parte de los beneficiarios destinadas a financiar actividades u
operaciones singularizadas.
2. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior,
quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las
bases reguladoras de la subvención.
Artículo 25. De las transferencias nominativas.
1. Tendrán la consideración de transferencias de asignación nominativa los
créditos destinados a realizar aportaciones sin contraprestación directa para la
Administración por parte de los beneficiarios destinadas a financiar actividades u
operaciones no singularizadas, el beneficiario figurará nominativamente en los crédi-
tos del Presupuesto. A estos efectos se consideran transferencias de asignación
nominativa las recogidas en el anexo 3. de esta Ley.
- 19 -
2. Los citados créditos se librarán por doceavas partes iguales al principio de
cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma
del Convenio se determine otra forma de libramiento.
3. Dichas asignaciones estarán sujetas a Control Financiero con el alcance
que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
Artículo 26. Módulo económico de distribución de fondos públicos para
sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo
económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los
fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año
2004, es el fijado en el anexo 2. de esta Ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad
desde el 1 de enero del año 2004, sin perjuicio de la fecha en que se firme el
Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar
pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones
patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la
firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta
tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2004.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago
delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del
centro respectivo. La distribución de los importes que integran los "Gastos Variables"
se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a "Otros Gastos" y, en su caso,
personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados,
debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros que impartan el primero y segundo curso, y el tercer y cuarto
curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los
servicios de orientación educativa a que se refiere la Disposición Adicional Tercera,
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una
jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades
concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros
concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en
- 20 -
función del número de unidades de Enseñanza Secundaria Obligatoria que tengan
concertadas.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen
de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior, 20,70 euros alumno/mes durante 10
meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año
2004.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los
alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada
directamente por la Administración para la financiación de "Otros Gastos". La
cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 4.137,54 euros, el importe correspondiente al componente de "Otros
Gastos" de los módulos económicos fijados en el Anexo 2. de esta Ley.
4. Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para fijar las
relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de
estudios vigentes en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas
de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte asumir los incrementos retributivos, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos
o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
Anexo 2. de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 7 y 8 del presente
artículo.
5. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser
incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas
de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en
vigor de esta Ley y se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan
en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia
de conciertos educativos.
6. A los centros concertados de Educación Especial se les dotará de una
ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con
discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y
requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.138,47
euros por alumno.
- 21 -
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros
concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con
características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a
inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
7. Se faculta al Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de
distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el
límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los
conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los
componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la
educación. Dicha modificación estará condicionada a un acuerdo previo en el sector
de la enseñanza concertada.
8. Se faculta al Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos
retributivos derivados de Acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza
concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos
correspondientes al ejercicio económico 2003.
CAPÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 27. De los créditos financiados con recursos afectados.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas
conforme a la misma.
2. Se autoriza a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja a
realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin
de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente
concedidos.
3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en
que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de
la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.
4. La ejecución de pagos en los expedientes de gastos imputados a los
créditos generados por ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, en los términos previstos en el
artículo 11.3 de esta Ley, quedará condicionada a la acreditación previa del
reconocimiento del derecho o la existencia formal de compromiso firme de
aportación de los ingresos que motivaron la generación.
Artículo 28. De los Planes de Obras.
- 22 -
La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los Planes de Obras, se
efectuarán a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se dicten
en su caso.
CAPÍTULO V. DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES
PÚBLICOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Artículo 29. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes
de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión
económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo
anterior, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los
ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo el
regulado en la normativa estatal.
3. Dado el carácter "en firme" de los fondos recibidos del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de
gestión no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial de la cuenta de
gestión siguiente.
4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a treinta y uno
de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de
gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229,
podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente.
La Consejería de Hacienda y Empleo procederá a regular el procedimiento
de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.
Dicho procedimiento se adecuará a las disposiciones reglamentarias que en materia
de autonomía de gestión de los Centros Docentes Públicos no Universitarios
dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicte la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte.
CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
Artículo 30. Principios generales.
- 23 -
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera
en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Con tal fin, deberá disponer de los recursos suficientes para el
desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2.
La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-
presupuestaria el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria o, en su caso,
la propia Ley de Hacienda que pudiera dictar la Comunidad Autónoma de La Rioja,
sin perjuicio de lo establecido en sus propios Estatutos o de las adaptaciones que se
pudieran dictar en atención a su peculiar naturaleza.
Artículo 31. De la gestión de créditos presupuestarios.
1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja,
que figuren debidamente nominadas en el Capítulo IV de los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes
iguales a principios de cada mes natural.
2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura
dispuesto a tal fin en el Estado de Gastos según lo establecido en el apartado 1 de
este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta de
las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Empleo, cuando
sea necesario por disponibilidades de tesorería de la Universidad debidamente
justificada o, de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En ambos casos, los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores
o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total.
3. El crédito de la partida 08.04.4223.449.02 "Plan de incentivos" está
destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del
Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Dichos complementos corresponderán
tanto a los ya reconocidos en virtud de la aplicación del Plan aprobado al amparo del
artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
como a los que se hubieran asignado o, en su caso, se pudieran asignar al amparo
de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Para ello, en virtud de la misma Ley, la percepción de estos últimos
deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por el Gobierno de La Rioja que
les sean de aplicación. En cualquier caso, el libramiento correspondiente a
cualquiera de los incentivos aludidos se podrá efectuar en dos partes. El primero una
vez remitida por el Consejo Social la relación individualizada del personal
beneficiario de tal asignación. El segundo, si procediera, tras la resolución de los
posibles recursos que se interpusieran por el profesorado tras la publicidad de la
primera relación.
- 24 -
La Universidad, en el plazo máximo de 30 días desde que reciba los fondos,
deberá presentar una certificación justificativa de la aplicación de los mismos,
expedida por el órgano competente de acuerdo a su normativa interna de
distribución de competencias, comprensiva de la fecha en la que se ha realizado el
pago al personal de ella dependiente, y detallando asimismo el personal afectado
por la medida, y el importe total que se ha abonado por el concepto objeto de la
presente subvención.
Artículo 32. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se
realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto
de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse
mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de
capital a favor de la Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que
se deriven del programa de inversiones, se realizará contra certificaciones de obra
presentadas, o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 33. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La
Rioja a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, y Hacienda y Empleo, la
cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de
trabajo, tanto de personal docente como no docente debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la
Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento como al Tribunal de
Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de
diciembre, de Universidades y en sus Estatutos respecto al control interno de los
gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, podrá acordar la realización, previa audiencia del Rector, de
auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del Plan
Anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General.
CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA AGENCIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
- 25 -
Artículo 34. De los libramientos.
1. La financiación de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de
La Rioja, que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en
su Ley de creación.
