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Ley 15/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades.


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Legislatura VI

LE 15/2005

DISPOSICIÓN

Ley 15/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del
convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de
Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de
interés de ambas Comunidades.

PUBLICACIONES:
BOPR núm. 185.A, de 21-12-2005
BOR núm. 172, de 31-12-2005 [pág. 7593]
BOE núm. 40, de 16-2-2006 [pág. 6168]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado,
y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica
3/1982, de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja
podrá celebrar Convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de
Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su
competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la
Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

Las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León disponen de
una red de carreteras que sirven de unión entre ambos territorios y cuyo
acondicionamiento y mejora se pretende garantizar por medio del presente
Convenio.

El texto del Convenio regula los compromisos básicos de ambas
Administraciones relativos a la planificación, financiación, y ejecución de las
carreteras colindantes que en el mismo se contienen, además de los posibles
desarrollos de otras acciones de interés común que en el futuro se prevean.

Artículo único.

1. Aprobar el Convenio de Colaboración del Gobierno de La Rioja y la
Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras
de interés de ambas Comunidades Autónomas.

2. Autorizar al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
para la firma del citado Convenio.



Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan
cumplir.

En Logroño, a 23 de diciembre de 2005.- El Presidente, Pedro Sanz
Alonso.

Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y
León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de
ambas Comunidades Autónomas

En

Reunidos

De una parte el Excmo. Sr. D. Antonino Burgos Navajas, Consejero de
Vivienda, Obras Públicas y Transportes en representación del Gobierno de La
Rioja.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de
Fomento en representación de la Junta de Castilla y León.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para
formalizar el presente Convenio, en nombre de sus respectivas
Administraciones y en consecuencia

Exponen

Que las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León como
Regiones colindantes tienen diversas carreteras que sirven de comunicación
entre ambos territorios. Los caminos y carreteras han sido históricamente las
infraestructuras que han permitido unir las regiones y los pueblos limítrofes,
favoreciendo su relación humana, social y económica y el intercambio cultural
entre ellas.

Que ambas Administraciones consideran necesario abordar
paralelamente una mejora en sus redes de Carreteras que afectan a ambas
Comunidades Autónomas, planificando su futuro y asegurando una adecuada
coordinación que garantice la funcionalidad de las mismas, así como unas
características técnicas similares para los tramos de carreteras afectadas.

Que ambas Administraciones actúan en virtud de sus competencias en
materias de Carreteras recogidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía y
de acuerdo con la legislación vigente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto suscriben el presente
Protocolo según los siguientes acuerdos:

Cláusulas



1. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los
compromisos básicos de ambas Administraciones, en la planificación,
financiación y ejecución de las obras en las carreteras que sirven de
comunicación entre los territorios de La Rioja y Castilla y León.

2. Ámbito de aplicación.

Las Carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio
son las siguientes:

Carretera de Salas de los Infantes a la N-232 en Cenicero.

En Castilla y León: BU-825. De Salas de los Infantes al L.C.A. de
La Rioja.

En La Rioja: LR-113. De L.P. Burgos a N-232 en Cenicero.

Carretera de Belorado (N-120) a la N-124 en Haro.

En Castilla y León: BU-811. De Belorado al L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-111. Del L.P. Burgos a la N-124 en Haro.

Carretera de Miranda de Ebro a la N-232 en Tirgo.

En Castilla y León: BU-733. De Miranda de Ebro al L.C.A. de La
Rioja por Bardauiri.

En La Rioja: LR-209. De L.P. Burgos a la N-232 en Tirgo.

Carretera de Soria a Ta falla.

En Castilla y León: SO-615. De Garray (N-111) a L.C.A. de La
Rioja.

En La Rioja: LR-115. De L.P. Soria al L.P. Navarra.

Carretera de Miranda de Ebro a Haro.

En Castilla y León: BU-735. De Miranda de Ebro al L.C.A. de La
Rioja por Ircio.

En La Rioja: LR-306. De L.P. Burgos a Haro por San Felices.

Carretera de Vinuesa a la N-111 en Villoslada.

En Castilla y León: SO-830. De Vinuesa al L.C.A. de La Rioja.



En La Rioja: LR-333 De L.P. Soria a la N-111 por Villoslada de
Cameros.

Las Carreteras anteriormente reseñadas, desempeñan una importante
funcionalidad dentro de lo que son las comunicaciones entre Castilla y León y
La Rioja, y en este sentido de reseñarse:

La Carretera de Salas de los Infantes a la N-232 en Cenicero, no solo
constituye un eje vertebrador de las zonas vecinas, sino que tiene una
importancia turística al suponer la conexión entre los monasterios y
monumentos de Burgos y La Rioja.

Las Carreteras de Belorado a Haro, de Miranda de Ebro a Tirgo y de
Miranda de Ebro a Haro sirven para mejorar las relaciones entre las
poblaciones próximas de las dos Comunidades.

La Carretera de Vinuesa a la N-111 por Villoslada de Cameros permitirá
acondicionar los accesos a la Sierra y a la zona de las Viniegras en las dos
Comunidades, lo que contribuirá a potenciar sus posibilidades y desarrollo
turístico.

