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Ley 8/1994, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 3/90, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


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Legislatura III

LE 8/1994

DISPOSICIÓN:

Ley 8/1994, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 3/90, de 29 de
junio de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 127, de 30-11-1994
BOR núm. 148, de 3-12-1994 [pág. 4302]
BOE núm. 310, de 28-12-1994 [pág. 39052]

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, regula el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea y considera las disposiciones contenidas en la misma como
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Con ello se completa la aplicación de la libre circulación de trabajadores en
el seno de la Unión Europea.

Esta modificación de la normativa básica de función pública obliga a ajustar
la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la nueva
regulación, relativa al acceso y a la pérdida de la condición de funcionario.

Art.1º. Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 25 de la Ley
3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.

«a) Ser español o estar en posesión de la nacionalidad de algún otro Estado
miembro de la Unión Europea, de acuerdo con las condiciones que se determinen
en la normativa básica del Estado sobre régimen estatutario de los funcionarios
públicos».

Art. 2º. Se da nueva redacción al apartado 1,e) del artículo 39 de la Ley
3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.


«e) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad
de otro Estado miembro».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Lo establecido en esta Ley será asimismo de aplicación a los
nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Unión Europea.

Segunda.- El Consejo de Gobierno determinará los cuerpos, escalas, plazas o
empleos, a los que podrán acceder los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, de acuerdo con los criterios de reserva de puestos de trabajo
que establezca la normativa básica del Estado para los funcionarios con nacionalidad
española.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. -La presente Ley se publicará, conforme a lo dispuesto en el artículo 21
del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el Boletín Oficial de La Rioja y Boletín Oficial
del Estado y entrará en vigor al día siguiente al de su última publicación.

En Logroño, a 30 de noviembre de 1994.- El Presidente, José Ignacio Pérez
Sáenz.