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Legislatura IV
LE 3/1999
DISPOSICIÓN:
Ley 3/1999, de 31 de marzo, por la que se aprueba la ampliación de la Reserva
Regional de Caza de Cameros y su cambio de denominación.
PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 227, de 31-3-1999
BOR núm. 42, de 8-4-1999 [pág. 1591]
BOE núm. 94, de 20-4-1999
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA,
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo,
en nombre de su majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de 13 Reservas Nacionales de
Caza, creó la Reserva Nacional de Caza de Cameros, con el fin de ordenar el
aprovechamiento cinegético de la zona.
El artículo 11 del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, de regulación de las
Reservas Nacionales de Caza, prevé la integración voluntaria de terrenos colindantes
con las Reservas Nacionales de Caza.
Mediante el Decreto 53/1993, de 25 de noviembre, fue ampliada la Reserva con
la incorporación de los montes de utilidad pública nº 193 "Zarzosa" del término
municipal de Zarzosa y la parcela sur del monte nº 185 "La Santa" del término municipal
de Munilla, ambos propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Así mismo, el Decreto 58/1998, de 9 de octubre, efectuó una nueva ampliación
de la Reserva mediante la incorporación del monte de utilidad pública nº 72, "Ayornal,
Escarzuela, Monte Hondo y Vallilengua", sito en el término municipal de Pazuengos y
propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, regula en su artículo 20 las
clases de terrenos cinegéticos, entre los que figuran las Reservas Regionales de Caza,
cuya regulación básica desarrolla el artículo 22.
La Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1998, de 2 de julio, establece que
la Reserva Nacional de Caza de Cameros pase a tener la consideración de Reserva
Regional de Caza, y que en tanto no sea dictada normativa autonómica sobre la
materia, será de aplicación la normativa vigente relativa a las Reservas Nacionales de
Caza.
Por otra parte, el Coto Nacional de Caza de Ezcaray fue creado en 1973, con
una extensión total de 18.070 Ha. sobre los términos municipales de Ezcaray (14.269
hectáreas), Valgañón (3.166 hectáreas) y Zorraquín (635 hectáreas).
La figura de Coto Nacional no figura entre las distintas clases de terrenos
cinegéticos que contempla la Ley 9/1998, de 2 de julio, por lo que, conforme determina
la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley, debe adecuarse a alguna de
las figuras de terrenos cinegéticos establecidas, para lo que dispone de un plazo de 4
años.
Siendo titularizado el Coto Nacional de Caza de Ezcaray por la Comunidad
Autónoma de La Rioja y los Ayuntamientos de los términos municipales integrados en
él, propietarios de la mayor parte de los terrenos, la Dirección General de Medio Natural
entabló negociaciones con dichos Ayuntamientos con objeto de consensuar la
adecuación más conveniente del coto nacional a las prevenciones de la nueva Ley de
Caza de La Rioja.
Se consideró como adecuada la posible integración de una parte de estos
términos municipales en la Reserva Regional de Caza de Cameros, en tanto que el
resto de sus terrenos pasasen a adoptar alguna de las figuras de terrenos cinegéticos
establecidas en la Ley 9/1998, de 2 de julio.
La Junta Consultiva de la Reserva, en sus sesiones de fechas 14 de abril de
1998 y 21 de octubre de 1998, fue informada de estas negociaciones. Los miembros
de la Junta Consultiva se mostraron favorables a la posible integración de parte de
dicho coto nacional en la Reserva, si tales negociaciones llegaban a buen fin.
De esta manera, los Plenos de los Ayuntamientos de Ezcaray, Valgañón y
Zorraquín acordaron en sesiones de fechas 6/11/98, 10/12/98 y 29/12/98,
respectivamente, solicitar la inclusión de parte de sus términos municipales en la
Reserva Regional de Caza de Cameros.
Mediante la presente Ley, en definitiva, se modifica la denominación de la
Reserva Nacional de Caza de Cameros, contenida en el artículo 1 de la Ley 2/1973, de
17 de marzo, para lograr una designación más acorde con la realidad y se aprueba su
ampliación incorporando terrenos de los municipios de Ezcaray, Valgañón y Zorraquín.
