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Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


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Legislatura V

LE 3/2002

DISPOSICIÓN

Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

PUBLICACIONES:
BOPR núm. 176.A, de 21-5-2002
BOR núm. 63, de 25-5-2002 [pág. 2399]
BOE núm. 136, de 7-6-2002 [pág. 20585]


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la revolución liberal la Administración pública la diseñaron políticos y
funcionarios para prevenir la arbitrariedad. Trataron de despojar a la voluntad de su rasgo
más humano, la volubilidad, de manera que la toma de decisiones y su posterior
modificación fueran el resultado de la "mecánica" en lugar de la manifestación del deseo
del monarca o del noble.

La burocracia administrativa es, por tanto, la "cara" que protege a los ciudadanos
contra la arbitrariedad y la "cruz"que sacrifica la efectiva satisfacción de sus derechos y
necesidades en aras de la objetividad.

Esta Ley no pretende resolver, ni siquiera relajar, la enorme tensión existente en
nuestra administración entre la "legalidad material" y la cada vez más necesaria
"efectividad" de las políticas públicas. Limita su objetivo, en cambio, a dar entrada en los
despachos administrativos a un nuevo instrumento de reconocimiento auténtico de la
personalidad que, en un breve plazo, significará por su mero uso un cambio imparable de
la manera en que, actualmente, estamos entendiendo la administración riojana.

En efecto, la "idea burocrática" solamente la hemos podido implantar en nuestras
organizaciones mediante la realización de "documentos", "resoluciones", "traslados",
"notificaciones", "informes"... cuya profusión tendencialmente imparable, ha creado un
"tiempo administrativo" radicalmente distinto del que está asumido y es, en consecuencia,
exigido por los ciudadanos.

En estos últimos años, la aceleración del tráfico comercial, jurídico, vital en
definitiva, no ha tenido una respuesta suficiente por parte de la Administración. Caminar
a la par de la sociedad a la que sirve o, cuando menos, no perder su rastro, hemos
experimentado que no pasa por luminosas "reformas" administrativas, sino por entender,
asumir y dar entrada cautelosa a los medios e ideas que dinamizan la sociedad y que ella


misma crea.

El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, otorga carta de naturaleza a
la firma electrónica en el ordenamiento jurídico español. Por su parte, el "estado de la
técnica" nos permite garantizar la efectividad de los factores o condicionamientos
exigidos por la más rancia práctica burocrática, para que la firma electrónica no sólo
pueda sustituir sino que mejore la seguridad de la firma manual.

La personalidad del firmante, la integridad y autenticidad del documento, la
personalidad del receptor, y todos los datos temporales, están plenamente contrastados.
Al tiempo, en la Administración de la Comunidad Autónoma existen experiencias de firma
electrónica, que permiten avalar la factibilidad de este modo de firma y su eficacia en el
seno de la Administración riojana.

Esta Ley procura un marco jurídico-administrativo para el conjunto de las
Administraciones riojanas que otorgue seguridad jurídica al uso de la firma electrónica en
la Administración e instituye al ciudadano como el principal motor de la extensión de la
firma electrónica en cada procedimiento que lleve a cabo una Administración riojana. De
esta manera, los ciudadanos riojanos adquieren un derecho subjetivo a intervenir en la
gestión pública para la consecución de objetivos de mejora queridos por la Ley, y por
tanto, por la representación popular.

La presente disposición se elabora de acuerdo con los preceptos estatutarios
Octavo. Uno.1 y 2, relativos a las instituciones de autogobierno y las especialidades de
la organización propia de La Rioja; Diecinueve. Uno. a) y b), declarativos de la potestad
legislativa del Parlamento deLa Rioja; Veintitrés. Uno, sobre la Administración de la
Comunidad Autónoma; y, Treinta y tres, expresivo de los principios rectores de
coordinación y colaboración que deben regir entre las Administraciones Públicas riojanas
y también de la competencia del Parlamento para regular materias de Administración
Local.

Título I. Conceptos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Ley regula el uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de las
Administraciones Públicas riojanas, así como en las relaciones entre éstas y los
ciudadanos.

2. A estos efectos se consideran Administraciones Públicas riojanas: La de la
Comunidad Autónoma de La Rioja; los entes de derecho público y empresas públicas
vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en la medida que ejerzan potestades administrativas; la Administración del
Parlamento de La Rioja, y las Administraciones Locales.

Artículo 2. Derechos de los ciudadanos y principios generales.

