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Legislatura VI
LE 5/2004
DISPOSICIÓN
Ley 5/2004, de 5 de octubre, para la aprobación y autorización del Protocolo de
Colaboración del Gobierno de La Rioja y la Diputación Foral de Álava para la
planificación y obras de carreteras de la red viaria en zonas colindantes.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 74.A, de 5-10-2004
BOR núm. 128, de 7-10-2004 [pág. 5351]
BOE núm. 263, de 1-11-2004 [pág. 35956]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo,
en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución
y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de La Rioja y la provincia de Álava mantienen una
red de carreteras de unión de zonas colindantes que por medio del presente
protocolo se pretende mejorar en los próximos años, sentando los objetivos y la
programación de las actuaciones de acondicionamiento más significativas.
La proximidad de ambos territorios y las relaciones de buena vecindad hacen
necesario que ambas Administraciones refuercen sus compromisos de colaboración
en la red viaria de los municipios limítrofes y en los puentes sobre el río Ebro.
El artículo 14.Uno. del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la
autorización y aprobación de los convenios de colaboración entre comunidades
autónomas o territorios de régimen foral, requerirán la aprobación y autorización del
Parlamento de La Rioja mediante la tramitación del correspondiente Proyecto de Ley.
Artículo único.
1. Aprobar el Protocolo de Colaboración del Gobierno de La Rioja y la
Diputación Foral de Álava para la planificación y obras de carreteras de la red viaria
en zonas colindantes.
2. Autorizar al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la
firma del citado Protocolo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento
de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño a 5 de octubre de 2004.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
ANEXO
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA Y LA
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA LA PLANIFICACIÓN Y OBRAS DE
CARRETERAS DE LA RED VIARIA EN ZONAS COLINDANTES
En a de de 2004.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. Antonino Burgos Navajas, Consejero de
Vivienda, Obras Públicas y Transportes en representación del Gobierno de La Rioja.
Y de otra el Ilmo. Sr. D. Rodolfo de Ugarte Corres, Diputado de Obras
Públicas y Transportes, en representación de la Excma. Diputación Foral de Álava.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para
formalizar el presente Protocolo, en nombre de sus respectivas Administraciones y
en consecuencia
EXPONEN
Que Álava y La Rioja como Comunidades colindantes tienen varias carreteras
que sirven de comunicación entre ambos territorios. Los caminos y carreteras han
sido históricamente las infraestructuras que han permitido unir las regiones y los
pueblos limítrofes, favoreciendo su relación humana, social y económica. La Red de
Carreteras actual, permite permeabilizar y acercar a un número importante de
municipios de Álava y La Rioja, salvando el río Ebro en la mayor parte de los casos,
con puentes construidos en colaboración por las Administraciones responsables, lo
que ha supuesto desde siempre unas buenas relaciones de vecindad.
Que ambas Administraciones consideran necesario abordar conjuntamente
una mejora de los problemas viarios de comunicaciones, planificando su futuro y
asegurando una adecuada coordinación que garantice la funcionalidad de las obras
que se puedan realizar.
Que ambas Administraciones actúan en virtud de sus competencias en
materia de carreteras, de acuerdo con la legislación vigente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto suscriben el presente
Protocolo, según las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL PROTOCOLO.
Es objeto del presente Protocolo, el establecimiento de compromisos básicos
para la colaboración de ambas Administraciones, en la planificación, financiación y
ejecución de las obras de infraestructura viaria que, favoreciendo a las
comunicaciones de los Municipios limítrofes de ambos territorios, afectan a las
siguientes carreteras:
1. Carretera A-124 en Álava y N-232a, en el futuro LR-124, en La Rioja:
Formada por el itinerario Briñas-Labastida-Laguardia-Logroño.
2. Carretera de Haro a Labastida.
Formada por los siguientes tramos:
a) En La Rioja LR-212: de Haro al límite de la provincia de Álava.
b) En Álava A-3202: del límite de la provincia de La Rioja a la
intersección con la A-124 en Labastida.
3. Carretera de Laguardia a Cenicero.
Formada por los siguientes tramos:
a) En Álava A-3210: de Laguardia al límite de la provincia de La Rioja
en el río Ebro.
b) En La Rioja LR-211: de la N-232 por Cenicero al límite de la provincia
de Álava en el río Ebro.
4. Carretera de Laguardia a Fuenmayor.
Formada por los siguientes tramos:
a) En Álava A-3216: de Laguardia al límite de la provincia de La Rioja
en el río Ebro.
b) En La Rioja LR-251: de la N-232 por Fuenmayor al límite de la
provincia de Álava en el río Ebro.
5. Carretera de Oyón a Logroño.
Formada por los siguientes tramos:
a) En Álava A-2126: de Oyón al límite de la provincia de La Rioja.
b) En La Rioja LR-252: de Logroño al límite de la provincia de Álava.
6. Carretera de San Vicente de la Sonsierra por Baños de Ebro a la N-232.
Formada por los siguientes tramos:
a) En La Rioja LR-318: de San Vicente de la Sonsierra al límite de la
provincia de Álava, y del límite de la provincia de Álava a la N-232.
b) En Álava A-3224: entre los dos tramos del límite con la provincia de
La Rioja.
