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Legislatura VI
LE 4/2006
DISPOSICIÓN
Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 225.A, de 19-4-2006
BOR núm. 55, de 25-4-2006 [pág. 2423]
BOE núm. 118, de 18-5-2006 [pág. 19000]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y
yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Exposición de Motivos
Capítulo Preliminar. Disposiciones Generales
Artículo 1. Disposiciones generales.
Capítulo I. Órganos de Máxima Dirección
Artículo 2. Órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos.
Artículo 3. La Presidencia
Artículo 4. El consejo de administración.
Artículo 5. El gerente.
Capítulo II. Otros Órganos
Sección 1.ª Otros Órganos de Dirección
Artículo 6. Consejo académico.
Artículo 7. La Dirección Académica.
Sección 2.ª Órganos Académicos Auxiliares
Artículo 8. Consejos científicos y de redacción.
Sección 3.ª Órganos de Participación y Asesoramiento
Artículo 9. Consejo asesor.
Capítulo III. Recursos Humanos, Patrimonio y Contratación
Artículo 10. Personal.
Artículo 11. Régimen patrimonial.
Artículo 12. Contratación.
Capítulo IV. Régimen Económico y Financiero
Artículo 13. Recursos económicos.
Artículo 14. Presupuesto.
Artículo 15. Intervención y contabilidad.
Artículo 16. Actos y recursos administrativos.
Artículo 17. Control de eficacia.
Disposición adicional única. Dotación de medios personales y materiales.
Disposición transitoria primera. Gestión ordinaria.
Disposición transitoria segunda. Mesa de contratación.
Disposición transitoria tercera. Personal.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos administrativos.
Disposición transitoria quinta. Régimen presupuestario, contable, de tesorería,
patrimonio y personal.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto de Estudios Riojanos (IER) constituye una de las más
antiguas instituciones del panorama autonómico riojano ya que fue creado el 29 de
mayo de 1946 y pronto asumido por la extinta Diputación Provincial de Logroño de
la que procede su primer reglamento, aprobado por acuerdo plenario de 24 de
octubre de 1946, modificado por otro de 22 de julio de 1952.
Desde entonces el IER ha desempeñado durante más de cincuenta años
una encomiable labor en pro de la ciencia y la cultura riojanas, a través de la
edición de multitud de libros, estudios de investigación y trabajos de variadas
disciplinas. Ha mantenido igualmente la edición de prestigiosas revistas
especializadas, como son Berceo y Zubía y ha favorecido con becas y ayudas
todo tipo de investigaciones sobre temática riojana.
A través del Decreto 27/1984, de 19 de julio, se produjo una
renovación de la estructura del Instituto al cambiar el modelo anterior por otro
encaminado a la investigación con criterios más dinámicos y actuales, derogando
toda la normativa precedente al respecto.
El auge que el IER ha experimentado desde su constitución y
especialmente desde 1984, determinó al legislador riojano a incluir en la
Disposición Adicional 4.0 de la Ley 1/1989, de 24 de abril, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1990, que el Consejo de
Gobierno Riojano pudiera conferir personalidad jurídica al Instituto, sin que sin
embargo se hiciera uso de tal habilitación.
Esta circunstancia ha provocado que desde su creación, el IER se
haya regido por una serie de normas reglamentarias que disciplinaban sus
órganos y funcionamiento, y que a la luz de las circunstancias actuales se hayan
revelado como notoriamente insuficientes.
La regulación que pretende abordarse mediante la presente Ley trata
de otorgar al Instituto de Estudios Riojanos una mejor posición dentro del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ordenar su régimen jurídico de
una manera global y sobre todo, adaptar su existencia a la nueva Ley 3/2003, de 3
de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, convirtiéndolo en un organismo autónomo dotado de la autonomía y
dinamismo que necesita el IER para desarrollar las funciones que tiene
encomendadas.
Las competencias que habilitan a la Comunidad Autónoma de La
Rioja para llevar a cabo dichas tareas vienen establecidas en los artículos 148.1.1
y 149.1.18 de la Constitución, en el artículo 8.1. apartados 1, 2 y 5 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja que atribuye, en este último caso, la competencia exclusiva
para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, y en los
apartados 23, 24 y 26 del mismo artículo que se refieren a "la cultura, con especial
atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja", a la "investigación
científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial
atención a la lengua castellana, por ser originaria de La Rioja y constituir parte
esencial de su cultura" y al "patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural,
monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja".
