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Ley 6/2000, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2001.


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Legislatura V

LE 6/2000

DISPOSICIÓN:

Ley 6/2000, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales para la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2001.

PUBLICACIONES:
BOPR núm. 72.A, de 2-12-2000
BOR núm. 162, de 30-12-2000 (p. 5275)
BOE núm. 313, de 30-12-2000 (p. 46785)

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y
yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que se establece en la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
el año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución
Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por
la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja,
incluyen la totalidad de los Ingresos y Gastos de la Comunidad Autónoma.

El marco financiero en que se diseñan estos presupuestos pretende
conseguir el equilibrio a nivel de ejecución en el ejercicio 2001, consecuente con los
compromisos asumidos en los Escenarios de Consolidación Presupuestaria del
Plan de Estabilidad-Crecimiento, dados los efectos que sobre la economía real,
crecimiento de renta y empleo, está teniendo la corrección de los déficit
presupuestarios. Por tanto este marco de estabilidad es uno de los objetivos
prioritarios del presupuesto.

Otro de los objetivos establecidos es la potenciación de las inversiones
productivas, ya sea física, humana o tecnológica, como factores imprescindibles
para incrementar la competitividad de nuestra región. En consecuencia, se le presta
especial atención a determinadas infraestructuras, la formación de recursos
humanos y los programas de inversión y desarrollo.

El tercer objetivo, y no menos importante, son los programas sociales para
incrementar el bienestar de nuestra región. Se consolida el esfuerzo realizado en
el ejercicio de 2000, en cuanto a la educación se refiere, constituyendo un factor
fundamental, tanto desde el punto de vista social por su contribución indiscutible al
Estado de Bienestar y cohesión social, como la importancia de la formación de los


recursos humanos en el desarrollo regional.

El empleo sigue siendo uno de los objetivos prioritarios. Los niveles de paro
se encuentran cerca de lo que se podría llamar paro estructural, pero es preciso
conseguir empleo de calidad, estable y duradero. Por ello, a los programas de
formación y ayudas al empleo bien se ejecuten por la propia Administración, bien
por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, se le continúa prestando una
atención singular y prioritaria.

Respetuosos con las Sentencias del Tribunal Constitucional 27/1981,
76/1992 y 195/1994, entre otras, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a
los aspectos propios de la misma.

Del contenido del texto articulado de la Ley, se destacan los siguientes
aspectos:

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la
sistemática ya utilizada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a
continuación se detallan:

En el Título I "DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES" se contienen
las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las
previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la
Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de
los gastos de la Administración Autonómica.

En él se recoge la regulación de casi todas las modificaciones
presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las
provocadas por FEOGA-Garantía y la ADER, y créditos ampliables.

En particular se introducen modificaciones en las generaciones e
incorporaciones de créditos y créditos plurianuales, tratando de estimular la
recepción de fondos externos, así como acompañar el volumen de los compromisos
que se arrastran de ejercicios pasados y facilitar la asunción de compromisos con
cargo a ejercicios futuros, mejorando con ello la ejecución presupuestaria.

Se incluyen determinadas disposiciones que regulan por una parte la
aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para
su aplicación al corriente, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Por otra se
modifican determinados aspectos del nivel de vinculaciones, en especial en lo que
afecta al capítulo 1 "gastos de personal", proyectos de inversión, conciertos
educativos y los créditos que se deriven de las modificaciones presupuestarias por
generaciones e incorporaciones de crédito. Por último se define, de forma clara, la
interpretación de la consideración de crédito inicial a efectos de adquirir
compromisos futuros.

En el Título II "PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA", se


establecen los límites competenciales para la aprobación de gastos.

Para el ejercicio del año 2001 se mantienen los límites cuantitativos de los
Titulares de las Consejerías en materia de aprobación de gastos.

Así mismo se ha mantenido en el Capítulo II lo referente a las transferencias
y subvenciones, tratando de definir adecuadamente, así como regular las
transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de
interpretación que surgían durante la gestión del presupuesto.

Las novedades que presenta este capítulo se refieren a la regulación de la
aplicación al ejercicio corriente de los compromisos de gastos de ejercicios
anteriores, de los fondos en firme que perciben los centros docentes no
universitarios, para no proceder a su devolución al final de cada ejercicio,
considerandolo como saldo inicial en el siguiente y, de la regulación del régimen de
libramientos de fondos al Consorcio de Aguas y Residuos, a efectos de facilitar su
gestión.

El Título III "DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL" recoge todas las
disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de Altos Cargos y la
actualización salarial para el ejercicio del año 2001, cifrada en un 2%.

El Título IV "DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS", que establece, al
igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones
de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la
competencia para su ejecución.

El Título V "NORMAS TRIBUTARIAS", hace referencia a la actualización de
las tasas en un 2% para el año 2001 y a una rebaja del 20% en el tipo de recargo
sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

El Título VI "DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO", trata de establecer,
regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al
Parlamento Regional.



TÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO PRIMERO.
De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.


Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2001, integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que incluye al Parlamento
Regional, Consejo Consultivo y a su Administración General.

b) El Presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social.

c) El Presupuesto de la Entidad de Derecho Público sujeto al derecho
privado, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

d) Los Presupuestos de las Sociedades Mercantiles con participación
mayoritaria de la Comunidad Autónoma en su capital:

- Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma
de La Rioja. (SAICAR).

- Valdezcaray, S. A.

- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVI, S.A.)

- Prorioja, S.A.

Artículo 2. Aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos.

1. Para la ejecución de los Programas de Gastos integrados en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo
anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por
un importe de 76.621.051.000 pesetas (460.501.791,02 euros).

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un
importe de 53.873.749 pesetas (323.787,75 euros), y en cuyo Estado de Ingresos
se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja por un importe de 6.045.351.000 pesetas (36.333.291,26
euros), y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la
misma cuantía.

4. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Mercantiles a las que
se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos referidas a las mismas.

Artículo 3. De la financiación de los créditos.


Los créditos aprobados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, que
asciende a 82.720.275.749 pesetas (497.158.870,03 euros), se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se
detallan en el Estado de Ingresos, estimados en un importe de 69.309.094.557
pesetas (416.556.047,73 euros).

b) Con las transferencias internas entre los distintos Entes, que ascienden a
5.638.865.749 pesetas (33.890.265,70 euros).

c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en
los artículos 49 y 51 de la presente Ley.

La distribución por organismos es la siguiente:


Pesetas

INGR. NO ACTIVOS PASIVOS TOTAL TRANSFERE TOTAL
ORGANISMO FINANC. FINANC. FINANC. SIN NCIAS CONSOLIDAD
(Cap. 1 al 7) (Cap. 8) (Cap. 9) CONSOLIDAR INTERNAS O
Administración 68.989.089.001 209.646.556 7.422.315.443 76.621.051.000 5.638.865.749 70.982.185.251
General
Consejo Económico y 53.873.749 - - 53.873.749 - 53.873.749
Social
Agencia de Desarrollo 5.695.351.000 - 350.000.000 6.045.351.000 - 6.045.351.000
Económico

TOTAL 74.738.313.750 209.646.556 7.772.315.443 82.720.275.749 5.638.865.749 77.081.410.000





Euros

INGR. NO ACTIVOS PASIVOS TOTAL TRANSFE- TOTAL
ORGANISMO FINANC. FINANC. FINANC. SIN RENCIAS CONSOLIDAD
CONSOLIDAR INTERNAS O
(Cap. 1 al 7) (Cap. 8) (Cap. 9)
Administración 414.632.775,60 1.260.001,18 44.609.014,24 460.501.791,01 33.890.265,70 426.611.525,31
General
Consejo Económico y 323.787,75 - - 323.787,75 - 323.787,75
Social
ADER 34.229.748,90 - 2.103.542,37 36.333.291,26 - 36.333.291,26

TOTAL 449.186.312,25 1.260.001,18 46.712.556,61 497.158.870,04 33.890.265,70 463.268.604,32



Artículo 4. Distribución Funcional del Estado de Gastos.


Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de
los presupuestos de los entes referidos en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de
esta Ley, se integran en Grupos de Funciones, en atención a las actividades a
realizar, y según desglose que se detalla:

(Miles de (Miles de euros)
pesetas)

Servicios de carácter general 4047170 24.323,98

Protección Civil 615947 3.701,92

Protección y Promoción Social 12349778 74.223,66

Producción de Bienes Públicos de
carácter social 38869676 233.611,46

Producción de Bienes Públicos de
carácter económico 11253148 67.632,78

Regulación Económica de carácter
general 2053925 12.344,34

Regulación Económica de sectores
productivos 4535735 27.260,32

Deuda Pública 3356031 20.170,15

Artículo 5. Beneficios Fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como
cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 20.000.000 de
pesetas (120.202,42 euros).

Artículo 6. Imputación de obligaciones.

1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos de cada presupuesto sólo
podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y
demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio
ejercicio presupuestario.

2. El Consejero de Hacienda y Economía podrá determinar, a iniciativa de
la Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de
compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los
que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.


CAPÍTULO SEGUNDO.
Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 7. Principios Generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo
dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, a lo dispuesto en la normativa estatal.

2. Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección,
servicio, centro presupuestario, organismo autónomo o empresa pública a que se
refiere, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su
caso, afectados por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria
razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución
de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma
en la consecución de los objetivos del gasto que se vean afectados.

3. Las modificaciones presupuestarias que afecten al Capítulo I del Estado
de Gastos de la Administración General, exigirán informe previo de la Consejería
de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

4. Las limitaciones señaladas en el artículo 9 de esta Ley, se entenderán
referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación establecida
lo sea a nivel de artículo.

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, tendrán carácter limitativo y vinculante,
según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de centro o servicio
según el nivel de desagregación, programa de gasto y concepto presupuestario
respectivamente. No obstante, los gastos en bienes corrientes y servicios e
inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. El capítulo 1
"gastos de personal" tendrá carácter vinculante a nivel de capítulo y servicio
presupuestario.

2. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con la desagregación con que
aparecen en el Estado de Gastos, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los declarados ampliables.

b) Los generados en aplicación del apartado 1.a) del artículo 10 de
esta Ley.

c) Los procedentes de las incorporaciones de crédito reguladas en


el artículo 12 de esta Ley.

d) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas, los
de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios del concepto
229 y los derivados de los Conciertos Educativos.

e) Las transferencias y subvenciones nominativas.

Las vinculaciones establecidas en los apartados b) y c) afectarán
exclusivamente al importe de los créditos procedentes de las correspondientes
modificaciones presupuestarias.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, tendrán la consideración
de créditos vinculantes los proyectos de inversión recogidos en el anexo V de esta
Ley. A tales efectos, el proyecto quedará definido por su código, denominación e
importe.

4. Estas vinculaciones no serán aplicables para las Empresas Públicas
sometidas al régimen presupuestario, las cuales se regirán por lo establecido en su
propia Ley de creación.

Artículo 9. Transferencias de Crédito.

1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a
las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el
ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados
con suplementos o transferencias de crédito, salvo cuando afecten a créditos de
personal, incorporaciones de crédito como consecuencia de remanentes ni las
correspondientes a subvenciones y transferencias nominativas, ni a los créditos
ampliables.

c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de
personal.

2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no serán de aplicación
cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones
administrativas o por el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Generaciones de crédito.

1. Podrán generar crédito en los Estados de Gastos de los presupuestos los


ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas
físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma de La
Rioja gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines y
objetivos de la misma.

Constituirá compromiso firme de aportación el acto por el que cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, se obligue con la Comunidad Autónoma
de La Rioja a financiar, total o parcialmente, un gasto determinado, pura o
condicionadamente, de forma que, cumplidas en este último caso las condiciones
asumidas, genere un derecho económico exigible por la Comunidad Autónoma de
La Rioja.

b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus
Organismos autónomos.

c) Prestaciones de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

2. Para proceder a la generación de crédito serán requisitos indispensables:

a) En los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del punto
1, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de
aportación.

b) En los supuestos establecidos en los apartados c) y d), la efectiva
recaudación de los derechos.

3. Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de anticipos
del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, cuya
solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, no será necesaria la acreditación
del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 de este artículo.

4. La generación de créditos realizada en función de las aportaciones o
compromisos firmes de carácter finalista únicamente podrán realizarse en los
créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no
pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtienen.

5. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar
gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la Entidad
de Derecho Público Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja , se generarán
en las asignaciones presupuestarias de ésta, de acuerdo con la naturaleza de las
aportaciones.


6. La generación de créditos por enajenación de bienes inmuebles o activos
financieros, únicamente podrán realizarse en los créditos correspondientes a
operaciones de capital destinados a reponer o incrementar el valor del inmovilizado.

Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o
prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos
créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se
originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados por la
prestación del servicio.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, se faculta
al Consejero de Hacienda y Economía, con carácter excepcional, y previo informe
favorable de la Dirección General de Economía y Presupuestos a generar crédito
en atenciones distintas a aquellas para las que se obtienen.

Artículo 11. Créditos Ampliables.

1. Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las
obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo y previa determinación de los
recursos que los han de financiar, los créditos que se detallan a continuación:

a) Las cuotas a la Seguridad Social y el complemento familiar.

b) La aportación de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión
social de los funcionarios públicos.

c) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida
proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos
integrados en el Estado de Gastos del presupuesto.

2. Cuando los créditos ampliables se financien con minoraciones del
presupuesto vigente, la modificación presupuestaria correspondiente tendrá la
consideración de transferencia de crédito.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1 apartado b), los créditos
ampliables podrán minorarse únicamente para financiar otros créditos de la misma
consideración. Dichos expedientes se tramitarán como transferencias de crédito.

Artículo 12. Incorporación de Créditos.

1. Los créditos incorporados según lo prevenido en el artículo 73 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, sólo podrán ser utilizados dentro del
ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde y para la misma
naturaleza que motivó la aprobación.

2. No obstante, la exigencia de utilización dentro del ejercicio presupuestario,
no afectará a los remanentes de crédito cuando los recursos procedan de créditos


para operaciones de capital.

3. Así mismo, los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados
con ingresos afectados, deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean
aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista
total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga
imposible su realización.

No obstante, la obligatoriedad señalada en el apartado anterior, quedará
condicionada al reconocimiento de los derechos correspondientes en el ejercicio
de procedencia.

4. La incorporación de remanentes quedará subordinada a la existencia de
suficientes recursos financieros para ello. A estos efectos, se consideran recursos
financieros:

a) El remanente líquido de tesorería no afectado.

b) Operaciones de endeudamiento a que se refiere la Disposición
Adicional Cuarta de esta Ley.

5. En el caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con
financiación afectada se consideran recursos suficientes:

a) El remanente líquido de tesorería afectado.

b) En su defecto, y en especial en cuanto a la parte financiable, en su
caso, con recursos no afectados, por los recursos genéricos previstos en el
apartado 4 de este artículo.

6. De los créditos incorporados según lo previsto en este artículo, el Ente
Público Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá hacer uso de aquellos
saldos de crédito que se generen como consecuencia de las liberalizaciones de
crédito que se produzcan durante el proceso de gestión presupuestaria.

Artículo 13. Alcance de las modificaciones.

La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias previstas
en los artículos anteriores implica la facultad de creación de los conceptos o
subconceptos pertinentes.

