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Legislatura VI
LE 12/2005
DISPOSICIÓN
Ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.
PUBLICACIONES:
BOPR núm. 183.A, de 15-12-2005
BOR núm. 170, de 27-12-2005 [pág. 7455]
BOE núm. 15, de 16.01.2006 [pág. 2149]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y
yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
el año 2006 incluyen la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el
artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica
3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de
Estatuto de Autonomía de La Rioja.
El presupuesto que se presenta es sumamente ambicioso, pues realiza un
esfuerzo inversor sin precedentes, al completar y actualizar la infraestructura
social en materia sanitaria, educativa y servicios sociales, y al prestar una atención
especial a las áreas económicas por considerarlas un pilar fundamental del
incremento de la productividad regional.
De manera simultánea, tiene el presupuesto un carácter social ya que un
65,7 por ciento se destina a sanidad, educación y servicios sociales.
Y todo ello, sin dejar de ser fieles al principio de estabilidad presupuestaria
como pilar fundamental para garantizar el crecimiento sostenible de nuestra
región. Se cumple así con el objetivo fijado en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de
diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad. Aún con todo, se
aprovecha toda la capacidad financiera del presupuesto para dar cobertura al
extraordinario esfuerzo inversor que se pretende realizar a lo largo del ejercicio y a
las políticas singulares que favorezcan un crecimiento sostenido y garanticen la
calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Dentro del contexto en el que se aplica el presupuesto es preciso crear un
clima de confianza que incentive la iniciativa privada, que apueste por la
competitividad de nuestro tejido productivo y que impulse la de investigación y
desarrollo encaminadas a avanzar en políticas de la calidad de la producción que
favorezcan la generación de un mayor valor añadido bruto.
La inversión competitiva, la investigación, el desarrollo y la innovación, y la
formación cada vez más especializada dentro de una política de incentivos cada
día más exigente, encuentran respaldo financiero en estos presupuestos
posibilitando y apostando así por un crecimiento estable y sostenido de nuestra
Comunidad, lo que hace aproximarnos a las regiones más avanzadas de la Unión
Europea.
Como en años anteriores, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a
los aspectos propios de la misma.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la
sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a
continuación se detallan:
El Título I "DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES" contiene las
disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las
previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la
Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de
los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones
presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las
provocadas por Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección
Garantía y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, créditos ampliables,
incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito. La principal novedad de este título es que se incorpora dentro del Título I
el tipo de modificación "habilitación de crédito", cuando en leyes anteriores se
recogía en una Disposición Adicional.
Asimismo se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de
especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros
organismos financiados por la Administración General y la aplicación al
presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación
al corriente.
El Título II "PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA",
establece los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la
aprobación de gastos.
Asimismo, se mantiene la regulación referente al órgano competente para
adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación según el organismo
afectado, además de regular de acuerdo con la nueva Ley de Subvenciones las
transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de
interpretación que venían surgiendo durante la gestión del presupuesto.
Se regula de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de
obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia
de Desarrollo Económico y la gestión de los presupuestos docentes. Se
incorporan como novedades en el texto la función interventora a realizar respecto
a los ingresos y la que corresponde a la distribución del Fondo de Cooperación de
Cabeceras de Comarca.
El Título III "DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL" recoge todas las
disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de Altos Cargos y la
actualización salarial para el ejercicio del año 2006, cifrada en un 2% y la inclusión
de determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos del Estado al ser
normativa básica.
El Título IV "DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS" establece, al igual
que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de
crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la
competencia para su ejecución, presentando como novedad la autorización que se
realiza a la Fundación Rioja Salud para endeudarse.
En el Título V "NORMAS TRIBUTARIAS", se hace referencia a la
actualización de las tasas en un 3,3 % para el año 2006, siendo el resultado de la
desviación del Índice de precios al consumo del año 2004 y de la previsión del
mismo para el año 2006, excepto las de aquellas que por disposición legal
específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2005 y entren en
vigor en el año 2006.
El Título VI "DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO", trata de
establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de
facilitar al Parlamento Regional.
Finaliza el contenido del texto articulado con once Disposiciones
Adicionales, dos Transitorias y dos Finales.
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. DE LOS CRÉD ITOS Y SU FINANCIACIÓN
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2006, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración General, en el que se integran los
presupuestos del Parlamento, Consejo Consultivo de La Rioja y de los
Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud y Servicio Riojano de Empleo.
b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico y
Social de La Rioja.
c) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la
Juventud de La Rioja.
d) El Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial, cuya normativa
aplicable le confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas:
- Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de
La Rioja. (SAICAR).
- Valdezcaray, S.A.
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA).
- Prorioja, S.A.
- La Rioja Turismo, S.A.U.
- Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios
Agroalimentarios, S.A. (ECCYSA).
f) Los presupuestos de las Fundaciones Públicas.
- Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento.
- Fundación Rioja Salud.
- Fundación Hospital de Calahorra.
- Fundación Tutelar de La Rioja.
- Fundación Rioja Deporte.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los Programas de Gastos integrados en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo
anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones
por un importe de 1.112.975.000 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social de La Rioja
por un importe de 420.887 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen
estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de
155.275,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de
recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de
Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 39.597.953 euros, y en cuyo
Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que se
refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones
de ingresos referidas a las mismas.
6. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Públicas que recogen
sus estimaciones de ingresos y de gastos.
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1 al 4 del artículo anterior, que
ascienden a 1.153.149.115,00 e uros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se
detallan en el Estado de Ingresos, estimados en un importe de 1.066.211.250,00
euros.
b) Con las transferencias internas entre los distintos Entes, que ascienden a
39.616.385,00 euros.
c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en
el artículo 55 de la presente Ley.
La distribución por organismos es la siguiente:
Artículo 4. Distribución Funcional del Estado de Gastos.
Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de
los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta Ley, se integran en Grupos
de Funciones, en atención a las actividades a realizar, y según desglose que se
detalla:
(Euros)
Servicios de carácter general 44.749.377,00
Protección civil 5.343.000,00
Protección y promoción social 138.551.593,00
Producción de bienes públicos de carácter social 721.995.389,00
Producción de bienes públicos de carácter económico 106.590.860,00
Regulación económica de carácter general 29.940.382,00
Regulación económica de sectores productivos 38.320.525,00
Deuda Pública 27.483.874,00
TOTAL 1.112.975.000,00
Artículo 5. Beneficios Fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como
cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 40.080.414,17
euros.
Artículo 6. Imputación de obligaciones.
1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos de cada presupuesto solo
podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y
demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio
presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará a los
créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes
de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del
personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las que tengan su origen en
resoluciones judiciales.
3. El Consejero de Hacienda y Empleo podrá determinar, a iniciativa de la
Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de
compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y
para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario
imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en
los apartados anteriores la imputación requerirá autorización expresa del Consejo
de Gobierno de La Rioja.
Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma
de La Rioja y de los Organismos Autónomos.
1. En los presupuestos de los Órganos con dotaciones diferenciadas en los
presupuestos, de la Administración General y de los Organismos Autónomos, los
créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a
nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto
presupuestario, con las siguientes excepciones respecto a la clasificación
económica:
a) Los créditos destinados a gastos de personal e inversiones reales
que se especificarán a nivel de capítulo y los gastos corrientes en bienes y
servicios a nivel de artículo.
b) No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a
su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
1. Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
2. Los que establezcan transferencias y subvenciones nominativas.
3. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
4. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo
16 de esta Ley.
5. Los de funcionamiento de los centros docentes públicos no
universitarios y los derivados de los conciertos educativos.
2. Tendrán la consideración de créditos limitativos y vinculantes, los
proyectos o subproyectos de gasto que de forma expresa se recogen en el Anexo
V de esta Ley de Presupuestos. El detalle orgánico, funcional y económico de los
créditos afectados a los mismos serán los correspondientes a los recogidos en los
puntos anteriores.
Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los Organismos autónomos y otras
Entidades integrantes del sector público.
1. Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital
destinadas a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su
actividad presupuestaria.
2. Asimismo, se autoriza al titular de la Consejería con competencias en
materia de Hacienda para requerir el ingreso total o parcial de dichas
disponibilidades líquidas, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el
ejercicio de la actividad correspondiente.
