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Legislatura III
LE 6/1994
DISPOSICIÓN:
Ley 6/1994, de 19 de julio, por la que se modifica el importe de la Tasa por
"Partes mensuales de elaboración de productos cárnicos y sus derivados,
por kilogramo elaborado".
PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 106, de 8-7-1994
BOR núm. 92, de 26-7-1994 [pág. 2584]
BOE núm. 202, de 24-8-1994 [pág. 26948]
TEXTO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, Ley 3/1992, de 9 de octubre, fijó el importe de la tasa por «Partes
mensuales de elaboración de productos cárnicos y sus derivados, por kilogramo
elaborado» en 1 peseta. A iniciativa de la Consejería de Salud, Consumo y
Bienestar Social, y en razón de la repercusión negativa que el mantenimiento del
importe de la tasa suponía para las empresas del sector económico afectado, muy
importante en el ámbito de La Rioja, se propuso la reducción a la mitad de esta
tasa, en orden a incentivar a las empresas del sector cárnico.
Artículo único. Se fija en 0,50 pesetas el importe de la Tarifa Cuatro, 4.10
"Partes mensuales de elaboración de productos cárnicos y sus derivados, por
kilogramo elaborado", que figura en el artículo 82 de la Ley 3/1992, de 9 de octubre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de la
"Tasa por servicios sanitarios-Servicios veterinarios oficiales: Inspecciones
sanitarias veterinarias".
DISPOSICIÓN FINAL
Única. -La presente ley entrará en vigor al día siguiente en que se produzca
su última publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, exigiéndose
el nuevo importe de la tasa cuando su devengo tenga lugar a partir de dicha
entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 19 de julio de 1994.-El Presidente, José Ignacio Pérez Sáenz.