Artículo 14. Créditos plurianuales.

1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se
subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.


2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en
alguno de los casos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de Ley.

c) Las transferencias corrientes no comprendidas en la letra anterior
que, en materia educativa, o relacionadas directamente con el curso escolar, tengan
por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos
completos no coincidentes con el ejercicio económico anual, así como las ayudas
a la investigación.

d) Gastos en bienes corrientes y servicios cuya contratación, bajo las
modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por
plazo de un año.

e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento de la
Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Arrendamientos de bienes inmuebles.

g) Activos financieros.

3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los
apartados a), b) y d) del número dos del presente artículo no será superior a cuatro.
Asimismo, el gasto que, en tales casos, se impute a cada uno de los ejercicios
futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito
inicial del año a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación, los
siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo
ejercicio, el 60%; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.

4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, para los
programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán
adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros
hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine.

A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren
incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los porcentajes
a que se refiere el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos,
una vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos.


5. El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Economía, podrá
modificar los porcentajes señalados en el apartado 3 de este artículo, y los importes
que se fijen conforme a lo dispuesto en el apartado 4, así como modificar el número
de anualidades en casos especialmente justificados, a petición de la
correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos.

Este procedimiento será, igualmente, de aplicación en el caso de los
contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos,
según lo previsto en el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola
vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez
desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.

6. El Gobierno, a instancia del Consejero correspondiente, podrá autorizar
la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, especificando la
aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto y el importe de cada
anualidad, sin que le sea de aplicación lo establecido en el punto 3 de este artículo,
en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de suscribir Convenios o contratos-programa
referidos a proyectos cuyo período de ejecución sea superior a un ejercicio
presupuestario, y no exista crédito inicial en el presupuesto del ejercicio en que se
suscriba.

b) Cuando se trate de conceder subvenciones de capital que se
refieran al fomento de actuaciones cuyo período de ejecución sea superior a un
ejercicio presupuestario, con independencia de la existencia de crédito inicial en el
ejercicio en que se conceda.

7. En estos casos, los compromisos de gastos que adquiera el órgano
competente una vez obtenida la autorización a la que se refiere el punto anterior,
deberán anualizarse conforme al programa de ejecución de la inversión
subvencionable, salvo en los contratos-programas cuyos fines se extiendan a un
plazo superior, cuyas anualidades responderán al plan financiero que se recoja en
el mismo.

8. Previo a los compromisos de gastos que se deriven de los casos
establecidos en el apartado 6 de este artículo, será preceptivo informe de la
Dirección General de Economía y Presupuestos, el cual versará sobre las
repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven para años posteriores.

9. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores del presente
artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

Artículo 15. Competencias del Gobierno.


Corresponde al Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Economía y a iniciativa de las Consejerías afectadas:

a) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinta
función, correspondientes a Servicios u Organismos Autónomos de una misma o
diferentes Consejerías, con excepción de los créditos que afecten a gastos de
personal, gastos en bienes corrientes y servicios y transferencias corrientes, así
como aquellos que se deriven de reorganizaciones administrativas cuya
autorización requiera el acuerdo del Gobierno.

b) Autorizar las transferencias de los créditos que afecten a los proyectos de
inversión vinculantes recogidos en el anexo V, tanto si son aumentos como
disminuciones de los mismos.

c) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos
recogidos en el artículo 16, punto 1, apartado b), cuando exista discrepancia con el
informe de la Intervención General.

Artículo 16. Competencias de la Consejería de Hacienda y Economía.

1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Economía, además de las
competencias genéricas atribuidas a los Titulares de las Consejerías:

a) Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias, en
los supuestos en que estos estén atribuidos a los Titulares de las Consejerías y
exista discrepancia de la Consejería respectiva con el informe de la Intervención.

b) Autorizar, previo informe favorable de la Intervención, las siguientes
modificaciones presupuestarias:

1) Transferencias de créditos en los supuestos de exclusión de
la competencia del Gobierno y de los Titulares de las Consejerías previstas en el
apartado a) del artículo 15 y en el punto uno, apartado a) del artículo 17 de esta Ley
respectivamente.

2) Las incorporaciones de créditos enumerados en el artículo
73 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y artículo 12 de esta Ley
de Presupuestos.

3) Las generaciones y ampliaciones de crédito incluidas en los
artículos 10 y 11 respectivamente de esta Ley de Presupuestos, con excepción de
las competencias atribuidas a las Consejerías en el artículo 17.1.c).

4) Las habilitaciones de créditos por traspaso de
competencias, funciones y servicios transferidos por el Estado a los que hace


referencia la Disposición Adicional Quinta de esta Ley.

5) Las modificaciones técnicas al presupuesto de ingresos o
gastos.

2. La Consejería de Hacienda y Economía dará cuenta al Gobierno de las
modificaciones presupuestarias autorizadas al amparo de lo dispuesto en este
artículo y en el siguiente.



Artículo 17. Competencias de los Titulares de las Consejerías.

1. Los Titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable
de la Intervención, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias entre créditos de uno o varios programas incluidos
en la misma o distinta función correspondientes a uno o varios Servicios u
Organismos Autónomos de la misma Consejería, siempre que no afecten a créditos
de personal, operaciones de capital, subvenciones y transferencias nominativas, ni
supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.

A estos efectos, se entenderá que no suponen desviación de los objetivos
del programa de gasto aquellas transferencias cuya minoración, sumada a las que
pudieran haberse realizado con anterioridad durante el mismo ejercicio
presupuestario, no supere el 20% de los créditos iniciales aprobados por el
Parlamento para la totalidad del programa de gasto.

b) Reposición de créditos por reintegro de pagos indebidos.

c) Las generaciones de crédito que se deriven de los Fondos
Europeos de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía.

2. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta
de modificación presupuestaria, se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 punto uno, apartado a) de esta Ley.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias, se remitirán a la
Consejería de Hacienda y Economía para instrumentar su ejecución.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO PRIMERO
Ejecución de gastos


Artículo 18. Aprobación de gastos.

1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al Titular de la
Consejería o al Presidente del Organismo Autónomo.

2. El Titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo
necesitará autorización previa del Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y
servicios e inversiones reales sea superior a 250 millones de pesetas
(1.502.530,26 euros).

b) Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de capital
sea superior a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).

c) Los expedientes de carácter plurianual cuando se modifiquen los
porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el
artículo 14 de esta Ley.

Artículo 19. Compromiso y liquidación del gasto.

Compete al Titular de la Consejería o al Presidente del Organismo
Autónomo, comprometer y liquidar los gastos propios de los servicios a su cargo,
así como interesar del Consejero de Hacienda y Economía la ordenación de los
pagos correspondientes.

Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Se imputará a los créditos del ejercicio presupuestario los compromisos
de gasto adquiridos en ejercicios anteriores, y que hayan sido objeto de adecuada
contabilidad en su ejercicio de procedencia.

2. En aquellos casos en que no exista crédito suficiente o adecuado en el
ejercicio actual, corresponderá al Titular de la Consejería afectada adoptar las
medidas necesarias para la imputación presupuestaria de dichos compromisos. En
caso contrario, se autoriza al Consejero de Hacienda y Economía la propuesta y
aprobación de los expedientes de transferencia de crédito que se consideren
necesarios para dotar crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente.

3. Las transferencias que se aprueben de acuerdo con lo recogido en el
párrafo anterior, no estarán sujetas a la limitación establecida en el artículo 9.1.c) de
esta Ley.


CAPÍTULO SEGUNDO
Transferencias y subvenciones


Artículo 21. De las transferencias y subvenciones.

