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Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.


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Legislatura V

LE 7/2003

DISPOSICIÓN
Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 270.A, de 28-3-2003
BOR núm. 40, de 3-4-2003 [pág. 1597]
BOE núm. 87, de 11-4-2003 [pág. 14300]



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo,
en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines.
Artículo 2. Principios rectores.
Artículo 3. Destinatarios.
TÍTULO II. INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL
CAPÍTULO I. CONCEPTO Y ESTRUCTURA
Artículo 4. Concepto.
Artículo 5. Estructura. Niveles de Intervención Sociolaboral.
Sección 1.ª Primer Nivel de Intervención Sociolaboral.
Artículo 6. Funciones.
Artículo 7. Recursos.
Sección 2.ª Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral.
Artículo 8. Funciones.
Artículo 9. Recursos.
Sección 3.ª Equipos de Incorporación Sociolaboral.
Artículo 10. Concepto y finalidad.
Artículo 11. Composición.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL
Artículo 12. Acompañamiento sociolaboral.
Artículo 13. Itinerario de inserción sociolaboral.
Artículo 14. Actividades formativas y de práctica profesional.
Artículo 15. Gestión de ofertas de colocación.
Artículo 16. Otras medidas.
CAPÍTULO III. PRESTACIONES DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL
Artículo 17. Concepto.
Artículo 18. Naturaleza.
Artículo 19. Subsidiariedad.
Artículo 20. Reglamentación.
CAPÍTULO IV. EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 21. Concepto y calificación.
Artículo 22. Entidades promotoras.
Artículo 23. Registro.
Artículo 24. Reglamentación.
CAPÍTULO V. INICIATIVA SOCIAL
Artículo 25. Concurrencia.
Artículo 26. Fomento.


TÍTULO III. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 27. Competencias del Gobierno de La Rioja.
Artículo 28. Competencias de las Entidades Locales.
TÍTULO IV. FINANCIACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL
Artículo 29. Fuentes de financiación.
Artículo 30. Presupuestos del Gobierno de La Rioja.
Artículo 31. Presupuestos de las Entidades Locales.
Artículo 32. Financiación de las entidades públicas y privadas sin fin de
lucro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Primera. Comisión Interdepartamental de Inserción
Sociolaboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Segunda. Foro de la Inserción Sociolaboral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única.
DISPOSICIÓN FINAL. Primera. Derecho supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL. Segunda. Habilitación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL. Tercera. Entrada en vigor.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 9.2 ordena a los poderes públicos
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social de nuestro país, lo que conlleva la necesidad de establecer por parte de
aquéllos los cauces que faciliten esta participación, y de manera especial la de
aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación o grave
riesgo de exclusión social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica
2/1999, de 7 de enero, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma
impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y de trabajo
y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico, siendo de su exclusiva
competencia la promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial
atención, así como la puesta en marcha de mecanismos de solidaridad hacia los
sectores excluidos, de tal forma que se procure su incorporación al proceso de
desarrollo económico y social y se eviten, en todo caso, las formas más dramáticas de
exclusión.
Igualmente el Estatuto de Autonomía recoge como competencia de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, la ejecución de la legislación estatal en materia
laboral, habiendo asumido por Reales Decretos 41/1999 de 15 enero y 1379/2001 de 7
de diciembre, la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación.

Conviene no olvidar que estas personas especialmente desfavorecidas, en
situaciones de marginación o riesgo de exclusión, encuentran especiales dificultades
para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, económicas,
educativas y de calificación laboral, con lo que el ejercicio de un trabajo, derecho y
deber de todo ciudadano consagrado en la Constitución, presenta para ellas
numerosos problemas debido a la desmotivación personal, el desconocimiento o
abandono de los hábitos sociales y laborales básicos, así como por la carencia de
niveles educativos mínimos y la falta de adaptación profesional.



Los procesos de integración social tienen una innegable relación con el ámbito
del empleo, especialmente en aquellas personas cuya situación les dificulta una normal
integración en su entorno social y a su vez les aleja de las posibilidades de obtener un
empleo por cuenta propia o ajena. Las actuaciones que amplíen las posibilidades de
inserción en el mercado laboral, suponen para estas personas una forma eficaz para
ser del mismo modo, parte activa de la sociedad a la que pertenecen.