Artículo 9. Disponibilidad de créditos.
1. Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de Hacienda
para que los créditos no ejecutados a fecha 30 de junio del correspondiente
ejercicio o, con carácter excepcional con anterioridad a esta fecha, pueda
establecer la no disponibilidad de los mismos con el fin de cumplir con el objetivo
de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la
programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos de
la Comunidad Autónoma mediante las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
2. Una vez declarada la no disponibilidad, se procederá a su retención por
la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
3. A estos créditos no les serán de aplicación las restricciones recogidas en
el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 10. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los
límites y anualidades fijadas en el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será
superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores
no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que
corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato
siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios
tercero y cuarto, el 50 por 100.
Las retenciones a que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta del
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de
los límites establecidos por los anteriores porcentajes.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de
la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos
los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición y los derivados de
transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionadas directamente
con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de
extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio
económico actual.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no
pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos
que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre
el crédito que se dote mediante el expediente de modificación correspondiente.
3. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá
acordar la modificación de los porcentajes anteriores, aumentar el número de
anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de
atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A
estos efectos, la Consejería con competencias en materia de Hacienda y a
iniciativa de la Consejería correspondiente , elevará a la aprobación del Consejo de
Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos que acredite su coherencia con la programación
presupuestaria enmarcada en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los
Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e
independiente contabilización.
CAPÍTULO II. NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS
Artículo 11. Principios Generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo
dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se disponga en la Ley General
Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por aquella.
2. Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección,
servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el
programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo, concepto y
subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria
razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la
ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de
la misma en la consecución de los objetivos del gasto que se vean afectados.
3. Las modificaciones presupuestarias que afecten al Capítulo I del Estado
de Gastos de la Administración General y Organismos Autónomos de ella
dependientes exigirán informe previo de la Consejería con competencias en
materia de Administraciones Públicas y Política Local.
Artículo 12. Transferencias de Crédito.
1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a
las siguientes limitaciones:
a) No podrán mino rarse créditos que hayan sido incrementados por
transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de
otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se
hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
d) No se podrán minorar créditos de las transferencias y
subvenciones nominativas.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito
que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas
o derivadas de los traspasos de competencias; las que afecten a créditos de
personal y por créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de
vinculación distintos.
Así mismo, no les afectarán las restricciones establecidas en el punto 1
anterior a los créditos cuyas bajas vayan a financiar las modificaciones
contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de esta Ley.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a
transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con
rango de Ley.
Artículo 13. Generaciones de crédito.
1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas
naturales o jurídicas a entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su
naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
Se entenderá compromiso firme de aportación el acto por el que
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se obligue con entes
integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo a
financiar, total o parcialmente, un gasto, pura o condicionadamente, de forma que,
cumplidas en este último caso las condiciones asumidas, genere un derecho
económico exigible.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenación de inmovilizado.
d) Reembolso de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones
determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a
créditos del presupuesto corriente.
2. Para proceder a la generación de crédito serán requisitos
indispensables:
a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal del
compromiso firme de aportación en el supuesto establecido en el apartado a) del
punto 1.
b) Cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos, en el
resto de supuestos.
3. En el supuesto establecido en el apartado a) del punto 1, las
generaciones de crédito únicamente podrán realizarse en los créditos que se
consideren adecuados para la realización de tales gastos, no pudiendo ser
destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene y, pudiéndose
generar el crédito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la
existencia formal del compromiso firme de aportación con cargo al remanente
líquido de tesorería afectado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se faculta al Consejero
de Hacienda y Empleo, con carácter excepcional y previo informe de la Dirección
General de Planificación y Presupuestos a generar crédito en atenciones distintas
a aquellas para las que se obtiene.
4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o p restaciones de
servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos
destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la
adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
5. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos
financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos
correspondientes a operaciones de capital.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de
enajenaciones de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de
herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.
6. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente
podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de
nuevos préstamos.
7. Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de
anticipos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía,
cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, no será necesaria la
acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 de este
artículo.
8. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el presupuesto del
ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
9. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar
gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la Entidad
Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), se
generarán en las asignaciones presupuestarias de ésta, de acuerdo con la
naturaleza de las aportaciones.
Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la
Administración General.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la
Administración General algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente el consignado y su
dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones
presupuestarias previstas, deberá procederse a la tramitación de un crédito
extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de estos
se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del
presupuesto el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja
en créditos no financieros que se consideren adecuados.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del
presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la
misma naturaleza.
2. El Consejero de Hacienda y Empleo propondrá al Consejo de Gobierno la
remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento, previo informe de la Dirección
General de Planificación y Presupuestos cuando se trate de créditos
extraordinarios o suplementos para atender obligaciones de ejercicios anteriores u
obligaciones del propio ejercicio si se financian con endeudamiento.
Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los
Organismos Autónomos.
1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte
al presupuesto de un Organismo autónomo se tramitará su autorización de
conformidad con lo establecido en el número siguiente.
2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios
únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin
del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con
mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del
presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de
gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán
mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
Artículo 16. Créditos Ampliables.
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos
destinados al pago de pensiones asistenciales, prestaciones de inserción social,
ayudas de acogimiento a menores, ayudas a cuidadores de personas mayores,
facturación de recetas médicas y los destinados a atender obligaciones
específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley.
2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto
de la Administración General se financiarán con baja en otros créditos del
presupuesto no financiero.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los
Organismos Autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del
remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el
presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos
inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del
presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de
gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán
mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados,
salvo que afecten al capítulo 1 de gastos siempre que su aprobación no reduzca la
capacidad de financiación de la Administración General en el ejercicio, computada
en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 17. Incorporación de Créditos.
1. Se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los
remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:
a) Los recogidos en el anexo VI de esta Ley.
b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el número 1
del artículo 13 de esta Ley, en sus apartados a) y e).
c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de
créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su
pago de acuerdo con el procedimiento aplicable y las leyes de concesión hayan
quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio
presupuestario.
d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de Ley en el último
mes del ejercicio presupuestario anterior.
2. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto de la
Administración General se podrán financiar mediante baja en otros créditos de
operaciones no financieras.
3. Las incorporaciones de crédito en los organismos autónomos únicamente
podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del
ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 18. Habilitaciones de crédito.
1. Las habilitaciones de crédito son modificaciones de crédito que
incrementan el presupuesto como consecuencia del traspaso de competencias o,
por reorganizaciones internas que ocasionan la asunción de nuevos servicios
dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se podrán habilitar los créditos en función de los créditos autorizados en
los Decretos de transferencia o por reorganizaciones internas cuando se realice la
asunción material de los correspondientes servicios.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con
competencias en materia de Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas:
a) Autorizar las transferencias entre distintas funciones presupuestarias,
salvo que afecten a gastos de personal.
b) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la
Administración General cuando se financien con baja en otros créditos.
c) Autorizar las transferencias de los créditos que afecten a los proyectos o
subproyectos de gasto vinculantes recogidos en el anexo V.
d) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los
supuestos recogidos en el artículo 20 cuando exista discrepancia con los informes
de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 20. Competencias del Titular de la Consejería con competencias
en materia de Hacienda.
Corresponde al Titular de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las
Consejerías:
a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de
Gobierno que, conforme al artículo 21 no puedan acordarse por los titulares de las
Consejerías.
b) Las generaciones previstas en las letras a) y c) del número 1 del artículo
13 y las que corresponda realizar en el presupuesto de la Administración General
en los supuestos definidos en las letras b), d) y e) del mismo número, aún cuando
los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
c) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
d) Las habilitaciones de crédito.
e) Las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 17 de esta Ley.
f) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos
autónomos.
g) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los
supuestos recogidos en el artículo 21 de esta Ley, cuando exista discrepancia con
los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y
Presupuestos.
Artículo 21. Competencias de los Titulares de las Consejerías.
1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe
favorable de la Intervención competente y de la Dirección General con
competencias en materia de Presupuestos, las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre
programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el
caso de los destinados a compra de bienes y servicios o inversiones reales,
siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen
la clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que
afecte n a los créditos recogidos en los proyectos o subproyectos vinculantes.
b) Generaciones de crédito en el supuesto contemplado en la letra f)
del número 1 del artículo 13 de esta Ley, aún cuando los ingresos se hubieran
realizado en el último trimestre del año anterior.
c) Las generaciones de crédito que se deriven del Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía.
