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Legislatura IV
LE 2/1999
DISPOSICIÓN:
Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de La Rioja.
PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 220, de 8-3-1999
BOR núm. 30, de 11-3-1999
BOE núm. 68, de 20-3-1999
TEXTO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA,
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y
yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 10/1986 de 17 de marzo (BOE 20-03-86), sobre Odontólogos y otras
profesiones relacionadas con la salud dental, incluye entre ellas a los protésicos
dentales, señalando en su exposición de motivos que "la confirmación y desarrollo
de la profesión de protésico dental, con una formación profesional de segundo
grado, responde a la conveniencia de tener debidamente configuradas sus
actividades dentro del ámbito sanitario, con plenitud de funciones y
responsabilidades..."
El referido texto legal, en su artículo 2º, reconoce la profesión de protésico
dental, estableciendo que su ámbito de actuación se extiende al diseño,
preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante
la utilización de productos, materiales, técnicas y procedimientos, conforme a las
indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.
Continúa el referido precepto disponiendo que los protésicos dentales
tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto a las prótesis que elaboren o
suministren, y que los laboratorios de prótesis dentales deberán ser dirigidos
autónomamente por protésicos que se hallen en posesión del título de formación
profesional de segundo grado.
Se desprende de lo expuesto, que el ejercicio de la profesión de protésico
dental aparece configurada como una actividad independiente y diferenciada en tal
ámbito sanitario, cuya práctica requiere la posesión del correspondiente título, lo
que comporta el derecho a la integración de sus miembros en Colegios
Profesionales, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.
El artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales,
establece que la creación de los mismos deberá hacerse mediante Ley, a petición
de los profesionales interesados.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de
24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de
intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, por Real Decreto
1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta Comunidad las funciones y servicios
del Estado en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté
comprendido exclusivamente dentro de su territorio.
El reconocimiento legal de la profesión de protésico dental, su importancia
respecto de la salud dental de la población y su implantación en el ámbito de
nuestra Comunidad Autónoma, justifican la constitución del Colegio Oficial de
Protésicos Dentales de La Rioja, por lo que, solicitada su creación por las
asociaciones de protésicos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, así como por una comisión gestora constituida al efecto, procede llevarla
a cabo a través de la correspondiente disposición con rango de Ley.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja, como
corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Colegiación.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La
Rioja quienes ostenten el correspondiente título de formación profesional de
segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo,
sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental.
2. La incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La
Rioja será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico
Dental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y lo dispuesto por la legislación
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Colegio corresponde al de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Primera.
El Colectivo integrado por los distintos profesionales de prótesis dental de
La Rioja se constituirá en Asamblea Constituyente, procediendo a crear una
Comisión Gestora, cuya designación se efectuará garantizando el sufragio y la libre
elección por la totalidad de los profesionales indicados y garantizando la amplia
difusión de la Asamblea referida.
Una vez creada la expresa Comisión Gestora, se procederá por la misma,
en un plazo máximo de seis meses, a la elaboración de los estatutos provisionales,
convocando nuevamente a la Asamblea Constituyente, la cual procederá a la
aprobación de la gestión de la Comisión Gestora, así como la aprobación de los
Estatutos definitivos del Colegio y la elección de los miembros de los órganos de
gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Segunda.
Aprobados los estatutos con carácter definitivo, se remitirán, junto con el
acta de la asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales, para su calificación de legalidad y posterior publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Tercera.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La
Rioja quienes, careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten
reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los
términos previstos en la Disposición Transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo,
y la normativa dictada en aplicación de la expresada Ley.
DISPOSICIÓN FINAL. Única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de La Rioja.