La presente ley cuenta con 17 artículos, una disposición adicional, 5
transitorias, una derogatoria y 2 finales, dividida en 5 capítulos. El capítulo
preliminar regula disposiciones generales.
El capítulo I integra los artículos dedicados a la regulación de los
órganos de máxima dirección del IER integrados por la Presidencia, el Consejo de
Administración y la Gerencia, todo ello, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 3 de
marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
El capítulo II integra tres secciones compuestas por cuatro artículos,
dedicados a otros órganos que pueden existir en el organigrama del Instituto de
Estudios Riojanos.
El capítulo III está dedicado a regular el régimen de personal,
patrimonial y de contratación del organismo autónomo.
Por último, el capítulo IV comprende los preceptos correspondientes al
régimen económico financiero, procedimiento y recursos contra los actos jurídicos
del Instituto.
CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. Se crea el Instituto de Estudios Riojanos como un organismo autónomo,
adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano que
con rango de Dirección General, desarrolle tal competencia en el seno de la
misma.
2. El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la
investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas y
de sus valores, con una visión multidisciplinar e intersectorial, y en concreto los
siguientes:
a) El conocimiento, estudio, investigación y fomento de la ciencia y
cultura riojanas.
b) La promoción, difusión y divulgación del acervo cultural riojano, en
sus distintas manifestaciones.
c) La defensa y conservación de los valores, costumbres y cultura
popular de La Rioja.
d) El asesoramiento y propuesta en materia científica y cultural
riojana.
3. El Organismo Autónomo podrá desarrollar cuantas funciones sean
precisas para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes:
a) Aprobar planes y actuaciones dirigidas a la investigación, estudio y
difusión de la cultura riojana.
b) Gestionar la Biblioteca, Archivo y Centro de Documentación, de
temática cultural riojana, dependiente del Organismo Autónomo, fomentando entre
la ciudadanía el depósito o donación al mismo, de fondos que revistan especial
interés o corran el peligro de perderse. El Organismo Autónomo podrá adquirir, de
forma directa y urgente, los que se ofrezcan en el mercado y se estime
conveniente recuperar. A tal efecto, los presupuestos anuales del Organismo
Autónomo, consignarán una partida específica para adquisiciones urgentes.
c) Promover y organizar todo tipo de actividades culturales y
académicas, encaminadas a la difusión y divulgación de la cultura riojana, tales
como conferencias, cursos, ciclos y programas formativos o divulgativos y realizar
o colaborar en muestras, certámenes y exposiciones, velando siempre por la
calidad científica de las actuaciones en los niveles correspondientes.
d) Editar, publicar y distribuir libros, revistas, trabajos y obras
literarias, científicas y artísticas de temática cultural riojana, mediante cualesquiera
soportes y medios de reproducción y comunicación social.
e) Elevar o remitir a las autoridades e instituciones públicas y
privadas, iniciativas, mociones, planes y propuestas para la recuperación,
conservación y acrecentamiento del acervo cultural riojano.
f) Emitir los informes que le sean oficial y razonadamente solicitados
por cualquier organismo público o privado, en materia cultural riojana y
especialmente por el Gobierno de La Rioja.
4. El Instituto de Estudios Riojanos se regirá por el Derecho administrativo y
ejercerá las potestades administrativas necesarias para el ejercicio de sus
funciones excepto la potestad expropiatoria.
5. El Instituto de Estudios Riojanos tiene personalidad jurídica pública,
patrimonio y tesorería propios con autonomía de gestión.
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE MÁXIMA DIRECCIÓN
Artículo 2. Órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos.
Son órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de Administración.
c) La Gerencia.
Artículo 3. La Presidencia.
1. El Presidente del Instituto de Estudios Riojanos será el titular de la
Consejería competente en materia de cultura.
2. El Presidente del Instituto de Estudios Riojanos ostenta su máxima
representación, es el máximo órgano rector del organismo y será a su vez
Presidente del Consejo de Administración.
3. Las funciones del Presidente del Instituto de Estudios Riojanos se
determinarán estatutariamente.
