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Legislatura IV
LE 5/1997
DISPOSICIÓN:
Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se autoriza la enajenación de las
participaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Mercantil
«Grupo Berberana, S.A.».
PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 96, de 25-6-1997
BOR núm. 78, de 1-7-1997 [pág. 2783]
BOE núm. 164, de 10-7-1997 [pág. 21231]
TEXTO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que
establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de La Rioja es propietaria del 2,61% del capital
social de la mercantil Grupo Berberana, Sociedad Anónima, concretado en 68.750
acciones adquiridas en el marco de una operación de saneamiento de la empresa
en los años 1985 y 1986.
Cumplido el fin social que sustentaba la adquisición, fomentar el apoyo a los
viticultores riojanos y posibilitar la reestructuración y modernización del sector,
procede llevar a cabo la enajenación de dichas acciones, al amparo y de acuerdo
con el artículo 46.1 de la Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja que dispone que los bienes y derechos
patrimoniales podrán ser enajenados cuando no sean necesarios para el ejercicio
de sus funciones.
De conformidad con el artículo 50.2 de la citada Ley de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, y previa declaración de alienabilidad,
corresponde a la Diputación General de La Rioja, mediante Ley, autorizar la
enajenación de las participaciones propiedad de esta Comunidad.
El procedimiento de enajenación será el de subasta pública, previsto con
carácter general en el artículo 50.3 de la repetida Ley de Patrimonio para los títulos
que no cotizan en Bolsa.
Artículo único.
1. Se autoriza la enajenación de la totalidad de los títulos representativos de
capital propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la mercantil Grupo
Berberana, Sociedad Anónima, que se describen a continuación:
Sesenta y ocho mil setecientas cincuenta (68.750) acciones al portador de la
serie « A», agrupadas en los títulos múltiplos siguientes:
-Título múltiplo número 66 (acciones números 1.237.501 a 1.257.500).
-Título múltiplo número 67 (acciones números 1.257.501 a 1.277.500).
-Título múltiplo número 68 (acciones números 1.277.501 a 1.297.500).
-Título múltiplo número 69 (acciones números 1.297.501 a 1.306.250).
2. La enajenación se efectuará mediante el procedimiento de subasta
pública, sirviendo como tipo de licitación el de trescientos veintitrés millones
(323.000.000) de pesetas, de tasación pericial.
3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la
materia, determinará las condiciones que regirán en la subasta.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ley, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y
en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el día que tenga lugar su última
publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 25 de junio de 1997.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.