Por ello es esencial involucrar en la lucha contra la exclusión social a las
diferentes Administraciones dentro de los ámbitos de competencias y medios, a través
de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de las
personas afectadas por esta situación y también sensibilizar al tejido empresarial sobre
la rentabilidad e impacto de las políticas de inclusión social en las empresas.
Tras un proceso de inserción y la aplicación de políticas activas de empleo,
estas personas estarán capacitadas para ocupar los puestos de trabajo que las
empresas generan, satisfaciendo así la necesidad empresarial de cobertura de dichos
puestos y aprovechando a la vez la oportunidad que el mercado laboral les ofrece. Es
por ello especialmente importante la participación de las empresas en el proceso,
mediante la contratación de personas en vías de inserción y a través de la colaboración
activa con las empresas de inserción.
Los Planes destinados a la inclusión social, tanto en el ámbito nacional como en
el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, comportan un esfuerzo colectivo e
integrado y un compromiso de todos los implicados en la resolución de los problemas
de los más desfavorecidos, fomentando la participación en el empleo, facilitando el
acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios, y previniendo los riesgos de
exclusión social de los grupos más vulnerables de la sociedad. Asimismo, la Ley
1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
prevé favorecer la inserción social de personas y colectivos a través de procesos de
participación y cooperación social.
Desde 1995, se vienen elaborando Planes de Empleo en los que se incluyen
actuaciones destinadas a personas amenazadas de riesgo de exclusión social,
impulsando una política de empleo global e integradora para todos, estableciendo
mecanismos de cooperación entre los servicios sociales y los de empleo, fomentando
pactos locales y regionales, configurando actuaciones coordinadas de servicios
sociales y empleo, consolidando y mejorando los servicios sociales municipales de
atención primaria, apoyando a empresas que tienen como fin la integración
sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y aquellas otras
políticas activas de empleo dirigidas a estos colectivos desfavorecidos.
El objeto de la presente Ley es articular la coordinación de ambos sistemas de
protección social en el campo de actuación en el que coinciden. La inserción
sociolaboral no se puede entender sino enmarcada en itinerarios personales, en los
que las intervenciones sociales y laborales deben coordinarse de modo armónico,
conjugando recursos materiales y personales, bajo los principios de eficacia y
eficiencia en la gestión, y con la participación de la iniciativa privada que
tradicionalmente ha venido operando en este campo, canalizando la misma mediante
actuaciones integrales e integradores.
Los itinerarios de inserción sociolaboral se conforman como un conjunto
coherente de acciones que mejoran la adaptación social de las personas afectadas,
incrementan su ocupabilidad y logran finalmente su inserción en el mercado laboral.
Los itinerarios, que serán susceptibles de redefinirse en función de la evolución de


cada persona y sus oportunidades efectivas de obtención de empleo, podrán incluir
acciones de acogida, orientación y asesoramiento, mejora de las habilidades sociales,
formación y especialización laboral y participación en programas de empleo.

En base a lo expuesto, esta Ley pretende establecer un marco de Intervención
Sociolaboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Intervención Sociolaboral
que se estructura en dos niveles de intervención, implica una serie de actuaciones de
Inserción Sociolaboral que contemplan, por un lado, un conjunto de medidas que
mejoren la ocupabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social,
facilitando su inserción en el mercado de trabajo ordinario y por otro lado, prestaciones
económicas destinadas a estas personas que necesitan una intervención social para
su inserción laboral.
La Ley recoge las Empresas de Inserción como una medida que facilita la
incorporación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social al
mercado ordinario de trabajo, ya que suponen un apoyo continuo a los grupos más
vulnerables que participan en las mismas y están ligadas al territorio y a las
necesidades de trabajo de la zona en que se ubican, buscando espacios en el mundo
laboral y creando puestos de trabajo.
Las Empresas de Inserción son iniciativas que combinan la lógica empresarial
con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de
inserción laboral en la propia empresa, para pasar posteriormente a una empresa
ajena o a proyectos de autoempleo.
Por otro lado, la Ley estructura las competencias de las distintas
Administraciones Públicas en el desarrollo del contenido de la Ley y establece un
procedimiento de financiación que permita llevar a cabo los objetivos previstos en la
misma.
La Ley crea en la Disposición Adicional Primera una Comisión
Interdepartamental de Inserción Sociolaboral como órgano encargado de coordinar las
actuaciones del Gobierno de La Rioja en el ámbito de la inserción sociolaboral.
Igualmente en la Disposición Adicional Segunda se prevé la creación de un Foro de
Inserción Sociolaboral que permitirá, junto con la Administración Pública, que los
Agentes Sociales y Económicos y las entidades que trabajan en el ámbito de la
exclusión sociolaboral realicen sus aportaciones al desarrollo de esta Ley, en base a
los conocimientos y experiencia que tienen en esta materia.

