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Legislatura V
LE 5/2003
DISPOSICIÓN
Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La
Rioja.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 267.A, de 27-3-2003
BOR núm. 40, de 3-4-2003 [pág. 1591]
BOE núm. 87, de 11-4-2003 [pág. 14289]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra sociedad demanda cada día un mayor uso recreativo y lúdico de los
espacios naturales. Al mismo tiempo aumenta la necesidad del disfrute de un turismo
activo que preserve el medio ambiente e impulse el conocimiento de nuestros recursos
culturales, patrimoniales y de todo tipo.
Numerosas experiencias han demostrado el éxito de los itinerarios verdes:
- Representan un instrumento de ordenación del territorio y de diversificación de
la oferta turística y de ocio, con carácter estable.
- Permiten el descubrimiento del patrimonio urbano y rural a su paso, sus
bellezas naturales y culturales, el descubrimiento de la región y todo ello gracias a una
forma de desplazamiento respetuoso con el medio ambiente.
- Generan nuevas fuentes de desarrollo social y económico y favorecen la
creación de empleo y la aportación de nuevos oficios a su alrededor.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.9 la
competencia de la Comunidad Autónoma en la promoción y ordenación del turismo en
su ámbito territorial; en el artículo 8.1.15 la competencia en caminos cuyo itinerario
discurra íntegramente dentro del territorio de La Rioja; en el artículo 8.1.27 la
competencia en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio; y en el
artículo 9.1 se atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica
del Estado, la protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del
medio ambiente y del paisaje. La presente Ley se dicta al amparo de las mencionadas
competencias estatutarias. Su aprobación es tanto más necesaria si se tiene en cuenta
la existencia y funcionamiento en esta Comunidad Autónoma de las denominadas "vías
verdes", que ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una norma específica que
regule su creación, uso y mantenimiento, régimen de infracciones y sanciones,
modificación y pérdida de la condición de vía verde, así como diversos aspectos
específicamente aplicables a las que actualmente existen.
La presente Ley regula la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, integrada por
las mencionadas vías verdes y por las rutas verdes y contiene todo lo referente a su
declaración, construcción, financiación, uso, mantenimiento, infracciones, sanciones y
regulación de los tramos urbanos.
Asimismo, se completa el concepto de red de itinerarios verdes, incluyendo no
solo la reutilización de terrenos o infraestructuras ferroviarias en desuso
acondicionados para uso público, sino que abre la posibilidad a que se declaren como
rutas verdes otros trazados con la misma naturaleza. Son bienes de dominio público
amparados por el régimen de especial protección legalmente reconocido a los mismos,
de titularidad autonómica, construidos y financiados por la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, a la que compete su conservación, vigilancia y
protección, sin perjuicio de que puedan establecerse fórmulas de colaboración que
impulsen la promoción, establecimiento, conservación o financiación de actuaciones en
el entorno de las mismas.
Teniendo en cuenta que en las vías verdes ya construidas existen tramos
urbanos consolidados, con edificaciones a lo largo del recorrido, se ofrece una
regulación alternativa en el Título IV, en el que se asigna a los ayuntamientos
afectados la competencia de mantenimiento y explotación de esos tramos, así como la
del otorgamiento de autorizaciones de actividades autorizables, en este caso, previo
informe del órgano titular de la vía verde.
En cuanto al régimen sancionador se ha establecido una regulación amplia y
exhaustiva en la definición de aquellas conductas que se entiende infringen lo
dispuesto en la Ley y van contra los usos permitidos o autorizables de las
infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes, estableciendo la obligación de
restaurar y resarcir los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en efecto, la
doctrina del Tribunal Constitucional crecientemente rigurosa en cuanto al respeto del
principio de legalidad en la tipificación de las infracciones y en las sanciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular la promoción, declaración, construcción,
uso, mantenimiento y protección de las infraestructuras integradas en la Red de
Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 2. Concepto.
