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Ley 2/1998, de 11 de febrero, para la aprobación y autorización del Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de Infraestructuras Viarias.


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Legislatura IV

LE 2/1998

DISPOSICIÓN:

Ley 2/1998, de 11 de febrero, para la aprobación y autorización del Convenio
de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad
Foral de Navarra en materia de infraestructuras viarias.

PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 131, de 10-2-1998
BOR núm. 21, de 17-2-1998 [pág. 2215]
BOE núm. 46, de 23-2-1998 [pág. 6352]

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que
establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 148-1-4ª y 5ª de la Constitución Española, la
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
"Obras Públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio;
Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio
de la Comunidad Autónoma ...".

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8 atribuye competencias
exclusivas en las siguientes materias: "Obras Públicas de interés para La Rioja en
su propio territorio ..."; "Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja ..."

En la carretera NA-134, figura un tramo de 2 Kms. Y 900 metros cuya
titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La rioja.

Asimismo, en la LR-385 (de LR-123 en Grávalos a LR-287), figura un tramo
de 2 Kms. Y 510 metros, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de
Navarra.

Es interés del Gobierno de La Rioja el mantenimiento y conservación de la
Red Regional de Carreteras y la dotación de infraestructuras viarias en el nivel más
alto y óptimo posible.

Dada la singularidad de los tramos antes citados para su inserción en vías
cuyo trazado en casi la totalidad corresponde a otra Comunidad Autónoma y la
conveniencia de que ambos tramos se encuentren no sólo en perfecto estado de


conservación sino que ésta sea uniforme en todo el trazado de carretera, es por lo que
parece lógico que, sin menoscabo de la titularidad de cada tramo, cada Comunidad
Autónoma se encargue del mantenimiento completo de la vía, independientemente de
tramos pequeños con otra titularidad.

Artículo Único. 1. Aprobar el Convenio de Cooperación entre la Comunidad
Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de infraestructuras
viarias.

2. Autorizar a la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y
Vivienda para la firma del citado Convenio.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumpla y cooperen al cumplimiento
de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 11 de febrero de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.