Finalmente, la Ley se estructura en una Exposición de Motivos; un Título I que
recoge las disposiciones generales; un Título II dedicado a la Intervención Sociolaboral,
integrado por cinco capítulos; un Título III dedicado a determinar las competencias de
las distintas Administraciones Públicas; un Título IV relativo a la financiación de la
Intervención Sociolaboral; una Disposición Adicional Primera que crea y regula la
Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral; y una Disposición Adicional
Segunda que prevé la creación de un Foro de la Inserción Sociolaboral; una
Disposición Derogatoria Única de carácter general y tres Disposiciones Finales; la
Primera relativa al derecho supletorio; la Segunda relativa a la habilitación normativa
para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley y la Tercera relativa a la entrada en vigor
de la Ley.




TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto y fines.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja un marco que propicie y fomente la inserción sociolaboral de
personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

2. En función de este objetivo, el contenido de esta norma se extiende a:
a) Delimitar las situaciones que, en su caso, puedan determinar la
adopción de las medidas previstas en la presente Ley.

b) Estructurar un conjunto de medidas de intervención sociolaboral y
establecer mecanismos que fomenten la inserción de las personas en situación o grave
riesgo de exclusión.
c) Diseñar los itinerarios de inserción sociolaboral y definir las medidas de
acompañamiento que seguirán las personas en situación o grave riesgo de exclusión.
d) Establecer un marco que propicie la creación, desarrollo y consolidación
de Empresas de Inserción.

e) Fomentar la colaboración y coordinación entre las Administraciones
Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, con el fin
de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos
existentes.
Artículo 2. Principios rectores.
Las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral se regirán por los
siguientes principios:

a) Responsabilidad pública. La política de inserción sociolaboral es
responsabilidad de los poderes públicos. A éstos les corresponde proveer los recursos
financieros, técnicos y humanos que permitan la consecución de la inserción
sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

b) Prevención y normalización. Los poderes públicos establecerán medidas
destinadas a prevenir las situaciones de exclusión social. Asimismo se procurará la
integración de las personas que ya se encuentren en dicha situación en su medio
comunitario, procurando acciones normalizadas y la utilización integral de los recursos
públicos.
c) Colaboración y coordinación. Las Administraciones Públicas y las entidades
que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral colaborarán entre sí con el fin de
atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos
existentes.
d) Descentralización. Se promoverá la máxima descentralización de las
actuaciones y medidas de inserción sociolaboral hacia las instituciones más próximas a
los ciudadanos.



e) Planificación. Las Administraciones Públicas planificarán sus actuaciones con
arreglo a los anteriores principios rectores, con el fin de obtener la mayor rentabilidad
social de los recursos.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Serán destinatarios de las medidas de inserción sociolaboral previstas en la
presente Ley las personas que, residiendo legalmente en la Comunidad Autónoma de
La Rioja, se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social y con
especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo.
2. La situación o grave riesgo de exclusión social de los destinatarios a los que
se hace referencia en el apartado 1, vendrá determinada por la participación en un
proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios
Sociales del primer nivel.