2. El crédito de las partidas 730.01, "Plan de consolidación y competitividad
de las PYMES", 730.02 "Industrias Agroalimentarias" y 730.03 "Centro Tecnológico
de calzado" se librarán a medida que por parte de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja se acredite la ejecución del gasto para cada una de ellas, y
dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La
acreditación del gasto se considerará en la fase contable de la obligación.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su
naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja y corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del
artículo 11.5 de esta Ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin
que le sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las
generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al
libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DE PERSONAL AL
SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA
Artículo 35. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y
sus organismos autónomos.
b) Los Órganos Constitucionales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de
La Rioja.
c) Las entidades públicas empresariales.
- 26 -
d) Las sociedades públicas, en cuyo capital sea mayoritaria la
participación de la Administración Pública y sus organismos autónomos o de los
entes o sociedades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las Universidades de titularidad pública competencia de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las Fundaciones de titularidad pública y el resto de entes del Sector
Público Autonómico.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2004, las retribuciones íntegras del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global
superior al 2 por 100 con respecto a las de 2003, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas
extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación
el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una men-
sualidad de sueldo y trienios y un 40 por 100 del complemento de destino mensual
que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen
administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la
retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino,
de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del
párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo
equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el
párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el
incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento
necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual
equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo
dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado.
3. Sobre el incremento general de retribuciones previsto en los párrafos
precedentes, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 adicional a
financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal
incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final
- 27 -
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones.
Para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2004, se aplicará el
porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones
devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos:
retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y com-
plemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente
al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 36 de esta Ley,
sin computar a estos efectos los gastos de acción social.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal
funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al
que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo a lo establecido en cada plan de
pensiones o contrato de seguro.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal
laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal
funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de
seguro.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los
efectos la consideración de retribución diferida.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de
las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del
número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de
los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que los
desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables,
en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
CAPÍTULO II. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
- 28 -
Artículo 36. Personal del sector público no sometido a la legislación
laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2004, las cuantías de los conceptos
integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la
aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las
complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo
desempeñado, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto a las
establecidas en el ejercicio de 2003, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 35.2 de la presente Ley y, en su caso, de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente
con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligro-
sidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá,
asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio
de 2003, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del
número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los
objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que
tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se
regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les
sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
Artículo 37. Del personal laboral del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados
durante el 2003 por el personal afectado, con el límite de las cuantías informadas
favorablemente por la Consejería de Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presu-
puestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
- 29 -
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el
trabajador.
Con efectos de 1 de enero del año 2004, la masa salarial del personal
laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá
experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida
para el ejercicio de 2003, comprendido en dicho porcentaje el de todos los
conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 35.2 y de lo
que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u
organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los
sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo
de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en
tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2004, deberán satisfacerse
la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente
acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma
estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no
laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 38. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrán pactar
con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de
cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que
la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en
fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituya un
tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 39. Retribuciones de los Altos Cargos.
- 30 -
1. Las retribuciones para el año 2004 de los Altos Cargos comprendidos en
el presente número se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas
extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de
catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles
de acuerdo a la normativa vigente:
Euros
Presidente 59.720,88
Vicepresidente 55.814,52
Consejeros 54.412,44
2. El régimen retributivo para el año 2004 de los Secretarios Generales
Técnicos, Directores Generales o Altos Cargos de nivel asimilado a éstos y de los
Subdirectores Generales, será el establecido con carácter general para los
funcionarios públicos en los apartados 2.a), b) y c), y 3.a), b) y c) del artículo 23 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a
cuyo efecto se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y
complemento específico, referidas a doce mensualidades.
SECRETARIOS SUBDIRECTORES
GENERALES TÉCNICOS, GENERALES
DIRECTORES
GENERALES O ALTOS
CARGOS DE NIVEL ASI- Euros
MILADO
Euros
Sueldo 12.583,44
12.583,44
Complemento de destino 13.872,12 11.049,60
Complemento específico 19.929,60 21.696,48
Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales o Altos Cargos
de nivel asimilado y los Subdirectores Generales tendrán derecho a dos pagas
extraordinarias, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, de
trienios, en su caso, y se devengarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 40
de esta Ley.
Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de esta Ley las
retribuciones a percibir en el año 2004 por los funcionarios al servicio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
- 31 -
a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo Sueldo Trienios
A 12.583,44
483,48
B 10.680,00
386,88
C 7.961,16 290,40
D 6.509,64 194,04
E 5.942,88 145,56
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas
pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo
establecido en el artículo 35.2 párrafo segundo de la presente Ley, la cuantía que a
continuación se señala, según el nivel del complemento de destino mensual que se
perciba:
Nivel Euros
30
368,32
29
330,38
28
316,48
27
302,58
26
265,46
25
235,52
24
221,63
23
207,74
22
193,84
21
179,96
20
167,17
19
158,63
18
150,09
17
141,55
16 133,03
15
124,49
14
115,96
13
107,41
12 98,87
11 90,34
10 81,80
9
77,54
8
73,26
- 32 -
7
69,00
6
64,73
5
60,46
4
54,06
3
47,67
2
41,27
1
34,87
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida
durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o
diciembre el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente
reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Nivel Euros
30 11.049,60
29 9.911,28
28 9.494,40
27 9.077,52
26 7.963,80
25 7.065,60
24 6.648,84
23 6.232,30
22 5.815,08
21 5.398,92
20 5.015,16
19 4.758,96
18 4.502,76
17 4.246,56
16 3.990,96
15 3.734,64
14 3.478,68
13 3.222,36
12 2.966,04
11 2.710,20
10 2.454,12
9 2.326,20
8 2.197,80
7 2.070,00
6 1.941,84
5 1.813,68
4 1.621,80
- 33 -
3 1.430,16
2 1.238,04
1 1.046,16
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la
aprobada para el ejercicio de 2003, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo 36.a) de esta Ley.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento,
la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado
del mismo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de
trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto
de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro de los créditos
asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán se
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2004, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio
fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará
- 34 -
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento
de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará
en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo,
referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 41. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2004 por el personal funcionario
del Servicio Riojano de Salud, ya homologado con el resto del personal de la
Administración General de La Rioja, serán las establecidas en el artículo 40 de esta
Ley para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley
3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá
las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 40 de esta Ley, sin perjuicio de lo
establecido en la Disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y
de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado
artículo 40 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo
dispuesto en el artículo 35.2, tercer párrafo, de la presente Ley, la cuantía del
complemento de destino prevista en el artículo 40.b), correspondiente a las dos
pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14
mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos
específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido
personal, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el
ejercicio de 2003, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 36 de esta
Ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará
conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y Disposición Transitoria
Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su
desarrollo.
