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Legislatura V
LE 4/2002
DISPOSICIÓN
Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 185.A, de 28-6-2002
BOR núm. 81, de 4-7-2002 [pág. 3105]
BOE núm. 169, de 16-7-2002 [pág. 25829]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años el fenómeno de la cooperación descentralizada ha
experimentado un enorme auge en toda la Unión Europea, y especialmente en España:
nuevas fórmulas de colaboración entre los entes locales han surgido como respuesta a
la situación de injusticia y desigualdad que la pobreza y sus causas generan en nuestro
planeta. Sensible a esta realidad dramática que afecta a millones de seres humanos, la
sociedad riojana ha practicado por diversas vías y de diferentes formas su solidaridad
con los más desfavorecidos y vulnerables, sensibilidad a la que responde esta normativa
legal que afronta de una manera decidida el objetivo inexcusable de erradicar la pobreza,
contribuyendo al progreso económico y social de los países más empobrecidos.
Una política solidaria de cooperación para el desarrollo es un eficaz instrumento
de democratización tanto en los países receptores de ayuda como en las sociedades
avanzadas que profundizan en el análisis de los motivos que provocan las desigualdades
y tienden a un reequilibrio de las mismas con un esfuerzo financiero que se propone
destinar una partida presupuestaria al progreso de las sociedades más desfavorecidas.
En consonancia con las recomendaciones de Naciones Unidas y en armonía con
un intenso movimiento protagonizado por Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo, ha ido cuajando entre los países del Hemisferio Norte un alto consenso en
torno a la orientación de las políticas de cooperación para el desarrollo, como muestra
la formulación de los objetivos que, en materia de cooperación para el desarrollo, la Unión
Europea ha expuesto en el artículo 177 del Tratado de Amsterdam, así como en el
Acuerdo de Cotonou, que entró en vigor en enero de 2001.
Hace ya tres décadas los organismos internacionales entendieron que era preciso
destinar el 1 por ciento de los recursos en los países avanzados para asegurar un
progreso armónico en los países más empobrecidos; a las Administraciones Públicas
corresponde sufragar con, al menos, un 0?7 por ciento de sus presupuestos esta cuota
de corresponsabilidad mundial en el desarrollo humano; los movimientos cívicos y
sociales han hecho suya la reivindicación de esta cifra que se ha convertido en un símbolo
al que los presupuestos regionales habrán de ir acercándose paulatinamente para
contribuir de forma activa y eficaz a la equidad internacional y a la expansión de los
Derechos Humanos en todo el orbe, haciendo factibles los principios recogidos en la
presente Ley.
En este sentido, las políticas de cooperación para el desarrollo llevadas a cabo en
la Comunidad Autónoma de La Rioja son expresión de una convicción asumida respecto
de la responsabilidad de todos ante la situación de pobreza, violencia e injusticia en que
vive una parte importante de la población mundial. Son, a su vez, el signo de una voluntad
por contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo
humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que
favorezcan la dignidad de la persona.
El preámbulo de la Constitución Española de 1978 recoge la voluntad de la nación
española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, considerándose que en esta
declaración se encuentra el origen de la cooperación española al desarrollo, afianzando
así la vinculación entre la solidaridad internacional y la democracia política.
El Parlamento de La Rioja aprobó por amplia mayoría la Ley 1/1996, de 6 de junio,
Reguladora de los criterios básicos para la distribución de partidas previstas en la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a la cooperación
al desarrollo y para la concesión de ayudas y subvenciones, que en aquel momento fue
pionera por cuanto elevaba a rango de Ley una cuestión que hasta entonces había sido
regulada por normas de rango inferior.
El Consejo Regional de Cooperación ha venido participando activamente e
informando todas las medidas y proyectos que se han puesto en marcha hasta la fecha,
dando cauces de participación a los agentes sociales comprometidos en la promoción
del desarrollo humano en terceros países, al tiempo que hacía públicos y transparentes
los criterios por los cuales se concedían ayudas para llevar a cabo proyectos de
cooperación.
Con posterioridad a la promulgación de la mencionada Ley regional, se aprobó
por el Congreso de los Diputados la Ley 23/1998, de 7 de julio, sobre Cooperación
Internacional, que ha supuesto una regulación significativa del amplio espectro de
fórmulas y modalidades de cooperación existentes.