TÍTULO II. INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL


CAPÍTULO I. CONCEPTO Y ESTRUCTURA


Artículo 4. Concepto.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Intervención Sociolaboral, las
distintas actuaciones realizadas por las Administraciones Públicas, directamente o a
través de sus entidades colaboradoras, encaminadas a prevenir, detectar, valorar y
acreditar las situaciones o riesgos de exclusión social, así como las medidas de
carácter social, económico y laboral, tendentes a fomentar la inserción sociolaboral de
los destinatarios a los que se hace referencia en el artículo 3.
Artículo 5. Estructura. Niveles de intervención sociolaboral.

La intervención sociolaboral se estructura en dos niveles:
a) Primer Nivel. El Primer Nivel de Intervención Sociolaboral constituye la
atención primaria a las situaciones o riesgos de exclusión social, con especial
incidencia en la problemática social de las mismas y en el diseño, acompañamiento y
tutela de todo el proceso de inserción sociolaboral.
b) Segundo Nivel. A través del Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral se
realizarán actuaciones especializadas dirigidas a la inserción laboral de los
destinatarios de la intervención, mediante la aplicación de medidas de políticas activas
de empleo y actuaciones de intermediación laboral.


Sección 1.ª Primer nivel de intervención.

Artículo 6. Funciones.
Son funciones del Primer Nivel de Intervención las siguientes:
a) Detectar y valorar las situaciones o riesgos de exclusión social.


b) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos y prestaciones existentes.
c) Realizar programas de prevención e inserción social.
d) Elaborar itinerarios de inserción sociolaboral.

e) Diseñar un plan de acompañamiento sociolaboral.

f) Llevar a cabo la derivación profesional hacia los recursos y sistemas de
protección adecuados.
Artículo 7. Recursos.

1. Los trabajadores sociales, a través de las Unidades de Trabajo Social, y el
personal de los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios son los
profesionales y equipamientos a través de los que se realizan en el ámbito de los
Servicios Sociales las funciones correspondientes al Primer Nivel de Intervención
Sociolaboral.
2. Los tutores de empleo serán los profesionales que preferentemente llevarán a
cabo aquellas funciones del Primer Nivel de Intervención Sociolaboral a realizar por el
Servicio Público de Empleo.

3. Los programas de prevención e inserción social, desarrollados por las
Entidades Locales, se incluirán en los itinerarios de inserción sociolaboral de aquellas
personas en situación o riesgo de exclusión social que lo precisen.
4. La realización de los proyectos de inserción sociolaboral definidos en el
artículo 13 de esta Ley será incentivada mediante prestaciones de inserción
sociolaboral, cuando así lo requieran las circunstancias económicas de sus
destinatarios.


Sección 2.ª Segundo nivel de intervención.

Artículo 8. Funciones.

Son funciones del Segundo Nivel de Intervención las siguientes:
a) Prospección del empleo en el ámbito local.
b) Proporcionar a los destinatarios de la intervención la formación o práctica
profesional precisa para posibilitar su acceso a un empleo, potenciando las acciones
formativas que tengan por objeto la calificación en aquellas profesiones que son
requeridas por el mercado de trabajo.
c) Fomentar su participación en aquellos puestos de trabajo que se oferten y
que sean acordes con su capacidad profesional.
d) Fomentar actividades orientadas al trabajo autónomo o a fórmulas de
economía social.



Artículo 9. Recursos.

1. El Servicio Público de Empleo, directamente o a través de sus entidades
colaboradoras, realizará las funciones del Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral.
2. Se desarrollarán planes y programas de formación-empleo, de empleo de
interés social y programas diseñados específicamente para personas con dificultades
de inserción social y laboral.

3. Los programas dirigidos a la creación y mantenimiento de Empresas de
Inserción, facilitarán la integración de estas personas en los circuitos ordinarios de
empleo.

Sección 3.ª Equipos de incorporación sociolaboral.

Artículo 10. Concepto y finalidad.

Con el fin de coordinar las distintas actuaciones que se lleven a cabo en el
ámbito de esta Ley se constituirán equipos interdisciplinares destinados a promover la
incorporación sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 11. Composición.
Los Equipos de Incorporación Sociolaboral estarán constituidos, como mínimo,
por un tutor de empleo y un trabajador social, sin perjuicio de la posible participación de
los demás recursos del Servicio Público de Empleo o de los Servicios Sociales.