7. Carretera de San Vicente de la Sonsierra a Peñacerrada.
Formada por los siguientes tramos:
a) En Álava A-3202: del límite de la provincia de La Rioja a
Peñacerrada.
b) En La Rioja LR-317: de San Vicente al límite de la provincia de
Álava.
8. Carretera de Labastida a Rivas de Tereso.
Formada por los siguientes tramos:
a) En La Rioja LR-316: del límite de provincia de Álava a Rivas de
Tereso.
b) En Álava A-3202: de Labastida al límite de la provincia de La Rioja.
SEGUNDA. PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES.
De los itinerarios relacionados en la cláusula primera, ambas partes
consideran conveniente establecer una programación temporal con una prioridad de
actuaciones y en este sentido se establecen las siguientes:
1. Territorio de Álava:
1.1. Acondicionamiento de la Carretera A-124 entre Laguardia y Assa.
1.2. Acondicionamiento de la Carretera A-3210, entre Laguardia, Elciego y el
límite de la provincia de La Rioja.
1.3. Acondicionamiento de la Carretera A-3202, entre la A-124 en Labastida y
el límite de la provincia con La Rioja.
2. Territorio de La Rioja:
2.1. Acondicionamiento de la Carretera LR-318, entre San Vicente de la
Sonsierra y el límite de la provincia de Álava.
2.2. Acondicionamiento de la Carretera LR-319, entre Ábalos y el límite de la
provincia de Álava.
2.3. Acondicionamiento de la Carretera LR-212, de Haro al límite de la
provincia de Álava.
3. Puentes de límite territorial:
Al tratarse de estructuras sobre el río Ebro, cuyo límite de la Comunidad es el
propio puente se proponen las siguientes actuaciones:
3.1. Puente sobre el río Ebro en la Carretera de Cenicero a Elciego:
correspondería esta actuación a la Diputación Foral de Álava.
3.2. Puente sobre el río Ebro en la Carretera de Baños de Ebro a la N-232:
correspondería esta actuación al Gobierno de La Rioja.
TERCERA. REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS.
Cada Administración se encargará de la redacción de los proyectos que se
recogen en la cláusula segunda, así como de la contratación de las obras, previa
aprobación e informe de la otra Administración, en el caso de que afecten a los dos
Territorios, para lo cual, se remitirá el proyecto técnico correspondiente.
CUARTA. DISPONIBILIDAD DE TERRENOS.
La obtención de los terrenos necesarios para ejecutar las obras corresponderá
a la Administración titular de la vía respectiva.
QUINTA. CONTRATACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.
Cada una de las obras de las carreteras incluidas en este Protocolo, será
contratada y financiada por la Administración a la que corresponde el territorio.
En el caso de los puentes sobre el río Ebro, cada Administración será
responsable del expediente que permita realizar las obras según la distribución que
se realiza en la cláusula segunda.
SEXTA. SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO.
Para el seguimiento del desarrollo de este Protocolo se creará una Comisión
mixta formada por dos representantes de la Diputación Foral de Álava y otros dos
representantes del Gobierno de La Rioja.
SÉPTIMA. VÍA RÁPIDA DE CONEXIÓN CON EL EJE DEL EBRO Y LA
AUTOVÍA DEL CAMINO.
Independientemente de los itinerarios relacionados en la cláusula segunda, las
dos Administraciones firmantes, valorando la problemática que supone la falta de una
vía rápida de comunicación en sentido Este-Oeste que sirva también de conexión de
Álava con el eje del Ebro por La Rioja y la Autovía del Camino, acuerdan formalizar
un Grupo de Trabajo de las respectivas Direcciones Generales de Carreteras que
estudie este tema y proponga las soluciones que se consideren más ventajosas para
ambas Administraciones y que permitan una mejor ordenación de su territorio.
OCTAVA. PLAZOS.
Las actuaciones señaladas como prioritarias serán abordadas en su totalidad
en un plazo máximo de seis (6) años, a partir de la firma del presente Protocolo.
En este sentido ambas partes se comprometen a que los respectivos
proyectos de construcción estén redactados en un plazo máximo de tres (3) años a
partir de la firma del presente Protocolo.
NOVENA. VIGENCIA, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PROTOCOLO.
El presente Protocolo entrará en vigor a la fecha de su firma y su caducidad
vendrá determinada por el plazo en que se cumplan los compromisos que recoge.
El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, queda
condicionado a la disponibilidad de los créditos presupuestarios necesarios para
abordar las actuaciones contempladas en este Protocolo.
DÉCIMA. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROTOCOLO.
Dado el carácter y el espíritu del Protocolo, no procede recoger en la cláusula
específica la utilización de la vía contenciosa Administrativa, para resolver los litigios
que pudieran surgir por el presente documento, que se resolverán de mutuo acuerdo
en base a la buena fe de ambas partes que ha servido para inspirar la voluntad de su
firma.