- 35 -
Artículo 42. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y
eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en
el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35.2 y en el artículo 40.b), y
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de
carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo
dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el
artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación
inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al
período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada
momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación
de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el
caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera
en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o
asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán
trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A
dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
35.2 y en el artículo 40.b) de esta Ley.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios
especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las
retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios,
y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL
PERSONAL ACTIVO
Artículo 43. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir
participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella
- 36 -
dependiente, como contraprestación de algún servicio, ni participación o premio en
multas impuestas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del
correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación
del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre
disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2004, los Altos Cargos y funcionarios
a que se refieren las Leyes 1/1985, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y
12/1995, del Estado, respectivamente, dejarán de percibir cualquier tipo de
retribuciones de órganos colegiados de la administración y de empresas con capital
o control públicos.
En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción
económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.
Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones del personal laboral.
1. Durante el año 2004 será preciso informe favorable de las Consejerías
de Administraciones Públicas y Política Local y Hacienda y Empleo para proceder a
determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus
Organismos Autónomos.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o
acuerdos colectivos que se celebren en el año 2004, deberá solicitarse a la
Consejería de Hacienda y Empleo la correspondiente autorización de masa salarial,
que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como
consecuencia de dichos pactos.
La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias existentes.
3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por
determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, las
siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios colectivos por la Administración General de la
Comunidad Autónoma, y por sus Organismos Autónomos, así como sus revisiones y
las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo
unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación
extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
- 37 -
4. El informe de Hacienda y Empleo a que se refiere el punto 1 del
presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año
2004 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la deter-
minación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia
con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las
retribuciones para el año 2004 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente artículo.
Artículo 45. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos
de inversiones.
1. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante
el ejercicio 2004, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones
de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre
que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por
administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y
aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo
de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario
destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en
las Leyes sobre Incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando
proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo
de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre
contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consejerías y los Organismos
Autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales,
así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las
determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de
permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
- 38 -
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se
trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a
proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para
éstos se prevé en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria o en esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 46. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el
año 2004.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública se aprueban las
plantillas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que figuran en el Anexo 1.
2. Durante el año 2004, el número total de plazas de nuevo ingreso del
personal del sector público delimitado en el artículo 34.1 será, como máximo, igual al
100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta
de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal
interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos
sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de
provisión.
La limitación contenida en el párrafo anterior, no será de aplicación en la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes en desarrollo de las Leyes Orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado,
se podrán convocar aquellos puestos o plazas que, estando dotados
presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas,
se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de ene-
ro de 2002.
Durante el año 2004 no se procederá a la contratación de personal temporal,
ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el artículo
35.1, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables. En cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de
cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo
público correspondiente al año siguiente a que se produzca el citado nombramiento.
3. El Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones
en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el
- 39 -
Capítulo 1 del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
En caso de acordar reducciones de plantillas los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el
desempeño de las mismas.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
4. En todo caso la incorporación del personal transferido como
consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las
plantillas del personal. No obstante, el Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas
y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos
en el apartado 3 del presente artículo.
5. En los expedientes de modificación, reducción o ampliación de las
plantillas de personal, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local
acompañará a su propuesta la correspondiente memoria justificativa. Dichos
expedientes deberán, asimismo, ser informados por la Consejería de Hacienda y
Empleo respecto a las repercusiones presupuestarias de la medida. Una vez
aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda y Empleo
procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes a
propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
6. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral
con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
inversiones, requerirá autorización previa de la Consejería de Administraciones
Públicas y Política Local.
Artículo 47. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo
se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la Consejería de
Administraciones Públicas y Política Local, previo informe de la Consejería de
Hacienda y Empleo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus
modificaciones relativo a las repercusiones presupuestarias.
3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirá informe
previo de la Consejería de Hacienda y Empleo respecto a las repercusiones
presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relacio-
- 40 -
nes de puesto de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o
modificadas.
Artículo 48. Deducción de haberes.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo
y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la
correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como
base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario
dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este
resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de
media, cada día.
Artículo 49. Otras normas comunes.
Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el
año 2004 serán las que resultan de aplicar el incremento del 2 por 100 sobre las
correspondientes al año 2003, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 35.2 de la presente Ley.
Artículo 50. Autorización de los costes de personal de la Universidad
de La Rioja.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza un gasto total, incluidas
cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de
La Rioja para el año 2004, por importe de 18.972.722,76 euros.
2. No obstante, al amparo del artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como del artículo 46.2 de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, independientemente
de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 1.742.935,00
euros para atender el gasto, correspondiente al año 2004, derivado de la aplicación
del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (P.D.I.).
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 51. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Empleo:
- 41 -
a) Emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un
importe máximo de 20.623.661,00 euros, destinados a financiar las operaciones de
capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.
b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de
emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de
la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus
condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo
aconsejen.
c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje,
conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito
existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Empleo para concertar
operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de
endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a
largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y
cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
Artículo 52. Operaciones de crédito a corto plazo.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para concertar
operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir
necesidades transitorias de Tesorería.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 53. Concesión de avales.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá autorizar a la Agencia de
Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un
importe global máximo de 12.000.000 de euros, siempre que por la misma:
a) Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar
operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y
económicamente viables en su formulación, promovidos por nuevos emprendedores,
o que impliquen un importante grado de desarrollo tecnológico en la empresa
beneficiaria de las garantías.
b) En cualquier caso la operación avalada deberá destinarse a la
materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
- 42 -
2. El importe máximo de riesgo vivo no reafianzado por terceros no podrá
superar los 3.000.000 de euros.
3. Los avales serán concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de
La Rioja siendo competente para su otorgamiento el órgano correspondiente en
función de la cuantía de los mismos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento
de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 22/2000, de 5 de mayo, en
cuanto a competencia de aprobación del gasto.
4. Las Sociedades Públicas con participación mayoritaria en su capital, de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán la autorización del Gobierno, para
conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El importe de estas
operaciones no podrá superar la cifra de 300.000 euros.
TÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I. TASAS Y RECARGOS
Artículo 54. Tasas.
1. Se elevan para el año 2004 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la
cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a las tarifas exigibles en
el año 2003.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen
sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2003, o se hubiesen
creado por normas aprobadas en dicho ejercicio, o entren en vigor en este ejercicio.
2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un
porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se
transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2004, y que no hayan sido
regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea
aplicable con carácter general.
Artículo 55. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas mínimas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
TÍTULO VI. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO
CAPÍTULO I. DE LAS INFORMACIONES DELGOBIERNO
- 43 -
Artículo 56. De las modificaciones presupuestarias.
De las modificaciones presupuestarias contempladas en los artículos 17, 18
y 19 se dará cuenta trimestralmente al Parlamento.
Artículo 57. De la contratación.
Trimestralmente, el Gobierno enviará al Parlamento la relación de
expedientes de contratación formalizados por cada una de las secciones
presupuestarias, con indicación expresa del objeto del contrato, presupuesto de
licitación, procedimiento y modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran
presentado a la licitación, importe de adjudicación y adjudicatario.
Artículo 58. Operaciones financieras a largo plazo.
El Gobierno dará cuenta al Parlamento en el plazo máximo de un mes tras
su formalización, de las operaciones financieras realizadas al amparo del artículo 51.