CAPÍTULO II. MEDIDAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL


Artículo 12. Acompañamiento sociolaboral.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley dispondrán
durante todo su proceso de inserción de un acompañamiento sociolaboral.
2. Serán los Equipos de Incorporación Sociolaboral los encargados de diseñar y
realizar el acompañamiento del itinerario de inserción.
Artículo 13. Itinerario de inserción sociolaboral.
1. Los Equipos de Incorporación Sociolaboral diseñarán, previo diagnóstico
profesional y con la participación del destinatario, proyectos individualizados de
inserción sociolaboral adecuados a las características personales, sociales,
profesionales y formativas del mismo.
2. Los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios participarán
en el diseño de los itinerarios de inserción sociolaboral en aquellas situaciones de
especial complejidad social, así como en la valoración y el diagnóstico de las
situaciones de personas que tras participar en reiteradas ofertas de empleo no hayan
conseguido su inserción laboral debido a una problemática social.



3. Los proyectos individualizados de inserción incluirán un conjunto de servicios,
prestaciones y acciones de orientación, formación y empleo encaminadas a satisfacer
o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación o grave riesgo de
exclusión social y a facilitar su inserción en el mercado ordinario de trabajo.
4. Los proyectos individualizados de inserción sociolaboral podrán ser
rediseñados por los Equipos de Incorporación Sociolaboral cuando las circunstancias
así lo aconsejen.

En todo este proceso deberá contarse con la participación activa de los
destinatarios de los proyectos.
Artículo 14. Actividades formativas y de práctica profesional.

1. En relación con lo dispuesto en el artículo anterior, las actividades formativas
y de práctica profesional incluidas en los proyectos individualizados de inserción
sociolaboral consistirán preferentemente en la participación del destinatario en los
planes o programas de formación-empleo o de empleo de interés social. Igualmente
podrán ser incluidos en programas formativos o de práctica profesional, diseñados
específicamente para personas en situación o riesgo de exclusión social por las
distintas Administraciones Públicas, o las entidades que colaboren con las mismas.

2. Los itinerarios de inserción sociolaboral contendrán, cuando las
circunstancias lo requieran, actividades formativas de carácter social en los ámbitos del
desarrollo personal y de adquisición de habilidades básicas.
Artículo 15. Gestión de ofertas de empleo.
Se promoverá la participación de los destinatarios de los proyectos
individualizados de inserción en los procesos de selección para cubrir ofertas de
empleo, gestionadas por el Servicio Público de Empleo o por las entidades que
colaboran con el mismo, cuando su perfil profesional sea adecuado al puesto de
trabajo ofertado.
Artículo 16. Otras medidas.
1. Los proyectos individualizados de inserción sociolaboral podrán contemplar
otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como
las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información y asesoramiento
para el autoempleo.
2. Igualmente, se podrán incluir en los proyectos individualizados la
incorporación voluntaria de los destinatarios a acciones de voluntariado reguladas en la
Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.


CAPÍTULO III. PRESTACIONES DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL


Artículo 17. Concepto.
Las prestaciones de inserción sociolaboral son prestaciones públicas de
carácter económico, destinadas a personas que necesitan una intervención social para


su inserción laboral y carecen de los medios económicos precisos para atender las
necesidades básicas de las unidades de convivencia en las que se integran.
Artículo 18. Naturaleza.
Estas prestaciones tienen naturaleza de subvención condicionada, al estar
vinculada su percepción al cumplimiento de las contraprestaciones establecidas en los
proyectos individualizados de inserción sociolaboral definidos en el artículo 13 de la
presente Ley.
Artículo 19. Subsidiariedad.

Las prestaciones de inserción sociolaboral se configuran como subsidiarias de
los recursos de la unidad de convivencia y de cualquier clase de prestación pública
prevista en la legislación vigente.
Artículo 20. Reglamentación.
1. La normativa reguladora de las prestaciones de inserción sociolaboral
determinará los requisitos de acceso, las obligaciones de los perceptores, su cuantía,
así como el régimen económico, jurídico y procedimental de las mismas.