A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Red de Itinerarios Verdes de La Rioja: Es el conjunto de infraestructuras de
comunicación de trazado continuo destinadas al tráfico no motorizado; proyectadas,
acondicionadas o construidas para uso público con fines de promoción del ocio
accesible en la naturaleza, del deporte seguro, culturales y de protección del medio
ambiente y que sean declaradas como rutas o vías verdes.
Vía verde: Es la infraestructura que cumpliendo los requisitos señalados en el
párrafo anterior discurre por antiguas vías de comunicación autónomas fuera de uso.
Ruta verde: Es la infraestructura que cumpliendo los requisitos señalados en el
párrafo primero discurre por trazados distintos a los de las vías verdes.
Artículo 3. Titularidad y naturaleza.
1. La titularidad de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes que
regula esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el
momento de su declaración como tales.
2. Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja constituyen
bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión y utilización están sujetas a las
determinaciones contenidas en la presente Ley.
3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación
temporal e imposición o modificación de servidumbres todas las infraestructuras
precisas para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 4. Inventario.
Las rutas o vías verdes que hayan sido objeto de declaración por el Gobierno,
de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley, figurarán en el Inventario de
infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, en el que constará la
denominación de la ruta o vía y características que se fijen reglamentariamente, tales
como longitud, identificación de los puntos que delimitan el tramo y términos
municipales que atraviesa en su recorrido. La Consejería competente actualizará el
Inventario como consecuencia de la declaración de nuevas rutas y vías verdes y
modificación o supresión de las ya existentes.
TÍTULO II. CONSTRUCCIÓN, DECLARACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS
INFRAESTRUCTURAS DE LA RED DE ITINERARIOS VERDES DE LA RIOJA.
CAPÍTULO I. CONSTRUCCIÓN
Artículo 5. Elaboración del proyecto de obras.
Con carácter previo al inicio de las obras, la Consejería competente redactará el
proyecto de construcción, que comprenderá las obras e instalaciones necesarias para
el funcionamiento de la ruta o vía verde. Dicho proyecto contendrá cuantos
documentos sean exigibles para la contratación administrativa de las obras y,
específicamente, los siguientes:
a) Memoria descriptiva del objeto y necesidades a satisfacer y factores de todo
orden a tener en cuenta.
b) Planos de conjunto y de detalle necesarios para la definición gráfica y
numérica de las obras.
c) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
d) Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se
consideren de necesaria ocupación.
e) La justificación de la titularidad de los terrenos.
f) Señalización horizontal y vertical de la vía.
Artículo 6. Régimen de uso.
Atendiendo a las características concretas de trazado de la ruta o vía verde
definida en el proyecto, a la calificación de los terrenos por los que discurre u otras
circunstancias singulares que puedan incidir en el uso y destino de la infraestructura de
la Red de Itinerarios Verdes, el órgano competente definirá provisionalmente el
régimen de uso específico de la ruta o vía verde, con referencia a:
a) Definición de la zona de afección de la ruta o vía.
b) Conservación y mantenimiento de los tramos urbanos.
c) Determinación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos.
d) Pasos de vehículos y de ganado en cruces existentes en la ruta o vía verde.
e) Tramos de tráfico compartido.
f) Servidumbres existentes.
Artículo 7. Aprobación.
1. El proyecto de construcción junto al régimen provisional de uso de la ruta o
vía verde será remitido para informe de las consejerías interesadas por razón de la
materia; asimismo, se remitirá, en trámite de audiencia, a los ayuntamientos afectados
para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo mínimo de un mes.
2. La Consejería competente, estudiadas las alegaciones y observaciones
recibidas y tras los trámites que legalmente procedan, decidirá sobre la aprobación del
proyecto. La aprobación del mismo llevará implícita la declaración de obra pública de
interés autonómico con los efectos previstos en el artículo 183.1 de la Ley 10/98, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como la declaración concreta de
utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que
se referirá también a los bienes y derechos de necesaria ocupación comprendidos en
el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse
posteriormente.