Artículo 59. Concesión de avales.
De las autorizaciones recogidas en el artículo 53 de esta Ley deberá darse
cuenta trimestralmente al Parlamento.
CAPÍTULO II. DE LAS INFORMACIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
EMPLEO
Artículo 60. Operaciones financieras a corto plazo.
La Consejería de Hacienda y Empleo comunicará al Parlamento, en el plazo
de un mes, todas las operaciones financieras efectuadas al amparo de lo dispuesto
en el artículo 52.
Artículo 61. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consejería de Hacienda y Empleo remitirá cada tres meses al Parlamento
a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la liquidación sobre el grado de
ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 62. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.
- 44 -
La Consejería de Hacienda y Empleo informará a la Comisión de
Presupuestos del Parlamento del uso efectuado de la autorización contenida en la
Disposición Final Primera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Primera.
Los créditos destinados en las Secciones 01 y 03 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, se librarán en firme a nombre del Parlamento y del Consejo
Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que éstos lo soliciten de la
Consejería de Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Segunda.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que pueda disponer
la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas
liquidaciones de las que resultan deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije
como mínima para la cobertura del coste que su exacción y recaudación repre-
senten.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Tercera.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que, con efectos del
día primero del ejercicio económico, queden incorporados a los créditos prorrogados
las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la
clasificación orgánica, funcional y económica de dichos créditos a la estructura
administrativa vigente al 1 de enero del año 2004 y a la presupuestaria prevista para
el ejercicio del 2004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Cuarta.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda
y Empleo concierte operaciones de crédito o emita deuda pública autorizadas en
anteriores leyes de presupuestos y no concertadas, destinadas a la financiación de
incorporaciones de remanentes de crédito para operaciones de capital procedentes
del ejercicio anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Quinta.
La Consejería de Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería
correspondiente, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por
las cuantías que se determinen en los Decretos aprobados de traspaso de
competencias de la Administración del Estado, o aquellas competencias o funciones
asumidas como consecuencia de reorganizaciones administrativas internas del
- 45 -
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez se realice la
asunción material de los correspondientes servicios.
Asimismo, se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo a adecuar las
estructuras presupuestarias establecidas en el Presupuesto aprobado para el año
2004, a las que se deriven de la asunción de nuevas competencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Sexta.
Se autoriza al Gobierno a conceder avales a Sociedades y Fundaciones de
titularidad pública por un importe global de 25 millones de euros para el desarrollo de
proyectos de interés general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Séptima.
A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se
declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a
los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes
programas de gasto de la presente Ley y cuya declaración no estuviere ya prevista
en alguna otra Ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá
implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos
de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres,
comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterio-
ridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados a dichos fines.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Octava.
En el caso específico de los Conciertos Educativos que se extiendan por
períodos cuatrienales, sujetos a revisión al final de cada curso escolar, los
compromisos de cada año natural, cuando la consignación inicial sea inferior al
compromiso asumido, podrán disminuirse hasta un 10%, debiendo quedar
regularizado antes del último mes del ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Novena.
Se autoriza al Gobierno a asumir compromisos plurianuales por importe
anualizado no superior a 3 millones de euros y plazo que no exceda de 12 años para
financiar el proyecto de la Fundación Rioja Salud, sin perjuicio de su plazo de
ejecución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Décima.
El Gobierno podrá avalar hasta una cuantía máxima de 6 millones de euros
durante el ejercicio 2004, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos
- 46 -
para fondos de titulación de activos, constituidos conforme a las disposiciones
vigentes y al amparo de los convenios que, en caso de considerarse oportunos, sus-
criban la Consejería de Hacienda y Empleo y las sociedades gestoras de fondos de
titulación de activos inscritos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con
el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las
pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados en La Rioja.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo a habilitar crédito en el
ejercicio 2004 según lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, por la
diferencia entre los ingresos percibidos en el año 2003 como consecuencia de la
asunción de competencias en materia de empleo según establece el Decreto
30/2003 de 15 de julio, y la habilitación parcial realizada durante el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL. Primera.
Los gastos que se autoricen con cargo a los créditos del Presupuesto de
Prórroga, se imputarán a los créditos aprobados por la presente Ley.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que determine la
aplicación presupuestaria a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de
no existir la misma en el presupuesto aprobado o que habiéndolo resultara
insuficiente.
Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones
presupuestarias que se realicen durante el período de vigencia del presupuesto
prorrogado, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2004.
DISPOSICIÓN FINAL. Segunda.
La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de
2004.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento
de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño a 19 de diciembre de 2003.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
- 47 -
A N E X O 1.º
PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2004
(Excluidos personal docente y el Servicio Riojano de Salud)
DENOMINACIÓN EFECTIVOS
VACANTES
GRUPO A
Cuerpo Técnico A.G. 77 53
Cuerpo Facultativo Superior A. E. 222 69
Plazas a extinguir 8
TOTAL GRUPO A 307 122
GRUPO B
Cuerpo de Gestión A. G. 60 23
Cuerpo Facultativo Grado Medio A. E. 291 43
Plazas a extinguir 21
TOTAL GRUPO B 372 66
GRUPO C
Cuerpo Administrativo A. G. 125 17
Cuerpo Ayudantes Facultativos A. E. 117 12
Plazas a extinguir 15
TOTAL GRUPO C 257 29
GRUPO D
Cuerpo Auxiliar A. G. 464 85
Cuerpo Auxiliares Facultativos A. E. 318 78
Plazas a extinguir 17
TOTAL GRUPO D 799 163
- 48 -
DENOMINACIÓN EFECTIVOS
VACANTES
GRUPO E
Cuerpo Subalterno A. G. 173 23
Cuerpo Oficios A. E. 33 2
Plazas a extinguir 4
TOTAL GRUPO E 210 25
TOTAL FUNCIONARIOS 1.945 405
PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO
2004
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
Titulado Superior (A ext. F.) 1
Tit. Superior Admón. (A Ext.) 6
Titulado Grado Medio (A ext. F.) 2
Educador (A ext. F.) 3
Administrador (A extinguir) 1
Tit. Medio admón. (A Ext.) 3
Monitor Ocupacional (A extinguir) 1
Ot. Titulado Univers. (A Ext.) 2
Encargado Club (A extinguir) 1
- 49 -
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
Técnico Práctico Control y Vigilancia de Obras 2
Gobernante 3
Ayudante de Obra (A Ext.) 1
Jefe Servicios Técnicos (A Ext.) 1
Capataz Agrario 3
Técnico Auxiliar de Obras 8 3
Técnico Especialista 12 3
Administrativo (A extinguir F.) 2
Analista (A ext. F.) 2
Fotointerpretador (A extinguir) 1
Especial. Oficio (A Ext.) 2
Capataz 5 2
Operador de Máquina 3 1
Oficial 1ª. de Oficio 54 8
Encargado Almacén (A Ext.) 1
Almacenero (A Ext.) 1
Subgobernante (A extinguir) 1
Auxiliar Técnico Educativo (A ext. F.) 1
Oficial 2ª. de Oficio 3 1
- 50 -
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
Auxiliar Administrativo (A ext. F.) 8
Oficial Cuidador Psiquiátrico (A ext. F.) 1
Aux. de Apoyo a la Detección y Extinción I. F. 6
Celador forestal (A ext. F.) 2
Auxiliar de Enfermería y Asistencial (A ext. F.) 7
Auxiliar de Puericultura (A ext. F.) 1
Auxiliar Admón. (A ext.) 1
Operario Especializado 137 12
Operario 189 36
Pastor 6
Sereno-Vigilante 3
Subalterno (A ext. F.) 8
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO 495 66
PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO PARA EL EJERCICIO
DEL AÑO 2004
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
Operador de Máquina 1 1
Oficial 1. de Oficio 4 1
Cocinero 9 7
Operario Especializado 12 11
- 51 -
Operario 4
TOTAL PERS. LABORAL FIJO DISCONTINUO 30 20
TOTAL FUNCIONARIOS Y LABORALES 2.470 491
Estas plantillas se dotan de un fondo de un máximo de 1.800.000 euros en la
partida 0402.1212.170 "Imprevistos y funciones no clasificadas", destinados a
modificarlas durante el ejercicio de 2004.