En el artículo 20 de dicha Ley se proclama que la cooperación realizada desde
Comunidades Autónomas y Entidades Locales ha de inspirarse en los principios,
objetivos y prioridades que establece esa misma Ley, al tiempo que resalta que esta
actividad es la expresión solidaria de sus respectivas sociedades. La recomendación
formulada en el Informe del Congreso de los Diputados de 27 de diciembre de 1992 en
el que se recoge expresamente la conveniencia de incrementar la colaboración entre las
administraciones en el ámbito de la cooperación, ha llevado a la creación recientemente
de la Comisión lnterterritorial de Cooperación para el Desarrollo mediante Real Decreto
22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias,
organización y funciones de la mencionada Comisión en la que se encuentran
representadas todas las administraciones implicadas.
A lo largo de la última década, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales se han incorporado definitivamente a la cooperación internacional al desarrollo
con importantes recursos y esto ha supuesto la necesaria coordinación entre las distintas
administraciones. En este marco, la Comunidad Autónoma de La Rioja y un número
creciente de Ayuntamientos riojanos no se han quedado al margen de este movimiento.
La cooperación para el desarrollo en La Rioja ha ido creciendo progresivamente
en las aportaciones del Gobierno de La Rioja y en las realizadas por los distintos
Ayuntamientos riojanos, siendo pionero el Ayuntamiento de Logroño en 1991.
La cooperación descentralizada, en la que se enmarca la cooperación arbitrada
desde la Comunidad Autónoma de La Rioja, está caracterizada por cinco elementos
diferenciales respecto a los sistemas bilaterales y multilaterales de la cooperación de los
Estados:
- La participación activa de todos los actores y agentes de desarrollo, comenzando
por los propios beneficiarios de estas políticas sociales.
- La búsqueda de una concertación y de una complementariedad entre los
diferentes actores.
- Una gestión descentralizada basada en el principio de subsidiariedad.
- La adopción de una aproximación-proceso, frente a la clásica dinámica de
aproximación-proyecto.
- La prioridad dada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional.
En lo concerniente a concienciación y participación social, la sociedad riojana va
adquiriendo cada vez mayores compromisos que se articulan principalmente a través de
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otros agentes de desarrollo.
El movimiento asociativo cooperante muestra en la actualidad una vitalidad que
se hace visible en su pluralidad de opciones, así como en las múltiples actividades de
información y sensibilización.
La conciencia del gravísimo problema de la deuda externa que atenaza e impide
el desarrollo de los países más pobres está demandando la aplicación de medidas
eficaces, que permitan financiar desde los países del Norte la corrección de las
desigualdades del Sur, recurriendo para ello a medidas internacionales como la
imposición de tasas aplicables a los movimientos de capitales especulativos.
Entre las novedades que introduce esta Ley cabe destacar la implantación de
mecanismos de planificación y coordinación que aseguren el impacto positivo de las
políticas de cooperación, mediante la redacción de planes directores que permitan
revisar objetivos y aprender de experiencias anteriores.
La convocatoria conjunta entre Gobierno regional y Ayuntamientos, es un
mecanismo que muestra la especificidad del modelo regional de cooperación, en el que
los Ayuntamientos son un agente de vital importancia para perfeccionar el sistema de
ayudas públicas, y asegurar la realización de proyectos transformadores en las
sociedades receptoras.
Desde el reconocimiento a los tradicionales vínculos municipales con otros
pueblos y colectivos de países terceros, expresados y patentes en la política de
hermanamientos, sin obviar las relaciones especiales que supone la presencia de
riojanos en el extranjero, como emigrantes o como cooperantes, la voluntad de esta Ley
es que se potencie al máximo un órgano regional de planificación de la cooperación con
la paulatina incorporación al mismo de todos los Ayuntamientos, que han empezado a
incluir en sus presupuestos una partida para la cooperación internacional.
Con esta Ley se pretende ahondar en el compromiso de La Rioja con la
cooperación para el desarrollo y en la sensibilización de la sociedad riojana, adaptar la
normativa regional a los nuevos escenarios y tendencias en cooperación internacional y
continuar en la línea de búsqueda de la calidad y la eficiencia de nuestra cooperación.
Esta Ley ahonda en un modelo de cooperación para el desarrollo basado en la
concepción de una intervención pública complementaria e impulsora de las iniciativas
cívicas de solidaridad y cooperación.
A tal fin, la Comunidad Autónoma de La Rioja continuará en la línea de incrementar
progresivamente los recursos de todo tipo destinados a la cooperación, siguiendo de
esta forma las recomendaciones internacionales, además del convencimiento de su
necesidad.