Artículo 8. Disponibilidad de terrenos.
La Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá los terrenos afectados por las
obras contenidas en el proyecto de construcción aprobado, por cualquiera de los
medios establecidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición llevará implícita la
afectación al fin de utilidad pública.
Podrán establecerse acuerdos previos con otras Administraciones Públicas en
orden a facilitar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, sin perjuicio de
la adquisición de los demás bienes y derechos que sean necesarios, cuando hubiere
lugar a ello, por el procedimiento de expropiación forzosa.
Para la formalización de la adquisición, onerosa o gratuita, se estará a lo
dispuesto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Ejecución de las obras.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar las
obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La
Rioja directamente, con medios propios, o contratando las mismas de acuerdo con las
previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. DECLARACIÓN
Artículo 10. Declaración.
1. La declaración de rutas o vías verdes se efectuará por Decreto del Gobierno,
a propuesta de la Consejería competente, de acuerdo al procedimiento regulado en
este Título.
2. La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, descripción
de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que
delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales
que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectos
permanentemente a su servicio.
Asimismo especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en
tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos
se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías.
Artículo 11. Procedimiento.
Una vez ejecutadas y recibidas las obras de una infraestructura de la Red de
Itinerarios Verdes de La Rioja, la Consejería competente instruirá expediente
administrativo para su declaración en el que se incluirá una memoria de las
actuaciones realizadas y el acta de recepción positiva de aquéllas. El expediente, con
los informes legales pertinentes y la propuesta que proceda, que incluirá el texto del
Decreto, se elevará al Gobierno para que decida sobre su declaración.
Artículo 12. Efectos.
La declaración de ruta o vía verde, implicará su inclusión automática en el
inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y la aplicación
a la misma del régimen previsto en esta Ley.
CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN
Artículo 13. Financiación.
Las obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes
de La Rioja serán financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de
que puedan establecerse los oportunos convenios de colaboración con otras
administraciones públicas, organismos públicos, instituciones o particulares para la
cofinanciación de las mismas.
TÍTULO III. USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA RED
DE ITINERARIOS VERDES DE LA RIOJA
CAPÍTULO I. ZONAS Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
Artículo 14. Zona de dominio público.
1. Para las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, se
establece una zona de dominio público que comprende los terrenos ocupados por la
ruta o vía verde y sus elementos funcionales y una franja de dos metros de anchura a
cada lado de la vía medidos desde el borde exterior de la misma, en la que se aplicará
el régimen de protección previsto en esta Ley.
2. Es elemento funcional de la ruta o vía verde toda zona permanentemente
afecta a la conservación de la misma o a las explotaciones del servicio público, tales
como las destinadas al descanso, auxilio, atención médica de urgencia y otros fines
auxiliares o complementarios.
Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las rutas o vías verdes,
así como las instalaciones para su conservación y explotación, tienen también la
consideración de bienes de dominio público.
Artículo 15. Zona de afección.
Igualmente se aplicará el régimen de protección previsto en esta Ley a la zona
de afección de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que
comprende una franja mínima de cinco metros de anchura a cada lado de la ruta o vía
medidos desde el límite exterior de la zona de dominio público. El régimen de uso de la
ruta o vía verde podrá ampliar dicha zona en todos o parte de sus tramos.
CAPÍTULO II. TIPOS DE USOS
Artículo 16. Definición de los tipos de usos.
1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, las actividades y usos en las
infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja podrán ser permitidos,
autorizables y prohibidos.
2. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza
sean compatibles con los objetivos de protección de cada infraestructura de la Red de
Itinerarios Verdes de La Rioja; prohibidos, los que sean incompatibles, y autorizables,
los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.
3. El régimen de uso de cada ruta o vía verde determinará los usos de acuerdo
con los artículos siguientes, ampliando o limitando los mismos en atención a las
características propias de la ruta o vía y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en
aquéllos.
Artículo 17. Usos permitidos.