Estas plantillas se completan con las dotaciones del personal perteneciente
a los Cuerpos LOGSE que figuran en el R.D. 1826/1998, de 28 de agosto sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria. A las anteriores
plazas deben añadirse las correspondientes a nuevas incorporaciones producidas
durante los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 más las vacantes existentes el 31
de diciembre de 2003. De la plantilla, antes de iniciar el curso escolar 2004-2005, se
establecerá la parte que corresponda al cupo anual.
PLANTILLA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD EJERCICIO 2004
P E R S O N A L F U N C I O N A R I O
SERVICIO 01.- GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
GRUPO A
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior 5 5
de Administración Especial ......................................
Cuerpo Facultativo Superior de Administración 3
Especial (Informático) ..............................................
Técnico A. G. .......................................................... 1 2
Cuerpo Superior de Administradores Civiles ........... 1
TOTAL GRUPO A .................................................. 7 10
- 52 -
GRUPO B
Escala Sanitaria Cuerpo Facultativo Grado Medio
de Administración Especial ...................................... 5
Cuerpo Facultativo Grado Medio Administración 1
Especial (Gestión Sistemas E).................................
Gestión de A. G. ..................................................... 2 3
TOTAL GRUPO B .................................................. 8 3
GRUPO C
Cuerpo Administrativo de A. G. ............................... 8
Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Admón. 1
Especial (Informático) ..............................................
TOTAL GRUPO C 8 1
- 53 -
DENOMINACIÓN EFECTIVOS
VACANTES
GRUPO D
Auxiliar A. G. .......................................................... 21 2
TOTAL GRUPO D .................................................. 21 2
GRUPO E
Subalterno A. G. .................................................... 1
TOTAL GRUPO E .................................................. 1 0
TOTAL PLANTILLA PERSONAL FUNC.(S/DIR.) .. 45 16
PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
GRUPO E
Subalterno (A extinguir por funcionarización) .......... 3
TOTAL PERSONAL LABORAL.............................. 3
TOTAL PLANTILLA DE LA GERENCIA DEL 48 16
S.R.S.
- 54 -
SERVICIO 02.- HOSPITAL SAN MILLÁN-SAN PEDRO
DENOMINACIÓN PERSONAL
PERSONAL DIRECTIVO
GRUPO A 5
GRUPO B 5
TOTAL PERSONAL DIRECTIVO 10
PERSONAL SANITARIO
GRUPO A
JEFE DE SERVICIO ................................................. 8
JEFE DE SECCIÓN .................................................. 20
F.E.A. ....................................................................... 244
F.E.A. A.I.S.N.A. ....................................................... 2
F.E. CUPO ............................................................... 16
SUBTOTAL GRUPO A ............................................ 290
Grupo Técnico F. Adtva. ........................................... 5
Ingeniero Superior..................................................... 2
SUBTOTAL GRUPO A ............................................. 7
TOTAL GRUPO A..................................................... 297
- 55 -
GRUPO B
A.T.S. / D.U.E. .......................................................... 586
Fisoterapeuta ............................................................ 20
Matrona ..................................................................... 16
Grupo Gestión F. Adtva............................................. 12
Ingeniero Técnico...................................................... 3
Asistente Social......................................................... 1
Maestro Industrial...................................................... 1
Profesor Logofonía.................................................... 2
Técnico de Grado Medio ........................................... 1
TOTAL GRUPO B .................................................... 642
GRUPO C
T. E. Laboratorio ...................................................... 17
T. E. Radiodiagnóstico ............................................. 27
T. E. Anatomía Patología ........................................ 2
Grupo Administrativo F. Adtva. ................................. 28
Controlador de suministros ....................................... 1
Cocinero.................................................................... 6
- 56 -
Cocinero Laboral Fijo ................................................ 1
Jefe de Taller ............................................................ 1
TOTAL GRUPO C .................................................... 83
GRUPO D
Auxiliares de Enfermería .......................................... 430
Auxiliar Enfermería Lab. Fija ..................................... 1
Auxiliar Administrativo ............................................... 152
Auxiliar Administrativo Laboral Fijo ........................... 1
Gobernanta ............................................................... 6
Telefonista 9
Albañil ....................................................................... 1
Calefactor.................................................................. 7
Carpintero ................................................................. 3
Costurera .................................................................. 7
Electricista................................................................. 10
Fontanero.................................................................. 4
Mecánico................................................................... 5
Conductor de instalaciones ....................................... 2
Pintor......................................................................... 3
- 57 -
Jefe de Personal Subalterno ..................................... 4
TOTAL GRUPO D .................................................... 645
GRUPO E
Celador...................................................................... 176
Celador Lab fijo 2
Lavandera ................................................................. 12
Lavandera Lab. fijo.................................................... 0
Planchadora .............................................................. 21
Planchadora lab. fijo.................................................. 1
Pinche ....................................................................... 88
Pinche lab. fijo........................................................... 8
Peón.......................................................................... 5
Limpiadora ................................................................ 13
Limpiadora laboral..................................................... 1
TOTAL GRUPO E..................................................... 327
SUBTOTAL GENERAL ........................................... 2.004
ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA
Directora Técnica Enfermería ................................... 1
- 58 -
Secretaria Técnica Enfermería.................................. 1
Enfermeras Profesores ............................................. 7
TOTAL ...................................................................... 9
SERVICIO 03.- ATENCIÓN PRIMARIA
PERSONAL DIRECTIVO Y DE GESTIÓN
CATEGORÍA PUESTO PLANT
.
