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Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.


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Legislatura IV

LE 3/1998

DISPOSICIÓN:

Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La
Rioja.

PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 143, de 17-3-1998
BOR núm. 34, de 19-3-1998 [pág. 1163]
BOE núm. 79, de 2-4-1998 [pág. 11226]

TEXTO:
ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR. DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DE LA RIOJA.

CAPÍTULO I. ÁMBITO Y FINES DE LA LEY
CAPÍTULO II. DE LOS PLANES RIOJANOS DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO.

TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Y DE SU FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO
SECCIÓN 1ª. DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
SECCIÓN 2ª. DEL CONSEJO RIOJANO DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO.
SECCIÓN 3ª. DE LA COMISIÓN TÉCNICA.
SECCIÓN 4ª. DE LA UNIDAD TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN.
SECCIÓN 5ª. DEL REPRESENTANTE RIOJANO EN EL CONSEJO
GENERAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.

CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES RIOJANOS DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

CAPÍTULO III. DE LA FINANCIACIÓN.

TÍTULO II. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EL REGISTRO.

CAPÍTULO I. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO.

CAPÍTULO II. DEL REGISTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO


TECNOLÓGICO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La investigación y el desarrollo tecnológico son tan importantes hoy día que
no se puede entender el progreso social o económico al margen de los
conocimientos que genera la ciencia y que se aplican por medio de la tecnología.

Sólo las sociedades innovadoras, es decir, aquellas que son capaces de
generar y hacer rentables los avances tecnológicos en productos y servicios
puestos en el mercado, serán capaces de crear empleo y bienestar.

La celeridad con la que aparecen nuevos interrogantes en una sociedad
cada vez más compleja demandan también un mayor desarrollo y coordinación de
la investigación en las ciencias humanas y sociales con el fin de contribuir a la
modernización y racionalización de hábitos y actitudes y dar respuestas a los
desafíos sociales y culturales de la época actual.

El reto exige la coordinación de todos los sectores sociales implicados en la
innovación científica y el desarrollo tecnológico, correspondiendo a la
Administración Pública arbitrar una serie de medidas, entre ellas las jurídicas, para
fomentar la investigación en La Rioja.

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes
públicos promoverán la ciencia y la investigación, y en el artículo 149.1.15
contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Al amparo de estos principios, se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de
Fomento y Coordinación General de la investigación científica y técnica, cuyo
principal objetivo es promover el I+D mediante la creación de instrumentos
necesarios, entre los cuales se halla el Consejo General de la Ciencia y la
Tecnología como organismo de coordinación de la Administración del Estado y de
las Comunidades Autónomas que tienen competencias en este ámbito.

Junto al marco legal estatal, el Estatuto de Autonomía de La Rioja,
promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y ampliado en la Ley
Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece como competencia, en su artículo


8.12, el fomento de la cultura y la investigación, mientras que en su artículo 9.6
establece la posibilidad para la Comunidad Autónoma de La Rioja del desarrollo
legislativo y de la ejecución en materia de investigación, en el marco de las leyes
básicas del estado, todo ello en cumplimiento de lo establecido con carácter
general para todas las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.17 de la
Constitución Española.

El reto tecnológico y las consideraciones legales obligan a asumir con
firmeza y creatividad el problema de la relación ciencia-tecnología con los sectores
productivos y las exigencias socioeconómicas, de modo que la investigación sea
un verdadero motor de desarrollo económico, social y cultural de La Rioja.

Este objetivo supone un esfuerzo coordinado por parte de la comunidad
científica y empresarial. Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico,
tanto públicos como privados, junto con la Universidad, tienen un papel fundamental
en esta tarea. Es necesario fomentar impulsar y coordinar tanto los objetivos como
los resultados.

Por otro lado, la empresa riojana es cada vez más consciente de que la
innovación es un factor de desarrollo y que debe aprovechar los recursos que
ofrece el sistema universitario y los investigadores en general.

Corresponde a la Administración coordinar en primer lugar las actividades
de investigación y desarrollo de las distintas Consejerías, y en segundo lugar, crear
las condiciones para que sea factible la coordinación entre la empresa y la comuni-
dad científica e investigadora, sin olvidar el impulso y la difusión de los esfuerzos
realizados a través de medidas de todo tipo.

