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Legislatura VI
LE 3/2006
DISPOSICIÓN
Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la
Tecnología.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 211.A, de 17-3-2006
BOR núm. 39, de 21-3-2006 [pág. 1691]
BOE núm. 84, de 8-4-2006 [pág. 13821]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y
yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma en materia de organización, estructura, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación y
gestión de un sector público propio de la Comunidad (artículo Octavo. Uno.
Apartados 1 y 5).
La ejecución de las políticas públicas relacionadas con la adecuada
definición, implantación y difusión de las tecnologías de la información y
comunicación exige que los esfuerzos realizados desde la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja se doten de adecuados instrumentos que
desde el punto de vista organizativo garanticen una acción integral y sistémica
para la consecución de objetivos estratégicos.
La complejidad y dinamismo que caracteriza nuestro entorno tecnológico, el
gran número de agentes afectados, las características de nuestro territorio, y en
relación con todos estos aspectos, la necesidad de aportar una visión integrada
que relacione adecuadamente agentes, territorio e instrumentos tecnológicos,
aconseja la implantación de un nuevo modelo organizativo en lo relativo al impulso
de la política de las tecnologías de información y comunicación desde la
Administración Autonómica.
En el modelo organizativo actual han confluido en este ámbito los esfuerzos
procedentes de dos entes integrantes del Sector Público y de determinadas áreas
funcionales de la actual Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
La Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento, Fundarco, ha
sido desde el año dos mil uno el instrumento orgánico que ha servido al Gobierno
de La Rioja para el impulso de numerosas políticas en el ámbito del desarrollo de
la Sociedad del Conocimiento. Fundarco ha aglutinado durante este tiempo los
esfuerzos procedentes desde la Administración Autonómica con los surgidos en
distintos ámbitos de la sociedad riojana en orden a la consecución de objetivos y
fines comunes para un desarrollo efectivo de la sociedad de la comunicación en
nuestra Comunidad.
Por su parte, Saicar, Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, ha desarrollado en más de veinte años de vida, una
importante labor en lo referido a la ejecución y desarrollo en el seno de la
Administración Autonómica de sistemas y tecnologías de la información al servicio
de una Administración más eficiente en sus procesos y en la prestación de los
servicios públicos a los ciudadanos.
Por último, dentro de la estructura orgánica de la actual Consejería de
Administraciones Públicas y Política Local, y dependiendo de su Secretaría
General Técnica, el Servicio de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información ha venido desarrollando las tareas relativas a la planificación de los
sistemas y tecnologías de la información en nuestra Administración, así como la
planificación e implantación de la política de telecomunicaciones de nuestra
Comunidad.
La importancia estratégica que la correcta ejecución de estas funciones
tiene de cara al desarrollo económico, social y territorial de nuestra Comunidad es
el motor impulsor de la creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología,
como ente que dentro del sector público sirva de catalizador a la totalidad de
esfuerzos realizados desde las instancias públicas, basando su actuación en la
integridad y visión sistémica de la realidad a la que nos enfrentamos en el sector
de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.
La Agencia nace de esta manera como instrumento que desde el sector
público pretende dar continuidad a la actividad realizada por los diversos entes
que viene a sustituir y dar un nuevo impulso que integre la multiplicidad de
aspectos que conviven en el ámbito de las tecnologías de la información y la
comunicación.
También las alianzas y estrategias conjuntas de agentes propios de la
sociedad riojana, que encuentran intereses compartidos con los fines públicos que
persigue la Agencia, es otro de los objetivos esenciales pretendidos por la
creación del ente donde la integración de esfuerzos no debe quedarse únicamente
en los instrumentos, sino que debe articularse también con relación a los agentes
implicados.
Ayuntamientos, universidades, asociaciones, empresas y otras
organizaciones son de esta manera el conjunto de sujetos que deben formar parte
de un trabajo colectivo que garantice una mejor agregación de los esfuerzos
realizados en el seno de la sociedad riojana para conseguir una región más
competitiva, más cohesionada y más innovadora.