Grupo A Director Gerente At.Prim. cat. 1 1
Grupo B Director Gerente At. Prim. cat. 1 1
Grupo A/B Director Gest. y SS.GG.At.Prim.cat.1 1
Grupo B Director Enferm. At.Prim.cat.1 1
Grupo A Coordinador de Equipos At.Primaria 2
Grupo B Responsable de Enfermería de EAP 1
TOTAL PERSONAL DIRECTIVO 7
GRUPO A
Pediatra EAP.................................................................................. 27
Médico fam. de Cupo ....................................................................... 4
Pediatra de Cupo ...................................................... ...................... 6
Médico EAP .............................................................. .................. 186
Médico SUAP................................................................................. 18
Médico APD no integrado ......................................... ...................... 8
Odontólogo de Cupo ................................................ ...................... 3
Odontoestomatólogo ................................................ ...................... 5
Psicólogo................................................................... ...................... 6
Farmacéutico .................................................................................. 1 ..
- 59 -
Técnico Salud Pública ..................................................................... 2
Grupo Técnico.................................................................................. 3
E.S.C.F.S.A.E. (M.Esp. Estomatólogo) ............................................ 1
TOTAL GRUPO A........................................................................ 270
GRUPO B
A.T.S. / D.U.E., E.A.P................................................................... 190
A.T.S. / D.U.E. (Antiguo Sistema) .................................................... 6
A.T.S. / D.U.E. (Apoyo) .................................................................. 11
Practicante ..................................................................................... 14
Matrona de Área ........................................................................... 13
Fisioterapeuta de Área .................................................................. 12
Grupo Gestión.................................................................................. 4
Trabajador Social ............................................................................ 7
TOTAL GRUPO B ....................................................................... 257
GRUPO C
Higienista Dental .............................................................................. 5
T.E.R. .............................................................................................. 3
Grupo Administrativo........................................................................ 5
TOTAL GRUPO C ......................................................................... 13
GRUPO D
Auxiliar Enfermería EAP................................................................. 21
Auxiliar Enfermería (Antiguo sistema) ............................................. 1
Auxiliar enfermería (Apoyo) ........................................................... 10
Grupo Auxiliar ADVO. EAP ............................................................ 48
Grupo Auxiliar Administrativo ......................................................... 28
Jefe de Personal Subalterno ........................................................... 1
TOTAL GRUPO D ....................................................................... 109
GRUPO E
Celador .......................................................................................... 21
Celador EAP .................................................................................. 23
TOTAL GRUPO E ......................................................................... 44
TOTAL PERSONAL .................................................................... 693
TOTAL PERSONAL GERENCIA DE ATENC. PRIM. (SERV.15.03)
........................... 700
SERVICIO 04.- ATENCIÓN PRIMARIA 061
DENOMINACIÓN PERSONAL
- 60 -
PERSONAL DIRECTIVO 3
GRUPO A
Grupo Técnico ........................................................ 1
Médico de emergencias............................................ 24
TOTAL GRUPO A ................................................... 25
GRUPO B
A.T.S./D.U.E. de emergencias ................................. 18
Grupo Gestión ......................................................... 1
TOTAL GRUPO B ................................................... 19
GRUPO D
Grupo Auxiliar. ........................................................ 2
TOTAL GRUPO D ................................................... 2
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO....................... 46
TOTAL GENERAL ................................................... 49
- 61 -
SERVICIO 05.- HOSPITAL DE LA RIOJA
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN PLANTILLA
GRUPO A
Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial C.F.S.A.E................3
Escala Sanitaria Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial
E.S.C.F.S.A.E. ..............................................................................................56
TOTAL GRUPO A ........................................................................................59
GRUPO B
Cuerpo Facultativo Grado Medio Administración Especial C.F.G.M.A.E. .......1
Escala Sanitaria Cuerpo Facultativo Grado Medio Administración Especial
E.S.C.F.G.M.A.E. ..........................................................................................56
TOTAL GRUPO B ........................................................................................57
GRUPO C
Cuerpo Administrativo de A.G..........................................................................1
Cuerpo Ayudante Facultativo Administración Especial (A.T.L.) ......................3
Escala Sanitaria Cuerpo Ayudante Facultativo Administración Especial
E.S.C.A.Y.F.A.E. .............................................................................................6
Administrativo a extinguir ................................................................................1
TOTAL GRUPO C ........................................................................................11
GRUPO D
Auxiliar A. G. ...................................................................................................7
Cuerpo Auxiliar Facultativo Administración Especial C.A.F.A.E. .....................3
Escala Sanitaria Cuerpo Auxiliar Facultativo Admón. Especial E.S.C.A.F.A.E. 76
Escala Oficios Administración Especial A.L. (Mantenimiento) ........................2
Escala Maestros Administración Especial A.L. ...............................................1
Escala Oficios Administración Especial A.L. (Auxiliar Enfermería) ..................8
Escala Ayudantes A.L. (Auxiliar Enfermería) .................................................3
TOTAL GRUPO D ......................................................................................100
GRUPO E
Escala Operarios Administración Especial A.L. ...............................................1
Cuerpo Subalterno de A. G. ............................................................................5
Cuerpo de Oficios de Administración Especial (Operario) ...............................8
Cuerpo de Oficios de Administración Especial (Telefonista)............................2
TOTAL GRUPO E .........................................................................................16
TOTAL PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO .....................................243
- 62 -
PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN PLANTILLA
GRUPO B
Ayudante Técnico Sanitario a extinguir........................................................ 2
TOTAL GRUPO B ...................................................................................... 2
GRUPO D
Oficial 1. de Oficio ........................................................................................ 3
Oficial Administrativo (a extinguir)................................................................ 1
Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir) .............................................. 3
TOTAL GRUPO D ....................................................................................... 7
GRUPO E
Operarios ................................................................................................... 19
TOTAL GRUPO E...................................................................................... 19
TOTAL PERSONAL LABORAL................................................................ 28
TOTAL PLANTILLA DEL HOSPITAL DE LA RIOJA.............................. 271
PLANTILLA DE PERSONAL DEL CENTRO DE DÍA DE SALUD MENTAL
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN PLANTILLA
GRUPO A
Cuerpo Facultativo Superior de Admón. Especial (C.F.S.A.E.) 1
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Admón.
Especial (E.S.C.F.S.A.E.) .................................................. 1
TOTAL GRUPO A ............................................................. 2
- 63 -
GRUPO B
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Admón. Especial 2
(C.F.G.M.A.E.) ...................................................................
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio
de Administración Especial (E.S.C.F.G.M.A.E.) ................ 1
TOTAL GRUPO B ............................................................. 3
GRUPO D
Cuerpo Auxiliar de A.G. .................................................... 1
Escala Sanitaria del Cuerpo Auxiliar Facultativo de
Admón. Especial (Auxiliar Enfermería) .............................. 3
TOTAL GRUPO D ............................................................. 4
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO................................ 9
TOTAL PLANTILLA DEL CENTRO DE DÍA DE SALUD 9
MENTAL............................................................................