2. Los Presidentes de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, tendrán las competencias establecidas en este artículo en
relación con las modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos
respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento.
En el caso de los presidentes de los Órganos Estatutarios no será de aplicación la
limitación contenida en el párrafo a) del apartado anterior respecto del incremento
de los gastos de personal.
3. Los Presidentes, Gerentes u órganos de los organismos autónomos no
recogidos en el apartado anterior ejercerán, referidas a sus respectivos
presupuestos, las competencias relativas a las generaciones contenidas en las
letras b), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, así como las
establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas
en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección
General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
1. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias
recogidas en esta Ley implica la facultad de creación de los conceptos o
subconceptos pertinentes.
2. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren
los artículos 19, 20 y 21, se remitirán a la Dirección General de Planificación y
Presupuestos.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DE GASTOS
Artículo 23. Aprobación de gastos.
1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al Titular de la
Consejería o al Presidente del Organismo autónomo u órgano del mismo que
determine su propia Ley de creación.
2. El Titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo u
órgano del mismo que determine su propia Ley de creación necesitará
autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y
servicios e inversiones reales sea superior a 1.500.000 euros.
b) Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de
capital sea superior a 600.000 euros.
Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.
Compete al Titular de la Consejería o al Presidente del Organismo
Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de cre ación,
comprometer y reconocer la obligación de los gastos propios de los servicios a su
cargo, así como interesar del Consejero de Hacienda y Empleo la ordenación de
los pagos correspondientes.
CAPÍTULO II. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
Artículo 25. De las subvenciones.
La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los
capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja se someterán a lo previsto en las disposiciones
reglamentarias dictadas por la Comunidad Autónoma, y a lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 26. De las subvenciones nominativas.
1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación
directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos
del apartado uno del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y
comportamiento de carácter singularizado.
2. Para que una subvención tenga carácter nominativo se han de cumplir
dos requisitos:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o
comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los
estados numéricos de esta Ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de
subvenciones de asignación nominativa de esta Ley.
3. Las subvenciones solo tendrán carácter nominativo hasta el límite del
crédito que como tal aparezca en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior
quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las
bases reguladoras de la subvención.
Artículo 27. De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin
contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se
destina a financiar actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir
dos requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los
estados numéricos de esta Ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de
transferencias de asignación nominativa de esta Ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes
iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter
específico o mediante la firma del Convenio se determine otra forma de
reconocimiento y libramiento.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a Control Financiero con el alcance
que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Artículo 28. De la función interventora.
La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja será sustituida por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones
comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las
devoluciones de ingresos indebidos.
CAPÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
Artículo 29. Módulo económico de distribución de fondos públicos para
sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo
económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los
fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el
año 2006, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán
efectividad desde el 1 de enero del año 2006, sin perjuicio de la fecha en que se
firme el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración
aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las
organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos
pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2006.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago
delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del
centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los "Gastos Variables" se
efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a "Otros Gastos" y, en su caso,
personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados,
debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Educación Primaria y/o
Educación Secundaria Obligatoria se le dotará de la financiación de los servicios
de orientación educativa a que se refiere la Disposición Adicional Tercera.3 de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del
citado profesional en función del número de unidades concertadas. Esta dotación
se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del
profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en
Educación Primaria y 25 unidades concertadas en Educación Secundaria
Obligatoria.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen
de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y
en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a
continuación:
Ciclos Formativos de grado Superior, 21,53 euros alumno/mes durante 10
meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año
2006.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los
alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada
directamente por la Administración para la financiación de "Otros Gastos". La
cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 4.304,70 euros, el importe correspondiente al componente de "Otros
Gastos" de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta Ley.
Aquellos centros educativos concertados que -en función de decisión de la
Administración Educativa- escolaricen de modo preferente, en régimen de
integración, alumnos con necesidades educativas especiales permanentes
asociadas a condiciones de discapacidad física, percibirán -en concepto de otros
gastos, para la contratación de personal complementario- la cantidad anual de
22.242,87 euros, que será abonada mensualmente.
4. Se faculta a la Consejería con competencias en materia de Educación,
Cultura y Deporte para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas
adecuadas para impartir el plan de estudios vigentes en cada nivel objeto del
concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas
semanales, no pudiendo la Consejería con competencias en materia de
Educación, Cultura y Deporte asumir los incrementos retributivos, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos
directivos o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos
económicos del anexo II de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el punto 7
del presente artículo.
5. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser
incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas
de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en
vigor de esta Ley y se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan
en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.
6. A los centros concertados de Educación Especial se les dotará de una
ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con
discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y
requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.184,46
euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros
concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con
características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a
inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
7. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, con el límite de los créditos existe ntes en ese momento en las
partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en
cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras
de la calidad en la educación. En los casos en que como consecuencia de
incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los
módulos previstos en el anexo II de esta Ley, dicha modificación quedará
condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles
incrementos retributivos derivados de Acuerdos suscritos por el sector de la
enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto
de atrasos.
CAPÍTULO V. OTRAS NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas
conforme a la misma.
2. Se autoriza a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja a
realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el
fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos
efectivamente concedidos.
3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento
en que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración
de la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.
4. La ejecución de pagos en los expedientes de gastos imputados a los
créditos generados por ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, en los términos previstos en el
artículo 13.3 de esta Ley, quedará condicionada a la acreditación previa del
reconocimiento del derecho o la existencia formal de compromiso firme de
aportación de los ingresos que motivaron la generación.
Artículo 31. De los Planes de Obras.
La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los Planes de Obras,
se efectuarán a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se
dicten en su caso.
Artículo 32. Fondo de Cooperación de Cabeceras de Comarca.
1. La dotación presupuestaria recogida en la aplicación 04.03.4411.461.01,
bajo la denominación de "Fondo de Cooperación de Cabeceras de Comarca" se
gestionará por la Consejería con competencias en materia de Administraciones
Públicas y Política Local, a través de la Dirección de Política Local.
2. El objetivo de este Fondo es contribuir al principio de suficiencia
financiera de las entidades locales destinatarias mediante el otorgamiento de
transferencias no condicionadas que sirva para financiar libremente cualquiera de
los gastos previstos en sus respectivos presupuestos, atendiendo de esta manera
a sus circunstancias específicas de población, capacidad de gestión y
concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
3. Las transferencias derivadas del Fondo están dirigidas a los municipios
considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación
se recoge en el anexo VII de esta Ley.
4. La cuantía total del fondo para el ejercicio 2006 asciende a 2.775.232
euros. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá
determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar
al importe total del Fondo la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de
población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes
al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución del Fondo.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la
cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores
criterios.
5. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción
del correspondiente convenio en el que se determinará la cuantía del Fondo en
cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente Ley, así
como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones del Fondo a lo largo
del ejercicio 2006.
6. Los conceptos financiados con cargo al Fondo deberán ser gastos
imputados al presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2006. Las Entidades
Locales beneficiarias remitirán a la Consejería con competencias en materia de
Administraciones Públicas y Política Local certificación acreditativa de la
incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto correspondiente al citado
ejercicio.
7. Las asignaciones derivadas del Fondo estarán sujetas a control
financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO VI. DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES
PÚBLICOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Artículo 33. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes
de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión
económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo
anterior, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de
los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo
el regulado en la normativa estatal.
3. Dado el carácter "en firme" de los fondos recibidos del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas
de gestión no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial de la cuenta de
gestión siguiente.
4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a treinta y uno
de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de
gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto
229, podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente.
La Consejería con competencias en materia de Hacienda procederá a
regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos
en el apartado anterior. Dicho procedimiento se adecuará a las disposiciones
reglamentarias que en materia de autonomía de gestión de los Centros Docentes
Públicos No Universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
dicte la Consejería con competencias en materia de Educación, Cultura y Deporte.
CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
Artículo 34. Principios Generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera
en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Con tal fin, deberá disponer de los recursos suficientes para el
desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico
presupuestaria la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria o, en
su caso, la propia Ley de Hacienda que pudiera dictar la Comunidad Autónoma de
La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en sus propios Estatutos o de las
adaptaciones que se pudieran dictar en atención a su peculiar naturaleza.
