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Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio.


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Legislatura II

LE 4/1989

DISPOSICIÓN:

Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su
territorio.

PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 65, de 17-7-1989
BOR núm. 90, de 29-7-1989 [pág. 1345]
BOE núm. 193, de 14-8-1989 [pág. 26084]

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El artículo 7, apartado 4, del Estatuto de Autonomía de La Rioja dice que la
Comunidad Autónoma promoverá la colaboración con las colectividades riojanas
asentadas fuera de su territorio con arreglo al Estatuto y a la legislación general del
Estado.

En virtud del mismo la Comunidad Autónoma de La Rioja se propone
promover y coordinar, respetando su autonomía, la participación de las
colectividades riojanas asentadas fuera de La Rioja para hacer real y efectiva su
colaboración en la vida social y cultural de la región, pretendiendo mediante esta
Ley favorecer los fines de estas colectividades y las aspiraciones de sus
miembros.

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 1. Son Colectividades Riojanas aquellas entidades asociativas
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas, con
estructura y funcionamiento democráticos, que se encuentren asentadas fuera del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan como
objetivo preferente en sus Estatutos el mantenimiento de vínculos con La Rioja.

2. Las Colectividades Riojanas asentadas fuera de su territorio podrán
solicitar, como tales, su reconocimiento a los efectos previstos en esta Ley.

Artículo 2. Se entiende por reconocimiento, a los efectos de esta Ley, el
derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo riojano.


Artículo 3. El reconocimiento de las Colectividades se producirá por
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa
solicitud de aquéllas a las que deberán acompañar copia autenticada de sus
Estatutos, en la que consten los datos de inscripción en los Registros que
corresponda, así como de acuerdo en este sentido adoptado estatutariamente.

Artículo 4. 1. Se crea el Registro de Colectividades Riojanas Asentadas
Fuera del Territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Registro será público, en él se inscribirán las Colectividades
reconocidas según lo dispuesto en la presente Ley y constarán sus Estatutos y
órganos rectores, así como las modificaciones que se produzcan en los mismos.

3. El funcionamiento del Registro de Colectividades Riojanas así como los
requisitos de la inscripción serán regulados por Decreto del Consejo de Gobierno.

TITULO II.-DEL ALCANCE Y CONTENIDO DE RECONOCIMIENTO

Artículo 5. El reconocimiento de las Colectividades Riojanas asentadas
fuera del territorio de la Comunidad Autónoma supone, en el orden social:

a) Derecho a recibir información de cuantas disposiciones se adopten por
los órganos de la Comunidad Autónoma en materias que les afecten directamente.

b) Derecho a participar en la vida social y a colaborar en su difusión.

c) Derecho a colaborar en asuntos relacionados con la emigración a través
del asesoramiento y la propuesta de actuaciones en esta materia.

Artículo 6. El reconocimiento a que se refiere el artículo 3 de esta Ley
implica, en el orden cultural:

a) El derecho a colaborar con la Comunidad Autónoma en el impulso,
promoción y difusión de toda clase de actividades culturales orientadas a fomentar
la cultura y las tradiciones de La Rioja, su conocimiento y disfrute.

b) El derecho a disfrutar de museos, bibliotecas, fondos editoriales, archivos
dependientes de la Comunidad Autónoma y, en general, de cualquier otro tipo de
recursos culturales.

Artículo 7. El Gobierno de La Rioja fomentará, a través de las
Colectividades y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas:

a) La organización de todas aquellas actividades que faciliten el
conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja.


b) La realización de los estudios encaminados al conocimiento de la
situación de las Colectividades Riojanas.

c) La adopción de medidas que contribuyan a la mejora efectiva de las
condiciones sociales de las Colectividades Riojanas radicadas fuera de La Rioja.

Artículo 8. El Gobierno de La Rioja canalizará el ejercicio de los derechos
reconocidos en los artículos anteriores, promoviendo y coordinando, con respeto a
la autonomía propia de cada Colectividad Riojana, su participación en la vida social
y cultural del pueblo riojano y, a tales fines:

1. Se crearán cauces de recíproca comunicación y apoyo.

2. Se propiciará la presencia de representantes de estas Colectividades en
organismos e instituciones relacionadas con su actividad.

TITULO III.-DEL EJERCICIO DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 9. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente
Ley se crea el Consejo de Colectividades Riojanas con carácter deliberante, de
funciones consultivas y de asesoramiento de las instituciones de la Comunidad
Autónoma, que actuarán a instancia del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. 1. Son miembros del Consejo:

a) El Presidente de la Comunidad Autónoma que lo preside o persona en
quien delegue.

b) Cuatro miembros del Consejo de Gobierno designados por su
Presidente.

c) Un Diputado regional representante de cada Grupo Parlamentario de la
Diputación General de La Rioja.

d) Un representante de la Universidad de La Rioja, designado por la misma.

e) Hasta diez representantes de las Colectividades inscritas al amparo de
esta Ley, designados en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo cuantas personas lo
estime conveniente él mismo, en tal razón de su competencia en las materias a
tratar.

3. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna por el
ejercicio de sus cargos, salvo las compensaciones que les pudieran corresponder
en el desarrollo de su actividad.


Artículo 11. El Consejo de Colectividades Riojanas elaborará anualmente
una memoria de sus actividades que elevará al Consejo de Gobierno y comunicará
a la Diputación General de La Rioja, en que dará cuenta de la aplicación efectiva
de la presente Ley y sugerirá las medidas convenientes para el mejor cumplimiento
de sus fines.

Disposición adicional.

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, se establecerá
anualmente consignación específica de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria.

En tanto no se constituya la Universidad de La Rioja, el representante a que
se refiere artículo 10, letra d), lo será del Consejo Universitario Local en los mismos
términos.

Disposiciones finales.

1ª. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones
oportunas para el desarrollo de la presente Ley.

2ª. La presente Ley entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, 29 de junio de 1989.- El Presidente, Joaquín Espert Pérez-
Caballero.