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Ley 2/1983, de 25 de Noviembre, de concesión de suplemento de crédito por un importe de 51.864.825 pesetas a la Sección 9 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio Económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas.


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Legislatura I

LE 2/1983

DISPOSICIÓN:

Ley 2/1983, de 25 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito por
un importe de 51.864.825 pesetas a la Sección 9 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio
Económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas.

PUBLICACIÓN:
BODGR núm. 25, de 26-11-1983
BOR núm. 140, de 3-12-1983
BOE núm. 15, de 18-01-1984.

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que la Diputación General ha aprobado la Ley de concesión de suplemento de
crédito por un importe de 51.864.825 pesetas a la Sección 9 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio Económico de
1983, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas.

Por consiguiente, al amparo del artículo 21-1 del Estatuto de Autonomía de
La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en los Boletines
Oficiales del Estado y de La Rioja de la siguiente Ley:

Existiendo en esta Comunidad Autónoma de La Rioja obras de urgente y
necesaria realización para dotar y complementar servicios municipales de
infraestructura, cuya financiación puede efectuarse con cargo a subvenciones del
Estado remanentes del Ejercicio 1982, procedentes de bajas de subastas y de
anulaciones de obras, así como aportaciones de los municipios interesados, para
lo cual es necesaria la previa concesión de un suplemento de crédito, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 17-Uno-d) del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de Junio, y en la Disposición Transitoria
de la Ley 1/83, de 30 de Julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio de 1983, en relación con
el art. 64 de la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria, y
disposiciones concordantes:

Artículo 1º.- Se aprueba la dotación de un suplemento de crédito por
importe de 51.864.825 pesetas para complementar la consignación económica del
Presupuesto en vigor, Sección 9, Consejería de Obras Públicas, Servicio 02,
Capítulo 6º, Conceptos 651, 654, 659 y 664, destinados a gastos de Inversión en
Proyectos de Planes Provinciales.

Artículo 2º.- La financiación de este suplemento de crédito se realizará con


cargo a incrementos en las siguientes partidas de ingresos:
a) 712.1, subvención del Estado al Plan General por importe de 22.575.946
pesetas.

b) 712.2, subvención del Estado al Plan Comarcal de Cervera del Río
Alhama, por importe de 1.322.667 pesetas.

c) 751.1, aportación de Ayuntamientos al Plan General, por importe de
27.788.879 pesetas.

d) 751.2, aportación de Ayuntamientos al Plan Comarcal de Cervera del Río
Alhama, por importe de 177.333 pesetas.

Disposición final

Esta Ley entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 25 de noviembre de 1983.- El Presidente, José María de
Miguel Gil.