PLANTILLA DE PERSONAL DEL CENTRO DE SALUD MENTAL Y
TOXICOMANÍAS
(SERVICIO 15.05)
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN PLANTILLA
GRUPO A
Cuerpo Facultativo Superior de Admón. Especial 2
(C.F.S.A.E.) .......................................................................
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de
Admón. Especial (E.S.C.F.S.A.E.)..................................... 1
TOTAL GRUPO A ............................................................. 3
- 64 -
GRUPO B
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio
de Admón. Especial (E.S.C.F.G.M.A.E.)............................ 1
TOTAL GRUPO B ............................................................ 1
GRUPO D
Escala Sanitaria del Cuerpo Auxiliar Facultativo de
Admón. Especial (Auxiliar Enfermería) ............................. 2
TOTAL GRUPO D ............................................................. 2
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO ............................... 6
TOTAL PLANTILLA DEL CENTRO DE SALUD
MENTAL Y TOXICOMANÍAS............................................ 6
PLANTILLA DE PERSONAL DEL BANCO DE SANGRE (HOSPITAL SAN MILLÁN)
(SERVICIO 15.05)
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN PLANTILLA
GRUPO B
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de
Administración Especial (E.S.C.F.G.M.A.E.) (A.T.S.) ........ 1
TOTAL GRUPO B ............................................................. 1
GRUPO C
Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración
Especial (Ayudante Técnico Laboratorio) .......................... 1
TOTAL GRUPO C ............................................................. 1
- 65 -
GRUPO D
Cuerpo Auxiliar de A.G. .................................................... 1
TOTAL GRUPO D ............................................................. 1
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO................................ 3
TOTAL PLANTILLA DEL BANCO DE SANGRE 3
(HOSPITAL SAN MILLÁN) ...............................................
TOTAL PLANTILLA DE PERSONAL DEL SERVICIO 15.05
DENOMINACIÓN PLANTILLA
HOSPITAL DE LA Rioja..................................................... 271
CENTRO DE DÍA DE SALUD MENTAL ............................ 9
CENTRO DE SALUD MENTAL Y TOXICOMANÍAS.......... 6
BANCO DE SANGRE (HOSPITAL SAN MILLÁN)............. 3
TOTAL PLANTILLA SERVICIO 15 05 289
- 66 -
A N E X O 2º.
MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS
CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO
2004
Euros
* EDUCACIÓN INFANTIL
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales................................ 30.338,98
Gastos variables..........................................................................................3.392,86
Otros gastos ................................................................................................ 5.599,71
T O T A L................................................................................................... 39.331,55
* EDUCACIÓN PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales................................ 34.034,10
Gastos variables..........................................................................................3.392,86
Otros gastos ............................................................................................... 5.599,71
T O T A L................................................................................................... 43.026,67
* EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales................................ 35.006,50
Gastos variables..........................................................................................3.991,43
Otros gastos ................................................................................................ 7.279,61
T O T A L................................................................................................... 46.277,54
* EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales................................ 45.942,67
Gastos variables..........................................................................................7.644,20
Otros gastos ............................................................................................... 8.034,81
T O T A L................................................................................................... 61.621,68
* CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
I. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (1.300 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales................................ 51.548,64
Gastos variables..........................................................................................6.019,85
Otros gastos ............................................................................................. 12.354,68
T O T A L................................................................................................... 69.923,17
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.........................................0,00
Gastos variables.................................................................................................0,00
Otros gastos ............................................................................................... 2.067,06
T O T A L..................................................................................................... 2.067,06
- 67 -
II. COMERCIO (1.400 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales................................ 51.548,64
Gastos variables..........................................................................................6.019,85
Otros gastos ............................................................................................. 12.354,68
T O T A L................................................................................................... 69.923,17
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales............................................. 0,00
Gastos variables..................................................................................................... 0,00
Otros gastos ................................................................................................... 2.067,06
T O T A L......................................................................................................... 2.067,06
III. EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 11.570,23
T O T A L....................................................................................................... 69.138,72
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 12.758,92
T O T A L....................................................................................................... 70.327,41
IV. EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 10.894,99
T O T A L....................................................................................................... 68.463,48
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 12.090,58
T O T A L....................................................................................................... 69.659,07
V. MECANIZADO (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables ............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 11.391,55
- 68 -
T O T A L....................................................................................................... 68.960,04
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables ............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 12.034,45
T O T A L....................................................................................................... 69.602,94
VI. ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA (1.400 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables ............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................... 8.143,65
T O T A L....................................................................................................... 65.712,14
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales............................................. 0,00
Gastos variables .................................................................................................... 0,00
Otros gastos ................................................................................................... 2.067,06
T O T A L......................................................................................................... 2.067,06
VII. PELUQUERÍA (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables ............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................... 8.908,29
T O T A L....................................................................................................... 66.476,78
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables ............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 10.282,71
T O T A L....................................................................................................... 67.851,20
VIII. ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 12.074,02
T O T A L....................................................................................................... 69.642,51
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 13.179,76
- 69 -
T O T A L....................................................................................................... 70.748,25
IX. INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN DE LÍ-
NEAS (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 11.391,55
T O T A L....................................................................................................... 68.960,04
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................. 12.034,45
T O T A L....................................................................................................... 69.602,94
X. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (1.400 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables ............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................... 9.641,99
T O T A L....................................................................................................... 67.210,48
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales............................................. 0,00
Gastos variables .................................................................................................... 0,00
Otros gastos ................................................................................................... 2.067,06
T O T A L......................................................................................................... 2.067,06
XI. FARMACIA (1.300 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables ............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................... 8.143,65
T O T A L....................................................................................................... 65.712,14
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales............................................. 0,00
Gastos variables .................................................................................................... 0,00
Otros gastos ................................................................................................... 2.067,06
T O T A L......................................................................................................... 2.067,06
- 70 -
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
I. SECRETARIADO (1.300 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 47.583,35
Gastos variables ............................................................................................. 5.980,91
Otros gastos ................................................................................................... 9.641,99