Artículo primero.
Se modifica la denominación de la Reserva Nacional de Caza de Cameros,
establecida en el artículo 1 de la Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de 13
Reservas Nacionales de Caza, pasando a denominarse Reserva Regional de Caza de
La Rioja. Cameros-Demanda.
Artículo segundo.
Se aprueba la ampliación, en 8.809 hectáreas, de la Reserva Regional de Caza
de La Rioja. Cameros-Demanda, incorporando terrenos de los municipios de Ezcaray
(6.988 hectáreas), Valgañón (1.465 hectáreas) y Zorraquín (356 hectáreas).
A tal efecto la descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de La
Rioja. Cameros-Demanda, queda establecida en la forma que figura en el Anexo I de
esta Ley. Se incluye, igualmente, como Anexo II el Plano de situación de los terrenos
incorporados.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en
el Boletín Oficial de La Rioja.
A N E X O I
Descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-
Demanda.
Texto nuevo:
Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda. Está ubicada en
terrenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, términos municipales de Ezcaray,
Valgañón, Zorraquín, Pazuengos, Canales de la Sierra, Mansilla, Villavelayo, Ventrosa,
Viniegra de Arriba, Viniegra de Abajo, Brieva de Cameros, Villoslada de Cameros,
Lumbreras, Ortigosa de Cameros, Gallinero de Cameros, Pinillos, Pradillo, Villanueva
de Cameros, Laguna de Cameros, Ajamil, Rabanera, Cabezón de Cameros, San
Román de Cameros, Jalón de Cameros, Enciso, Munilla y Zarzosa y queda definida por
la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:
Norte: Partiendo de la Cruz de San Quílez, en el límite del término de Valgañón
con la provincia de Burgos, discurre hacia el este bajando hasta el barranco para
alcanzar el río Ciloria, por el que discurre hasta el límite del término de Zorraquín con el
municipio de Ezcaray. Desde este punto se continúa hacia el sur siguiendo la divisoria
de los términos municipales de Ezcaray y Zorraquín hasta el Alto de El Hombre. A partir
de éste discurre por la divisoria entre los términos de Ezcaray y Valgañón hasta
alcanzar, en el paraje conocido como collado de Ibaya, el cortafuegos por el que
desciende en la zona conocida como Terreras de " Menárez (Menarce)", hasta el
arroyo de "Menárez (Menares)" que continúa hacia el este hasta alcanzar la pista
forestal que asciende a lo largo del arroyo. A partir de este punto sigue hacia el sur y
luego hacia el oeste por la pista, hasta llegar al cortafuegos existente en la loma que
divide los parajes conocidos como "Malarana (Malarna)", al norte, y Aparcia, al sur. En
este punto sigue el cortafuegos hacia el sur hasta que, pasada la majada de
"Larrendotia (Larrandotia)", se continúa por el cortafuegos que confluye con éste hacia
el oeste hasta llegar al barranco de "Arrobia (la Majada del Espino)". Desciende por
éste hasta el arroyo de las Cenáticas que se sigue hasta la aldea de Posadas. A partir
de ésta, sigue la pista forestal asfaltada hasta tomar el arroyo de "Altuzarra (Serruche)"
por el que se continúa, pasando por la aldea de Altuzarra, hasta el término de "Quericia
(Quiricia)" en la confluencia con el arroyo "del barranco del Borreguil (Zunarro) por el
que se gira al norte (por paraje El Cantón) ascendiendo hasta alcanzar la pista
forestal en cuyo punto continúa primero por ésta y después por el cortafuegos hacia
el oeste hasta el collado de Revenzalaya (Collado existente en el paraje Zarguria)",
desde donde desciende hasta el río Usaya. Sigue por este último hacia el este hasta
el barranco de "Arecila (Arredila)" por el que asciende hasta "los corrales de Cobetia
(en el cerro Turraguas)" desde donde continúa hacia el este por la carretera que da
acceso a la Estación de Invierno de Valdezcaray. Continúa por ésta hasta el barranco
de Beneguerra, por el cual asciende hacia el este hasta alcanzar el collado de
Beneguerra.