La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los
capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja se someterán a lo previsto en las disposiciones
reglamentarias dictadas por la Comunidad Autónoma y, con carácter supletorio, a
lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según
redacción dada por los artículos 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 17 de la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.


Artículo 22. De las subvenciones nominativas.

1. Tendrán la consideración de subvenciones de asignación nominativa los
créditos destinados a realizar aportaciones sin contraprestación directa por parte
de los beneficiarios destinadas a financiar actividades u operaciones
singularizadas.

2. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior
quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las
bases reguladoras de la subvención.

Artículo 23. De las transferencias nominativas.

1. Tendrán la consideración de transferencias de asignación nominativa los
créditos destinados a realizar aportaciones sin contraprestación directa por parte
de los beneficiarios destinadas a financiar actividades u operaciones no
singularizadas, figurando el beneficiario nominativamente en los créditos del
Presupuesto. A estos efectos se consideran transferencias de asignación
nominativa las recogidas en el anexo IV de esta Ley.

2. Los citados créditos se librarán por doceavas partes iguales al principio
de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la
firma del Convenio se determine otra forma de libramiento.

3. Dichas asignaciones estarán sujetas a Control Financiero con el alcance
que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO TERCERO
De la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 24. Módulo económico de distribución de fondos públicos
para sostenimiento de centros concertados.


1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del
artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento
de los centros concertados para el año 2001, es el fijado en el anexo III de esta Ley.

Con carácter provisional y hasta tanto no se regule reglamentariamente la
composición y forma de financiación de los ciclos formativos de grado medio y de
grado superior, a partir del 1 de enero del 2001, éstos se financiarán con arreglo a
los módulos económicos fijados en el anexo III de esta Ley.

Dado el carácter experimental de la implantación en centros concertados de
los Programas de Garantía Social, a partir del 1 de enero del 2001, éstos se
financiarán con arreglo a los módulos económicos fijados en el anexo III de esta Ley.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad
desde el 1 de enero del año 2001, sin perjuicio de la fecha en que se firme el
Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar
pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones
patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la
firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta
tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2001.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago
delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del
centro respectivo. La distribución de los importes que integran los "Gastos
Variables" se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones
reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a "Otros Gastos"
y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros
concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

2. A los centros que impartan el primero y segundo ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de
orientación educativa a que se refiere la Disposición Adicional Tercera.3 de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades
concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros
concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional,
en función del número de unidades de Enseñanza Secundaria Obligatoria que
tengan concertadas.

3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen


de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a
continuación:

Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclos Formativos de Grado
Superior, 3.244 pesetas (19,50 euros) alumno/mes durante 10 meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los
alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada
directamente por la Administración para la financiación de "Otros Gastos". La
cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 648.720 pesetas (3.898,89 euros), el importe correspondiente al
componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos fijados en el anexo III
de esta Ley.

4. Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes para
fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan
de estudios vigentes en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a
jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la Consejería
de Educación, Cultura, Juventud y Deportes asumir los incrementos retributivos, las
reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de
cargos directivos o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo III de esta Ley.

5. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser
incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas
de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en
vigor de esta Ley y se encuentren en la nómina de pago delegado.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan
en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia
de conciertos educativos.

6. A los centros concertados de Educación Especial se les dotará de una
ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con
discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y
requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 178.500
pesetas (1.072,81 euros) por alumno.

La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros
concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con
características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a
inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO CUARTO


Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 25. De los créditos financiados con recursos afectados.

1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas
conforme a la misma.

2. Se autoriza a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja a
realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el
fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente
concedidos.

3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en
que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de
la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.

4. La ejecución de pagos en los expedientes de gastos imputados a los
créditos generados por ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, en los términos previstos en el
artículo 10.3 de esta Ley, quedará condicionada a la acreditación previa del
reconocimiento del derecho o la existencia formal de compromiso firme de
aportación de los ingresos que motivaron la generación.

Artículo 26. De los Planes de Obras.

La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los Planes de Obras, se
efectuará a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se dicten
en su caso.


CAPÍTULO QUINTO
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no
universitarios dependientes de la comunidad autónoma de la rioja

Artículo 27. Autonomía en la gestión económica.

1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes
de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión
económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo
anterior, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de
los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo


el regulado en la normativa estatal.

3. Dado el carácter "en firme" de los fondos recibidos del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de
gestión no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial de la cuenta de
gestión siguiente.

4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a treinta y uno
de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de
gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229,
podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente.

La Consejería de Hacienda y Economía procederá a regular el procedimiento
de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.
Dicho procedimiento se adecuará a las disposiciones reglamentarias que en
materia de autonomía de gestión de los Centros Docentes Públicos No
Universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicte la
Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

CAPÍTULO SEXTO
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja

Artículo 28. Principios Generales.

1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera
en los términos establecidos en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria. Con tal fin, deberá disponer de los recursos suficientes para
el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.

2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico
presupuestaria el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria o, en su
caso, la propia Ley de Hacienda que pudiera dictar la Comunidad Autónoma de La
Rioja, sin perjuicio de lo establecido en sus propios Estatutos o de las adaptaciones
que se pudieran dictar en atención a su peculiar naturaleza.

Artículo 29. De la gestión de créditos presupuestarios.

1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que
figuren debidamente nominadas en el Capítulo IV de los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes
iguales a principios de cada mes natural.

2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura
dispuesto a tal fin en el Estado de Gastos según lo establecido en el apartado 1 de


este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta
de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y de Hacienda y
Economía, cuando sea necesario por disponibilidades de tesorería de la
Universidad debidamente justificada, o de la Tesorería de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.

En ambos casos, los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores
o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total.

Artículo 30. De la financiación del programa de inversiones.

1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se
realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el
Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse
mediante la inversión directa de la Administración o, mediante transferencia de
capital a favor de la Universidad.

3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que
se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra
presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.

Artículo 31. Liquidación y control de los presupuestos.

1. Antes del 30 de septiembre de cada año se remitirá por la Universidad de
La Rioja a las Consejerías de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, y Hacienda
y Economía, la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación
de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente debidamente
clasificada.

2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la
Comunidad Autónoma y será remitido tanto al Parlamento como al Tribunal de
Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de
agosto y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de
la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
podrá acordar la realización, previa audiencia del Rector, de auditorías sobre la
gestión económica y financiera de la Universidad dentro del Plan Anual que para
cada ejercicio apruebe el Interventor General.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja


Artículo 32. De los libramientos.

1. La financiación de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de
La Rioja, que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja , para cada año, se librarán de acuerdo con lo
establecido en su Ley de creación.

2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su
naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja y corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación
del artículo 10.4 de esta Ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente,
sin que le sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que
las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al
libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO OCTAVO
Del régimen económico-financiero del consorcio de aguas y residuos

Artículo 33. De los libramientos.

1. La financiación de los gastos del Consorcio de Aguas y Residuos, que
figuren debidamente nominadas en el capítulo 4 "Transferencias corrientes" de los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán
por doceavas partes iguales.

2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura
dispuesto a tal fin en el Estado de Gastos según lo establecido en el apartado
anterior de este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Gobierno, a propuesta
conjunta de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente y de Hacienda y Economía
en función del nivel de necesidades de tesorería debidamente justificadas.

TÍTULO III
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

CAPÍTULO PRIMERO
Del incremento de los gastos de personal al servicio del sector público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 34. De los gastos del personal al servicio del sector público.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2001, las retribuciones íntegras del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global
superior al 2 por 100 con respecto a las de 2000, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.


Los acuerdos, Convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que los
desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables,
en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del
número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de
los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.

3. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y sus organismos autónomos y entes públicos de ella dependientes.

b) Las empresas mercantiles, en cuyo capital sea mayoría la
participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las Universidades de titularidad pública competencia de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los regímenes retributivos

Artículo 35. Personal del sector público no sometido a la legislación
laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2001, las cuantías de los conceptos
integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la
aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las
complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo
desempeñado, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto a las
establecidas en el ejercicio de 2000, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de
estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada
puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá,


asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el
ejercicio de 2000, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación
del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de
los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que
tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se
regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les
sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.

Artículo 36. Del personal laboral del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extra salariales y los gastos de acción social, devengados
durante el 2000 por el personal afectado, con el límite de las cuantías informadas
favorablemente por la Consejería de Hacienda y Economía para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del
empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el
trabajador.

Con efectos de 1 de enero del año 2001, la masa salarial del personal
laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá
experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida
para el ejercicio de 2000, comprendido en dicho porcentaje el de todos los
conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la
productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo


de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en
tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2001, deberán
satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado
año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma
estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no
laboral de la Comunidad Autónoma.

Artículo 37. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrán
pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique
indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera
que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para
dichos supuestos.

Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones
en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituya
un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados
públicos.

Artículo 38. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los Altos Cargos para el año 2001, excluidos los de
categoría de Secretario General Técnico, Director General o nivel asimilado, se fijan
en las siguientes categorías referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas
extraordinarias:



Pesetas Euros
Presidente del Gobierno 9363600 56.276,37

Vicepresidente del Gobierno 8739360 52.524,61

Consejeros del Gobierno 8531280 51.274,03



2. Las retribuciones de Secretarios Generales Técnicos, Directores
Generales o Altos Cargos de nivel asimilado a éstos, para el año 2001 se fijan en
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:


Pesetas Euros
Sueldo 1972920 11.857,49
Complemento de destino 2174952 13.071,02

Complemento específico 3118236 18.740,98



Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales o Altos Cargos
de nivel asimilado tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, por un importe
cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y, en su caso, trienios, y se
devengarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley las
retribuciones a percibir en el año 2001 por los funcionarios al servicio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado
el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:



Grupo Sueldo

Pesetas Euros

A 1.972.920 11.857,49

B 1.674.480 10.063,83

C 1.248.204 7.501,86

D 1.020.624 6.134,07

E 931.752 5.599,94




Grupo Trienios

Pesetas Euros

A 75.780 455,45

B 60.636 364,43


C 45.504 273,48

D 30.396 182,68

E 22.800 137,03

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe
cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios
hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis
meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:


Nivel Pesetas Euros

30 1.732.416 10.412,03

29 1.553.964 9.339,51

28 1.488.600 8.946,67

27 1.423.224 8.553,75

26 1.248.612 7.504,31

25 1.107.792 6.657,96

24 1.042.428 6.265,12

23 977.100 5.872,49

22 911.712 5.479,50

21 846.468 5.087,38

20 786.300 4.725,76

19 746.124 4.484,30

18 705.960 4.242,91

17 665.784 4.001,44

16 625.692 3.760,48

15 585.504 3.518,95


14 545.376 3.277,78

13 505.200 3.036,31

12 465.012 2.794,78

11 424.908 2.553,75

10 384.744 2.312,36

9 364.692 2.191,84

8 344.544 2.070,75

7 324.528 1.950,45

6 304.428 1.829,65

5 284.340 1.708,92

4 254.268 1.528,18

3 224.196 1.347,45

2 194.076 1.166,42

1 164.016 985,76


d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto
que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100
respecto a la aprobada para el ejercicio de 2000, sin perjuicio, en su caso, de lo
previsto en el artículo 35.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o iniciativa con
que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el
resultado del mismo.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto
de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto
de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro de los
créditos asignados a tal fin.


Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio
fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento
de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se
computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el
sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el
específico.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas
y eventuales.

Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios,
correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante,
y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de
carrera.

Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo
dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento


especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en
el caso de que dicho personal sea funcionario.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios
especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán
las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos
trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñen.

CAPÍTULO TERCERO
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo

Artículo 41. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir
participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella
dependiente, como contraprestación de algún servicio, ni participación o premio en
multas impuestas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del
correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación
del sistema de incompatibilidades.

2. Con efecto de 1 de enero del año 2001, los altos cargos y funcionarios a
que se refieren las Leyes 1/1985, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y
12/1995, del Estado, respectivamente, dejarán de percibir cualquier tipo de
retribuciones de órganos colegiados de la administración y de empresas con capital
o control públicos.

En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción
económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.




Artículo 42. Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones del personal laboral.

1. Durante el año 2001 será preciso informe favorable de las Consejerías de
Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y Hacienda y Economía para
proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus
empresas públicas.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o
acuerdos colectivos que se celebren en el año 2001, deberá solicitarse a la
Consejería de Hacienda y Economía la correspondiente autorización de masa


salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse
como consecuencia de dichos pactos.

La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias existentes.

3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación
o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes
actuaciones:

a) Firma de Convenios colectivos por la Administración de la
Comunidad Autónoma o sus empresas públicas, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo
unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación
extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. El informe a que se refiere el punto 1 del presente artículo versará sobre
todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas
en materia de gasto público, tanto para el año 2001 como para ejercicios futuros y,
especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial
correspondiente y al control de su crecimiento.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia
con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las
retribuciones para el año 2001 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente artículo.

Artículo 43. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos
de inversiones.

1. Las Consejerías podrán formalizar durante el ejercicio 2001, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter
temporal para la realización de obras o servicios, siempre que concurran los
siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por
administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o
la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas
y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.


c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal
fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario
destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en
las Leyes sobre Incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando
proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo
de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre
contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consejerías habrán de evitar el
incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos
de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal
contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se
trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan
a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para
éstos se prevé en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
o en esta Ley de Presupuestos Generales.

Artículo 44. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante
el año 2001.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública se aprueban
las plantillas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja que figuran en el anexo I.

2. Durante el año 2001 las convocatorias de plazas para ingreso del nuevo
personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso
deberá ser inferior al 25% de la tasa de reposición de efectivos. No obstante lo
anterior, se podrán convocar aquellos puestos o plazas que, estando
presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo
o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

3. El Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones
en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el
capítulo I del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.


En caso de acordar reducciones de plantillas los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el
desempeño de las mismas.

De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento Regional.

4. En todo caso la incorporación del personal transferido como
consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de La Rioja producirá automáticamente la ampliación
correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Gobierno podrá
acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales
traspasos, con los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo.

5. En los expedientes de modificación, reducción o ampliación de las
plantillas de personal, la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones
Públicas acompañará a su propuesta la correspondiente memoria justificativa.
Dichos expedientes deberán, asimismo, ser informados por la Consejería de
Hacienda y Economía respecto a las repercusiones presupuestarias de la medida.
Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda
y Economía procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias
correspondientes a propuesta de la Consejería de Desarrollo Autonómico y
Administraciones Públicas.

6. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral
con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
inversiones, requerirá autorización previa de la Consejería de Desarrollo
Autonómico y Administraciones Públicas.

Artículo 45. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo
se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo
Autonómico y Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de
Hacienda y Economía la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus
modificaciones.

3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja llevará implícita la
modificación de las relaciones de puestos de trabajo, siendo preceptivo el previo
informe a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 46. Deducción de haberes.


La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo
y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la
correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como
base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario
dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este
resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de
media, cada día.

Artículo 47. Otras normas comunes.

Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante
el año 2001 serán las que resultan de aplicar el incremento del 2 por 100 sobre las
correspondientes al año 2000.