La Agencia nace con la voluntad de aprovechar la capacitación tecnológica
y los valiosos conocimientos que han adquirido las organizaciones a las que viene
a suceder. Y con el objetivo de alcanzar una visión más integral necesaria por la
confluencia de tecnologías. Las materias relativas a las telecomunicaciones y a los
sistemas de información tienden, progresivamente, a difuminar sus límites y a
confundirse, por lo que intentar delimitar inicialmente hasta dónde llega la
telefonía, Internet, la televisión digital, o cuál es el campo de actuación de las
telecomunicaciones es una tarea estéril, siendo aconsejable la gestión integrada
de estos sistemas. Aportar soluciones integrales, teniendo en cuenta toda la
cadena de valor, y realizando actuaciones en todas las áreas y agentes
relacionados (Gobierno, ciudadanos, empresas, etc.), de manera que se optimicen
los esfuerzos y se facilite la consecución de los objetivos.
La voluntad de avanzar en la administración electrónica, mejorando los
sistemas de información y telemáticos del Gobierno de La Rioja con el objetivo
final de prestar un mejor servicio al ciudadano, es otra de las líneas de actuación
que pretenden reforzarse con la creación de la Agencia del Conocimiento y la
Tecnología.
Finalmente, la apuesta por la innovación en La Rioja, y la puesta en valor
del conocimiento como elemento estratégico para la mejora de las condiciones de
vida de nuestros ciudadanos, de la mejora de la competitividad de nuestras
empresas, y de la mejora de la vertebración de nuestro territorio, hace que la
Agencia nazca con la voluntad de convertirse en referente, interno y externo, en la
activación de actuaciones que impulsen el desarrollo regional por medio de una
adecuada combinación de conocimiento y tecnología.
II
La Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja ya prevé que la creación de entes
instrumentales se produzca cuando los fines específicos que se pretendan
conseguir o la necesaria participación de los administrados en la gestión de
servicios públicos, hagan necesario un determinado nivel de descentralización
funcional que no pueda ser satisfecho dentro del marco de la Administración
General.
Esta Ley 3/2003, de 3 de marzo, es precisamente el marco normativo al que
ha de acomodarse la puesta en marcha de esta Agencia, bajo la fórmula
organizativa prevista legalmente de una entidad pública empresarial.
III
La presente Ley se estructura en cuatro Títulos, dos Disposiciones
adicionales, una Disposición transitoria y tres Disposiciones finales.
El Título I regula la naturaleza y objeto de esta Agencia, recogiendo
aspectos diversos de la misma, como por ejemplo su creación, el régimen jurídico
que va a regir su actividad, su objeto y cuáles son las funciones que tiene
encomendadas.
El Título II contempla cómo se va a organizar la Agencia del Conocimiento y
la Tecnología y cuál va a ser el régimen de los actos adoptados por ella. Recoge a
lo largo de este Título la composición de los órganos de dirección de la Agencia
(Presidencia de la Agencia, Vicepresidencia, Consejo de Administración,
Gerencia), y del Órgano de participación, Consejo Asesor, indicando igualmente
que los actos por ella adoptados en el ejercicio de potestades administrativas se
someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Título III, relativo al Personal de la Agencia, alude a qué tipo de personal
va a poder prestar servicios en la Agencia y cuál va a ser el régimen jurídico que
les será de aplicación.
El último de los Títulos aborda la regulación del régimen patrimonial,
económico-financiero y de control de esta Entidad, procurando el respeto tanto de
la legislación vigente en materia de organización, patrimonial, contable y de
intervención y control financiero de la Comunidad Autónoma como de la
legislación vigente en materia contractual y presupuestaria que le sea aplicable.
Termina la Ley con una serie de Disposiciones adicionales, una transitoria y
finales. La Disposición adicional primera lleva a cabo una habilitación legal para la
dotación de los medios necesarios para la puesta en funcionamiento de esta
entidad; la segunda indica que las funciones de la Agencia y su concreción se
determinarán en las disposiciones reglamentarias que se dicten como
consecuencia de la aprobación de esta Ley y la disposición transitoria única se
refiere a la situación del personal laboral no directivo. Las Disposiciones Finales
contienen una serie de previsiones relativas a los Estatutos de la entidad, a su
efectivo funcionamiento, así como a la entrada en vigor de esta norma.
TÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. Se crea la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, configurada como
una entidad pública empresarial conforme a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin
perjuicio de las peculiaridades establecidas en esta Ley.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar,
patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el
cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de
la presente Ley.
3. La Agencia del Conocimiento y la Tecnología estará adscrita a la
Consejería que tenga asignadas competencias en materia de tecnologías de la
información y sociedad del conocimiento.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia del Conocimiento y la Tecnología se regirá por la presente
Ley y por sus Estatutos, así como por lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de
marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja y la legislación presupuestaria, en los aspectos que le afecten; y por las
demás normas que le sean de aplicación.
2. La actividad de la Agencia se regirá por el Derecho privado, excepto en la
formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades
administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos expresamente previstos
para las entidades públicas empresariales en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la
legislación presupuestaria y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Objeto.
1. Corresponde a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología:
a) Dinamizar la participación de todos los agentes riojanos implicados
en el avance de la sociedad del conocimiento, promoviendo la igualdad de
oportunidades de toda la ciudadanía en este ámbito.
b) Consolidar y ampliar el desarrollo de la administración electrónica,
fomentando el uso eficiente de las tecnologías de la información y comunicación.
c) Promover la capacitación e investigación tecnológica así como la
gestión del conocimiento en el ámbito de las tecnologías de la información y
comunicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá:
a) Realizar toda clase de actos de administración y disposición
previstos en la legislación civil y mercantil. También podrá realizar cuantas
actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dicho objeto, sin
más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que le sean
de aplicación. En particular, podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales
dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad para cada ejercicio e, igualmente, dentro de los limites de dicha Ley,
contraer préstamos, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades
mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de
lucro.
b) Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre tecnologías
de la información y sociedad del conocimiento.
c) Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas
públicas y privadas.
d) Conceder subvenciones.
e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autó noma de
La Rioja y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.
Artículo 4. Funciones.
A la Agencia del Conocimiento y la Tecnología le corresponde, además,
ejercer las siguientes funciones:
a) Apoyar al Gobierno de La Rioja en las actuaciones que se generen en
torno al desarrollo de la sociedad del conocimiento en el ámbito de nuestra
Comunidad.
b) Implicar a los agentes sociales, universidades y a los ciudadanos en la
definición de los objetivos del desarrollo de la sociedad del conocimiento en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Potenciar la planificación existente en la administración electrónica y
actuar como un órgano asesor y de apoyo en materia de sistemas y tecnologías
de la información en el ámbito de la Administración General de la Comunidad
Autónoma.
d) Apoyar el desarrollo de la política de telecomunicaciones y garantizar la
coordinación de todas las actuaciones relacionadas.
e) Apoyar y fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento, de la
administración electrónica y de las tecnologías de la información y comunicación
en el ámbito de la Administración Local.
f) Potenciar la innovación y desarrollar el conocimiento, la capacitación y la
puesta al día en materia de tecnologías de la información y comunicación,
mediante el apoyo a proyectos innovadores y de investigación, y mediante el
establecimiento de procesos que faciliten la captación del conocimiento, su
estructuración y posterior difusión.
g) La definición e implementación de observatorios de las
telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación y sociedad del
conocimiento con objeto de convertirse en un centro de referencia para el
seguimiento, análisis y difusión de la actividad del sector.
h) Cualesquiera otras que, relacionadas con el objeto, se le encomienden,
dentro del marco de los instrumentos legales o reglamentarios que las diferentes
Consejerías del Gobierno de La Rioja suscriban con la misma.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE LOS ACTOS
Artículo 5. Órganos de dirección.
La Agencia del Conocimiento y la Tecnología cuenta con los siguientes
órganos de dirección:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Consejo de Administración.
d) La Gerencia.
Artículo 6. La Presidencia de la Agencia.
1. La Presidencia de la Agencia es el máximo órgano rector de la entidad
pública empresarial y lo será el titular de la Consejería que tenga asignadas las
competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del
conocimiento.
2. La Presidencia de la Agencia lo será también de su Consejo de
Administración.
3. Sus funciones se regularán en los Estatutos.
Artículo 7. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Agencia será la titular del órgano directivo, con
rango de Director General, que, en el ámbito de la Consejería con competencias
en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, tenga
atribuidas reglamentariamente las funciones que en materia de control de eficacia
atribuye a la Administración General la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Le corresponden las funciones que se regulen en los Estatutos.
