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Ley 6/1998, de 6 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales.


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Legislatura IV

LE 6/1998

DISPOSICIÓN:

Ley 6/1998, de 6 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 30 de
marzo, de coordinación de Policías Locales.

PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 163, de 6-5-1998
BOR núm. 57, de 12-5-1998 [pág. 1835]
BOE núm. 125, de 26-5-1998 [pág. 17318]

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el proceso de elaboración de la Norma-Marco que se prevé en la Ley de
coordinación de Policías Locales, a la que han de ajustarse los Reglamentos
Municipales de Policía Local, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar
algunos aspectos muy concretos de la referida Ley, que no se corresponden con
las circunstancias y necesidades organizativas de las Entidades Locales de esta
Comunidad Autónoma.

Las modificaciones se refieren a la definición de la figura de los auxiliares
de Policía, diferenciándola claramente de las categorías propias de los Cuerpos de
Policía Local, a la habilitación al Alcalde para que delegue la jefatura de la Policía
Local en un Concejal o en un funcionario de carrera; a la flexibilización en la
atribución de la Jefatura inmediata del Cuerpo de Policía Local, suprimiendo el
informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y el requisito de
que el designado pertenezca como mínimo a la Escala Técnica; a la ampliación del
sistema de promoción interna para acceso a la categoría de Policía, a todos los
funcionarios de los grupos D y E del propio Municipio, y a la introducción del
concurso y el concurso-oposición libres entre los sistemas para provisión de las
plazas de la categoría superior de cada Cuerpo, cuando ésta sea la de Comisario
o la de Inspector.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación
de Policías Locales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.
En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, los cometidos


propios de éste podrán ser ejercidos por el personal del Ayuntamiento que, con la
denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos, tenga
atribuidas funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones,
siempre que sea funcionario y así se establezca en la correspondiente relación de
puesto de trabajo.

Este personal estará sometido al régimen general del personal de la
Administración Local, y sólo en los casos en que tenga dedicación preferente a
cometidos propios de las Policías Locales le serán aplicables las medidas de
coordinación que expresamente se señalen en esta Ley o en las normas de
desarrollo, atribuyéndole a estos efectos la consideración de Auxiliar de Policía».

Artículo 2.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de Coordinación
de Policías Locales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7.
Como instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización
jerarquizadas, la Policía Local de cada municipio de La Rioja se integrará en un
Cuerpo único, bajo la jefatura directa del Alcalde respectivo.

En los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el Alcalde
podrá delegar el ejercicio de sus competencias como Jefe directo de la Policía
Local en un Concejal o en un funcionario de carrera, del propio Ayuntamiento, de
grupo igual o superior al del Jefe de Policía».

Artículo 3.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de
coordinación de Policías Locales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10.
1. Los Cuerpos de Policía Local de La Rioja se estructuran en las siguientes
escalas y categorías:

a) Escala Superior, con la categoría de Comisario.

b) Escala Técnica, con la categoría de Inspector.

c) Escala Ejecutiva, con la categoría de Subinspector.

d) Escala Básica, con las categorías de oficial y de Policía.

La titulación académica necesaria para acceder a cada una de las escalas


será la establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
adscribiendo la Escala Superior al grupo A, la Técnica al B, la Ejecutiva al C y la
Básica al D.

2. El mando inmediato de la Policía Local corresponderá, en la condición de
Jefe del Cuerpo, al miembro de la plantilla con mayor graduación, nunca inferior a la
categoría de Subinspector. Cuando concurran varios funcionarios con la mayor
graduación, el Alcalde nombrará a uno de ellos, de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad.

En la misma forma se determinará qué funcionario habrá de sustituir al Jefe
del Cuerpo en los casos de ausencia temporal de éste».

Artículo 4.

Se modifica el artículo 16 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de
coordinación de Policías Locales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16.
1. Para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el
acceso a cualquiera de sus escalas o categorías, se requerirá, además de la
titulación propia del grupo funcionarial correspondiente, la superación de las
pruebas y, en su caso, de los cursos de formación que se establezcan.

Con carácter general el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja
se realizará a través de la categoría de Policía, por procedimiento de oposición
libre que comprenderá, además de otras pruebas, un curso básico de formación.
No obstante, podrán reservarse plazas en turno restringido para funcionarios que
lleven al menos tres años de ejercicio en puestos de los grupos D y E del propio
municipio o en puestos de Policía de otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

El acceso a las restantes categorías se efectuará mediante oposición o
concurso-oposición restringidos para funcionarios que lleven al menos tres años de
ejercicio en la categoría inmediata inferior del propio Cuerpo, o en la misma
categoría de la plaza que se convoca, en otros Cuerpos de Policía Local de La
Rioja.

Cuando resulten desiertas las plazas convocadas en turno restringido, podrá
formularse convocatoria para su provisión por oposición libre o, en su caso,
acumularlas a las de turno libre de la oposición en curso.

2. Las plazas que pertenezcan a la categoría superior de la estructura del
Cuerpo, siempre que ésta no sea inferior a la de Inspector, podrán proveerse
mediante oposición, concurso-oposición o concurso libres, cuando el Ayuntamiento
lo considere conveniente. En estos casos el sistema de selección se determinará
de acuerdo con lo establecido en las normas generales".


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/1995, de
30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales que queda redactada de la
siguiente forma:

«Disposición Transitoria Cuarta.
En el plazo de un año el Gobierno aprobará la Norma-Marco a la que se
refiere el artículo 12 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías
Locales».

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-La presente Ley se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el
Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente al de su última
publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño a 6 de mayo de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.