T O T A L....................................................................................................... 63.206,25
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales............................................. 0,00
Gastos variables .................................................................................................... 0,00
Otros gastos ................................................................................................... 2.067,06
T O T A L......................................................................................................... 2.067,06
II. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 47.583,35
Gastos variables ............................................................................................. 5.980,91
Otros gastos ................................................................................................... 7.781,51
T O T A L....................................................................................................... 61.345,77
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 47.583,35
Gastos variables ............................................................................................. 5.980,91
Otros gastos ................................................................................................... 8.889,51
T O T A L....................................................................................................... 62.453,77
III. ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 47.583,35
Gastos variables ............................................................................................. 5.980,91
Otros gastos ................................................................................................... 7.781,51
T O T A L....................................................................................................... 61.345,77
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 47.583,35
Gastos variables ............................................................................................. 5.980,91
Otros gastos ................................................................................................... 8.889,51
T O T A L....................................................................................................... 62.453,77
- 71 -
IV. MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL (2.000 horas)
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 47.583,35
Gastos variables ............................................................................................. 5.980,91
Otros gastos ................................................................................................. 11.391,55
T O T A L....................................................................................................... 64.955,81
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 47.583,35
Gastos variables ............................................................................................. 5.980,91
Otros gastos ................................................................................................. 12.034,45
T O T A L....................................................................................................... 65.598,71
PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Y PROGRAMAS DE INICIACIÓN
PROFESIONAL
I. Familias Profesionales: Administración, Comercio y Marketing, Hostelería y
Turismo,
Imagen Personal, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................... 6.334,26
T O T A L....................................................................................................... 63.902,75
II. Familias Profesionales: Actividades Agrarias, Artes Gráficas, Comunicación,
Imagen y Sonido, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Fabricación
Mecánica, Industrias Alimentarias, Madera y Mueble, Mantenimiento de Vehículos
Autopropulsados, Mantenimiento y Servicios a la Producción, Textil, Confección y
Piel.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 51.548,64
Gastos variables.............................................................................................. 6.019,85
Otros gastos ................................................................................................... 7.241,97
T O T A L....................................................................................................... 64.810,46
EDUCACIÓN ESPECIAL (niveles obligatorios y gratuitos)
I. EDUCACIÓN BÁSICA/PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 34.034,10
Gastos variables.............................................................................................. 3.392,86
Otros gastos .................................................................................................... 5.973,03
T O T A L....................................................................................................... 43.399,99
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos
educativos, Psicólogo Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos....................................................................................................... 21.892,03
- 72 -
Autistas o problemas graves de personalidad............................................... 18.273,14
Auditivos........................................................................................................ 20.559,45
Plurideficientes .............................................................................................. 24.859,17
II. FORMACIÓN PROFESIONAL: "APRENDIZAJE DE TAREAS"
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales.................................... 58.344,19
Gastos variables.............................................................................................. 4.451,72
Otros gastos .................................................................................................... 8.509,36
T O T A L....................................................................................................... 71.305,27
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos
educativos, Psicólogo Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos....................................................................................................... 33.325,55
Autistas o problemas graves de personalidad............................................... 30.095,64
Auditivos........................................................................................................ 26.435,21
Plurideficientes .............................................................................................. 36.752,02
- 73 -
A N E X O 3.º
TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS
................................................................................................ Euros
SECCIÓN 04. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
04.01.1211.449.00. Consejo Asesor de RTVE en La Rioja............................... 18.000,00
04.03.1221.481. A Federación Riojana de Municipios ..................................... 60.000,00
04.05.2111.441. Consorcio de Servicio Extinción de Incendios, Salvamento
y Protección Civil .........................................
2.669.591,000
4.05.2111.481. A Cruz Roja ............................................................................ 50.000,00
04.05.2111.741.Consorcio de Servicio Extinción de Incendios, Salvamento y
Protección
Civil ......................................................................................... 50.908,00
04.03.4411.461.00 Ayuntamiento de Logroño............................................. 3.065.165,00
SECCIÓN 05. AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO
05.01.7111.449.00. Cámara Agraria de La Rioja......................................... 396.926,00
05.03.01.7121.440.01. ECCYSA................................................................. 200.000,00
05.03.01.7121.440.02. PRORIOJA.S.A. ..................................................... 275.000,00
SECCIÓN 06. SALUD
06.03.01.4131.488.00. Fundación Rioja Salud......................... ............... 3.000.000,00
06.03.01.4122.488.00. Fundación Hospital Calahorra. ............ ............. 22.408.121,00
SECCIÓN 07. TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
07.02.7511.440.01. Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja.............. 370.469,00
07.02.7511.740.01. Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja........... 2.547.210,00
07.03.5321.721.00. Confederación Hidrográfica del Ebro........................... 500.000,00
07.04.4432.441. Consorcio de Aguas y Residuos................................... 4.000.000,00
07.04.4432.741. Consorcio de Aguas y Residuos................................... 5.100.000,00
SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
08.02.01.4531.485.00. A Patronato Santa María La Real............................. 37.212,00
08.02.01.4531.488.01. Fundación San Millán .......................... .................. 162.000,00
- 74 -
08.02.01.4531.488.02. Fundación Patrimonio Paleontológico de La Rioja ... 48.080,00
08.02.01.4531.488.03. Fundación Camino de la Lengua.............................. 24.041,00
08.02.01.4531.488.04. Fundación Pro Real Academia Española ................. 30.050,00
08.02.01.4531.488.05. A Fundación Museo Arqueológico Najerillense .......... 9.015,00
08.02.01.4531.488.06. Práxedes Mateo Sagasta ........................................ 34.000,00
08.04.4223.449.00. U. R. Gastos mantenimiento .................................. 18.921.000,00
08.04.4223.449.07. U.R. Consejo Social ...................................................... 54.091,00
08.04.4223.483.0. Patronato Centro Asociado Universidad Nacional a
Distancia de La Rioja .................... 210.354,00
08.04.4223.484.0. Patronato
Escuela Universitaria de Relaciones Laborales
.................................................................................... 300.506,00
SECCIÓN 10. JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
10.02.01.3112.441.00. Fundación Tutelar de La Rioja................................ 414.000,00
10.04.4561.440.00 Consejo de la Juventud de La Rioja............................... 62.359,00
SECCIÓN 12. HACIENDA Y EMPLEO
12.06.01.3151.449.01. Consejo Económico y Social de La Rioja ............... 345.108,00
12.06.01.3151.483. Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje
de La Rioja. ................................................................. 300.386,00
- 75 -
A N E X O 4º.
PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES
Código Denominación........................................................Euros
02.02.1311.38 Ayuda oficial al desarrollo .................... ................. 2.229.752,00
02.02.1311.41 Centros regionales ............................... .................... 374.220,00
04.01.1211.245 Sociedad del conocimiento........................................ 900.000,00
04.03.4411.243 Cooperación económica....................... ............... 10.919.570,00
07.03.5321.128 Planificación fauna y educación ambiental............. 6.184.208,00
07.03.5321.130 Espacios naturales y protección medio ambiente 10.903.180,00
07.03.5321.131 Espacios protegidos .................................................. 818.222,00
07.03.5321.132 Sociedad de la información SIG ................................ 156.000,00
07.03.5321.133 Protección de especies ............................................... 42.000,00
15.01.4121.323 Farmacia y prestaciones ...................................... 69.981.221,00
- 76 -
CUADROS RESÚMENES DE ESTADO DE GASTOS E INGRESOS
Tabla 1
Tabla 2
Tabla 4
Tabla 3
Tabla 5
Tabla 8
Tabla 6 Tabla 7
Tabla 12
Tabla 9 Tabla 10
Tabla 11
Tabla 13 Tabla 14 Tabla 15 Tabla 16
Tabla 17 Tabla 18 Tabla 19 Tabla 20
- 77 -
Tabla 21 Tabla 22
- 78 -