Artículo 48. Autorización de los costes de personal de la Universidad
de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su Disposición
Final Segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no
docente y contratado docente de la Universidad de La Rioja para el año 2001, por
los importes detallados en el Anexo II de esta Ley.

TÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO PRIMERO
Operaciones de crédito

Artículo 49. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Economía:

a) Emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un
importe máximo de 7.422.315.443 pesetas (44.609.014,24 euros), destinados a
financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones
del Estado de Gastos.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de
emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública
de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de
sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo
aconsejen.


c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje,
conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito
existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.

2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Economía para concertar
operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de
endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda
a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y
cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.

Artículo 50. Operaciones de crédito a corto plazo.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía para concertar
operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir
necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 51. Operaciones de crédito autorizadas a Entidades de
Derecho Público.

1. Se autoriza a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a
concertar operaciones de crédito a largo plazo durante el año 2001, previa
autorización de la Consejería de Hacienda y Economía, por un importe máximo de
350.000.000 de pesetas (2.103.542,37 euros).

2. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, podrá concertar
operaciones de crédito por plazo inferior aun año, con el fin de cubrir las
necesidades transitorias de tesorería, sin necesidad de dicha autorización. Estas
operaciones deberán ser comunicadas en el plazo de 15 días a la Consejería de
Hacienda y Economía.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los avales

Artículo 52. Concesión de avales

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá autorizar a la Agencia de
Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un
importe global máximo de 2000 millones de pesetas (12,02 meuros), siempre que
por la misma:

a) Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar
operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica
y económicamente viables en su formulación, promovidos por nuevos
emprendedores, o que impliquen un importante grado de desarrollo tecnológico en


la empresa beneficiaria de las garantías.

b) En cualquier caso la operación avalada deberá destinarse a la
materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

2. El importe máximo de riesgo vivo no reafianzado por terceros no podrá
superar los 500 millones de pesetas.

3. Los avales serán concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de
La Rioja siendo competente para su otorgamiento el órgano correspondiente en
función de la cuantía de los mismos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento
de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 22/2000, de 5 de mayo,
en cuanto a competencia de aprobación del gasto.

4. Las Sociedades Mercantiles con participación mayoritaria en su capital,
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán la autorización del Gobierno,
para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros.

El importe de estas operaciones, no podrá superar la cifra de 50 millones
de pesetas (0,30 euros).


TÍTULO V
NORMAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO PRIMERO
Tasas y recargos

Artículo 53. Tasas.

1. Se elevan para el año 2001 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la
cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las tarifas exigibles en el año
2000.

2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un
porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

3. Las Tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se
transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2001, y que no hayan sido
regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea
aplicable con carácter general.

Artículo 54. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas mínimas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.


TÍTULO VI
De la información al Parlamento

CAPÍTULO PRIMERO
De las informaciones del Gobierno o la Comisión Delegada de
Adquisiciones e Inversiones

Artículo 55. De las modificaciones presupuestarias.

De las modificaciones presupuestarias contempladas en los artículos 15, 16
y 17 se dará cuenta trimestralmente al Parlamento.

Artículo 56. De la contratación.

Trimestralmente, el Gobierno y la Comisión Delegada de Adquisiciones e
Inversiones enviarán al Parlamento la relación de expedientes de contratación
formalizados por cada una de las secciones presupuestarias, con indicación
expresa del objeto del contrato, presupuesto de licitación, procedimiento y
modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran presentado a la licitación,
importe de adjudicación y adjudicatario.

Artículo 57. Operaciones financieras a largo plazo.

El Gobierno dará cuenta al Parlamento en el plazo máximo de un mes tras
su formalización, de las operaciones financieras realizadas al amparo del artículo
49.

Artículo 58. Concesión de avales.

De las autorizaciones recogidas en el artículo 52 de esta Ley deberá darse
cuenta trimestralmente al Parlamento.

CAPÍTULO SEGUNDO
De las informaciones de la Consejería de Hacienda y Economía

Artículo 59. Operaciones financieras a cortoplazo.

La Consejería de Hacienda y Economía comunicará al Parlamento, en el
plazo de un mes, todas las operaciones financieras efectuadas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 50.

Artículo 60. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.


La Consejería de Hacienda y Economía remitirá cada tres meses al
Parlamento a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la liquidación
sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

Artículo 61. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.

La Consejería de Hacienda y Economía informará a la Comisión de
Presupuestos del Parlamento del uso efectuado de la autorización contenida en la
Disposición Final Primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Primera.

Los créditos destinados en las Secciones 01 y 03 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, se librarán en firme a nombre del Parlamento y del Consejo
Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que éstos lo soliciten de la
Consejería de Hacienda y Economía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Segunda.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía para que pueda
disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas
aquellas liquidaciones de las que resultan deudas inferiores a la cuantía que se
estime y fije como mínima para la cobertura del coste que su exacción y
recaudación representen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Tercera.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía para que, con efectos
del día primero del ejercicio económico, queden incorporados a los créditos
prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para
adecuar la clasificación orgánica, funcional y económica de dichos créditos a la
estructura administrativa vigente al 1 de enero del año 2001 y a la presupuestaria
prevista para el ejercicio del 2001.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Cuarta.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda
y Economía, concierte operaciones de crédito o emita deuda pública autorizadas
en anteriores leyes de presupuestos y no concertadas, destinadas a la financiación
de incorporaciones de remanentes de crédito para operaciones de capital
procedentes del ejercicio anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Quinta.

La Consejería de Hacienda y Economía, a propuesta de la Consejería


correspondiente, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por
las cuantías que se determinen en los Decretos aprobados de traspaso de
competencias de la Administración del Estado, una vez se realice la asunción
material de los correspondientes servicios.

Asimismo, se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía a adecuar
las estructuras presupuestarias establecidas en el Presupuesto aprobado para el
año 2001, a las que se deriven de la asunción de nuevas competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Sexta.

Las Entidades de Derecho Público, y empresas mercantiles en cuyo capital
sea mayoritaria la participación de la Administración Pública de La Rioja, atenderán
en sus gastos de personal a los criterios señalados para la Administración
Regional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Séptima.

Durante el ejercicio 2001 la Administración General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja podrá avalar, en la condiciones que determine el Gobierno,
a propuesta de la Consejería de Hacienda y Economía, operaciones de crédito que
se concierten por la empresa pública "VALDEZCARAY, S.A.", con destino a la
financiación de las inversiones en el proyecto de renovación de la Estación de Esquí
de Valdezcaray. El límite de avales a conceder durante el ejercicio 2001 por esta
linea será de 3.000 millones de pesetas (18,03 meuros).

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Octava.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se
declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a
los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes
programas de gasto de la presente Ley y cuya declaración no estuviere ya prevista
en alguna otra Ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá
implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos
de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres,
comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con
posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados a dichos fines.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Novena.

En el caso específico de los Conciertos Educativos que se extiendan por
períodos cuatrienales, sujetos a revisión al final de cada curso escolar, los
compromisos de cada año natural, cuando la consignación inicial sea inferior al
compromiso asumido, podrán disminuirse hasta un 10%, debiendo quedar
regularizado antes del último mes del ejercicio.


DISPOSICIÓN ADICIONAL. Décima.

Se autoriza al Gobierno a comprometer crédito por un importe máximo de
400 millones (2,40 meuros) a partir del año 2002 y por un período no superior a 10
años para cubrir la financiación del proyecto de renovación de la Estación de Esquí
de Valdezcaray, sin perjuicio del plazo de ejecución de las obras a realizar por la
Sociedad Mercantil Valdezcaray, S.A.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Undécima.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Economía a realizar las
modificaciones normativas necesarias para adecuar técnicamente el presupuesto
y la contabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la entrada en vigor de
la Moneda Única Europea en 2002.