Para el cumplimiento de estos fines la presente Ley, que cuenta con los siguientes
cinco Capítulos, se estructura y resume como sigue:
- CAPÍTULO I: LA POLÍTICA RIOJANA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.
. Objeto de la Ley.
. Principios rectores de la cooperación para el desarrollo.
. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.
. Criterios de la cooperación para el desarrollo.
. Prioridades de la cooperación riojana para el desarrollo: geográficas y
sectoriales.
- CAPÍTULO II: PLANIFICACIÓN, INSTRUMENTOS Y MODALIDADES DE LA POLÍTICA
RIOJANA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.
. Planificación.
. Control y evaluación.
. Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.
. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
. Áreas de acción.
. Cooperación técnica.
. Cooperación económica y financiera.
. Ayuda humanitaria y ayuda de emergencia.
. Educación para el desarrollo y sensibilización social.
. Instrumentos a utilizar para hacer efectivas las diversas modalidades de
cooperación.
- CAPÍTULO III: ÓRGANOS COMPETENTES.
.Órganos rectores: El Parlamento de La Rioja, el Gobierno de La Rioja y la
Consejería competente en materia de cooperación.
. Órganos consultivos: El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
- CAPÍTULO IV: RECURSOS Y FINANCIACIÓN.
. Recursos económicos, personales y técnicos.
. Financiación: Ayudas y subvenciones a programas y proyectos.
- CAPÍTULO V: PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO.
. Agentes de la cooperación.
. Fomento de la formación e investigación en materia de cooperación para el
desarrollo.
. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
. El Registro de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
de La Rioja.
. El voluntariado.
. Los cooperantes.
. Entidades públicas y privadas.
Finalmente, la presente Ley cuenta con dos Disposiciones Adicionales, dos
Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
CAPÍTULO I. LA POLÍTICA RIOJANA DE COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule las
actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
cooperación con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora
de las condiciones de vida de sus habitantes y corregir las situaciones de pobreza,
propiciando un desarrollo humano solidario y estable que incluya mayores cuotas de
libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, a la vez que
impulsa la sensibilización de la sociedad riojana hacia la cooperación.
2. Al mismo tiempo, esta Ley pretende ser inspiración de las acciones de
cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier institución pública o privada de
La Rioja.
Artículo 2. Principios rectores de la cooperación para el desarrollo.
La política riojana de cooperación para el desarrollo, inspirada en la Constitución
y el Estatuto de Autonomía, expresa la solidaridad de la sociedad riojana con los países
en desarrollo y, especialmente, con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones
y se basa en un amplio consenso político y social, que garantiza la participación de la
sociedad riojana en el establecimiento y ejecución de esta política, de acuerdo con los
siguientes principios:
a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como
protagonista y destinatario último de la cooperación para el desarrollo.
b) La defensa y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales
y la paz.
c) La defensa y promoción de la democracia y la participación ciudadana en
condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por
razones de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual.
d) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente,
participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones.
e) La obligación de los países desarrollados de erradicar la pobreza en el mundo,
desde el principio de la corresponsabilidad, a través de políticas de cooperación eficaces
y coherentes.
f) La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países,
acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza, para
favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios,
educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.
g) La promoción de la cultura de la paz, basada en el diálogo y superadora de todo
tipo de conflictos
h) El respeto a los modelos de desarrollo social y político de los pueblos con los
que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, siempre que aquéllos
contribuyan al fortalecimiento de la paz, la democracia, los derechos humanos y la justicia
social.
Artículo 3. Objetivos.
La política que, en materia de cooperación para el desarrollo, realice la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinará estrategias y
acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico,
para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes
objetivos:
a) Propiciar la mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en
general y de sus capas más desfavorecidas en particular, favoreciendo, en primer lugar,
la formación de recursos humanos y aquellos sistemas productivos que aseguren la
alimentación de dichas poblaciones y promoviendo su acceso a los servicios sanitarios,
educativos, culturales y de bienestar.
b) Fomentar, con recursos humanos y materiales, el desarrollo de las regiones; y
potenciar las capacidades propias de los países en desarrollo; reforzar sus estructuras
productivas; fortalecer sus instituciones públicas; apoyar procesos de integración regional
y favorecer el desarrollo no dependiente.
c) Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de
acciones de ayuda humanitaria eficaces.
d) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y
estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz entre los
pueblos.
e) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el
desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor
compromiso social con los pueblos de los países en desarrollo.
f) Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad
riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.
g) Fomentar el intercambio cultural y el enriquecimiento mutuo entre los pueblos
y países.
h) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente y que movilice los
recursos endógenos.
i) Propiciar la interrelación entre los pueblos receptores de nuestra cooperación.