Para conseguir estos objetivos esta Ley crea:

La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico,
como órgano responsable de la elaboración de los Planes Riojanos de
Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como vínculo
efectivo entre los agentes sociales, la comunidad científica y los responsables de la
política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comisión Técnica, que será la encargada de informar y asesorar al
Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y a la Comisión
Interdepartamental.

La Unidad Técnica, que, como su propio nombre indica, llevará a cabo la
gestión administrativa de los Planes y de los Programas.

Se trata, en definitiva, de favorecer un clima social estimulante para la


investigación y el desarrollo tecnológico, a través de la sinergia de todos los
sectores implicados, que posibilite que la sociedad riojana goce de mayores cotas
de desarrollo y bienestar social.

TITULO PRELIMINAR
De la Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja

CAPITULO I
Ámbito y fines de la Ley

Artículo 1. Ámbito y fines de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto el fomento, la coordinación y la difusión de
la investigación y el desarrollo tecnológico, optimizando los recursos humanos,
materiales y financieros con el fin de alcanzar mayores cotas de desarrollo y
bienestar social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Coordinación con otras Administraciones.

Las acciones relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico
llevadas a cabo en aplicación de esta Ley se integrarán, en la medida de lo
posible, en los Programas Marco de I+D europeos o Planes Nacionales que
desarrollen tales materias, así como en otros planes del resto de Comunidades
Autónomas.

CAPITULO II

De los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 3. Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Gobierno de La Rioja creará, por medio de reglamentos, los sucesivos
Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objeto será la
coordinación de recursos, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y
su armonización con los planes que en estas materias establezcan la Unión
Europea, el Gobierno de la Nación y, en su caso, el resto de Comunidades
Autónomas.

Artículo 4. Objetivos de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo
Tecnológico.

Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico tendrán los
siguientes objetivos:

a) Fomentar la formación y el perfeccionamiento de los investigadores.


b) Fomentar la optimización de los recursos humanos, materiales y
financieros de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación y
desarrollo.

c) Favorecer la aplicación de los resultados que impulsen el desarrollo
económico, el fomento del empleo y la mejora de la calidad de vida.

d) Mejorar la calidad de enseñanza y la creación artística.

e) Favorecer y fomentar la cultura así como defender y conservar el
Patrimonio Cultural de La Rioja.

f) Coordinar las actuaciones que en materia de I+D efectúen los poderes
públicos, entidades y empresas privadas.

g) Fomentar la investigación básica, la actualización de materiales para la
investigación y la investigación aplicada.

h) Fomentar la difusión y transferencia de los distintos avances que en
investigación y desarrollo tecnológico se vayan consiguiendo a los distintos
sectores implicados en cada área.

Artículo 5. De los Planes y Programas.

Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico se
instrumentarán en Programas en cuyas bases se tendrán en cuenta:

a) Las circunstancias sociales, culturales, científicas y económicas de La
Rioja.

b) Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestarios
existentes.

c) Las necesidades sociales, económicas y laborales a corto, medio y largo
plazo.

d) La coordinación con los Planes Nacionales, los Planes Marco Europeos
y, en su caso, los de otras Comunidades Autónomas.

TITULO I
De los Órganos Responsables y de su Funcionamiento

CAPITULO I
De la Organización en materia de Investigación y Desarrollo

SECCIÓN 1.ª DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN


Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Artículo 6. La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo
Tecnológico.

Se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo
Tecnológico, como órgano responsable de la elaboración de los Planes Riojanos
de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de su propuesta al Consejo de
Gobierno, y del seguimiento y control de su ejecución.

Artículo 7. Funciones.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Investigación y
Desarrollo Tecnológico las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de investigación e
innovación tecnológica en La Rioja.

b) Elaborar los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico
así como los Programas de Investigación, y proponerlos al Consejo de Gobierno
para su aprobación.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la programación anual de gastos y la
distribución de fondos entre las distintas Consejerías de acuerdo con los Planes y
Programas aprobados.

d) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la
Comisión Interdepartamental.

e) Presentar al Gobierno una Memoria Anual relativa al cumplimiento de los
programas de investigación.

f) Representar al Gobierno de La Rioja en materia de política científica y
desarrollo tecnológico ante la Administración General del Estado o de la Unión
Europea, sin perjuicio de las competencias que, sobre igual materia, corresponden
a las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma.

g) Impulsar la difusión y transferencia tecnológica e investigadora de interés
regional, desarrollada al amparo del Programa Marco de I+D de la Unión Europea
que en cada momento se encuentre en vigor.

h) Favorecer la colaboración técnica y económica de las empresas en
materias de investigación y desarrollo.

i) Todas aquellas funciones que, en razón de su cometido, le asigne
expresamente el Gobierno de La Rioja.