Se sigue por el límite entre los términos municipales de Ezcaray y Pazuengos
hasta llegar al río Espardaña siguiendo desde este punto el límite norte del Monte nº 72
"Ayornal y otros". Discurre aguas arriba del río Espardaña hasta Montehondo, se
desciende por la divisoria de aguas en dirección Nordeste hasta el pueblo de
Pazuengos, bordeando el pueblo se continúa aguas abajo por el arroyo Calabanzares
hasta llegar al límite con el término municipal de San Millán de la Cogolla. Desde aquí
se continúa por el límite este del Monte nº 72 "Ayornal y otros" entre los términos
municipales de Pazuengos y San Millán de la Cogolla, hasta llegar a Cabeza Parda,
desde donde se sigue por el límite entre los términos municipales de San Millán de la
Cogolla y la Mancomunidad de Villavelayo, Canales y Mansilla. Se sigue por el límite del
término municipal de Anguiano hasta el cruce de la carretera forestal de La Cruz Blanca,
la cual se sigue hasta su confluencia con la que conduce hasta el monasterio de
Valvanera, y siguiendo ésta se llega hasta la Junta de los Ríos, donde la anterior
carretera confluye en la carretera comarcal de la Estación de San Asensio a Salas de
los Infantes. Siguiendo esta última carretera se llega al empalme con la local a Brieva,
la cual continuamos hasta dicho pueblo. Desde Brieva seguimos el camino de
herradura que conduce a Ortigosa hasta encontrarnos con la carretera local Ortigosa-
Brieva, la cual continuamos hasta Ortigosa de Cameros. Desde Ortigosa se continúa
por la carretera local de Villanueva de Cameros, en donde se enlaza con la carretera
nacional Soria-Logroño hasta que cruza el límite con el término municipal de Pradillo,
siguiendo posteriormente el límite entre Almarza y Pinillos, el límite entre Almarza y
Laguna de Cameros, el límite entre este último término y Muro en Cameros, el límite
entre Muro en Cameros y Cabezón de Cameros hasta encontrar la carretera de
Logroño a Laguna de Cameros. Se sigue esta última en dirección a Logroño hasta el
cruce de la carretera que va a Hornillos de Cameros, la cual se continúa hasta encontrar
el límite de los términos municipales de Hornillos de Cameros con San Román de
Cameros, siguiendo posteriormente el límite de los términos municipales de Hornillos
de Cameros con San Román de Cameros, Ajamil, Zarzosa y Munilla, hasta alcanzar el
límite norte de la parcela sur del Monte "La Santa" nº 185 de U.P. Sigue por el límite de
esta parcela con el monte "Dehesa Boyal y El Monte", nº 126 de U.P., propiedad del
Ayuntamiento de Munilla y otras fincas de este municipio, hasta alcanzar el límite entre
esta parcela y el término municipal de Zarzosa, siguiendo por el límite municipal de
Zarzosa con Munilla hasta llegar a la carretera de Zarzosa a Munilla, continuando por
dicha carretera y la de Munilla hasta el empalme con la carretera de Arnedo a Soria.
Este: Desde el punto en que la carretera de Arnedo a Soria conecta con la de
Munilla, se sigue por dicha carretera en dirección a Soria hasta el límite de provincias.
Sur: Empieza en el punto en que la carretera de Arnedo a Soria cruza el límite
con la provincia de Soria, siguiendo dicho límite hasta el pico conocido por "Tres
Provincias", donde confluyen los límites de La Rioja, Burgos y Soria.
Oeste: Desde el pico conocido como "Tres Provincias" se sigue por el límite con
la provincia de Burgos hasta el punto conocido como Cruz de San Quílez, en el término
municipal de Valgañón.
A N E X O II
Planos.
(En Boletín Oficial de La Rioja núm. 42, de 8-4-99)