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Legislatura II
LE 6/1989
DISPOSICIÓN:
Ley 6/1989, de 27 de diciembre, por la que se fija la capitalidad de los
Partidos Judiciales de La Rioja.
PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 70, de 26-12-1989
BOR núm. 6, de 13-1-1990 [pág. 110]
BOE núm. 20, de 23-1-1990 [pág. 2103]
TEXTO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece en su
artículo 35.6 que las Comunidades Autónomas determinarán, por Ley, la
capitalidad de los partidos judiciales. Este precepto se reitera en el artículo 4.4 de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, precisando
que la capitalidad corresponde a un solo municipio que dará nombre al Partido
Judicial correspondiente.
La presente Ley da cumplimiento a las previsiones contenidas en las citadas
leyes, determinando la capitalidad de los partidos judiciales a que se refiere el
anexo I de la Ley 38/1988 comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Artículo único. La Capitalidad de los Partidos Judiciales de La Rioja
establecidos en el Anexo I de la Ley 38/88, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial, corresponderá a los siguientes Municipios:
-Partido Judicial 1, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los
municipios de: Abalos, Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Briñas, Briones,
Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña,
Corporales, Cuzcurrita del Río Tirón, Ezcaray, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli,
Gimileo, Grañón, Haro, Herramélluri, Hervías, Leiva, Manzanares de Rioja,
Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Pazuengos, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San
Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la
Calzada, Santurde, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Treviana, Valgañón, Villalba de
Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta- Quintana, Zarratón y
Zorraquín. Capitalidad Haro.
-Partido Judicial 2, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los
municipios de: Aguilar del Río Alhama, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro,
Arnedillo, Arnedo, Ausejo, Autol, Bergasa, Bergasillas Bajera, Calahorra, Cervera
del Río Alhama, Corera, Cornago, Enciso, Galilea, Grávalos, Herce, Igea, Munilla,
Muro de Aguas, Navajún, Ocón, Pradejón, Préjano, Quel, El Redal, Rincón de Soto,
Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, Valdemadera, El Villar de Arnedo, Villarroya y
Zarzosa. Capitalidad Calahorra.
-Partido Judicial 3, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los
municipios de: Agoncillo, Ajamil, Albelda de Iregua, Alberite, Alesanco, Alesón,
AImarza de Cameros, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Arrúbal,
Azofra, Baños de Río Tobía, Badarán, Berceo, Bezares, Bobadilla, Brieva de
Cameros, Cañas, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Canillas
de Río Tuerto, Cárdenas, Castroviejo, Cenicero, Clavijo, Cordovín, Daroca de
Rioja, Entrena, Estollo, Fuenmayor, Gallinero de Cameros, Hormilla, Hormilleja,
Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Huércanos, Jalón de Cameros,
Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera, Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leza
de Río Leza, Logroño, Lumbreras, Manjarrés, Mansilla, Matute, Medrano, Murillo de
Río Leza, Muro en Cameros, Nájera, Nalda, Navarrete, Nestares, Nieva de
Cameros, Ortigosa, Pedroso, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, Ribafrecha,
Robres del Castillo, San Millán de la Cogolla, San Román de Cameros, Santa
Coloma, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros,
Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre
Alesanco, Torremontalbo, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Ventrosa, Viguera,
Villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, Villavelayo, Villaverde de Rioja,
Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba. Capitalidad
Logroño.
Disposición final.
La presente Ley se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21
del Estatuto de Autonomía de La Rioja), en el «Boletín Oficial de La Rioja y en el
Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su última
publicación.
En Logroño a 27 de diciembre de 1989.-El Presidente, Joaquín Espert
Pérez-Caballero.