Artículo 8. Composición.

La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico
estará constituida por:

a) El Presidente, que será el Presidente del Gobierno de La Rioja.

b) Un Vicepresidente, que será el Consejero de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes.

c) Al menos un representante de cada Consejería, con rango igual o superior
al de Director General, nombrado por el Consejero respectivo.

d) Un Secretario, con voz pero sin voto, nombrado por el Presidente de la
Comisión Interdepartamental.

Artículo 9. Del Presidente de la Comisión Interdepartamental.

1. Al Presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación y
Desarrollo Tecnológico le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

b) Proponer al Gobierno los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo
Tecnológico para su aprobación.

c) Llevar a efecto los Acuerdos de la Comisión y velar por su cumplimiento.

d) Fijar el orden del día de las convocatorias.

2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Artículo 10. Del Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental.

Al Vicepresidente le corresponderán las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia.

b) Todas aquellas que le delegue el Presidente.

Artículo 11. Del Secretario de la Comisión Interdepartamental.

Al Secretario de la Comisión Interdepartamental le corresponde:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.


b) Levantar acta de las reuniones y dar fe de los Acuerdos adoptados.

c) Documentar los temas incluidos en el orden del día.
d) Velar por archivos y documentos.

SECCIÓN 2.ª DEL CONSEJO RIOJANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO

Artículo 12. El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Se crea el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico como
órgano que sirve de vínculo efectivo entre los sectores sociales y económicos con
la comunidad científica y los responsables de la política científica y tecnológica de
la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. De las funciones del Consejo Riojano de Investigación y
Desarrollo Tecnológico.

Corresponden al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico
las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión Interdepartamental áreas de actuación para la
elaboración de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

b) Asesorar a la Comisión Interdepartamental en la determinación de los
Programas.

c) Proponer a la Comisión Interdepartamental la incorporación de
Programas que se consideren convenientes para el desarrollo científico y
tecnológico de La Rioja.

d) Emitir los informes que le sean requeridos por la Comisión
Interdepartamental.

Artículo 14. Composición.

1. El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará
constituido por representantes de la administración autonómica, de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y de la comunidad
científica.

2. El número y proporción de sus miembros, así como su sistema de
nombramiento se determinará reglamentariamente.

Artículo 15.


El Consejo Riojano de I+D podrá funcionar en Pleno, en Comisión
permanente o delegada y en cuantas Comisiones se estime oportuno.

SECCIÓN 3.ª DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 16. La Comisión Técnica.

El Gobierno de La Rioja nombrará una Comisión Técnica que será la
encargada de informar y asesorar al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo
Tecnológico, así como a la Comisión Interdepartamental.

Artículo 17. Funciones de la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica asumirá las siguientes funciones:

a) Asesorar técnicamente en materias de investigación y desarrollo.

b) Informar y evaluar los Planes y Programas Riojanos de Investigación y
Desarrollo Tecnológico.

Artículo 18. Composición de la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica quedará integrada, en la proporción y número que
reglamentariamente se determine, por miembros relevantes de los siguientes
ámbitos:

Administración Autonómica.
Universidad.
Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Investigadores de reconocido prestigio.
Instituciones y entidades culturales.
Organizaciones empresariales.

Artículo 19. Subcomisiones.

La Comisión Técnica podrá funcionar en Pleno o en Subcomisiones.

SECCIÓN 4.ª DE LA UNIDAD TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 20. La Unidad Técnica de Investigación.

La gestión administrativa de los Planes y Programas se llevará a cabo en la
Unidad Técnica de Investigación, dependiente de la Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 21. Funciones de la Unidad Técnica de Investigación.