1. En la Comunidad Autónoma de La Rioja los ciudadanos tienen derecho en los


términos de la presente Ley a:

a) Solicitar de las Administraciones riojanas el uso del sistema de firma
electrónica avanzada en los procedimientos en los que actúen como interesados.

b) Utilizar el sistema de firma electrónica avanzada en aquellos
procedimientos que hayan sido habilitados por la autoridad competente para ser
tramitados con el mismo.

c) Acceder a la información contenida en redes telemáticas, en especial en
la red internet, en condiciones de equidad, económicas, de seguridad y de anchos de
banda adecuados.

d) Utilizar las redes telemáticas para comunicar contenidos de carácter
personal, económico, cultural o social que coadyuven a construir la identidad riojana en
estos medios.

2. Para la efectiva satisfacción de los derechos de los ciudadanos, las
Administraciones Públicas riojanas deberán:

a) Aplicar los medios personales y materiales necesarios y racionales para
adecuar el funcionamiento de sus servicios al uso del sistema de firma electrónica
avanzada.

b) Promover el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones que hagan posible el acceso al sistema de firma
electrónica avanzada.

c) Permitir y fomentar la utilización del sistema de firma electrónica
avanzada en las relaciones con otras Administraciones españolas y europeas.

d) Colaborar y cooperar entre ellas para asegurar la compatibilidad de
sistemas en beneficio del ciudadano.

e) Establecer, mediante los instrumentos de cooperación oportunos, los
sistemas de administración digital que garanticen el efectivo cumplimiento de los
principios y derechos contenidos en la presente Ley, así como los derechos de los
ciudadanos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con las
Administraciones Locales que lo precisen en la implantación del sistema de firma
electrónica avanzada y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
necesarias para la adecuación de aquéllas a las exigencias de la sociedad de la
información o del conocimiento.

A tal efecto, el Gobierno de La Rioja establecerá los instrumentos de cooperación
necesarios para que el uso del sistema de firma electrónica avanzada y de las


tecnologías de la información y de las comunicaciones sean compatibles en todas las
Administraciones Públicas riojanas.

Artículo 3. Órganos rectores en materia de sistema de firma electrónica
avanzada y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Los órganos rectores en La Rioja competentes para promover, organizar e
implantar el uso del sistema de firma electrónica avanzada y la promoción de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones son:

1. El Gobierno, a quien corresponde la potestad reglamentaria en desarrollo y
aplicación de la Ley.

2. El Consejero competente en materia de administraciones públicas, a quien
corresponde el diseño y la ejecución de los programas que desarrollen la Ley.

3. El Comité Riojano para las tecnologías de la información.

Artículo 4. Comité riojano para las tecnologías de la información.

Se crea el Comité riojano para las tecnologías de la información, como órgano
colegiado de cooperación y consulta en esta materia adscrito a la Consejería que tenga
asignadas las competencias en materia de administraciones públicas.

Artículo 5. Composición del Comité riojano para las tecnologías de la
información.

1. El Comité riojano para las tecnologías de la información estará compuesto por
los miembros que se determine reglamentariamente. En su composición deberán estar
representadas las distintas Administraciones a que se refiere el artículo primero de esta
Ley.

2. Bajo la dependencia del Comité se podrán establecer Comisiones técnicas de
estudio y apoyo a los trabajos del mismo.

Artículo 6. Funcionamiento del Comité riojano para las tecnologías de la
información.

Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Comité
Riojano para las tecnologías de la información.

Artículo 7. Competencias de los órganos rectores.

1. Corresponde al Gobierno:

a) Aprobar el estándar del sistema de firma electrónica avanzada de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.


b) Recabar de las Administraciones Públicas concernidas por esta Ley
cuanta información estime necesaria para conformar la estadística de la Comunidad
Autónoma de La Rioja referida a las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.

c) Determinar los parámetros, requisitos de diseño y procedimentales para
la implantación de medios telemáticas en las Administraciones riojanas.

2. Corresponde al Comité riojano para las tecnologías de la información:

a) Proponer los instrumentos de cooperación entre todas las
Administraciones Públicas riojanas en materia del sistema firma electrónica avanzada.

b) Asegurar la compatibilidad informática en las Administraciones Públicas
riojanas.

c) Promover la informatización de procedimientos mediante la
recomendación de sistemas integrados y comunes que posibiliten la cooperación
interadministrativa.

d) Asesorar, por sí o por entidad colaboradora, a las Administraciones
Públicas riojanas.

e) Promover la introducción de las nuevas tecnologías en la gestión
municipal a través de los instrumentos de cooperación pertinentes.

