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Legislatura III
LE 6/1995
DISPOSICIÓN:
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de constitución de la Entidad Local Menor de
Santa Lucía, en el municipio Ocón.
PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 158, de 29-3-1995
BOR núm. 38, de 30-3-1995 [pág. 1171]
BOE núm. 78, de 1-4-1995 [pág. 9986]
TEXTO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En la Ley de Régimen local de La Rioja, de 22 de septiembre de 1993, se
reconoce la condición de entidades locales de ámbito territorial inferior al
Municipio, a las denominadas Entidades Locales Menores, cuyo objeto es la
administración descentralizada de núcleos de población separados del principal
del Municipio, y se regula el procedimiento para su constitución.
Por iniciativa de los vecinos del núcleo de Santa Lucía del Municipio de
Ocón, se ha instruido un expediente para la constitución de dicho núcleo como
Entidad Local Menor. Se ha acreditado en el expediente la concurrencia de las
circunstancias requeridas para la constitución de la Entidad, y, cumplidos los
demás trámites, la creación de la nueva Entidad Local Menor ha de aprobarse por
Ley de la Diputación General de la Rioja.
Artículo único.1. Se atribuye la condición de Entidad Local Menor al núcleo
de población de Santa Lucía, en el Municipio de Ocón.
2. Los límites territoriales de la nueva Entidad y la separación patrimonial
respecto al Municipio, se determinarán según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley de Régimen Local de la Rioja.
3. Las competencias y régimen jurídico de la Entidad Local Menor serán los
establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que pueda
asumir por delegación o convenio con el Municipio de Ocón.
4. La Entidad Local Menor de Santa Lucía contará con los recursos
económicos previstos en el artículo 52 de la Ley de Régimen Local de La Rioja, en
cuanto corresponda al ámbito de sus competencias.
5. La Entidad Local Menor funcionará en régimen de concejo abierto,
correspondiendo su gobierno y administración a la Asamblea Vecinal integrada por
todos los electores con derecho a voto en su ámbito territorial, y al Alcalde
Pedáneo elegido entre los miembros de la Asamblea Vecinal.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su última
publicación efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 28 de marzo de 1995.-El Presidente, José Ignacio Pérez
Sáenz.