Artículo 8. El Consejo de administración.
1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Presidente: El Presidente de la Agencia.
b) Vicepresidente: El Vicepresidente de la Agencia.
c) Vocales: Cinco vocales nombrados libremente por el Presidente de
la entidad entre altos cargos del Gobierno de La Rioja que ostenten como rango
mínimo el de Subdirector General o asimilado.
d) Secretario: El Consejo de Administración contará con un
Secretario, que será designado en los Estatutos, o en su defecto por el propio
Consejo entre sus miembros o entre el personal al servicio de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la propia Agencia. El
Secretario actuará con voz pero sin voto.
2. A las sesiones del Consejo de Administración asistirá el Gerente, así
como todas aquellas personas que sean convocadas por el Presidente, en calidad
de expertos en las materias incluidas en el orden del día y para prestar el debido
asesoramiento al Consejo. Todos ellos asistirán con voz pero sin voto.
3. Las funciones del Consejo de Administración se determinarán en los
Estatutos, dentro del marco de las previsiones contenidas en esta Ley.
4. El régimen jurídico del Consejo de Administración se ajustará a las
normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos
una vez por trimestre, pudiendo ser convocado en sesión extraordinaria cuando el
carácter de los asuntos a tratar lo requiera, a cri terio del Presidente, o cuando lo
solicite al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 9. La Gerencia.
1. La Gerencia es el órgano al que corresponden las funciones de gestión,
administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen
efectivos los acuerdos del Consejo de Administración.
2. El Gerente será nombrado y cesado libremente mediante Decreto por el
Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de
tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, oído previamente el
Consejo de Administración.
3. Sus funciones y régimen jurídico se regularán en los Estatutos, de
acuerdo con el régimen previsto en la normativa vigente.
Artículo 10. Órgano de participación.
1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de carácter consultivo de la
Agencia en el que podrán estar representadas y participar las Administraciones
públicas, autonómica, local y universidades, así como las organizaciones y
asociaciones representativas, entidades privadas y los expertos de reconocido
prestigio en el sector de las tecnologías de la información y comunicación y
sociedad del conocimiento.
2. El Consejo Asesor estará presidido por la Presidencia de la Agencia.
3. La composición, forma de designación de sus miembros, funciones y
demás extremos relativos al Consejo Asesor se determinarán en los Estatutos de
la Agencia.
4. El régimen jurídico del Consejo Asesor se ajustará a las normas básicas
contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 11. Régimen de los actos.
1. Los actos de la Agencia que se dicten en el ejercicio de potestades
administrativas se someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento
administrativo de la Comunidad Autónoma, siendo susceptibles de impugnación
conforme a dicha legislación.
2. Los actos de la Presidencia de la Agencia, en cuanto máximo órgano
rector de la entidad, ponen fin a la vía administrativa.
TÍTULO III. PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGENCIA
Artículo 12. Régimen de personal.
1. El personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología podrá ser:
a) Contratado en régimen de derecho laboral, seleccionado mediante
convocatoria pública basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad, a través de oposición o concurso-oposición, sin perjuicio de lo
establecido con relación al personal directivo, respecto al que se estará a lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización
del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Funcionario de carrera, adscrito a esta Entidad.
2. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja que
presten servicios en la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, quedarán
en la situación administrativa de servicio activo en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, y gozarán de todos los derechos que
correspondan a la condición de funcionario. El tiempo de servicios prestados en la
Agencia computará a efectos de trienios y promoción interna. A efectos de
consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de
destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia.
Los funcionarios de otras administraciones públicas podrán cubrir destinos
en la Agencia en las condiciones que se determinan en la legislación sobre función
pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Respecto de este personal,
corresponderá a los órganos de la Agencia, con la distribución que
reglamentariamente se determinen, las facultades en materia de personal al
servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las referidas a la
situación administrativa en su administración de origen.
3. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia serán aprobadas
por el Consejo de Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo
u otros instrumentos de planificación de personal, que serán objeto de
actualización de acuerdo con los criterios establecidos en las leyes de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada
ejercicio. Igualmente corresponderá al Consejo de Administración determinar las
retribuciones de la Gerencia, con sujeción a lo establecido en la Ley 3/2003, de 3
de marzo, para las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos.
TÍTULO IV. RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO-FINANCIERO,
Y DE CONTROL
Artículo 13. Patrimonio.
1. El régimen patrimonial de la Agencia será el establecido para las
entidades públicas empresariales en el artículo 43 de la Ley 3/2003, de 3 de
marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja y en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. El patrimonio de la Agencia se integrará, además de por sus bienes y
derechos propios, por aquellos de titularidad de la Comunidad Autónoma de La
Rioja que le sean adscritos y por cualesquiera otros que le atribuya cualquier
persona o entidad.
Artículo 14. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera de los
enumerados en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización
del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Presupuestos de la Agencia.
1. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en la
legislación presupuestaria aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin
perjuicio de lo establecido en el presente artículo.
2. La Agencia elaborará anualmente un antepro yecto de presupuesto, que
será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y
contenido previstos en la legislación presupuestaria aplicable en la Comunidad
Autónoma de La Rioja y con la normativa que al efecto dicte la Consejería
competente en materia presupuestaria. Dicho anteproyecto será remitido a dicha
Consejería para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
3. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe
global. Los créditos serán vinculantes según su naturaleza económica a nivel de
operaciones corrientes y de capital por programas.
4. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por
el Consejero competente en materia de Hacienda, dando cuenta al Parlamento de
La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del
presupuesto serán aprobadas por la Presidencia de la entidad.
Artículo 16. Régimen de contratación.
1. El régimen de contratación de la Agencia se acomodará a lo establecido
en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
2. La Presidencia de la Agencia será el órgano de contratación de la entidad
pública empre sarial.
3. Existirá una Mesa de Contratación de la Agencia, cuya composición se
determinará en los Estatutos de la entidad. Entre los vocales deberán figurar
necesariamente un Letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y un
Interventor de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Contabilidad.
La Agencia estará sujeta al régimen de contabilidad público establecido en
la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 18. Intervención y control financiero.
El régimen de intervención y de control financiero de la Agencia será el que
se establezca en la normativa de hacienda pública aplicable en la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Artículo 19. Control de eficacia.
1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la Consejería que
tenga asignada la competencia en materia de tecnologías de la información y
sociedad del conocimiento, sin perjuicio del que corresponda a otros órganos de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Agencia del
Conocimiento y la Tecnología podrá instrumentar un control interno de auditoría
para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 20. Control parlamentario.
Anualmente, la Presidencia de la Agencia remitirá un informe al Parlamento
de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados
de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la
situación de las empresas en que participe.
Disposición adicional primera. Dotación de medios personales y
materiales.
Las Consejerías de Hacienda y Empleo y de Administraciones Públicas y
Política Local realizarán las actuaciones oportunas para la dotación de los medios
personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento
de la entidad pública empresarial.
Disposición adicional segunda. Determinación de las funciones de la
agencia.
Las funciones de la Agencia y su concreción se desarrollarán en las
disposiciones reglamentarias que se dicten como consecuencia de la aprobación
de esta Ley.
Disposición transitoria única. Integración de personal laboral.
El personal laboral no directivo que se encuentre prestando servicios en la
Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento (FUNDARCO), y en la
Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(SAICAR), a la fecha en que el Consejo de Gobierno acuerde la extinción y
disolución de dichas entidades, se incorporará a la Agencia como personal laboral,
quedando ésta subrogada en los contratos de trabajo concertados con dicho
personal en sus propios términos y sin alteración de sus condiciones.
Disposición final primera. Aprobación de Estatutos.
El Consejo de Gobierno aprobará los Estatutos de la entidad en el plazo de
tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final segunda. Inicio de funcionamiento.
La Agencia iniciará su funcionamiento en la fecha en que entre en vigor la
presente Ley. Se habilita a la Consejería de Administraciones Públicas y Política
Local para emitir las disposiciones y actos que sean necesarios para hacer
efectivo el completo ejercicio de la actividad de la Agencia, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a otros órganos de gobierno del Gobierno de La
Rioja.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 17 de marzo de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.