Título II. El sistema de firma electrónica avanzada en la Administración de
la Comunidad Autónoma de La Rioja

Capítulo I. Circuito de firma

Artículo 8. El circuito de firma.

El "circuito de firma" es el procedimiento a través del cual el titular de la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de Administraciones Públicas autoriza
que un determinado procedimiento administrativo pueda ejecutarse mediante el uso del
sistema de firma electrónica avanzada.

Artículo 9. Iniciativa del procedimiento.

1. El circuito de firma puede iniciarse bien de oficio por las Secretarías Generales
Técnicas o Direcciones Generales competentes o bien a instancia de cualquier
ciudadano interesado. El procedimiento para la instalación del sistema de firma
electrónica avanzada se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. La iniciativa de oficio se desarrollará mediante solicitud del Director General o
del Secretario General Técnico de la Consejería competente por razón de la materia
dirigida al Secretario General Técnico de la Consejería que tenga asignadas las


competencias en materia de administraciones públicas. Cuando el procedimiento afecte
a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, se iniciará por
Resolución del Secretario General Técnico de esta Consejería.

3. Igualmente el ciudadano, cualquiera que sea su vecindad administrativa y
nacionalidad, puede iniciar el procedimiento para solicitar la instalación del sistema de
firma electrónica avanzada en el procedimiento administrativo en el que actúe como
interesado.

Esta solicitud, cuyo modelo se aprobará reglamentariamente, contendrá los datos
de identificación del solicitante, procedimiento en que se halla incurso y la manifestación
expresa de su voluntad y se dirigirá a cualquiera de los registros a que se refiere el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Consejero competente en materia de Administraciones Públicas, por propia
iniciativa y en ejercicio de sus competencias horizontales, podrá, mediante resolución
motivada y previo informe de la Consejería afectada, incoar el procedimiento de sistema
de firma electrónica avanzada en cualquier órgano de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de la iniciativa y el
contenido de los trámites previstos en el presente artículo.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de
administraciones públicas, a través del órgano administrativo competente, elaborará una
auditoría procedimental y técnica que dé cuenta de la viabilidad de la implantación del
sistema de firma electrónica avanzada y del coste necesario para ello.

Del resultado de la auditoría se informará tanto al Consejero competente por razón
de la materia como al Consejero que tenga asignadas las competencias en materia de
Administraciones Públicas.

2. En atención al informe de auditoría, el Consejero competente en materia de
Administraciones Públicas presentará, para su aprobación por Resolución del Gobierno
de La Rioja, el proyecto de implantación de firma electrónica avanzada en el
procedimiento correspondiente. La Resolución de aprobación del proyecto establecerá
la forma de ejecución, directa o mediante contratación; la partida presupuestaria y la
Consejería encargada de su ejecución, así como, en su caso, el plazo de realización.

3. En el caso de que la iniciativa se hubiese producido mediante solicitud de un
ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de esta Ley, la Resolución
adoptada por el Gobierno se notificará personalmente al solicitante.

El plazo máximo en que ha de notificarse esta resolución no será superior a seis
meses contados desde la fecha en que se inició el procedimiento.


4. Ejecutado el proyecto, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, de manera
singularizada, la denominación del procedimiento habilitado para el uso de sistema de
firma electrónica avanzada.

Artículo 11. Inviabilidad de la implantación.

Si del resultado de la auditoría citada en el artículo anterior se desprendiera la
inviabilidad para la implantación del sistema de firma electrónica avanzada, la Secretaría
General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas
dictará Resolución denegatoria expresiva de la imposibilidad de implantar el sistema de
firma electrónica avanzada. Sólo podrá justificarse la citada imposibilidad por razones
técnicas o por la necesaria participación de una Administración Pública no riojana no
comprendida en el ámbito de aplicación de esta Ley.

En el caso de que la iniciativa se hubiese producido mediante solicitud de un
ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de esta Ley, dicha Resolución
se notificará personalmente al solicitante.

Artículo 12. Publicación de los procedimientos con circuito de firma.

La Consejería competente en materia de administraciones públicas publicará
periódicamente los procedimientos habilitados para su tramitación mediante sistema de
firma electrónica avanzada, así como aquéllos que se encuentren en fase de tramitación.

