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Legislatura VI
LE 2/2004
DISPOSICIÓN
Ley 2/2004, de 22 de abril, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de
La Rioja.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 47.A, de 20-4-2004
BOR núm. 53, de 26-4-2004 [pág. 2191]
BOE núm. 111, de 7-5-2004 [pág. 17951]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de Motivos
La disciplina de Fisioterapia fue establecida como una especialidad dentro de
las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios por Decreto de 26 de junio de
1957. Por Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, a través de las enseñanzas de
Fisioterapia quedaron desvinculadas de las Escuelas de Diplomados en Enfermería en
las cuales se impartían como especialidad, homologando, por otro lado la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia, de 28 de mayo de 1986, las diferentes titulaciones
que habilitan para la práctica de la Fisioterapia, proporcionando un reconocimiento y
consideración unitaria en orden al ejercicio de la citada profesión, que culmina con la
entrada en vigor del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se
establece el título universitario de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales
propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
Se desprende de lo expuesto que el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta
aparece configurada como una actividad independiente y diferenciada dentro del
ámbito sanitario, cuya práctica requiere la posesión del correspondiente título, lo que
comporta el derecho a la integración de sus miembros en Colegios Profesionales de
acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica
3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y
2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales, en virtud del cual, por Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se
traspasan a esta Comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de
Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente
dentro de su territorio.
En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo,
de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de
creación de nuevos Colegios Profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de
nuestra Comunidad Autónoma, a través de una Ley del Parlamento de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en este precepto legal la Asociación
Española de Fisioterapeutas, en representación de la mayoría de los profesionales
riojanos, ha solicitado a la Comunidad Autónoma de La Rioja la creación del Colegio
Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y desde el punto de vista del interés público,
se estima conveniente y necesaria la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de
La Rioja, dotando a estos profesionales de una organización capaz de velar por la
defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, todo ello sin perjuicio de
la propia función social que se desempeña en el área sanitaria que se ocupa de la
Fisioterapia y de la recuperación de enfermos.
Artículo 1. Creación y ámbito territorial.
1. Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja como corporación de
derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
2. Su ámbito territorial se corresponde con el de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
Artículo 2. Derechos de colegiación.
Tendrán derecho a integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La
Rioja:
1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en
Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o
cualquier otra titulación homologada con ella o reconocida para el ejercicio profesional
por la autoridad competente.
2. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en
Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con
las normas que lo desarrollan.
3. Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia, en
virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y los Profesionales habilitados para ejercer la
Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.
Artículo 3. Ejercicio profesional.
La incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de La Rioja será
requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada
por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación
de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios, así como con lo establecido en
la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 4. Normativa Reguladora.
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja se regirá por la legislación de
los Colegios Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su
Reglamento de Régimen Interior.
Disposición Transitoria Única.
1. La Delegación Autonómica de la Asociación Española de Fisioterapeutas en
la Comunidad Autónoma de La Rioja designará una Comisión Gestora, que, en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos
Provisionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial
Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales ejercientes con la
titulación requerida en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La Asamblea Constituyente en el plazo de seis meses desde la aprobación de
los Estatutos Provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio
Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y elegirá a los
miembros de los órganos colegiales de gobierno.
3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de
Administraciones Públicas y Política Local u órgano competente en materia de
Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los
Estatutos del Colegio para que verifique su legalidad y consecuente inscripción
registral y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición Final Única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento
de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, 22 de abril de 2004.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.