Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

Recursos de información

Ley 3/1983, de 25 de Noviembre, de concesión de suplemento de crédito por un importe de 8.500.000 pesetas a la Sección 8 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio Económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.


PDF document icon Ley83-3.PDF — Documento PDF, 9 KB (9238 bytes)

Legislatura I

LE 3/1983

DISPOSICIÓN:

Ley 3/1983, de 25 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito por
un importe de 8.500.000 pesetas a la Sección 8 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio
Económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes.

PUBLICACIÓN
BODGR núm. 25, de 26-11-1983.
BOR núm. 140, de 3-12-1983.
BOE núm. 15, de 18-1-1984.

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que la Diputación General ha aprobado la Ley de concesión de suplemento de
crédito por un importe de 8.500.000 pesetas a la Sección 8 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio Económico de
1983, correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por consiguiente, al amparo del artículo 21-1 del Estatuto de Autonomía de
La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en los Boletines
Oficiales del Estado y de La Rioja de la siguiente Ley:

Existiendo en esta Comunidad Autónoma de La Rioja la necesidad urgente
de ejecutar obras destinadas a instalaciones deportivas municipales cuya
financiación puede efectuarse con cargo a incrementos de ingresos procedentes
de subvención del Consejo Superior de Deportes así como de aportaciones de los
municipios interesados, para lo cual es necesaria la previa concesión de un
suplemento de crédito, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17-Uno-d) del
Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
Junio, y en la Disposición Transitoria de la Ley 1/83, de 30 de Julio, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
el Ejercicio de 1983, en relación con el art. 64 de la Ley 11/1977, de 4 de Enero,
General Presupuestaria, y disposiciones concordantes:

Artículo 1º.- Se aprueba la dotación de un suplemento de crédito por
importe de 8.500.000 pesetas para complementar la consignación económica del
Presupuesto en vigor, Sección 8, Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
Servicio 01, Capítulo 6º, Concepto 641, para ejecución de obras destinadas a
Instalaciones Deportivas.

Artículo 2º.- La financiación de este suplemento de crédito se realizará:


a) Por incremento de la partida de ingresos 713.5, subvención del Consejo
Superior de Deportes por importe de 4.450.000 pesetas.

b) Por incremento en la partida de ingresos 751.4, aportación del
Ayuntamiento al Plan de Instalaciones Deportivas, por importe de 4.050.000
pesetas.

Disposición final

Esta Ley entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 25 de noviembre de 1983.- El Presidente, José María de
Miguel Gil.