Capítulo II. Interesados

Artículo 13. Acreditación, vigencia y revocación de la firma electrónica
avanzada.

1. Toda persona física o jurídica podrá adquirir la condición de usuario de firma
electrónica avanzada en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, siempre que haya sido debidamente acreditada por empresa o
entidad autorizada al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente
Ley.

2. A fin de facilitar la adquisición de la condición de usuario por los ciudadanos
riojanos, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá convenir con
la empresa o entidad certificadora de firma designada estándar mediante Decreto, la
colaboración precisa para tal fin.

Artículo 14. Puntos de sistema de firma electrónica avanzada.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá y
mantendrá un sistema de Administración digital que permita la relación electrónica,
informática o telemática de los ciudadanos con ella a través del sistema de firma
electrónica avanzada. A estos efectos, se podrán habilitar los puntos con lector de tarjeta
o modelos de firma acreditados suficientes para facilitar el acceso de los ciudadanos a
los mismos.


2. Este sistema de administración podrá extenderse a las Administraciones
Locales que así lo soliciten.

Título III. El sistema de firma electrónica avanzada en
las corporaciones locales riojanas

Artículo 15. Establecimiento del sistema de firma electrónica avanzada.

Las Corporaciones Locales riojanas podrán establecer, mediante ordenanza, el
procedimiento para la implantación del sistema de firma electrónica avanzada en sus
respectivas administraciones.

Artículo 16. El sistema de firma electrónica avanzada en procedimientos
interadministrativos.

1. Cuando de la naturaleza del procedimiento administrativo singularmente
identificado se derive la participación preceptiva de la Administración regional y de las
Administraciones Locales riojanas, corresponderá al Gobierno la ejecución de la
informatización del procedimiento, en su caso, y del proceso de implantación del sistema
de firma electrónica avanzada en los casos en que un interesado solicite el uso del
sistema de firma electrónica avanzada en un procedimiento identificado.

El Consejero competente en materia de Administraciones Públicas comunicará
al Comité el proceso de informatización y de implantación llevado a cabo y abrirá un plazo
no mayor a 12 meses para que las Corporaciones Locales interesadas expresen su
adhesión al mismo mediante acuerdo plenario y soliciten la instalación en su
Administración respectiva.

2. La instrumentación de lo establecido en el apartado anterior se establecerá
mediante orden del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas,
previo informe del Comité riojano para las tecnologías de la información y de las
comunicaciones y audiencia de la Administración afectada.

3. El coste del estudio, del desarrollo y ejecución del proyecto correrá a cargo de
la Comunidad Autónoma con el límite que cada año se establezca en su Ley de
Presupuestos.

Artículo 17. Ayudas para la implantación del estándar de Sistema de Firma
Electrónica Avanzada.

El Gobierno de La Rioja sólo podrá subvencionar los proyectos de implantación
de sistemas informáticos o sistema de firma electrónica avanzada que sean coherentes
o compatibles con el estándar aprobado de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley.

Disposición Transitoria Única. Adecuación de registros.

Hasta tanto no se regule en la normativa específica sobre Registros, el sistema de


firma electrónica avanzada servirá como registro de entrada en lo relativo a fecha y hora
de entrada, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, contenido del
escrito y Órgano Administrativo al que se envía.

Disposición Adicional Primera. Conservación de documentos.

Los documentos de las Administraciones Públicas riojanas y de las entidades
vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos tramitados mediante el
sistema de firma electrónica avanzada se conservarán en soporte electrónico, sin
perjuicio de la certificación gratuita en soporte de papel para los interesados que lo
soliciten.



Disposición Adicional Segunda. Incompatibilidad de sistemas.

Las Administraciones Públicas que dispongan de sistemas de firma electrónica
avanzada o sistemas informáticos incompatibles con los estándares definidos de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley, mantendrán los mismos durante el plazo y en la
forma que establezca el Comité riojano para las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.

Disposición Adicional Tercera. Abono de precio público.

A los efectos establecidos en esta Ley, y especialmente para los supuestos en que
la implantación del sistema de firma electrónica avanzada en un procedimiento
singularmente identificado conlleve el pago de cualquier tributo o precio público, el abono
podrá efectuarse mediante sistemas electrónicos de pago previo convenio de la
Consejería competente con las entidades de crédito suministradoras del servicio.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean
precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Ley y en los
términos previstos en la misma.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor a los seis meses de su
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de
la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 21 de mayo de 2002.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.