Artículo 4. El consejo de administración.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente, los
Vicepresidentes, en su caso, el Secretario y los vocales que se determinen
estatutariamente, que serán nombrados por el Presidente del IER mediante
resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz
pero sin voto, aquellas personas que por su conocimiento, prestigio u otras
circunstancias el Presidente considere conveniente que el Consejo conozca su
opinión. Su asistencia al Consejo se realizará mediante convocatoria del
Presidente para la sesión correspondiente.
3. Las funciones del Consejo de Administración se fijarán en los Estatutos
del Instituto de Estudios Riojanos.
Artículo 5. El gerente.
1. El Gerente es el órgano ejecutivo del Instituto de Estudios Riojanos que
asume la gestión del mismo.
2. El Gerente será nombrado por Decreto del Gobierno de La Rioja, a
propuesta de la Consejería competente en materia de cultura, consultado
previamente el Consejo de Administración.
3. Las funciones del Gerente del IER se determinarán estatutariamente.
CAPÍTULO II. OTROS ÓRGANOS
Sección 1.ª Otros Órganos de Dirección
Artículo 6. Consejo académico.
1. El Consejo Académico es el órgano de coordinación en materia
académica del Instituto de Estudios Riojanos. Orienta en lo referente a las
publicaciones y se responsabiliza de la calidad de la investigación que el IER
realice.
2. Su composición y competencias se determinarán estatutariamente.
Artículo 7. La Dirección Académica.
1. El Director Académico presidirá el Consejo Académico y como tal tendrá
encomendada la coordinación superior en materia de investigación, de actividades
culturales y de publicaciones del Instituto de Estudios Riojanos y presidirá el
Consejo Académico. Corresponderá al Director Académico la representación
ordinaria del IER en actos e instituciones académicas.
2. El procedimiento para su nombramiento y sus funciones se determinarán
estatutariamente.
Sección 2.ª Órganos Académicos Auxiliares
Artículo 8. Consejos científicos y de redacción.
Se podrán crear los Consejos Científicos y de redacción que sean
necesarios en el seno del Instituto de Estudios Riojanos, cuya composición y
competencias se determinarán estatutariamente.
Sección 3.ª Órganos de Participación y Asesoramiento
Artículo 9. Consejo asesor.
1. Se creará un Consejo Asesor del IER en el que estarán representados y
participarán las diferentes administraciones públicas, organizaciones y
asociaciones representativas, entidades privadas y expertos de reconocido
prestigio en las materias propias del Instituto de Estudios Riojanos.
2. Su composición y competencias se determinarán estatutariamente.
CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Artículo 10. Personal.
1. El personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos estará integrado
por funcionarios o laborales, en los mismos términos que los establecidos para la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. La selección del personal, funcionario o laboral, se realizará en todo caso
de conformidad con la normativa reguladora del personal de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El IER estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos
humanos que se establezcan por la Consejería con competencias en materia de
Función Pública y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en
aplicación del régimen específico de personal establecido en su ley de creación.
Artículo 11. Régimen patrimonial.
1. El régimen patrimonial del Instituto de Estudios Riojanos será el
establecido para los Organismos Autónomos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la
Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
2. El Instituto de Estudios Riojanos deberá establecer el inventario, los
sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer, de
forma fiel y permanente, el carácter, la situación patrimonial y el destino de los
bienes propios o adscritos.
Artículo 12. Contratación.
1. El régimen de contratación del Instituto de Estudios Riojanos se regirá
por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.
Existirá en el organismo una Mesa de Contratación con la composición que
corresponda, de acuerdo a la normativa específica.
2. El Presidente tendrá la condición de órgano de contratación con las
limitaciones que se fijen en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 13. Recursos económicos.
Los recursos del Instituto de Estudios Riojanos estarán constituidos por:
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a
percibir, según las disposiciones por las que se rija.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las
Administraciones o entidades públicas.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades
privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 14. Presupuesto.
1. La estructura del presupuesto del Instituto de Estudios Riojanos, en
cuanto a la clasificación de los ingresos y de los gastos y el grado de detalle de los
mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los que
formará parte.