1. Tendrán la consideración de usos permitidos la utilización de las rutas o vías
verdes con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y
cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados.
Se consideran usos compatibles los de circulación de vehículos que prestan un
servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos
y policía, así como los de circulación de vehículos afectos al servicio y mantenimiento
de la ruta o vía verde, que circularán por un orillo y a menos de 20 km/h, salvo en los
casos de emergencia.
2. Paso de vehículos y de ganado exclusivamente a través de los cruces
señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de
la ruta o vía verde.
3. Los usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona de afección.
4. Los derivados de servidumbres existentes.
Artículo 18. Usos prohibidos.
1. La ocupación o utilización de la ruta o vía verde, sus elementos e
instalaciones para actividades incompatibles con su destino.
2. El vertido de basuras y residuos en la ruta o vía verde y sus zonas de
afección.
3. Circular con vehículos a motor, salvo las excepciones del artículo anterior y
las que sean objeto de autorización.
4. Queda prohibida la publicidad estática en la zona de dominio público de las
infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, así como la publicidad en
la zona de afección.
Artículo 19. Usos autorizables.
Son usos autorizables, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de uso de cada
ruta o vía verde, los siguientes:
1. En zona de dominio público:
a) Transitar por la ruta o vía verde en caballerías y/o con animales de tiro.
b) Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.
c) Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.
d) Solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de domino
público de las rutas o vías verdes, previa autorización del órgano competente, con
motivo de la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes.
e) Con carácter excepcional y para un uso específico y concreto se podrá
autorizar el desplazamiento de vehículos motorizados, de carácter agrícola o no,
cuando venga exigido por la existencia de accesos a las propiedades particulares
adyacentes a la ruta o vía verde, cuya eliminación o modificación resulte imposible, por
causas materiales o jurídicas. En la autorización se deberá especificar la finca,
vehículo, puntos o tramos de Vía Verde transitables, velocidad de circulación y demás
condiciones de uso que se consideren necesarias. La citada autorización deberá
situarse en lugar visible mientras los vehículos transitan por la ruta o vía verde.
f) Será objeto de autorización el cruce por la ruta o vía verde de tránsito
ganadero cuando se vinieran realizando de forma continuada, y siempre que resulte
compatible con la protección de la ruta o vía verde.
2. En zona de afección, será autorizable cualquier obra o actividad compatible
con los usos permitidos, si bien en todo caso se establecerán los accesos alternativos
que procedan, con el fin de limitar los accesos motorizados por la ruta o vía verde.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LOS USOS
Artículo 20. Descripción.
1. Los usos y actividades permitidos no precisarán autorización del órgano
competente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización
administrativa de otra índole por otros órganos o Administraciones Públicas.
2. Los usos y actividades autorizables precisarán autorización del órgano
competente, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización
por otros órganos o Administraciones Públicas.
Artículo 21. Competencia y procedimiento de autorización de actividades
autorizables.
La solicitud de autorización de actividades y usos autorizables se ajustará al
siguiente procedimiento:
1. El interesado presentará en la Consejería competente o en cualquiera de los
órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de autorización
dirigida a la Consejería competente, debiendo cumplir con el contenido de las
solicitudes que se establece en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Si la solicitud tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la
zona de dominio público de la ruta o vía verde, se acompañará de un proyecto de las
obras o instalaciones a ejecutar.
3. El órgano competente examinará la documentación presentada y si ésta fuera
incompleta, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días. Si no
completase la documentación en el plazo señalado se le tendrá por desistido de su
pretensión.
4. Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, cuando
fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, el órgano
competente resolverá estableciendo las condiciones que considere oportunas o en su
caso, los motivos de su denegación.
5. Las obras, instalaciones y actuaciones autorizadas se iniciarán y finalizarán
dentro de los plazos que determine la propia autorización y se realizarán con sujeción a
las condiciones que se impongan en la misma.
