Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

Recursos de información

Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.


PDF document icon ley85-4.pdf — Documento PDF, 14 KB (14407 bytes)

Legislatura I

LE 4/1985

DISPOSICIÓN:

Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.

PUBLICACIONES:
BODGR núm. 32, de 1-6-1985
BOR núm. 64, de 4-6-1985
BOE núm. 205, de 27-8-1985 [pág. 27024]

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que la Diputación General ha aprobado la Ley reguladora de signos de la identidad
riojana.

Por consiguiente, al amparo del artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de
La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en los Boletines
Oficiales del Estado y de La Rioja de la siguiente Ley:

Vertebrada España, tras la Constitución de 1978, en una nueva organización
territorial que se asienta principalmente en las Comunidades Autónomas, viene
siendo normal que cada una de éstas sea representada por unos símbolos que
sirvan para destacar su identidad e individualizar su personalidad propia.

En esta Ley se regula:

- La utilización de la Bandera.

- El Escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Himno oficial de nuestra Comunidad.

- El Día de La Rioja.

Parece conveniente que La Rioja tenga una fecha al año, como fiesta oficial
de la misma, que sirva para recordar a los ciudadanos la nueva realidad
autonómica y para subrayar con festejos y celebraciones varias la identidad y
personalidad de nuestra Comunidad. Se propone la del día 9 de junio, fecha en que
se sancionó nuestro Estatuto de Autonomía.

Nuestra Ley Orgánica, en el artículo 3º, estableció la Bandera de La Rioja.
Se regula ahora su correcto y digno empleo, a fin de que las autoridades de la
región la utilicen de la manera más adecuada.


Se justifica el Escudo propuesto por el hecho de ser el de la antigua
provincia de Logroño y ser utilizado habitualmente por los órganos de la
Comunidad, emblemas de los Diputados y otras instancias de La Rioja.

Recoge el Escudo la Cruz de Santiago, que se yergue sobre el Monte
Laturce, conocido como escenario de la batalla de Clavijo.

La Cruz de Santiago aparece flanqueada por dos veneras "signa beati
Jacobi quae conchae appelantur" en representación de los miles de peregrinos que
atravesaron nuestras tierras, siendo un vínculo de solidaridad y cultura.

El castillo se refleja en el escudo, por ser un símbolo individualizador de
nuestra región: con una sola excepción, todos los partido judiciales, en sus
blasones, tienen el castillo. El castillo se asienta sobre el Ebro, importante río que
fertiliza las tierras de nuestra Comunidad.

Las tres forres de lis que luce la bordura, así como la corona con diadema,
son privilegios concedidos por los monarcas a nuestra tierra por nobles gestas
realizadas.

El Himno oficial propuesto es la composición musical titulada "La Rioja", del
maestro Pinedo, cuya interpretación en actos oficiales ha sido habitual, si bien se
propone que se realice, a través del Instituto de Estudios riojanos, la redacción de
la letra y la conveniente adaptación musical, en sintonía con la sensibilidad riojana.

TITULO PRIMERO
De los símbolos regionales

Artículo 1º. La Bandera, el Escudo y el Himno simbolizan la identidad
regional de La Rioja.

Artículo 2º. La Bandera de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3º del Estatuto de Autonomía es la formada por cuatro franjas horizontales y
de igual tamaño de los colores rojo, blanco, verde y amarillo.

Artículo 3º. La Bandera de La Rioja se utilizará juntamente con la de
España, y deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de
todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad
Autónoma.

Artículo 4º. La Bandera de La Rioja se utilizará en todos los actos oficiales
que se celebren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º. Cuando la Bandera de La Rioja se utilice junto a la de España,
corresponderá siempre el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.


Si el número de banderas que ondean juntas fuese impar, el lugar de la
autonómica será el de la izquierda de la de España, para el observador. Si el
número de banderas que ondean juntas fuese par, la posición de la Bandera de La
Rioja será el de la derecha de la de España, para el observador.

El tamaño de la Bandera de La Rioja no podrá ser mayor que el de la de
España, ni inferior al de otras banderas, cuando ondeen o se muestren juntas.

Artículo 6. El Escudo de La Rioja es, estructuralmente, un escudo partido,
timbrado con la corona real cerrada. En la partición derecha, de oro el campo, la
Cruz roja de Santiago alzada sobre el Monte Laturce y franqueada por dos conchas
de peregrino, esmaltadas en plata y silueteadas en gules. En la partición izquierda,
sobre campo de gules, un castillo de oro de tres torres almenadas cabalgando
sobre un puente mazonado de sable, bajo el cual discurre un río en plata. En la
bordura lucen tres flores de lis.

Artículo 7. 1. El Escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la
Bandera.


2. También deberá figurar:

- En la sede del Gobierno y en la Diputación General de La Rioja.

- En los títulos, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.

- En los distintivos usados por autoridades de la Comunidad y los Diputados
regionales.

3. Asimismo, figurará en todos aquellos lugares que por el Gobierno de La
Rioja se estime oportuno.

Artículo 8º. Se declara Himno de la Comunidad Autónoma la composición
musical denominada «La Rioja».

Artículo 9º. El Himno de La Rioja deberá ser interpretado en los actos
oficiales de carácter público y especial significación de las instituciones
autonómicas.

Artículo 10º. 1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de La
Rioja como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos,
asociaciones empresariales, entidades privadas y personas físicas.

2. La utilización de la Bandera o del Escudo de La Rioja, como marca o
distintivo de procedencia de productos o mercancías, requerirá autorización


expresa y previa del Consejo de Gobierno.

TITULO II
Del Día de La Rioja

Articulo 11º. Se declara Día de La Rioja el día 9 de junio de cada año,
constituyéndose en día festivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12º. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias
para la organización de los actos institucionales y públicos que se celebren, dando
realce y significado al «Día de La Rioja».

Artículo 13º. Las Corporaciones Municipales de la Comunidad asumirán el
fomento y dirección, en sus respectivos municipios, de los actos de igual alcance
que en los mismos se celebren, sin perjuicio de la superior coordinación que
corresponde al Gobierno de La Rioja.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A través del Instituto de Estudios Riojanos, se procederá a la
redacción de la letra del Himno y a la conveniente adaptación de su partitura
musical, aprobándose por Decreto del Consejo de Gobierno.

Segunda. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se regularán los logotipos
de reproducciones simplificadas del Escudo para uso oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
todos los organismos de la Administración autonómica y municipal de La Rioja
deberán utilizar, en los términos que establece esta Ley, la Bandera, el Escudo y el
Himno de la Comunidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las
disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y desarrollo de la
presente Ley.

Segunda. La presente Ley entrará en vigor el día de su última publicación.

En Logroño, a 31 de Mayo de 1985.- El Presidente, José Mª. de Miguel Gil.