La Carretera de Soria al límite de provincia de Navarra por Arnedo y
Rincón de Soto, articula todo el Valle del Cidacos y permite mejorar la
comunicación entre las Comunidades de Castilla y León y La Rioja con Navarra
constituyendo una conexión entre las Carreteras N-111 y la N-232 de la Red
del Estado.

3. Programación de actuaciones.

De los itinerarios relacionados en el apartado anterior, ambas partes
consideran conveniente establecer una programación temporal, con una
prioridad de actuaciones, y en este sentido establecen la siguiente:

En Castilla y León:

SO-830, de Vinuesa al Puerto de Santa Inés.

BU-733 de Miranda de Ebro a L.C.A. de La Rioja.

BU-735 De Miranda de Ebro a L.C.A. de La Rioja.

SO-830 del Puerto de Santa Inés a L.C.A de La Rioja.

BU-825 de Salas de los Infantes a L.C.A de La Rioja.

BU-811 de N-120 a L.C.A de La Rioja.

SO-615 de Garray (N-111) al Puerto de Oncala.



SO-615 del Puerto de Oncala al L.C.A. La Rioja incluyendo la
Variante de Yanguas.

En La Rioja:

LR-113, del L.P. de Burgos a la N-232 en Cenicero.

LR-111, del L.P. de Burgos a la N-124 en Haro.

LR-115, del L.P. de Soria a Arnedillo.

LR-209, de L.P. de Burgos a la N-232 en Tirgo.

LR-333, de N-111 a la LR-113 por Villoslada y Viniegra de Arriba.

LR-306, de la LR-111 a L.P. Burgos.

4. Redacción de proyectos y ejecución de obras.

Cada Administración se encargará de la redacción de los Proyectos que
se recogen en el apartado tercero, dentro de su territorio. Ambas
Administraciones se comprometen a través de la Comisión Mixta que se crea
en este Convenio a establecer una coordinación en lo que se refiere a las
características técnicas de las vías y a la simultaneidad de las obras.

5. Disponibilidad de los terrenos.

La obtención de los terrenos necesarios para ejecutar las obras
corresponderá a la Administración titular de la vía respectiva.

6. Contratación y financiación de las obras.

Cada una de las obras de las Carreteras incluidas en este Convenio será
contratada y financiada por la Administración a que corresponde el territorio.

7. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se creará una
Comisión Mixta formada por dos representantes de la Dirección General de
Carreteras de la Junta de Castilla y León y otros dos representantes de la
Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja.

Las cuestiones que puedan plantearse en el futuro con respecto a las
competencias de cada Administración respecto a carreteras de interés común
no contempladas expresamente en el texto se resolverán a través de la
Comisión Mixta.

Esta Comisión Mixta se reunirá al menos una vez cada seis meses y de
una manera alternativa en cada Comunidad Autónoma.



8. Plazos.

Las actuaciones reseñadas como prioritarias serán abordadas en su
totalidad en un plazo máximo de 5 años a partir de la firma del presente
Convenio.

En este sentido ambas Administraciones se comprometen a que los
respectivos proyectos de construcción estén redactados en un plazo máximo
de tres años a partir de la firma del presente Convenio.

9. Otros Acuerdos.

Además de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores
relativos al objeto básico de este Convenio, ambas Administraciones
establecen:

a) Vialidad invernal Puerto de Santa Inés.

Las dos vertientes del Puerto de Santa Inés están en territorio de Castilla
y León, si bien la vertiente Norte es más accesible desde las carreteras de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, se acuerda que sean los servicios de carreteras de La Rioja los
que atiendan la vialidad del Puerto de Santa Inés en su vertiente Norte hasta el
L.C.A. de La Rioja.

b) Carreteras de titularidad estatal.

Las dos Administraciones firmantes, teniendo en cuenta la importancia
que para ambas Comunidades tiene la comunicación Burgos-Logroño, así
como la comunicación con Madrid de La Rioja y Soria, manifiestan su interés
porque se dé carácter prioritario dentro de las actuaciones del Ministerio de
Fomento incluyéndolas dentro del Plan Sectorial de Carreteras 2005-2009, a
las siguientes infraestructuras:

1. Construcción de la Autovía de la Carretera N-120 entre Burgos y
Logroño.

2. Nueva Vía de Alta Capacidad entre Medinaceli (N-2) y Tudela (N-232)
por Soria.

Para conseguir este objetivo se realizarán todas las gestiones
necesarias ante el citado Ministerio de Fomento.

10. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y
mantendrá su vigencia hasta la finalización de las previsiones temporales
contempladas en el Acuerdo 8.



No obstante, el presente Convenio podrá ser objeto de futuras adendas
que den cobertura a otras acciones en común o de interés para ambas
Administraciones.

11. Naturaleza Jurídica Del Convenio.

Dado el carácter y el espíritu del Convenio, no procede recoger en
Cláusula específica la utilización de la Vía Contencioso-Administrativa para
resolver los litigios que pudieran surgir por el presente Documento, que se
resolverán de mutuo acuerdo en base a la buena fe de ambas partes que ha
servido para inspirar la voluntad de su firma.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, D. Antonino Burgos Navajas.

El Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, D. Antonio
Silván Rodríguez.