6. El otorgamiento de una autorización devengará el pago de la correspondiente
tasa, cuya cuantía se establecerá en la legislación vigente en materia de tasas y
precios públicos de La Rioja, en la que se fijará la exigencia de fianza por actuaciones
en dominio público de infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 22. Efectos de las autorizaciones.
Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las demás licencias y
autorizaciones necesarias de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes
sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio
público, ni la asunción por el órgano competente en materia de autorizaciones, de
responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.
En las autorizaciones que afecten a cruces con carretera de la red autonómica
prevalecerán las condiciones impuestas por el órgano titular de ésta en cuanto afecte a
la normativa de aplicación en materia de seguridad vial.
La licencia municipal para la ejecución de las obras de la actividad o uso se
otorgará con posterioridad a que haya recaído la autorización.
Artículo 23. Plazos.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones será
de 6 meses, entendiéndose denegadas si transcurrido el citado plazo no hubiese
recaído resolución expresa.
Artículo 24. Modificación o suspensión de la autorización.
El órgano competente podrá, en cualquier momento, modificar o suspender
temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible con normas
aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público, impidiera su
utilización para actividades de interés público, o así se requiriera para su ampliación,
mejora o desarrollo.
El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de oficio
o a instancia de parte, y será instruido por el órgano competente. En todo caso, se dará
audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones
convengan a sus derechos.
Artículo 25. Limitaciones temporales de uso.
El órgano titular de la ruta o vía verde puede establecer limitaciones temporales
de uso de ésta, en razón al interés general de las obras que hayan de realizarse en
ella y por motivos y necesidades de la seguridad de los usuarios.
CAPÍTULO IV. MANTENIMIENTO
Artículo 26. Definición.
Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja deberán ser
mantenidas en todo momento en buen estado de uso y conservación efectuando las
obras de reparación que sean necesarias en cualquiera de sus elementos
estructurales, funcionales u ornamentales o de su zona de protección y cuidando de su
vigilancia.
Artículo 27. Señalización.
La señalización vertical y horizontal de las rutas y vías verdes se ajustará a las
normas específicas que se establezcan para las mismas y a los acuerdos que se
adopten para la red de rutas y vías verdes españolas.
Artículo 28. Competencia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería
competente, el mantenimiento de las rutas y vías verdes, sin perjuicio de lo que se
establezca en el régimen de uso de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes
de La Rioja, especialmente la colaboración de los ayuntamientos en los tramos
urbanos.
CAPÍTULO V. VIGILANCIA
Artículo 29. Agentes.
La vigilancia de las rutas y vías verdes se realizará por personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja especialmente habilitado para
ello. Podrán colaborar en la vigilancia la Guardia Civil y la Policía Local en el ejercicio
de sus funciones.
TÍTULO IV. TRAMOS URBANOS
Artículo 30. Concepto.
Se consideran tramos urbanos de las rutas o vías verdes aquéllos que discurran
por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento
urbanístico.
Artículo 31. Aplicabilidad de la Ley.
Las normas contenidas en esta Ley serán aplicables siempre que ello sea
posible de acuerdo con las características propias de cada tramo urbano.
Artículo 32. Régimen de uso.
En tramos urbanos el régimen de uso será el que establezca el Ayuntamiento
correspondiente que determinará en las normas los diferentes tipos de usos
conjugando las características del tramo urbano con los fines de la infraestructura
verde.
Artículo 33. Competencia.
Dentro de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes, el otorgamiento de
autorizaciones para realizar actividades y usos autorizables corresponde a los
ayuntamientos, previo informe de la administración titular de las mismas que habrá de
versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y de las condiciones
contenidas en el régimen de uso de la ruta o vía verde.
Artículo 34. Procedimiento de autorización de actividades autorizables de
las rutas y vías verdes dentro de los tramos urbanos.