Artículo 4. Criterios de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación riojana para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios:
a) Coordinación y complementariedad entre las Administraciones Públicas y la
acción de la sociedad civil riojana.
b) Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los
países donantes y los receptores de ayudas.
c) Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de
cooperación.
d) Coherencia.
e) Gratuidad.
f) Simplificación y agilización.
g) La política oficial de cooperación para el desarrollo fomentará fórmulas de
cooperación horizontal con las Administraciones regionales y locales de los países
receptores de la cooperación riojana para el desarrollo. En este sentido, se concederá
especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones regionales y locales de
la experiencia acumulada por el Gobierno de La Rioja y por las Entidades Locales.
h) Asimismo, orientará sus actuaciones a conseguir las metas concretas que la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estableció en
mayo de 1996, así como en el marco de lo que estableció la Conferencia de Naciones
Unidas de Copenhague sobre desarrollo social, con el fin de que la cooperación para el
desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza. La Comunidad
Autónoma de La Rioja priorizará sectores y campos de actuación preferente tendentes
al cumplimiento de dichos compromisos.
Artículo 5. Prioridades de la cooperación riojana.
1. Se establece como criterio general la intervención en los países con menor
índice de desarrollo humano y en los sectores de población más vulnerables en aquellos
países donde se lleven a cabo acciones computables como cooperación para el
desarrollo.
2. La política riojana de cooperación para el desarrollo, como reflejo de la
diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado de urgencia para
acometer las acciones de intervención concretas, se articula en torno a las siguientes
prioridades:
a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto
preferente de la cooperación riojana.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.
3. Las prioridades, tanto geográficas como sectoriales, se especificarán en el Plan
Director de Cooperación de La Rioja.
Artículo 6. Prioridades geográficas.
La cooperación riojana para el desarrollo adquiere una concepción mundialista,
aunque se dará prioridad a las actuaciones en los países y regiones con los más altos
índices de pobreza, según los informes anuales de Naciones Unidas y del Comité de
Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE).
Artículo 7. Prioridades sectoriales.
La política riojana de cooperación para el desarrollo, en su objetivo de luchar
contra la pobreza en todas sus manifestaciones, se orientará especialmente a las
siguientes prioridades sectoriales:
a) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento,
educación, obtención de la seguridad alimentaria y formación de recursos humanos.
b) Dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial
atención al desarrollo de proyectos de economía social y al fomento del sector privado
que permitan el desarrollo de los pueblos.
c) Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades,
participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más
vulnerables: menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral
infantil, ancianos, refugiados, desplazados, retornados, indígenas y minorías.
d) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y apoyo
a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.
e) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional
y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.
f) Fomento de la cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que
definan la identidad cultural y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a
equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente
beneficiaria.
g) Acciones encaminadas a la promoción del comercio justo y la pronta
cancelación de la Deuda Externa de los países empobrecidos.
h) Desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los
proyectos de cooperación para el desarrollo.
i) Apoyo a los procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.
j) Educación y sensibilización de la sociedad riojana en materia de cooperación
para el desarrollo.
k) Aplicación del enfoque de género en todas las fases de los proyectos y
programas para promover una participación igualitaria en los procesos de desarrollo.
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN, INSTRUMENTOS Y MODALIDADES DE LA
POLÍTICA RIOJANA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Artículo 8. Planificación.
1. La política riojana de cooperación para el desarrollo se establecerá a través del
Plan Director de Cooperación de La Rioja.
2. El Plan Director de Cooperación de La Rioja, elemento básico de la política
riojana de cooperación para el desarrollo, se establecerá cuatrienalmente y contendrá las
líneas generales y las directrices básicas de la política riojana de cooperación para el
desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios
indicativos que orientarán la actuación de la cooperación riojana durante ese período.
3. El Plan Director será aprobado por el Parlamento de La Rioja a propuesta del
Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo Regional de Cooperación para el
Desarrollo.