Artículo 35. De la gestión de créditos presupue starios.
1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja,
que figuren debidamente nominadas en el Capítulo IV de los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes
iguales a princ ipios de cada mes natural.
2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura
dispuesto a tal fin en el Estado de Gastos según lo establecido en el apartado 1 de
este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta conjunta de la Consejería con competencias en materia de Educación,
Cultura y Deporte y de Hacienda, cuando sea necesario por disponibilidades de
tesorería de la Universidad debidamente justificada o, de la Tesorería de la
Comunidad Autóno ma de La Rioja.
En ambos casos, los libramientos que se autoricen no podrán ser
superiores o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta
parte del total.
3. El crédito de la partida 08.04.4223.449.02 "Plan de incentivos" está
destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del
Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Dichos complementos
corresponderán tanto a los ya reconocidos en virtud de la aplicación del Plan
aprobado al amparo del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, como a los que se hubieran asignado o, en su
caso, se pudieran asignar al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma
Ley, la percepción de estos últimos deberá estar ligada a los criterios específicos
fijados por el Consejo de Gobierno de La Rioja que les sean de aplicación. En
cualquier caso, el libramiento correspondiente a cualquiera de los incentivos
aludidos se podrá efectuar en dos partes. El primero una vez remitida por el
Consejo Social la relación individualizada del personal beneficiario de tal
asignación. El segundo, si procediera, tras la resolución de los posibles recursos
que se interpusieran por el profesorado tras la publicidad de la primera relación.
La Universidad, en el plazo máximo de 30 días desde que reciba los fondos,
deberá presentar una certificación justificativa de la aplicación de los mismos,
expedida por el órgano competente de acuerdo a su normativa interna de
distribución de competencias, comprensiva de la fecha en la que se ha realizado el
pago al personal de ella dependiente, y detallando asimismo el personal afectado
por la medida, y el importe total que se ha abonado por el concepto objeto de la
presente subvención.
Artículo 36. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se
realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el
Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse
mediante la inversión directa de la Administración o, mediante transferencia de
capital a favor de la Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y
que se deriven del programa de inversiones, se realizará contra certificaciones de
obra presentadas o, justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 37. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La
Rioja a las Consejerías con competencias en materias de Educación, Cultura y
Deporte, y Hacienda y Empleo, la cuenta general correspondiente al año anterior,
así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no
docente debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la
Comunidad Autónoma y será remitido tanto al Parlamento como al Tribunal de
Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de
diciembre, de Universidades y en sus Estatutos respecto al control interno de los
gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, podrá acordar la realización, previa audiencia del Rector,
de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del
Plan Anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General.
CAPÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA AGENCIA
DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Artículo 38. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja, que figuren debidamente nominados en los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo
con lo establecido en su Ley de creación.
2. El crédito de las partidas 730.01, "Plan de consolidación y competitividad
de las PYMES", 730.02 "Industrias Agroalimentarias", 730.03 "Centro tecnológico
de calzado" y 730.04 "Recinto ferial polivalente" se librarán a medida que por parte
de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se acredite la ejecución del
gasto para cada una de ellas, y dentro del mes siguiente a la recepción de la
correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase
contable de reconocimiento de la obligación.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su
naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja y corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación
del artículo 13.9 de esta Ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente,
sin que le sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que
las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al
libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DE PERSONAL AL
SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA
Artículo 39. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Administración General.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración
General.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la
Administración General, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o
dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas, definidas en la Ley de Organización del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Organización del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las
mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos
en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
h) Las Universidades de titularidad pública competencia de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones íntegras del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento
global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2005, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta
a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas
extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de
aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe cada una de ellas, de
una mensualidad de sueldo y trienios, más un 80 por 100 del complemento de
destino mensual que perciba el funcionario, en la paga correspondiente al mes de
junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen
administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la
retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de
destino, de modo que alcance una cua ntía individual similar a la resultante por
aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984. En el caso de que el complemento de destino, o
concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía
adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades,
de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de
funcionarios.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experime ntará el incremento
necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual
equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo
dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado.
3. Sobre el increme nto general de retribuciones previsto en los párrafos
precedentes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán
destinar hasta un 0,5 por 100 adicional a financiar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura
de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de
acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2006, se aplicará el
porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones
devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos:
retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y
complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial
correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo
41 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal
funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al
que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo a lo establecido en cada plan
de pensiones o contrato de seguro.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal
laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal
funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato
de seguro.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los
efectos la consideración de retribución diferida.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del
número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de
los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que los
desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
CAPÍTULO II. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 40. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2006, las cuantías de los conceptos
integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la
aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las
complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo
desempeñado, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto a las
establecidas en el ejercicio de 2005, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 39.2 de la presente Ley y, en su caso, de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá,
asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el
ejercicio de 2005, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación
del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de
los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que
tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se
regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les
sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
Artículo 41. Del personal laboral del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados
durante el 2005 por el personal afectado, con el límite de las cuantías informadas
favorablemente por la Consejería con competencias en materia de Hacienda para
dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del
empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el
trabajador.
Con efectos de 1 de enero del año 2006, la masa salarial del personal
laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá
experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la
establecida para el ejercicio de 2005, comprendido en dicho porcentaje el de todos
los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39.2 y
de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada
ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los
sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen
privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2006, deberán
satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado
año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma
estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no
laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 42. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrán
pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique
indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera
que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para
dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones
en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que
constituya un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los
empleados públicos.
Artículo 43. Retribuciones de los Altos Cargos.
1. Las retribuciones para el año 2006 de los Altos Cargos comprendidos en
el presente número se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas
extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de
catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderles de acuerdo a la normativa vigente:
(Euros)
Presidente 62.133,60
Vicepresidente 58.069,32
Consejeros 56.610,72
2. El régimen retributivo para el año 2006 de los Secretarios Generales
Técnicos, Directores Generales o Altos Cargos de nivel asimilado a éstos y de los
Subdirectores Generales, será el establecido con carácter general para los
funcionarios públicos en los apartados 2.a), b) y c), y 3.a), b) y c) del artículo 23 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, a cuyo efecto se fijan en las siguientes cua ntías de sueldo, complemento
de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades, así como
las dos pagas extraordinarias en aplicación del artículo 39.2 de la presente Ley, y
se devengarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de esta Ley.
SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS, DIRECTORES SUBDIRECTORES GENERALES
GENERALES O ALTOS CARGOS DE NIVEL ASIMILADO
(Euros) (Euros)
Sueldo 13.092,24 13.092,24
Complemento de destino 14.432,52 11.496,12
Complemento específico 20.734,80 22.572,96
Cuantía de complemento
de destino a incluir en la paga
extraordinaria de junio 962,17 766,41
Cuantía de complemento
de destino a incluir en la paga
extraordinaria de diciembre 1.202,71 958,01
Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales o Altos Cargos
de nivel asimilado y los Subdirectores Generales tendrán derecho a dos pagas
extraordinarias, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo,
de trienios, en su caso, y de la cuantía a incluir en aplicación del artículo 39.2 de la
presente Ley, y se devengarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de
esta Ley.
Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley las
retribuciones a percibir en el año 2006 por los funcionarios al servicio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado
el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo Sueldo Trienios
A 13.092,24 503,16
B 11.111,52 402,60
C 8.282,88 302,28
D 6.772,68 201,96
E 6.183,12 151,56
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de
dichas pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y el porcentaje del
complemento de destino mensual que se perciba establecido en el artículo 39.2
párrafo segundo de la presente Ley, en las cuantías que a continuación se
señalan, según el nivel del complemento de destino mensual que se perciba:
NIVEL Importe euros Importe euros
Junio Diciembre
30 766,41 958,01
29 687,45 859,31
28 658,55 823,18
27 629,63 787,03
26 552,38 690,47
25 490,08 612,60
24 461,18 576,47
23 432,28 540,34
22 403,35 504,18
21 374,48 468,09
20 347,86 434,82
19 330,10 412,62
18 312,32 390,40
17 294,55 368,18
16 276,83 346,03
15 259,04 323,80
14 241,29 301,61
13 223,52 279,39
12 205,74 257,17
11 187,99 234,98
10 170,24 212,79
9 161,36 201,69
8 152,45 190,56
7 143,58 179,47
6 134,70 168,37
5 125,81 157,26
4 112,50 140,62
3 99,21 124,01
2 85,88 107,35
1 72,57 90,71
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida
durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o
diciembre el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente
reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo
que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
NIVEL EUROS
30 11.496,12
29 10.311,72
28 9.878,16
27 9.444,36
26 8.285,64
25 7.351,20
24 6.917,64
23 6.484,08
22 6.050,16
21 5.617,08
20 5.217,84
19 4.951,44
18 4.684,80
17 4.418,16
16 4.152,36
15 3.885,60
14 3.619,32
13 3.352,68
12 3.086,04
11 2.819,76
10 2.553,48
9 2.420,28
8 2.286,72
7 2.153,64
6 2.020,44
5 1.887,12
4 1.687,44
3 1.488,12
2 1.288,20
1 1.088,52
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a
la aprobada para el ejercicio de 2005, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo 40.a) de esta Ley.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento,
la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el
resultado del mismo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto
de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual
respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos
sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro de los créditos
asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán se
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio
fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio
de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento
de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se
computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el
sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino, referido a
doce mensualidades, el 80% del mismo incluido en la paga extraordinaria de junio
y el 100% del mismo incluido en la paga extraordinaria de diciembre, y el
complemento específico anual.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 45. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2006 por el personal funcionario del
Servicio Riojano de Salud, ya homologado con el resto del personal de la
Administración General de La Rioja, serán las establecidas en el artículo 44 de
esta Ley para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley
3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario,
percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías
señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 44 de esta Ley, sin
perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda, dos, de dicho
Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en
la letra c) del citado artículo 44 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo
dispuesto en el artículo 39.2, tercer párrafo, de la presente Ley, la cuantía del
complemento de destino prevista en el artículo 44.b), correspondiente a las dos
pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14
mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos
específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido
personal, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para
el ejercicio de 2005, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 40 de
esta Ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará
conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y Disposición transitoria
tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su
desarrollo.
Artículo 46. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y
eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo
en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a
este colectivo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 39.2 y en el artículo
44.b), y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario
de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo
dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el
artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de
titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo
correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo se seguirán
percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho
tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como
servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se
adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del persona l eventual de confianza o
asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán
trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A
dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el segundo párra fo del artículo
39.2 y en el artículo 44.b) de esta Ley.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios
especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán
las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos
trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL
PERSONAL ACTIVO
Artículo 47. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir
participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella
dependiente, como contraprestación de algún servicio, ni participación o premio en
multas impuestas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del
correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la
aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa
específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2006, los Altos Cargos y funcionarios
a que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e
Incompatibilidades de sus miembros, y 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos
cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, dejarán de
percibir cualquier tipo de retribuciones de órganos colegiados de la administración
y de empresas con capital o control públicos.
En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción
económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.
Artículo 48. Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones del personal laboral.
1. Durante el año 2006 será preciso informe favorable de las Consejerías
con competencias en materias de Administraciones Públicas y Política Local y
Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o
acuerdos colectivos que se celebren en el año 2006, deberá solicitarse a la
Consejería con competencias en materia de Hacienda la correspondiente
autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones
que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias existentes.
3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación
o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes
actuaciones:
a) Firma de Convenios colectivos por la Administración General de la
Comunidad Autónoma, y por sus Organismos Autónomos, así como sus revisiones
y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo
unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación
extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. El informe de Hacienda y Empleo a que se refiere el punto 1 del presente
artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año
2006 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la
determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia
con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.
6. No podrán autori zarse gastos derivados de la aplicación de las
retribuciones para el año 2006 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente artículo.
Artículo 49. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de
inversiones.
1. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante
el ejercicio 2006, con cargo a los respectivos créditos de inversiones,
contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o
servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por
administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o
la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y
aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el
personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito
presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en
las Leyes sobre Incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando
proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el
tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consejerías y
los Organismos Autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas
obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran
derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que,
en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad
con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
3. La contra tación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se
trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan
a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que
para éstos se prevé en el artículo 10 de esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 50. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el
año 2006.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública se aprueban
las plantillas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja que figuran en el anexo I.
2. Durante el año 2006, el número total de plazas de nuevo ingreso del
personal del sector público delimitado en el artíc ulo 39.1 será, como máximo, igual
al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas
desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio
anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén
incursos en procesos de provisión.
La limitación contenida en el párrafo anterior, no será de aplicación en la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes en desarrollo de las Leyes Orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado,
se podrán convocar aquellos puestos o plazas que, estando dotados
presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o
plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad
a 1 de enero de 2005.
Durante el año 2006 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se
refiere el artículo 39.1, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables. Las plazas correspondientes a los nombramientos y
contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite
máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público
correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible,
en la siguiente oferta de empleo público.
3. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o
ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un
incremento en el Capítulo I del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones,
reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, que no suponiendo
incremento en el Capítulo I del Estado de Gastos, se financien exclusivamente con
cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o
modificadas en la misma Consejería u Organismo Autónomo, según proceda:
- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, respecto de la
plantilla del personal adscrito a la Administración General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, excluido el personal
perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario
de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario
y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos
sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respecto de la plantilla del
personal perteneciente a cuerpos docentes.
- El Consejero de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el
personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como el personal
funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros,
servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
Los expedientes, que irán acompañados de la correspondiente memoria
justificativa, deberán ser informados por la Consejería con competencias en
materia de Hacienda respecto a las repercusiones presupuestarias de la medida.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la Dirección General de la
Función Pública en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano
que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas
dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería con
competencias en materia de Hacienda procederá a la realización de las
modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos
competentes.
En caso de acordar reducciones de plantillas los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el
desempeño de las mismas.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
4. En todo caso la incorporación del personal transferido como
consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las
plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar
reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos,
con los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo.
5. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral
con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
inversiones, requerirá autorización previa de la Consejería con competencias en
materia de Administraciones Públicas y Política Local.
Artículo 51. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo
se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con
competencias en materia de Administraciones Públicas y Política Local, previo
informe de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la aprobación
de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativo a las
repercusiones presupuestarias.
3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirá informe
previo de la Consejería con competencias en materia de Hacienda respecto a las
repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria
modificación de las relaciones de puesto de trabajo para su adecuación a las
nuevas estructuras creadas o modificadas.
Artículo 52. Deducción de haberes.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de
trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo
justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como
base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el
funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y,
a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga
obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 53. Otras normas comunes.
Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante
el año 2006 serán las que resultan de aplicar el incremento del 2 por 100 sobre las
correspondientes al año 2005, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 39.2 de la presente Ley.
Artículo 54. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La
Rioja.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza un gasto total, incluidas
cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de
La Rioja para el año 2006, por importe de 21.845.292,00 euros.
2. No obstante, al amparo del artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes
citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 1.914.000,00 euros para
atender el gasto, correspondiente al año 2005, derivado de la aplicación del Plan
de Incentivos del personal docente e investigador (P.D.I.).
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 55. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la
Consejería con competencias en materia de Hacienda:
a) Emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un
importe máximo de 47.321.480,00 euros, destina dos a financiar las operaciones
de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.
b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de
emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública
de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna
de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo
aconsejen.
c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje,
conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito
existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
2. Se faculta a la Consejería con competencias en materia de Hacienda
para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no
incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el
riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas,
opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación de cobertura de tipos
de cambio o interés.
3. La Fundación Rioja Salud podrá concertar operaciones de crédito a largo
plazo durante el año 2006 para gastos en investigación, desarrollo e innovación,
previa autorización de la Consejería con competencias en materia de Hacienda,
por un importe máximo de 1.500.000,00 euros.
Artículo 56. Operaciones de crédito a corto plazo.
Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de Hacienda para
concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de
cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 57. Concesión de avales.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá autorizar a la Agencia de
Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un
importe global máximo de 12.000.000 de euros, siempre que por la misma:
a) Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar
operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica
y económicamente viables en su formulación, promovidos por nuevos
emprendedores, o que impliquen un importante grado de desarrollo tecnológico en
la empresa beneficiaria de las garantías.
b) En cualquier caso la operación avalada deberá destinarse a la
materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
2. El importe máximo de riesgo vivo no reafianzado por terceros no podrá
superar los 3.000.000 de euros.
3. Los avales serán concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de
La Rioja siendo competente para su otorgamiento el órgano correspondiente en
función de la cuantía de los mismos, de acuerdo con lo que establece el
Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 57/2005, de
2 de septiembre, en cuanto a competencia de aprobación del gasto.
4. Las Sociedades Públicas con participación mayoritaria en su capital, de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán la autorización del Consejo de
Gobierno, para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El
importe de estas o peraciones, no podrá superar la cifra de 300.000 euros.
TÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 58. Tasas.
1. Se elevan para el año 2006 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la
cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,033 a las tarifas exigibles
en el año 2005. A aquellas tarifas que no hubiesen sufrido incremento desde la
entrada en vigor de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se les aplicará el coeficiente de
incremento acumulado 1,0811.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen
sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2005, o se
hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o entren en vigor en
este ejercicio.
2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un
porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se
transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2006, y que no hayan sido
regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea
aplicable con carácter general.
Artículo 59. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas mínimas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
TÍTULO VI. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO
CAPÍTULO I. DE LAS INFORMACIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 60. De las modificaciones presupuestarias.
De las modificaciones presupuestarias contempladas en los artículos 19, 20
y 21 se darán cuenta trimestralmente al Parlamento.
Artículo 61. De la contratación.
Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará al Parlamento la relación
de expedientes de contratación formalizados por cada una de las secciones
presupuestarias, con indicación expresa del objeto del contrato, presupuesto de
licitación, procedimiento y modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran
presentado a la licitación, importe de adjudicación y adjudicatario.
Artículo 62. Operaciones financieras a largo plazo.
El Consejo de Gobierno dará cuenta al Parlamento en el plazo máximo de
un mes tras su formalización, de las operaciones financieras realizadas al amparo
del artículo 55.
Artículo 63. Concesión de avales.
De las autorizaciones recogidas en el artículo 57 de esta Ley deberá darse
cuenta trimestralmente al Parlamento.
CAPÍTULO II. DE LAS INFORMACIONES DE LA CONSEJERÍA CON
COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA
Artículo 64. Operaciones financieras a corto plazo.
La Consejería con competencias en materia de Hacienda comunicará al
Parlamento, en el plazo de un mes, todas las operaciones financieras efectuadas
al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.
Artículo 65. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consejería con competencias en materia de Hacienda remitirá cada tres
meses al Parlamento a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la
liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autóno ma de La Rioja.
Artículo 66. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.
La Consejería con competencias en materia de Hacienda informará a la
Comisión de Presupuestos del Parlamento del uso efectuado de la autorización
contenida en la Disposición Final Primera.
Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y
Consejo Consultivo de La Rioja.
Los créditos destinados en las Secciones 01 y 03 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo
Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que éstos lo soliciten de la
Consejería con competencias en materia de Hacienda.
Disposición adicional segunda. De baja en contabilidad de liquidaciones.
Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de Hacienda para
que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resultan deudas inferiores
a la cuantía que se estime y fije como mínima para la cobertura del coste que su
exacción y recaudación representen.
Disposición adicional tercera. De los créditos prorrogados.
Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de Hacienda para
que, con efectos del día primero del ejercicio económico, queden incorporados a
los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales
necesarias para adecuar la clasificación orgánica, funcional y económica de
dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero del año 2006 y
a la presupuestari a prevista para el ejercicio del 2006.
Disposición adicional cuarta. Concertación de operaciones de crédito y
de emisión de deuda pública.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería
con competencias en materia de Hacienda concierte operaciones de crédito o
emita deuda pública autorizadas en anteriores leyes de presupuestos y no
concertadas, destinadas a la financiación de incorporaciones de remanentes de
crédito para operaciones de capital procedentes del ejercicio anterior.
Disposición adicional quinta. Del control interno del Servicio Riojano de
Salud.
El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de
Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoría pública que se
establezcan en el Plan anual de auditoría y actuaciones de control financiero
elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional sexta. De la concesión de avales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a conceder avales a Sociedades y
Fundaciones de titularidad pública por un importe global de 20 millones de euros
para el desarrollo de proyectos de interés general.
Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública.
A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se
declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a
los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes
programas de gasto de la presente Ley y cuya declaración no estuviere ya prevista
en alguna otra Ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá
implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos
de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres,
comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con
posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Disposición adicional octava. De los Conciertos educativos.
En el caso específico de los Conciertos educativos que se extiendan por
periodos cuatrienales, sujetos a revisión al final de cada curso escolar, los
compromisos de cada año natural, cuando la consignación inicial sea inferior al
compromiso asumido, podrán disminuirse hasta un 10%, debiendo quedar
regularizado antes del último mes del ejercicio.
Disposición adicional novena. De compromisos plurianuales para
proyectos de interés social.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a asumir compromisos plurianuales por
importe anualizado no superior a 3 millones de euros y plazo que no exceda de 12
años para financiar proyectos de interés social a través de entes públicos, sin
perjuicio de su plazo de ejecución.
Disposición adicional décima. De compromisos plurianuales para
proyectos de regadíos.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a asumir compromisos plurianuales por
importe anualizado no superior a 1 millón de euros y plazo que no exceda de 10
años para financiar parcialmente los proyectos de modernización de regadío que
las Comunidades de regantes ejecutan a través de Seiasa del Nordeste.
Disposición adicional undécima. Criterios presupuestarios aplicables a
los Organismos Autónomos integrados como una Sección Presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta Ley y en
las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos
integrados como una Sección Presupuestaria, se regirán por los mismos criterios
que cualquier otra sección.
Disposición transitoria primera. Autorización para regular en materia de
Hacienda.
Hasta que mediante la disposición legal correspondiente no se determine el
procedimiento de elaboración y de los presupuestos, se autoriza a la Consejería
con competencias en materia de Hacienda a regular mediante Orden el
procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2007. A
tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003 de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería con
competencias en materia de Hacienda considere oportunas.
Asimismo se autoriza a la Consejería con competencias en materia de
Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y tramitación de los
expedientes de modificaciones presupuestarias según las disposiciones legales de
aplicación.
Disposición transitoria segunda. Financiación con cargo a
endeudamiento.
Con carácter excepcional las modificaciones presupuestarias recogidas en
los artículos 14, 16 y 17 podrán financiarse con cargo a endeudamiento.
Disposición final primera. De los créditos de prórroga.
Los gastos que se autoricen con cargo a los créditos del Presupuesto de
Prórroga, se imputarán a los créditos aprobados por la presente Ley.
Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de Hacienda para que
determine la aplicación presupuestaria a que debe imputarse el gasto autorizado,
en el caso de no existir la misma en el presupuesto aprobado o que habiéndolo
resultara insuficiente.
Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones
presupuestarias que se realicen durante el período de vigencia del presupuesto
prorrogado, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2006.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de
2006.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 16 de diciembre de 2005.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
ANEXO I
Plantillas de personal funcionario para el ejercicio del año 2006
(Excluidos personal docente y el Servicio Riojano de Salud y Empleo)
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
GRUPO A
Cuerpo Técnico A.G. 87 43
Cuerpo Facultativo Superior A. E. 242 80
Plazas a extinguir 12
TOTAL GRUPO A 341 123
GRUPO B
Cuerpo de Gestión A. G. 56 29
Cuerpo Facultativo Grado Medio A. E. 293 50
Plazas a extinguir 20
TOTAL GRUPO B 369 79
GRUPO C
Cuerpo Administrativo A. G. 125 24
Cuerpo Ayudantes Facultativos A. E. 123 6
Plazas a extinguir 9
TOTAL GRUPO C 257 30
GRUPO D
Cuerpo Auxiliar A. G. 478 78
Cuerpo Auxiliares Facultativos A. E. 332 74
Plazas a extinguir 15
TOTAL GRUPO D 825 152
GRUPO E
Cuerpo Subalterno A. G. 175 27
Cuerpo Oficios A. E. 29 4
Plazas a extinguir 2
TOTAL GRUPO E 206 31
TOTAL FUNCIONARIOS 1998 415
Plantillas de personal laboral fijo para el ejercicio del año 2006
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
Administrador (A ext.) 1
Titulado Grado Medio (A ext. F.) 1
Educador (A ext. F.) 2
Monitor Ocupacional (A ext.) 1
Ot. Titulado Univers. (A ext.) 2
Encargado Club (A ext.) 1
Técnico Práctico Control y Vigilancia de Obras 2
Gobernante 3
Capataz Agrario 3
Técnico Auxiliar de Obras 7 4
Técnico Especialista 13 2
Administrativo (A ext. F.) 2
Analista (A ext. F.) 2
Fotointerpretador (A ext.) 1
Especial. Oficio (A ext.) 2
Capataz 5 1
Operador de Máquina 4
Oficial 1.º de oficio 54 12
Encargado Almacén (A ext.) 1
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
Almacenero (A ext.) 1
Subgobernante (A ext.) 1
Auxiliar Técnico Educativo (A ext. F.) 1
Oficial 2.º de oficio 3 1
Auxiliar Administrativo (A ext. F.) 1
Oficial Cuidador Psiquiátrico (A ext. F.) 1
Aux. de Apoyo a la Detección y Extinción I. F. 6 1
Celador forestal (A ext. F.) 2
Auxiliar de Enfermería y Asistencial (A ext. F.) 4
Auxiliar de Puericultura (A ext. F.) 1
Operario Especializado 134 24
Operario 181 39
Pastor 4
Sereno-Vigilante 1 1
Subalterno (A ext. F.) 3
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO 451 85
Plantillas de personal laboral fijo discontinuo para el ejercicio del año 2006
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
Operador de Máquina 1 1
Oficial 1.ª de oficio 5
Cocinero 14 2
Operario Especializado 15 8
Operario 4
TOTAL PERS. LABORAL FIJO DISCONTINUO 39 11
TOTAL FUNCIONARIOS Y LABORALES 2.488 511
Estas plantillas se dotan de un fondo de un máximo de 1.800.000 euros en
la partida 0402.1212.170 "Imprevistos y funciones no clasificadas", destinados a
modificarlas durante el ejercicio de 2006.
Estas plantillas se completan con las dotaciones del personal perteneciente
a los Cuerpos LOGSE que figuran en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria. A las
anteriores plazas deben añadirse las correspondientes a nuevas incorporaciones
producidas durante los años 1999 a 2005, más las vacantes existentes el 31 de
diciembre de 2005. De la plantilla, antes de iniciar el curso escolar 2006-2007, se
establecerá la parte que corresponda al cupo anual.
Plantilla del servicio riojano de salud
Funcionarios
GERENCIA S.R.S. FUNCIONARIOS
GRUPO A
E.S.C.F.S.A.E. (Técnico Superior Sanitario) 2
GRUPO C
Cuerpo Administrativo de A. G. 1
GRUPO D
Cuerpo Auxiliar A.G. 3
GRUPO E
Cuerpo Subalterno A. G. 2
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO 8
ÁREA DE SALUD I - RIOJA ALTA
CENTROS DE SALUD
FUNCIONARIOS
GRUPO A
E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD) 41
E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD no integrado) 2
GRUPO B
E.S.C.F.G.M.A.E. (ATS/DUE APD) 20
E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona APD) 2
TOTAL PERSONAL FUNC. CC. SALUD ÁREA DE SALUD I 65
ÁREA DE SALUD II RIOJA MEDIA
C. HOSPITALARIO SAN MILLÁN-SAN PEDRO DE LA RIOJA
FUNCIONARIOS
GRUPO A
E.S.C.F.S.A.E. 27
TOTAL GRUPO A 27
GRUPO B
C.F.G.M.A.E. 4
E.S.C.F.G.M.A.E. 54
TOTAL GRUPO B 58
GRUPO C
C.A.Y.F.A.E. (A.T.L.) 3
E.S.C.A.Y.F.A.E. 4
Administrativo a extinguir 1
TOTAL GRUPO C 8
GRUPO D
E. OFIC.A.E.A. LOCAL (Auxiliar Enfermería) 8
E.AYUD. A. L. (Auxiliar Enfermería) 2
E.S.C.A.F.A.E. 73
Cuerpo Auxiliar A.G. 4
C.A.F.A.E. 3
E. OFIC. A. E. A. LOCAL (Mantenimiento) 1
TOTAL GRUPO D 91
GRUPO E
Cuerpo Subalterno de A.G. 4
E. OPERARIOS A. E. A. LOCAL 1
C. OFICIOS A.E. (Operario) 7
C. OFICIOS A.E. (Telefonista) 2
TOTAL GRUPO E 14
TOTAL PERS. FUNC. Cº SM-SP DE LA RIOJA. ÁREA II 198
CENTROS DE SALUD
FUNCIONARIOS
GRUPO A
E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD) 30
E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD no integrado) 3
E.S.C.F.S.A.E. (M. Esp. Estomatólogo) 1
TOTAL GRUPO A 34
GRUPO B
E.S.C.F.G.M.A.E. (A TS/DUE APD) 20
E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona APD) 2
TOTAL GRUPO B 22
TOTAL PERSONAL FUNC. CC. SALUD ÁREA II 56
ÁREA DE SALUD III RIOJA BAJA
CENTROS DE SALUD
FUNCIONARIOS
GRUPO A
E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD) 20
E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD no integrado) 1
TOTAL GRUPO A 21
GRUPO B
E.S.C.F.G.M.A.E. (ATS/DUE APD) 15
E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona APD) 3
TOTAL GRUPO B 18
TOTAL PERSONAL FUNC. CC. SALUD ÁREA III 39
Estatutarios
Centro coordinador de urgencias y emergencias sanitarias
ESTATUTARIOS
GRUPO A
Médico de emergencias 24
Grupo Técnico de la Función Administrativa 1
GRUPO B
A.T.S. /D.U.E. Emergencias 18
Grupo Gestión F. Adtva. 1
GRUPO D
Grupo Auxiliar Administrativo 2
TOTAL PERSONAL ESTAT. C.C. URG.Y EMERG.SANIT. 46
ÁREA DE SALUD I RIOJA ALTA
CENTROS DE SALUD
ESTATUTARIOS
GRUPO A
Pediatra EAP 4
Médico EAP 3
Odontoestomatólogo 1
Psicólogo Clínico 1
TOTAL GRUPO A 9
GRUPO B
A.T.S./D.U.E. E.A.P. 25
A.T.S./D.U.E. (Antiguo Sistema) 1
A.T.S./DUE 5
Fisioterapeuta de Área 3
Trabajador Social 1
TOTAL GRUPO B 35
GRUPO C
Higienista Dental 1
Grupo Administrativo 1
TOTAL GRUPO C 2
GRUPO D
Auxiliar Enfermería EAP 3
Auxiliar Enfermería 4
Grupo Auxiliar Administrativo 10
Jefe Personal Subalterno 1
TOTAL GRUPO D 18
GRUPO E
Celador 10
TOTAL GRUPO E 10
TOTAL PERSONAL ESTAT.CC.SALUD ÁREA I 74
ÁREA DE SALUD II RIOJA MEDIA
C. HOSPITALARIO SAN MILLÁN-SAN PEDRO DE LA RIOJA
ESTATUTARIOS
GRUPO A
Jefe de Servicio 3
Jefe de Sección 17
F.E.A. 308
F.E. CUPO 15
Médico de Familia 5
Psicólogo Clínico 3
Psicólogo 1
Grupo Técnico F.Adtva. 5
Ingeniero Superior 2
Personal Técnico (titulado superior) Psicólogo 1
TOTAL GRUPO A 360
GRUPO B
A.T.S./D.U.E. 609
Ayudante Técnico Sanitario a extinguir
Fisioterapeuta 20
Matrona 16
Profesor Logofonía 2
Grupo Gestión F. Adtva. 12
Ingeniero Técnico 3
Maestro Industrial 1
Técnico Grado Medio 1
TOTAL GRUPO B 664
GRUPO C
T.E. Laboratorio 18
T.E. Radiodiagnóstico 28
T.E. Radioterapia 1
T.E. Anatomía Patológica 2
Grupo Administrativo F. Adtva. 29
Controlador de Suministros 1
Cocinero 7
Jefe de Taller 1
TOTAL GRUPO C 87
GRUPO D
Auxiliares de Enfermería 440
Grupo Auxiliar Administrativo 160
Gobernanta 6
Telefonista 9
Albañil 2
Calefactor 7
Carpintero 3
Costurera 7
Electricista 13
Fontanero 4
Mecánico 7
Pintor 3
Jefe de Personal Subalterno 4
TOTAL GRUPO D 665
GRUPO E
Celador 179
Lavandera 12
Planchadora 22
Pinche 99
Peón 5
Limpiadora 14
Operarios
TOTAL GRUPO E 331
TOTAL PERS. ESTAT. Y CºSM-SP DE LA RIOJA-ÁREA II 2.107
ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA
ESTATUTARIOS
Directora Técnica Enfermería 1
Secretaría Técnica Enfermería 1
Enfermeras Profesores 7
TOTAL ESCUELA 9
CENTROS DE SALUD
ESTATUTARIOS
GRUPO A
Pediatra EAP 16
Médico fam. de cupo 2
Pediatra de Cupo 7
Médico EAP 76
Médico SUAP 9
Odontólogo de Cupo 2
Odontoestomatólogo 2
Psicólogo Clínico 4
Farmacéutico 1
Técnico Salud Pública 2
Grupo Técnico 3
TOTAL GRUPO A 124
GRUPO B
A.T.S./D.U.E. E.A.P. 85
A.T.S./D.U.E. 7
A.T.S./D.U.E SUAP 6
Matrona Área 5
Matrona Cupo 1
Fisioterapeuta de Área 7
Grupo Gestión 4
Trabajador Social 3
TOTAL GRUPO B 118
GRUPO C
Higienista Dental 3
Grupo Administrativo 6
TOTAL GRUPO C 9
GRUPO D
Auxiliar Enfermería EAP 17
Auxiliar Enfermería 5
Grupo Auxiliar Administrativo 60
Jefe Personal Subalterno 0
TOTAL GRUPO D 82
GRUPO E
Celador 13
Celador EAP 13
TOTAL GRUPO E 26
TOTAL PERSONAL ESTAT. CC. SALUD ÁREA II 359
ÁREA DE SALUD III RIOJA BAJA
CENTROS DE SALUD
ESTATUTARIOS
GRUPO A
Pediatra EAP 8
Médico EAP 24
Médico SUAP 9
Odontólogo de Cupo 1
Odontoestomatólogo 2
Psicólogo Clínico 1
TOTAL GRUPO A 45
GRUPO B
A.T.S./D.U.E. E.A.P. 32
A.T.S./D.U.E. 4
A.T.S./D.U.E SUAP 8
Fisioterapeuta de Área 4
Trabajador Social 3
TOTAL GRUPO B 51
GRUPO C
Higienista Dental 1
Grupo Administrativo 1
TOTAL GRUPO C 2
GRUPO D
Auxiliar Enfermería EAP 6
Auxiliar Enfermería 2
Grupo Auxiliar Administrativo 12
TOTAL GRUPO D 20
GRUPO E
Celador 7
Celador EAP 6
TOTAL GRUPO E 13
TOTAL PERSONAL ESTAT.CC. SALUD ÁREA III 131
Laborales
ÁREA DE SALUD II RIOJA BAJA
C. HOSPITALARIO SAN MILLÁN-SAN PEDRO DE LA RIOJA
LABORALES
GRUPO B
Ayudante Técnico Sanitario a extinguir 1
TOTAL GRUPO B 1
GRUPO D
Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir) 3
Oficial 1.ª de oficio 2
Oficial Administrativo (a extinguir) 1
TOTAL GRUPO D 6
GRUPO E
Celador Laboral fijo 1
Operarios 15
TOTAL GRUPO E 16
TOTAL PERSONAL LAB.C.º SM-SP DE LA RIOJA- ÁREA II 23
Servicio riojano de empleo
Plantilla de personal funcionario para el ejercicio 2006
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
GRUPO A
Cuerpo Técnico de A.G. 6 3