1. La autorización de actividades y usos autorizables dentro de los tramos
urbanos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El interesado presentará ante el Ayuntamiento competente en cuyo
ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad, la correspondiente solicitud,
acompañada de la documentación necesaria.
b) El Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente el expediente para
que ésta, en el plazo de 20 días hábiles emita el informe correspondiente.
2. Transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que la Consejería hubiera emitido
informe se dará por cumplido el trámite.
3. En el plazo de un mes desde la recepción del informe o del cumplimiento del
plazo para su emisión, el Ayuntamiento respectivo deberá otorgar o denegar la
autorización, remitiendo copia al órgano titular de la infraestructura de la Red de
Itinerarios Verdes de La Rioja.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones
será de 6 meses, entendiéndose denegadas si transcurrido el citado plazo no hubiese
recaído resolución expresa.
5. El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona
de dominio público devengará el pago de la correspondiente tasa, cuya cuantía se
establezca en la ordenanza de la respectiva entidad local.
Artículo 35. Conservación y explotación de los tramos urbanos de las rutas
o vías verdes.
El mantenimiento y explotación de los tramos urbanos de la ruta o vía verde
corresponde al Ayuntamiento afectado.
Artículo 36. Infracciones.
El régimen de infracciones será aplicable en tanto estén recogidas éstas en las
normas de régimen de uso de cada infraestructura.
Artículo 37. Incompatibilidad.
En el caso de que un tramo urbano sea totalmente incompatible con los fines de
las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, quedará excluido del
trazado de las mismas y no podrá ser declarado como ruta o vía verde.
TÍTULO V. MODIFICACIÓN Y PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE RUTA O VÍA VERDE
Artículo 38. Modificación.
1. Cualquier modificación que afecte a la ruta o vía verde se realizará por el
mismo procedimiento seguido para su declaración y requerirá aprobación expresa del
Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente.
2. La modificación del trazado, del régimen de uso o la clausura definitiva de una
ruta o vía verde requerirá la instrucción de procedimiento administrativo, que se
realizará por igual procedimiento al de su aprobación, con audiencia de los
ayuntamientos y particulares afectados, por término de quince días.
3. Las modificaciones de trazado se realizarán con carácter excepcional y por
razones de interés público. Se incorporará al expediente una memoria justificativa en la
que se recojan de forma pormenorizada las razones que la motivan y el
correspondiente proyecto de modificación. La nueva solución propuesta asegurará la
integridad de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, la
continuidad de su trazado y los usos permitidos y compatibles con los fines que le son
propios.
Artículo 39. Pérdida de condición de ruta o vía verde.
Cuando una ruta o vía verde se encuentre en desuso o haya dejado de prestar
servicio para los fines y objetivos que le son propios, o cuando por razones de interés
público superior relacionadas con un proyecto de infraestructura u obra pública de
interés autonómico que afecte a la integridad de su trazado y no pueda encontrarse
itinerario alternativo, perderá su condición mediante la correspondiente Declaración del
Gobierno, que implicará su exclusión del Inventario de Infraestructuras de la Red de
Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 40. Efectos.
La modificación o pérdida de condición de ruta o vía verde por parte de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, implica la desafectación del servicio público,
respectivamente, del tramo antiguo modificado o de la totalidad de la misma y confiere
derecho de reversión, conforme a las normas generales de expropiación forzosa
vigentes, a los titulares de los bienes o derechos que hubieren sido expropiados en su
día para la construcción de aquélla.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 41. Disposiciones generales.
Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ley serán
sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Título, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.
Artículo 42. Clasificación de las infracciones.
1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) Las acciones que impidan el uso de la ruta o vía verde así como la
ocupación de las mismas para fines distintos de los recreativos del ejercicio del ocio y
el deporte sin la debida autorización.
b) Las conductas personales que, con empleo de cualquier modo de
violencia, medios o instrumentos, persigan excluir u obstaculizar la utilización pacífica
de la ruta o vía verde por otros usuarios.
c) Utilizar la infraestructura verde con medios de transporte o vehículos de
motor no autorizados.
d) Destruir, dañar o deteriorar intencionadamente cualesquiera elementos
de la ruta o vía verde.
e) La tala no autorizada de los árboles existentes en las infraestructuras de
la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
f) Las acciones u omisiones que causen incendios en las rutas o vías
verdes o que supongan un riesgo para ello, aunque el incendio no llegue a propagarse.
g) El vertido en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La
Rioja de residuos tóxicos y peligrosos.
h) Cualquier acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o
medioambiental de la ruta o vía verde.
i) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.
2. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Circular por la ruta o vía verde excediendo la velocidad máxima
autorizada según la señalización correspondiente.
b) Depositar objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la
plataforma de la ruta o vía verde.
c) El vertido en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La
Rioja de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición y aguas residuales.
d) El arranque o destrucción de especies arbustivas, en el ámbito del
dominio público que comprende la ruta o vía verde.
e) El tránsito de vehículos y maquinaria, de carácter agrícola o no, sin la
preceptiva autorización, o cuando se encuentren prohibidas por el régimen de uso de
la ruta o vía verde.
f) Cualquier otra acción u omisión que causen un deterioro físico o
medioambiental no considerable de las rutas o vías verdes.
g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1
cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser
calificadas como infracciones muy graves.
h) La reincidencia o la reiteración en la comisión de infracciones leves.
i) Actuaciones vandálicas en las plantaciones, señales o elementos del
mobiliario urbano en las zonas de dominio público de las infraestructuras de la Red de
Itinerarios Verdes de La Rioja.
3. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) Arrojar papeles, envoltorios, envases o restos de animales u objetos de
consumo ordinario fuera de los recipientes al efecto colocados en la ruta o vía verde.
b) Transitar por la ruta o vía verde en compañía de perros u otros animales
domésticos sin sujeción.
c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las
correspondientes autorizaciones.
d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2
cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser
calificadas como infracciones graves.
e) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta
disposición o en el régimen de uso de la ruta o vía verde, cuando no tenga que ser
considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados
anteriores.
f) No portar en lugar visible la autorización a que se refiere el artículo
19.1.e).
Artículo 43. Sanciones.
1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de 30,00 a 600,00 euros.
b) Infracciones graves, multa de 600,01 a 6.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 6.000,01 a 60.000,00 euros.
2. El importe de la multa a imponer se graduará en cada caso en función de las
siguientes circunstancias:
a) La intencionalidad de la conducta.
b) El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de
las personas o cosas.
c) La trascendencia económica del daño causado.
d) La reincidencia de la conducta infractora, cuando no constituya un tipo
de infracción por sí misma.
Artículo 44. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 42 será
de cinco años para las infracciones muy graves, de tres años para las graves y de dos
años para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones a que se refiere el artículo 43 será
de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las
leves. Artículo 45. Sujetos responsables.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas
que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ley.
2. Cuando la infracción sea cometida por varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las sanciones que se impongan o de los daños y
perjuicios que aquéllos hayan causado, cuando no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno de ellos.
3. Cuando se trate de infracciones cometidas por menores o incapacitados el
procedimiento administrativo se dirigirá contra las personas que tengan sobre ellos la
patria potestad, tutela o guarda legal, quienes responderán con sus bienes del pago de
las sanciones que se impongan o de los daños y perjuicios que aquéllos hayan
causado, independientemente del derecho de repetición contra los bienes del menor o
incapacitado que les reconozcan las normas civiles o penales, para su ejercicio en la
vía judicial ordinaria.
4. Los propietarios de los vehículos o medios empleados para la comisión de la
infracción serán responsables subsidiarios del pago de las multas y de los daños y
perjuicios causados, a menos que justifiquen que aquéllos les habían sido sustraídos
con anterioridad.
5. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por
sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden
vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que
haya lugar.
Artículo 46. Competencias.
1. La imposición de sanciones leves y graves corresponde al Consejero
competente.
2. La imposición de sanciones muy graves corresponde al Gobierno de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 47. Procedimiento.