4. Este Plan será el principal referente a la hora de realizar las convocatorias de
ayudas y subvenciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
5. El Plan Director de Cooperación de La Rioja se desarrollará e implantará a
través del Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo, que será aprobado por el
Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
6. Tanto el Plan Director de Cooperación de La Rioja como el Plan Anual de
Cooperación para el Desarrollo deberán recoger los siguientes aspectos
imprescindibles: Objetivos, prioridades, estrategias de intervención (transversales y
sectoriales), instrumentos de ayuda, recursos disponibles y principales actores.
7. El Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo contendrá los mecanismos y
criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución
de dicho Plan y la justificación y control del gasto adaptado a la realidad de los países
receptores.
Artículo 9. Control y evaluación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá los
mecanismos de control y evaluación que garanticen la legalidad y eficacia en el uso de
sus fondos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente al Tribunal
de Cuentas.
Artículo 10. Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.
1. El Gobierno de La Rioja, a fin de asegurar la coherencia, complementariedad
y mayor grado de eficacia y eficiencia del conjunto de la cooperación internacional para
el desarrollo realizada por las Administraciones Públicas, promoverá las siguientes
formas de colaboración:
a) Con el Gobierno de la Nación a través de la Agencia Española de
Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de
cooperación internacional para el desarrollo.
b) Con otras Comunidades Autónomas, a través de los órganos
responsables del área de cooperación para el desarrollo.
c) Con la Unión Europea, a través de las distintas instituciones europeas
competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras
regiones del ámbito comunitario.
d) El Gobierno de La Rioja, para la mejor consecución de los fines y la
mayor eficiencia de los recursos destinados, desarrollará una política activa de
colaboración con las Entidades Locales riojanas que destinen recursos a la cooperación
para el desarrollo, estableciendo sistemas de coordinación e información permanente
entre ellas y el propio Gobierno e impulsando su participación en acciones de
cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados,
como los fondos de cooperación.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias, participará
en cuantos foros nacionales o internacionales se impulsen en el ámbito de la
cooperación.
Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
1. La cooperación riojana para el desarrollo se lleva a cabo directamente por el
Gobierno y las Entidades Locales e indirectamente a través de Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con implantación en el territorio de La Rioja y
entidades públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación siempre que
tengan carácter no lucrativo y acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes
para la ejecución de dichos programas y proyectos.
2. La política riojana de cooperación para el desarrollo se pone en práctica a
través de las siguientes modalidades:
a) Cooperación científico-técnica en sus diversos ámbitos y áreas
sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, equipos, asesoramiento de
técnicos especialistas y la formación.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Ayuda humanitaria y de emergencia.
d) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad riojana.
e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.
f) Ayudas a la formación de voluntarios y cooperantes en programas de
desarrollo.
g) Cualquier otra forma de cooperación para el desarrollo siempre que sea
respetuosa y coherente con los principios y objetivos de la presente Ley.
Artículo 12. Áreas de acción.
Las Administraciones Públicas de La Rioja actuarán en el ámbito de las siguientes
áreas:
a) Programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y
sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, científico-técnica, educativa y
medioambiental donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten
los derechos humanos.
b) Programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y
rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo,
bien a consecuencia de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano. La ayuda
humanitaria, además, tiene como objetivo preservar la vida de las poblaciones
vulnerables, reconociendo que todo ser humano tiene dignidad y derechos que le otorgan
una capacidad de elección. La ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables la
asistencia, la protección y la prevención.
c) Programas y proyectos de educación y sensibilización de la opinión pública y
de la sociedad riojana en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de
los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad.
d) Presencia y compromiso activos en la exposición de las verdaderas causas y
posibles soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos de las
zonas receptoras, de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el
progresivo desarrollo de los países y regiones más desfavorecidos.
Artículo 13. Cooperación técnica.
1. La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de
asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del país receptor, mejorando sus
niveles de calificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos institucional,
administrativo, económico, sanitario, social, cultural, educativo, científico o tecnológico,
así como la transferencia de conocimientos.
2. La cooperación técnica se lleva a cabo mediante acciones, programas y
proyectos de educación y formación, de investigación y desarrollo tecnológico, prestación
de expertos, información, documentación, intercambio, consultaría, estudios y
asesoramiento técnico.
3. El criterio en que se ha de basar la cooperación técnica es la contribución a la
creación de capacidades nacionales y locales para la mejora permanente de los recursos
humanos, de las instituciones y de la sociedad que son la condición de todo desarrollo
duradero.
Artículo 14. Cooperación económica y financiera.