2. El procedimiento de elaboración del presupuesto anual del Instituto de
Estudios Riojanos, aprobación, ejecución, liquidación y demás cuestiones
referentes al mismo se regirá por las disposiciones vigentes en materia
presupuestaria para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Intervención y contabilidad.
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma
de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Instituto de Estudios Riojanos,
bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran
crearse.
2. El Instituto de Estudios Riojanos estará sometido al régimen de
contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Artículo 16. Actos y recursos administrativos.
1. Los actos del Instituto de Estudios Riojanos que se dicten en el ejercicio
de potestades administrativas se someterán a la normativa reguladora del
procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
siendo impugnables conforme a dicha legislación.
2. Los actos dictados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos
ponen fin a la vía administrativa.
3. Solo el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos, el Presidente del
Consejo de Administración y el Gerente podrán dictar actos resolutorios
administrativos.
Artículo 17. Control de eficacia.
1. El Instituto de Estudios Riojanos está sometido a un contro l de eficacia
que será ejercido por la Consejería con competencias en materia de cultura, a
través del órgano que, con rango de Dirección General, desarrolle tal competencia
en el seno de la misma. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
2. Para obtener el efectivo desarrollo del control al que se refiere el
apartado anterior, el Instituto de Estudios Riojanos elaborará un plan anual de
actuaciones que recogerá dentro del marco definido el plan de actuación inicial,
los objetivos establecidos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de
actuaciones necesarias para su consecución, un plan económico y financiero y las
previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información. Dicho
plan será aprobado y remitido antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior, al
titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, quien dará cuenta
de su contenido al Gobierno con anterioridad al inicio del ejercicio al que se
refiere.
3. Dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel a que se
refiera, el Instituto de Estudios Riojanos elaborará una memoria de actividades en
la que se recogerán los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, objetivos
conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el
cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, recursos
humanos y tecnologías de la información. Dicha memoria será remitida al titular de
la Consejería con competencia en materia de cultura en el plazo previsto para su
elaboración, y de su contenido se dará cuenta al Gobierno en el plazo de un mes a
contar desde la recepción de la misma.
Disposición adicional única. Dotación de medios personales y materiales.
Por las Consejerías competentes en materia de hacienda y
administraciones públicas se llevarán a cabo las actuaciones oportunas, en la
medida de las disponibilidades presupuestarias, para la dotación de los medios
personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento
del Instituto de Estudios Riojanos.
Disposición transitoria primera. Gestión ordinaria.
Hasta que se efectúe la dotación de recursos humanos suficientes, la
Consejería competente en materia de cultura dará el apoyo necesario a la gestión
ordinaria del IER.
Disposición transitoria segunda. Mesa de contratación.
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 12.1 las funciones
correspondientes a la Mesa de Contratación propias del organismo autónomo
serán ejercidas por la Mesa única de Contratación de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Disposición transitoria tercera. Personal.
El personal que actualmente está adscrito a la unidad administrativa
"Instituto de Estudios Riojanos", se adscribirá en la correspondiente relación de
puestos de trabajo del nuevo organismo autónomo que se crea con la presente
Ley.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos administrativos.
Los procedimientos administrativos en curso que se estén tramitando por la
unidad administrativa "Instituto de Estudios Riojanos" en el momento que se
constituya como organismo autónomo, serán resueltos por éste, de acuerdo con el
régimen competencial previsto en esta Ley.
Disposición transitoria quinta. Régimen presupuestario, contable, de
tesorería, patrimonio y personal.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta de las
Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas, se
determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los
medios necesarios, el Instituto de Estudios Riojanos ejercerá las competencias
que, en materia presupuestaria, contratación, contabilidad, tesorería, patrimonio y
régimen de personal, le atribuye la presente Ley y el ordena miento vigente. El
Gobierno de La Rioja podrá ejercer esta facultad de una sola vez para todas las
materias o de modo sucesivo o parcial.
Hasta que no se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen
presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial y de personal del Instituto de
Estudios Riojanos será el de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, para cuya finalidad se creará una sección específica en la
que quedará integrado.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en concreto el Decreto 27/1984, de
19 de julio y la Disposición Adicional 4.0 de la Ley 1/1989, de 20 de abril.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
El efectivo funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos como
organismo autónomo, se producirá cuando se constituya su Consejo de
Administración.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 19 de abril de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.