1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo
del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. La instrucción e imposición de sanciones por las infracciones previstas se
regirá por lo previsto en esta Ley, en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen
Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
3. El plazo máximo para la notificación de la resolución de los procedimientos
sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla,
se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo
de las actuaciones, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá
incoarse un nuevo procedimiento sancionador.
4. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador el órgano competente
podrá adoptar las medidas que considere oportunas en aquellos supuestos en que la
supuesta infracción altere el estado físico de la infraestructura de la Red de Itinerarios
Verdes de La Rioja.
5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para
resolverlo podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias
para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del
procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias
de los intereses generales, pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes medidas
provisionales:
a) La suspensión total o parcial de la obra, instalación, uso o actuación.
b) La exigencia de fianza.
c) La imposición de multas coercitivas.
Artículo 48. Daños.
1. Toda infracción administrativa llevará consigo la imposición de sanciones a
los responsables, que será independiente de la obligación de restaurar el orden
infringido así como del resarcimiento de los daños y perjuicios causados cuyo importe
será fijado por el órgano competente.
2. En los supuestos en que se ordene la restauración del orden infringido, se
dispondrá la ejecución de las operaciones necesarias para devolver físicamente los
terrenos o usos al estado anterior a la vulneración, fijando los plazos para hacerlo. Ante
el incumplimiento de la obligación, procederá la Consejería competente, previo
apercibimiento, a su ejecución forzosa en los términos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva de un 25% de la valoración del daño ocasionado.
Disposición Adicional Primera. Cooperación interadministrativa.
Las Administraciones Públicas que sean titulares de bienes o derechos
integrantes de infraestructuras viarias y las que resulten de algún modo directamente
afectadas por el trazado de una infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La
Rioja se prestarán entre sí cooperación administrativa, técnica y económica en orden a
favorecer la promoción, construcción, gestión de conservación y vigilancia, uso,
protección y defensa de ésta.
Disposición Adicional Segunda. Adaptación de instrumentos de
planeamiento urbanístico.
Los instrumentos de ordenación y planificación urbanísticos y los proyectos de
obras públicas se adaptarán en todo caso a las disposiciones de esta Ley, respetando
el destino, trazado y régimen de uso de las infraestructuras de la Red de Itinerarios
Verdes de La Rioja que discurran por su término municipal. Las determinaciones
relativas a las rutas y vías verdes se incorporarán al planeamiento urbanístico
municipal cuando éste se redacte o revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación
directa.
El Gobierno prestará a los ayuntamientos que lo soliciten la ayuda personal,
técnica y económica que precisen para cumplir la exigencia establecida en el párrafo
anterior.
Disposición Adicional Tercera. Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Las facultades reconocidas en la presente Ley a la Consejería competente en
materia de infraestructuras verdes, lo serán sin perjuicio de las facultades dominicales
que la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconoce a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición Transitoria Primera. Régimen de vías verdes ya construidas.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se realizarán los
trámites necesarios para la declaración como ruta o vía verde, sin perjuicio de la
aplicación del régimen jurídico previsto en la misma a partir del vigésimo día de su
publicación en aquello que le sea aplicable.
Disposición Transitoria Segunda. Régimen de rutas o vías verdes en
construcción.
Las vías verdes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en
fase de construcción deberán ajustarse a las características contenidas en la misma
para que puedan ser objeto de declaración como tales.
Se definirá un régimen de uso provisional, previa audiencia de las
Corporaciones Locales afectadas, hasta la Declaración por el Gobierno, una vez
recibidas las obras.
Disposición Final Primera. Autorización.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a aprobar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Disposición Final Segunda. Actualización de cuantías.
El Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar los importes establecidos en el
apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, referidos a la cuantía de las multas, mediante la
aplicación de cualquier índice de referencia, principalmente la variación del índice de
precios para el consumo.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en
el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento
de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, 26 de marzo de 2003.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.