1. La cooperación económica se expresa a través de aportaciones destinadas a
proyectos de inversión para el aumento del capital físico de los países beneficiarios y a
proyectos de ayuda destinados a mejorar sectores básicos para el desarrollo de los
países tales como agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras y transporte,
entre otros.
2. El Plan Director de Cooperación de La Rioja determinará los distintos
instrumentos financieros que el Gobierno de La Rioja pueda adoptar en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 15. Ayuda humanitaria y ayuda de emergencia.
1. La ayuda humanitaria consiste en:
a) La ayuda para la rehabilitación y la reconstrucción tanto de
infraestructuras físicas como económicas y sociales y el establecimiento de las
capacidades necesarias para reducir la vulnerabilidad y determinar las bases del
desarrollo de las comunidades y poblaciones afectadas.
b) La prevención de los desastres originados por causas naturales o
humanas mediante la información, prevención y cobertura de riesgos que están
sometidas determinadas comunidades humanas.
2. La ayuda de emergencia comprende:
a) La ayuda de emergencia con el objetivo de salvar vidas humanas
amenazadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras.
b) La ayuda inmediata a los refugiados y desplazados como consecuencia
de catástrofes naturales, conflictos o guerras así como a los países receptores de
refugiados.
3. Estas ayudas supondrán, al menos, un diez por ciento de la partida global
destinada anualmente a cooperación para el desarrollo. Deberán contar con mecanismos
administrativos ágiles y estarán regulados por una convocatoria abierta y permanente.
4. La ayuda humanitaria y de emergencia la lleva a cabo el Gobierno directamente
o a través de otros agentes de cooperación para el desarrollo, presentes en los lugares
donde se produzcan las catástrofes o los conflictos humanos susceptibles de dicha
ayuda.
5. La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de
reconstrucción de infraestructuras o de reinserción de poblaciones afectadas, debiendo
promoverse la mayor coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto
de las instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los objetivos del
desarrollo a medio y largo plazo.
6. En el seno del Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo, se
constituirá un Comité Regional de Ayuda Humanitaria y de Emergencia con el objeto de
garantizar la coordinación de esfuerzos y concentrar recursos, tanto económicos como
materiales, asegurando así una actuación efectiva ante una situación de emergencia en
países desfavorecidos.
Artículo 16. Educación para el desarrollo y sensibilización social.
1. Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización social el conjunto
de acciones que desarrollan grupos sociales, las Organizaciones no Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) y el Gobierno de La Rioja directamente o en colaboración con
éstas, para promover actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad
riojana hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la
solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación,
servicios de información, programas educativos, apoyo a las iniciativas a favor de un
comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los
países en desarrollo.
2. A través de las actividades referidas en el punto anterior, el Gobierno de La
Rioja difundirá las acciones de cooperación emprendidas desde La Rioja, así como la
participación de los distintos agentes riojanos de cooperación.
Artículo 17. Instrumentos.
Para hacer efectivas las modalidades de cooperación descritas en el artículo 11,
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán contar con
los siguientes instrumentos que reglamentariamente deberán ser desarrollados:
a) La disposición de fondos públicos destinados a las acciones de cooperación
para el desarrollo.
b) La iniciativa propia de las Administraciones públicas de La Rioja, para la
realización de estudios de identificación y factibilidad que podrán derivar en acciones de
ejecución propia.
c) Declaraciones institucionales y acciones de reconocimiento y apoyo a iniciativas
ciudadanas que promuevan un desarrollo global sostenido y armónico.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS COMPETENTES
Sección 1.ª Órganos rectores.
Artículo 18. El Parlamento de La Rioja.
1. Al Parlamento de La Rioja corresponde aprobar el Plan Director de
Cooperación de La Rioja.
2. También le corresponde al Parlamento de La Rioja designar a los
representantes de los Grupos Parlamentarios y de las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que han de formar parte del Consejo Regional
de Cooperación como vocales, según el artículo 21.2.
3. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno, a través de la
Comisión parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de
los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Regional de
Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 19. El Gobierno de La Rioja.
1. El Gobierno de La Rioja define y dirige la política riojana de cooperación para
el desarrollo y realiza cooperación directa.
2. A propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el
desarrollo, al Gobierno de La Rioja le corresponde:
a) Remitir al Parlamento de La Rioja el Plan Director de Cooperación para
su aprobación definitiva.
b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 20. La Consejería competente en materia de cooperación.
1. La Consejería competente en materia de cooperación redacta el Plan Director
de Cooperación de La Rioja y el Plan Anual, los traslada al Consejo Regional para su
informe y los eleva al Gobierno para su tramitación.