2. La cuantía de las prestaciones deberá definirse de forma que permita acceder
a la realización de los itinerarios y proyectos de inserción sociolaboral y a su vez
fomente su incorporación al mercado laboral.
3. Con el fin de promover la cobertura de todas las solicitudes que reúnan los
requisitos de acceso a estas prestaciones, las asignaciones presupuestarias
destinadas a sufragar las mismas, tendrán la condición de créditos ampliables.


CAPÍTULO IV. EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 21. Concepto y calificación.
1. Tendrán la consideración de Empresas de Inserción aquellas que
debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica lícita de producción de
bienes o prestación de servicios, y cuyo objeto social tenga como fin primordial la
integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y
excluidas por tanto de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles tanto
un trabajo remunerado, como la formación y el acompañamiento necesarios para
mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar, así, su acceso al mercado laboral
ordinario. Las Empresas de Inserción estarán promovidas y participadas por una o
varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
2. Los poderes públicos facilitarán la creación y el desarrollo de entidades y
empresas destinadas a la inserción sociolaboral, garantizando, igualmente, la
actuación coordinada en este ámbito.
3. Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción las sociedades
mercantiles, laborales o cooperativas que legalmente constituidas cumplan los
requisitos establecidos por la normativa que las desarrolle.



Artículo 22. Entidades promotoras.

1. Tendrán la consideración de entidades promotoras las entidades públicas,
las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto
social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que
promuevan la constitución de Empresas de Inserción y tengan una participación
significativa en el capital social de las mismas.
2. El porcentaje mínimo de participación de las entidades promotoras en el
capital social de las Empresas de Inserción se determinará reglamentariamente.
Artículo 23. Registro.
1. Reglamentariamente se creará un registro administrativo de Empresas de
Inserción adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en el que se
harán constar aquellos hechos, actos y situaciones jurídicas que se determinen
reglamentariamente.
2. El registro administrativo, que será público, emitirá las certificaciones que
correspondan.
3. Serán objeto de calificación e inscripción en el registro administrativo las
Empresas de Inserción que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Artículo 24. Reglamentación.

1. Mediante normativa reglamentaria se determinarán los requisitos y el
procedimiento de calificación e inscripción en el registro administrativo de las
Empresas de Inserción.
2. Igualmente se determinará reglamentariamente la estructura y el contenido
del registro, el procedimiento de inscripción, cancelación y modificación de los datos
inscritos, así como el acceso a la información registral.


CAPÍTULO V. INICIATIVA SOCIAL

Artículo 25. Concurrencia.
Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en el ámbito de la
intervención sociolaboral, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, así como en la
planificación general que se realice desde el Gobierno de La Rioja, y con sujeción a la
normativa que le sea de aplicación.
Artículo 26. Fomento.
Las entidades sin ánimo de lucro y demás agentes sociales que actúen en este
ámbito podrán acceder a las subvenciones públicas cuando reúnan los requisitos que
reglamentariamente se establezcan.





TÍTULO III. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Artículo 27. Competencias del Gobierno de La Rioja.
Sin perjuicio de aquellas otras que el ordenamiento vigente le atribuye,
corresponden al Gobierno de La Rioja, en el ámbito de la intervención sociolaboral, las
siguientes competencias:

1. La planificación general, en coordinación con las Entidades Locales, de la
intervención sociolaboral.

2. La coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas
y entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, así como fomentar la
colaboración entre ellas, con el fin de garantizar una política homogénea y una mejor
optimización de los recursos disponibles.