DISPOSICIÓN FINAL. Primera.

Los gastos que se autoricen con cargo a los créditos del Presupuesto de
Prórroga, se imputarán a los créditos aprobados por la presente Ley.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía para que determine el
concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de
no existir el mismo concepto en el presupuesto aprobado o que habiéndolo resultara
insuficiente.

Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones
presupuestarias que se realicen durante el período de vigencia del presupuesto
prorrogado, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2001.

DISPOSICIÓN FINAL. Segunda.

La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de
2001.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 19 de diciembre de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.


A N E X O I

PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO
PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2001



DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES

GRUPO A

Cuerpo Técnico A.G. 71 43

Cuerpo Facultativo Superior A. E. 353 74

Plazas a extinguir 9

Subes. Intervención - Tesorería 1

Interventor- Habilitación Nacional 1

TOTAL GRUPO A 435 117


GRUPO B

Cuerpo de Gestión A. G. 40 19

Cuerpo Facultativo Grado Medio A. E. 338 63

Plazas a extinguir 20

TOTAL GRUPO B 398 82


GRUPO C

Cuerpo Administrativo A. G. 113 12

Cuerpo Ayudante Facultativo A. E. 88 25

Plazas a extinguir 20

TOTAL GRUPO C 221 37


GRUPO D

Cuerpo Auxiliar A. G. 378 106

Cuerpo Auxiliar Facultativo A. E. 266 139

Plazas a extinguir 37


DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES

TOTAL GRUPO D 681 245

GRUPO E

Cuerpo Subalterno A. G. 56 31

Cuerpo de Oficios A. E. 46 33

Plazas a extinguir 6

TOTAL GRUPO E 108 64


TOTAL FUNCIONARIOS 1.843 545



PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO
PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2001



DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES

Titulado Superior (A ext. F.) 8

Titulado Grado Medio (A ext. F.) 31

Ayudante Técnico Sanitario (A ext. F.) 10

Educador (A ext. F.) 18

Administrador (A extinguir) 1

Monitor Ocupacional (A extinguir) 1

Ot. Titulado Inivers. (A Ext.) 2

Encargado Club (A extinguir) 1

Técnico Práctico Control y vigilancia de obras 2

Ayudante obra (A extinguir) 1

Jefe cocina (A extinguir) 1

Jefe Servicios Técnicos (A ext.) 2

Gobernante 3

Capataz Agrario 3

Técnico Auxiliar de Obras 6 5


DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES

Técnico Especialista 12 1

Administrativo (A extinguir F.) 10

Delineante (A ext. F.) 1

Analista (A ext. F.) 3

Fotointerpretador (A extinguir) 1

Especial. Oficio (A ext.) 3

Capataz 6 2

Operador de máquina 3 2

Oficial 1º de Oficio 44 5

Oficial administrativo (A ext. F.) 2

Mecánico Inspector. I.T.V. (A ext. F.) 1

Encargado almacén (A extinguir) 1

Almacenero (A Extinguir) 1

Subgobernante (A extinguir) 1

Auxiliar Técnico Educativo (A ext. F.) 24

Oficial 2º oficio 7 1

Cocinero 3 2

Auxiliar Administrativo (A ext. F.) 21

Oficial Cuidador psiquiátrico. (A ext. F.) 1

Aux. Apoyo a la Detección y Extinción I. F. 6

Celador forestal (A ext. F.) 5

Auxiliar Enfermería y asistencial (A ext. F.) 40

Auxiliar de puericultura (A ext. F.) 9

Auxiliar Laboratorio (A ext.) 1

Operario especializado 58 19

Operario 189 49

Pastor 6

Sereno-vigilante 3


DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES

Subalterno (A ext. F.) 110

Telefonista (A ext. F.) 4

TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO 666 86




PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO
PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2001

DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES

Operador de Máquina 2

Oficial 1ª de Oficio 9 2

Cocinero 12 9

Operario Especializado 77 16

Operario 4

TOTAL PERS. LABORAL FIJO DISCONTINUO 104 27


TOTAL FUNCIONARIOS Y LABORALES 2.613 658


Estas plantillas se dotan de un fondo de un máximo de 175 millones de
pesetas (1,05 millones de euros) en la partida 0402.1212.170 "Imprevistos y
funciones no clasificadas", destinados a modificarlas durante el ejercicio de 2001.

Estas plantillas se completan con las dotaciones del personal perteneciente
a los Cuerpos LOGSE que figuran en el R.D. 1826/1998, de 28 de agosto sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria. A las anteriores
plazas deben añadirse las correspondientes a nuevas incorporaciones producidas
durante los años 1999 y 2000 más las vacantes existentes el 31 de diciembre de
2000. De la plantilla, antes de iniciar el curso escolar 2001-2002, se establecerá la
parte que corresponda al cupo anual.


A N E X O I I

COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley, el coste de personal
funcionario docente y no docente, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las
partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558 / 1986, de 28 de febrero, y
disposiciones que la desarrollan vengan a incorporar a su presupuesto la
Universidad, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para
financiar las retribuciones de las plazas vinculadas, serán las siguientes:



PERSONAL Pesetas Euros

Docente (Funcionario y contratado) 1.548.527.704 9.306.838,94

No docente (Funcionario) 338.658.482 2.035.378,47


A N E X O I I I

MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS
CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL
CURSO 2000/20011.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pesetas . . . . . . Euros
* EDUCACIÓN INFANTIL
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . 4.311.718 . . . . 25.913,95
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531.964 . . . . . 3.197,17
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 844.842 . . . . . 5.077,60
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.688.523 . . . . 34.188,71

* EDUCACIÓN PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . 5.030.337 . . . . 30.232,93
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531.964 . . . . . 3.197,17
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 844.842 . . . . . 5.077,60
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.407.143 . . . . 38.507,71

* EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER CICLO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . 5.174.060 . . . . 31.096,73
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 625.814 . . . . . 3.761,22
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.098.295 . . . . . 6.600,89
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.898.169 . . . . 41.458,83

* EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: SEGUNDO CICLO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . 6.790.455 . . . . 40.811,46
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.198.527 . . . . . 7.203,29
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.212.234 . . . . . 7.285,67
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.201.216 . . . . 55.300,42

* EDUCACIÓN ESPECIAL (niveles obligatorios y gratuitos)

I. EDUCACIÓN BÁSICA/PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . 5.030.337 . . . . 30.232,93
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531.964 . . . . . 3.197,17
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 901.166 . . . . . 5.416,17
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.463.467 . . . . 38.846,22

Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-
Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:



1

El importe del módulo "salarios de personal docente, incluidas cargas sociales" está
calculado en base a las ratios mínimas legalmente establecidas.


Psíquicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.235.704 . . . . 19.446,97
Autistas o problemas graves de personalidad . . . . . . . . . . . . . . . 2.700.822 . . . . 16.232,27
Auditivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.038.745 . . . . 18.263,23
Plurideficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.674.256 . . . . 22.082,72

II. FORMACIÓN PROFESIONAL: "APRENDIZAJE DE TAREAS"
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . 8.623.435 . . . . 51.827,89
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 697.980 . . . . . 4.194,94
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.283.829 . . . . . 7.715,97
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.605.244 . . . . 63.738,80

Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-
Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:

Psíquicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.925.612 . . . . 29.603,52
Autistas o problemas graves de personalidad . . . . . . . . . . . . . . . 4.448.223 . . . . 26.734,36
Auditivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.907.199 . . . . 23.482,74
Plurideficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.432.052 . . . . 32.647,29

* FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO
I. RAMAS ADMINISTRATIVAS Y DE DELINEACIÓN
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.032.954 . . . . 42.268,90
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.741 . . . . . 5.620,74
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.127.965 . . . . . 6.779,21
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.098.660 . . . . 54.684,05

II. RESTANTES RAMAS
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.032.954 . . . . 42.268,90
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.741 . . . . . 5.620,74
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.288.880 . . . . . 7.746,32
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.259.575 . . . . 55.651,12

* CICLOS FORMATIVOS DE UN AÑO DE DURACIÓN (Ciclos cortos) (2)
I. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.587.991 . . . . 15.554,14
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.150.874 . . . . 67.018,10

II. COMERCIO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.587.991 . . . . 15.554,14
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.150.874 . . . . 67.018,10

III. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.417.668 . . . . . 8.520,36


T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.980.551 . . . . 59.984,32



IV. RESTO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (de Ciclo corto)
IV.A. RAMAS INDUSTRIALES Y AGRARIAS
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.203.589 . . . . . 7.233,72
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.766.472 . . . . 58.697,68

IV.B. RAMAS DE SERVICIOS
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.619.035
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.052.732
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.615.615

V. RESTO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (Ciclo corto=1 año
de duración)
V.A. RAMAS ADMINISTRATIVAS Y DE DELINEACIÓN
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.032.954 . . . . 42.268,90
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.741 . . . . . 5.635,94
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.127.965 . . . . . 6.779,21
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.098.660 . . . . 54.684,05

V.B. RESTANTES RAMAS
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.032.954 . . . . 42.268,90
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.741 . . . . . 5.635,94
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.288.880 . . . . . 7.746,32
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.259.575 . . . . 55.651,17

(2) El módulo económico del último trimestre de los Ciclos formativos de un año de duración
(ciclos formativos cortos), correspondiente al período en que los alumnos realizan la
Formación en Centros de Trabajo, tiene un importe de 336.802 pesetas (2.024,22 euros),
correspondientes únicamente al módulo de "Otros gastos".

* CICLOS FORMATIVOS DE DOS AÑOS DE DURACIÓN (Ciclos largos)

I. ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.187.195 . . . . 13.145,31
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.750.078 . . . . 64.609,27

Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.318.885 . . . . 13.936,78


T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.881.768 . . . . 65.400,74





II. EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.510.121 . . . . 15.086,13
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.073.004 . . . . 66.550,09
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.641.812 . . . . 15.877,61
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.204.695 . . . . 67.341,57

III. EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.173.453 . . . . 13.062,72
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.736.335 . . . . 64.526,67

Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.308.579 . . . . 13.874,84
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.871.462 . . . . 65.338,80

IV. PELUQUERÍA
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.795.561 . . . . 10.791,54
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.358.444 . . . . 62.255,50

Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.930.687 . . . . 11.603,66
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.493.569 . . . . 63.067,62

V. RESTO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (Ciclo largo=dos años
de duración)
V.A. RAMAS INDUSTRIAL Y AGRARIA
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32


Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.203.589 . . . . . 7.233,72
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.766.472 . . . . 58.697,68
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.203.589 . . . . . 7.233,72
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.766.472 . . . . 58.697,68

V.B. RAMAS DE SERVICIOS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.052.732 . . . . . 6.327,05
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.615.615 . . . . 57.791,01

Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.052.732 . . . . . 6.327,05
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.615.615 . . . . 57.791,01

VI. RESTO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (Ciclo largo=dos
años de duración)
VI.A. RAMAS ADMINISTRATIVAS Y DE DELINEACIÓN
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.032.954 . . . . 42.268,90
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.741 . . . . . 5.635,94
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.127.965 . . . . . 6.779,21
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.098.660 . . . . 54.684,05

Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.032.954 . . . . 42.268,90
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.741 . . . . . 5.635,94
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.127.965 . . . . . 6.779,21
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.098.660 . . . . 54.684,05

V.B. RESTANTES RAMAS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.032.954 . . . . 42.268,90
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.741 . . . . . 5.635,94
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.288.880 . . . . . 7.746,32
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.259.575 . . . . 55.651,17

Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.032.954 . . . . 42.268,90
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.741 . . . . . 5.635,94
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.288.880 . . . . . 7.746,32


T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.259.575 . . . . 55.651,17

* PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
I. RAMAS INDUSTRIAL Y AGRARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.203.589 . . . . . 7.233,72
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.766.472 . . . . 58.697,68


II. RAMAS DE SERVICIOS
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . 7.619.035 . . . . 45.791,32
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943.848 . . . . . 5.672,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.052.732 . . . . . 6.327,05
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.615.615 . . . . 57.791,01


A N E X O I V
TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS


. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pesetas
Euros

SECCIÓN 04. DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

04.01.1211.441.
Consejo Asesor de RTVE en La Rioja. 3.000.000 18.030,36
04.05.2111.440.
Consorcio de Servicio Extinción de Incendios,
Salvamento y Protección Civil 325.000.0000 1.953.289,34

SECCIÓN 05. AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

05.01.01.7111.440.
Cámara Agraria de La Rioja. 46.000.000 276.465,57

SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

08.02.01.4531.485.
A Patronato Santa María La Real 1.000.000 6.010,12
08.02.01.4531.488.01.
Fundación San Millán 25.000.000 150.253,03
08.02.01.4531.488.02. Fundación Patrimonio
Paleontológico de La Rioja 8.000.000 . . . . . . . . 48.080,97
08.03.4561.440.00. Consejo de la Juventud de La Rioja 16.500.000 . . . . . . . . 99.167,00
08.04.4223.445.00. U.R.Gastos mantenimiento 2.450.000.000 . . . . 14.724.796,56
08.04.4223.483.00. Patronato Centro Asociado
Universidad Nacional a Distancia de
La Rioja 35.000.000 . . . . . 210.354,24
08.04.4223.484.00. Patronato Escuela Universitaria
de Relaciones Laborales 50.000.000 . . . . . . 300.506,05
08.04.4223.485.00. Escuela Universitaria de Trabajo
Social 16.000.000 . . . . . . 96.161,94

SECCIÓN 12.- HACIENDA Y ECONOMÍA

12.02.3221.440. Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja Agencia 2.101.742.000 . . 12.631.723,82
12.02.3221.741. de Desarrollo Económico de La Rioja 3.483.250.000 . . . 20.934.754,13
12.05.01.3151.445. Consejo Económico y Social de La
Rioja 53.873.749
323.787,75
12.05.01.3151.483.Tribunal Laboral de Conciliación,
Mediación y Arbitraje de La Rioja .46.500.000 . . . . . . 279.470,63


A N E X O V. PROYECTOS DE INVERSIÓN VINCULANTES


Código Denominación . . . . . . . . . . . Pesetas Euros

060301.4131.632.01.06 Edificios y otras construcciones.
Construcción 370.992.000 . . 2.229.706,83
060401.3111.622.01.02 Edificios y otras construcciones.
Construcción 170.000.000 . . 1.021.720,58
0701.4431.622.01 Construcción edificio ampliación
Prado Viejo (Reprogramación) 292.691.000 . . . 1.759.108,34
0702.7511.622.03.02 Palacio de Congresos 100.000.000 . . . 601.012,10
0704.4432.622.01.04 Edar Oja-Tirón 800.000.000 . . 4.808.096,84
0805.4221.622.01.11 Construcción colegio público
"Siete Infantes de Lara" 150.000.000 . . . 901.518,16
0805.4221.622.01.12 Construcción colegio público
"Madre de Dios" 80.000.000 . . . 480.809,68
0805.4221.622.01.14 Construcción colegio público de
Autol 100.000.000 . . 601.012,10


CUADROS RESÚMENES DE ESTADO DE GASTOS E INGRESOS

Buscar en BOR núm. 162, de 30-12-2000 en:
http://www.larioja.org:81/pls/dad_user/G0.sac_sch?p_opcion=g04.bor_home