2. Ejecuta la política de cooperación para el desarrollo y la dirección de la
coordinación con el Estado y otras Instituciones en esta materia.
3. Proporciona asesoramiento técnico en materia de cooperación para el
desarrollo tanto al Gobierno regional como al resto de agentes de cooperación.
Sección 2.ª Órganos consultivos.
Artículo 21. Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el máximo órgano
de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación
para el desarrollo.
2. El Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, regulará la composición y
funcionamiento del Consejo.
3. Necesariamente formarán parte de este Consejo representantes propuestos por
el Gobierno de La Rioja, por los Grupos Parlamentarios, por las Entidades Locales y por
las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), acreditadas según lo
dispuesto en la presente Ley.
4. Serán funciones del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo:
a) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el
desarrollo.
b) Favorecer el estudio, análisis e investigación sobre las situaciones y
exclusión social de los países más desfavorecidos.
c) Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos.
d) Informar el Plan Director de Cooperación de La Rioja, previamente a su
tramitación por el Gobierno.
e) Informar todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que,
directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja.
f) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de La Rioja en materia
de cooperación internacional al desarrollo.
g) Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias de ayudas y
subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización, así como
cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la presente Ley.
h) Informar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.
i) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución del Plan Director de
Cooperación de La Rioja, sobre todoen lo que se refiere a objetivos y prioridades.
j) Conocer los informes de seguimiento de los planes anuales y las
evaluaciones realizadas por los técnicos correspondientes y proponer después de su
estudio y deliberación las recomendaciones oportunas.
k) Informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales que
afecten a la cooperación para el desarrollo.
l) Informar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
m) Proponer el uso de instrumentos innovadores de aplicación y
simplificación en la tramitación de programas y proyectos.
n) Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación
para el desarrollo.
o) Elaborar el Libro Blanco de la Cooperación riojana para el desarrollo que
incorpore propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la
cooperación.
p) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV. RECURSOS Y FINANCIACIÓN
Sección 1.ª Recursos.
Artículo 22. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos destinados anualmente a las acciones previstas en
la presente Ley serán los determinados en las Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, en consonancia con lo que disponga el Plan Director
de Cooperación de La Rioja, a los que se podrán sumar aquellos que las Entidades
Locales, otras entidades públicas o privadas o personas físicas aporten para tal fin al
Gobierno de La Rioja de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. Los créditos que el Gobierno de La Rioja destine a cooperación para el
desarrollo y no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, se
incorporarán de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los
presupuestos del ejercicio siguiente.
3. Para la gestión de estos recursos económicos, el Gobierno podrá constituir un
organismo público de cooperación para el desarrollo, que dispondrá de los medios
materiales y humanos para la realización ágil y eficaz de sus funciones.
Artículo 23. Otros recursos.
El Gobierno podrá destinar personal de las Administraciones públicas y medios
técnicos para las acciones de cooperación directa y para el seguimiento y evaluación de
los proyectos de cooperación para el desarrollo.
Sección 2.ª Financiación.
Artículo 24. Ayudas y subvenciones a proyectos.
1. El Gobierno de La Rioja puede financiar mediante ayudas o subvenciones
directas los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y se
correspondan con las previsiones del Plan Director y de los Planes anuales en este
ámbito.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja también puede
financiar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo mediante convenios
de colaboración con las Administraciones y las instituciones de los lugares donde
convenga según la planificación de cooperación del Plan Director y de los Planes
anuales.
3. El Gobierno de La Rioja establecerá las condiciones y el régimen jurídico
aplicables que garanticen la correcta utilización de las ayudas y el carácter no lucrativo
de las acciones de cooperación.
4. Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a
los créditos destinados a cooperación para el desarrollo se podrán abonar con carácter
previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.
5. Todos los agentes de cooperación velarán para que los bienes adquiridos con
la contribución de la Comunidad Autónoma de La Rioja estén siempre adscritos a fines
sociales en beneficio de los destinatarios últimos de la cooperación.
6. Las ayudas y subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual.
7. El Gobierno de La Rioja podrá habilitar nuevas fórmulas de justificación del
gasto, como las auditorías de los proyectos, al objeto de facilitar la tarea administrativa
de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
CAPÍTULO V. PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO
Artículo 25. Agentes de la cooperación.
A los efectos de la presente Ley se consideran agentes de la cooperación los
siguientes:
a) Gobierno de La Rioja.
b) Entidades Locales de La Rioja.
c) Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
d) Colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países empobrecidos.
e) Otras entidades públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo.