La Unidad Técnica de Investigación asumirá las siguientes funciones:

a) Proporcionar apoyo técnico y administrativo a la Comisión
Interdepartamental.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa del Registro de Investigación y
Desarrollo Tecnológico y de los Programas aprobados en cada Plan.

c) Facilitar la información relativa a las posibilidades de acogerse a los
Planes europeos, nacionales y regionales de investigación y desarrollo tecnológico.

d) Informar sobre la adecuación de las convocatorias de ayudas y
subvenciones de las distintas Consejerías a los Planes y Programas Riojanos de
Investigación y Desarrollo Tecnológico establecidos por el Gobierno de La Rioja.

e) Colaborar en la ejecución, gestión y coordinación de las distintas
actuaciones del Plan.

f) Apoyar la coordinación con otros organismos de promoción de la
investigación.

g) Colaborar en la captación de recursos para la financiación de los
programas del Plan.

h) Prestar apoyo a la investigación, mediante la creación y actualización de
bases de datos sobre proyectos, investigadores, centros de investigación,
resultados de investigación, así como la conexión con redes nacionales e
internacionales.

i) Favorecer la difusión de conocimientos, información y promoción de la
ciencia y la tecnología.

j) Promover intercambios de información científica y tecnológica entre los
centros de investigación, las universidades y la empresa.

SECCIÓN 5.ª DEL REPRESENTANTE RIOJANO EN EL CONSEJO GENERAL
DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Artículo 22. Nombramiento.

El Representante Riojano en el Consejo General de la Ciencia y de la
Tecnología será nombrado por el Gobierno de La Rioja de entre los miembros de la
Comisión Interdepartamental.

CAPITULO II
De la Ejecución de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico


Artículo 23. Órganos ejecutores.

La ejecución de los Proyectos que desarrollen los Planes y Programas
Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico corresponderá preferentemente
a:

a) Los centros investigadores dependientes de la Administración
Autonómica.

b) Los Centros Universitarios de La Rioja.

c) Otros centros de investigación o desarrollo tecnológicos situados en La
Rioja.

d) Empresas e instituciones públicas y privadas ubicadas en La Rioja.

e) Cualquier otra empresa o institución con capacidad investigadora
demostrada en cualquier país perteneciente al Espacio Económico Europeo,
siempre que sea en interés de La Rioja.

CAPITULO III
De la Financiación

Artículo 24. Presupuestos.

1. Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico
dispondrán de una financiación regular que haga posible su planificación, ejecución
y evaluación.

2. Se impulsará la cofinanciación de los Programas por medio de fondos de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, estatales y de la Unión Europea, así como
por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que tengan interés en
participar.

3. Los Presupuestos Generales de La Rioja incorporarán partidas
presupuestarias para el sostenimiento de programas y actividades que se
desarrollen al amparo de esta Ley.

TITULO II
De los Centros de Investigación y el Registro

CAPITULO I
De los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 25. Concepto y creación.


Podrán crearse Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico,
destinados a potenciar el progreso social, económico y cultural de La Rioja.

Artículo 26. Declaración oficial.

1. La declaración de entes, institutos, organismos o empresas, de naturaleza
pública o privada, como Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico se
efectuará por la Consejería que tenga competencias en el ámbito de la
investigación y desarrollo tecnológico de dicho Centro previo informe de la
Comisión Técnica.

2. La declaración como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico
dará derecho a acceder a las subvenciones y ayudas que para ellos se determinen.
En la norma declarativo se fijarán las características propias, así como el ámbito de
investigación y desarrollo tecnológico en el que ejercerá su función.

Artículo 27. Requisitos.

El Gobierno de La Rioja determinará reglamentariamente las condiciones
que han de cumplir los entes, institutos, organismos o empresas para ser
declarados como Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el marco
de la Ley 13/1986 de 14 de abril, sobre Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Tecnológica.

CAPITULO II
Del Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 28. El Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Se crea el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuya gestión
administrativa se llevará a cabo en la Unidad Técnica de Investigación.

Artículo 29. Funciones.

En el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico se inscribirán los
Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico y los investigadores, a título
individual o constituidos en equipos, a los que hace referencia el artículo siguiente,
así como los equipos tecnológicos utilizados para la ejecución de los Planes.

Artículo 30. Inscripción.

La inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico será
preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas y Centros de
Investigación y Desarrollo Tecnológico en general, interesados en acogerse a los
beneficios y estímulos que se establezcan por la Comunidad en virtud de la
presente Ley.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - El Gobierno de La Rioja en el plazo de seis meses elaborará los
Reglamentos oportunos y constituirá las Comisiones que contempla la presente
Ley.

Segunda.- El Gobierno de La Rioja presentará el primer Plan de
investigación y desarrollo al amparo de la presente Ley en el plazo de un año a
partir de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de La Rioja.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar, en el ámbito de
sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley, que se publicará conforme a lo dispuesto en el
artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor al día siguiente
de su última publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 16 de marzo de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.