3. Las funciones correspondientes al Primer y Segundo Nivel de Intervención
Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
4. El fomento, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción, así como su
registro y calificación.
5. La elaboración de estudios, análisis y estadísticas en materia de inserción
sociolaboral.
6. Aquellas otras competencias que puedan atribuírsele legal o
reglamentariamente.
Artículo 28. Competencias de las Entidades Locales.
Sin perjuicio de las competencias que en los ámbitos de Servicios Sociales y
Empleo les atribuya la normativa estatal y autonómica vigente, las Entidades Locales
tendrán las siguientes competencias en el ámbito de la intervención sociolaboral:
1. La detección y el análisis de las situaciones o riesgos de exclusión social
existentes en su ámbito territorial.
2. La planificación de la intervención sociolaboral del Primer Nivel, en
coordinación con la planificación general del Gobierno de La Rioja.
3. Las funciones correspondientes al Primer Nivel de Intervención Sociolaboral,
así como aquellas pertenecientes al Segundo Nivel que legalmente les correspondan.

4. La promoción y la realización de investigaciones y estudios en el ámbito de la
intervención sociolaboral, así como la colaboración con el Gobierno autonómico en la
elaboración de estadísticas sobre la materia.


TÍTULO IV. FINANCIACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL

Artículo 29. Fuentes de financiación.
La intervención sociolaboral se financiará con cargo a:


1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los Presupuestos de las Entidades Locales.

3. Los Presupuestos del resto de Administraciones Públicas con competencia en
la materia.

4. Cualquier aportación económica de naturaleza pública o privada.
Artículo 30. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
1. El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los Presupuestos
Generales las cantidades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en
esta Ley.
2. A efecto de lo dispuesto en esta Ley el Gobierno de La Rioja prestará
especial atención a los municipios con menor capacidad económica y de gestión.

3. Igualmente, podrá contribuir a la financiación de las actividades realizadas por
la iniciativa social sin fin de lucro.
Artículo 31. Presupuestos de las Entidades Locales.

Las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos las cantidades
suficientes para la ejecución de las actuaciones que realicen en los niveles de
intervención previstos en esta Ley, de conformidad con las competencias atribuidas por
la misma.
Artículo 32. Financiación de entidades públicas y privadas sin ánimo de
lucro.
La colaboración financiera de las Administraciones Públicas entre sí y con otras
entidades sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de la inserción sociolaboral, se
ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados
en la planificación general que se realice, y al control de la aplicación de los fondos
afectados a dicha colaboración.
Disposición Adicional Primera. Comisión Interdepartamental de Inserción
Sociolaboral.
1. Constitución.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral, como órgano
de coordinación de las actuaciones del Gobierno de La Rioja en este ámbito.
2. Composición y funcionamiento.
La Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral estará compuesta por
seis miembros. Tres de ellos designados por el Consejero competente en el ámbito de
Empleo y otros tres designados por el Consejero competente en el ámbito de los
Servicios Sociales.



La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral
tendrá una duración anual y se ejercerá de forma alternativa entre Empleo y Servicios
Sociales. Las propuestas e informes serán acordados por unanimidad de sus
miembros.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a
la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se podrán incorporar a la misma representantes de las distintas Consejerías o
entes públicos del Gobierno de La Rioja, cuando así lo aconseje la naturaleza de los
temas a tratar. Dichos representantes no tendrán la consideración de miembros de la
Comisión Interdepartamental.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Art. 58.1 de la Ley 3/1995, de
8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Funciones.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:
a) Estudiar la problemática de la inserción sociolaboral y valorar la
aplicación de las distintas intervenciones y actuaciones en este ámbito.

b) Coordinar las intervenciones y actuaciones de la Administración en
materia de inserción sociolaboral.

c) Analizar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y
entidades que actúan en el sector y efectuar las propuestas de mejora que se deriven
del análisis.
d) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
e) Aquellas que le puedan ser atribuidas legal o reglamentariamente.
Disposición Adicional Segunda. Foro de la Inserción Sociolaboral.

Se creará un Foro de la Inserción Sociolaboral para facilitar la participación de
las Administraciones Públicas, de los agentes sociales y económicos y de las
entidades que operan en este ámbito, cuya composición, régimen y funcionamiento se
desarrollarán reglamentariamente.
Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición Final Primera. Derecho supletorio.

Se aplicará con carácter supletorio la normativa estatal y autonómica en materia
de Empleo y Servicios Sociales.




Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones
complementarias requiera el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el
Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento
de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 26 de marzo de 2003.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.