Artículo 26. Fomento de la cooperación para el desarrollo en La Rioja.
El Gobierno de La Rioja apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones
no Gubernamentales de Desarrollo y de cualquier otra entidad o agente social que actúe
en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de
la presente Ley.
Artículo 27. Fomento de la formación e investigación en materia de
cooperación para el desarrollo.
El Gobierno de La Rioja apoyará las iniciativas de los agentes de cooperación
para la formación de expertos en cooperación para el desarrollo, estableciendo
convenios, garantizando convocatorias públicas y salvaguardando la igualdad de
oportunidades.
Asimismo fomentará la investigación sobre cooperación y su aplicación a los
proyectos y acciones recogidos en esta Ley.
Artículo 28. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
1. A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de derecho privado, legalmente
constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos estatutos establezcan expresamente como objeto
de las mismas o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los
principios y objetivos contemplados en la presente Ley.
2. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo deberán gozar de plena
capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento
de sus fines.
3. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, para que puedan
recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación riojana para el desarrollo,
deberán tener sede social o delegación permanente en La Rioja y estar inscritas en el
correspondiente registro de esta Comunidad Autónoma, además de contar con un socio
o contraparte local en la zona donde vayan a realizar los proyectos, con capacidad para
realizar materialmente el programa o proyecto.
4. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir con los
requisitos del código ético del que se han dotado internacionalmente.
Artículo 29. Registro de las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) de La Rioja.
Se crea el Registro de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) de La Rioja en el cual se pueden inscribir todas las entidades definidas en el
artículo anterior, que tengan sede social o delegación permanente en La Rioja. Este
Registro tiene carácter público y reglamentariamente se determinará su funcionamiento.
Artículo 30. El voluntariado.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por voluntario toda persona física que, por
libre determinación y sin mediar relación laboral o profesional, participe en las actividades
de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo. Sus derechos y
obligaciones vienen regulados por la Ley autonómica riojana 7/1998, de 6 de mayo, y por
la Ley estatal 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
2. Los voluntarios estarán vinculados a la entidad en la que presten sus servicios
mediante un acuerdo que contemple, como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de
subsistencia, alojamiento y desplazamientos en el país de destino.
b) Un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente, los gastos
de repatriación y los derivados de la responsabilidad civil por daños sufridos o causados
a terceros, en su caso.
c) El tiempo necesario para la obtención de una correcta formación.
d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona
voluntaria.
3. El Gobierno de La Rioja y el Consejo Regional de Cooperación para el
Desarrollo fomentarán el establecimiento de programas formativos, servicios de
información y campañas de divulgación del voluntariado específico de cooperación para
el desarrollo y el reconocimiento de las actividades que realizan.
Artículo 31. Los cooperantes.
1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica
oficial unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de
un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.
2. Los derechos y obligaciones de los cooperantes así como su régimen de
incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades
de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico serán los que están fijados
en el Estatuto al que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 32. Entidades publicas y privadas.
Las entidades públicas y privadas podrán contribuir a los esfuerzos de la
Cooperación para el Desarrollo, aportando recursos económicos y experiencia en los
distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre a través de otros
agentes de cooperación en programas y proyectos de desarrollo que respeten los
principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el
carácter no lucrativo de los mismos.
Disposición Adicional Primera.
El Gobierno de La Rioja continuará incrementando progresivamente las partidas
presupuestarias y los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo con el
objetivo de alcanzar las recomendaciones internacionales de destinar, a este fin, el 0,7
por ciento de la totalidad de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en un horizonte consensuado en el Consejo Regional de Cooperación para el
Desarrollo, dando cumplimiento con ello al deseo y convencimiento expresados, de
manera cada vez más creciente, por la sociedad riojana.
Disposición Adicional Segunda.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones
normativas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición Transitoria Primera.
En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno deberá
redactar, aprobar y presentar al Parlamento de La Rioja el primer Plan Director de
Cooperación de La Rioja.
Disposición Transitoria Segunda.
Los proyectos tramitados y aprobados bajo la vigencia de la Ley 1/1996, de 6 de
junio, se regirán, en cuanto a sus efectos, por lo dispuesto en dicha Ley.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en particular, se deroga
expresamente la Ley 1/1996, de 6 de junio.
Disposición Final Única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de
la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 1 de julio de 2002.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.