TOTAL GRUPO A 6 3
GRUPO B
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. 8 18
Cuerpo de Gestión de A.G. 8 5
Plazas a extinguir 2
TOTAL GRUPO B 18 23
GRUPO C
Cuerpo Administrativo de A.G. 6
Plazas a extinguir 1
TOTAL GRUPO C 7
GRUPO D
Cuerpo Auxiliar de A.G. 18 7
TOTAL GRUPO D 18 7
GRUPO E
Cuerpo Subalterno de A.G. 4
TOTAL GRUPO E 4
TOTAL FUNCIONARIOS 53 33
Plantilla de personal laboral para el ejercicio 2006
DENOMINACIÓN EFECTIVOS VACANTES
Titulado Superior (A ext. F.) 2
Titulado Grado Medio (A ext. F.) 1
Operario 2 1
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO 5 1
A N E X O II
Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos
educativos en los diferentes niveles para el año 2006
Euros
EDUCACIÓN INFANTIL
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . 35.684,73
Gastos variables .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.529,93
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.234,78
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.449,44
EDUCACIÓN PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . . . 38.552,25
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.529,93
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.234,78
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.316,96
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO
CURSO. Centros con 2 ó 3 unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . . . 43.968,69
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.152,69
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.105,20
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56.226,58
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO
CURSO. Centros con 4 ó 5 unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . . . 43.331,46
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.152,69
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.105,20
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.589,35
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO
CURSO. Centros con 6 ó más unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . . . 41.419,78
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.152,69
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.105,20
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.677,67
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO
CURSO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . 52.471,88
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.953,02
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.946,05
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69.370,95
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO-CICLOS CORTOS
I. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.175,93
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.143,79
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
II. COMERCIO
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.175,93
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.143,79
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
III. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.175,93
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.143,79
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
IV. ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.191,73
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.159,59
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
V. FARMACIA
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.191,73
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.159,59
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO-CICLOS LARGOS
I. ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.992,12
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.959,98
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.305,04
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.272,90
II. EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.195,84
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.163,70
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.638,16
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.606,02
III. EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.195,84
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.163,70
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.638,16
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.606,02
IV. MECANIZADO
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.871,57
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.839,43
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.874,49
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.842,35
V. PELUQUERÍA
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.278,29
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.246,15
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,25
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.968,11
VI. INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO
Y CONDUCCIÓN DE LÍNEAS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.871,57
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.839,43
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.874,49
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.842,35
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. CICLOS CORTOS
I. SECRETARIADO
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . 51.419,81
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.222,54
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.175,93
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.818,28
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.149,74
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. CICLOS LARGOS
I. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . 51.419,81
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.222,54
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.278,29
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.920,64
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . . . 51.419,81
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.222,54
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,25
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.642,60
II. ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . 51.419,81
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.222,54
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.278,29
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.920,64
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . 51.419,81
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.222,54
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,25
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.642,60
III. MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL
Primer curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . 51.419,81
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.222,54
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.871,57
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.513,92
Segundo curso
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . 51.419,81
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.222,54
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.874,49
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.516,84
PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
Familias Profesionales I: Administración, Comercio y
Marketing, Hostelería y Turismo, Imagen Personal,
Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.590,16
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.558,02
Familias Profesionales II: Actividades Agrarias, Artes
Gráficas, Comunicación, Imagen y Sonido, Edificación y
Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Fabricación
Mecánica, Industrias Alimentarias, Madera y Mueble,
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados,
Mantenimiento y Servicios a la Producción, Textil,
Confección y Piel.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . 55.704,80
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.263,06
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.534,53
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69.502,39
EDUCACIÓN ESPECIAL (niveles obligatorios y gratuitos)
I. EDUCACIÓN BÁSICA-PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . 31.861,37
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.529,93
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.460,43
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.851,73
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas,
Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-Pedagogo y
Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.906,10
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.906,10
Autistas o problemas graves de personalidad
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.954,27
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.954,27
Auditivos
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.450,92
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.450,92
Plurideficientes
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.146,22
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.146,22
II. FORMACIÓN PROFESIONAL: "APRENDIZAJE DE TAREAS"
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. . . . . . . . 63.722,73
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.631,57
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.203,73
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.558,03
Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas,
Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-Pedagogo y
Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.391,50
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.391,50
Autistas o problemas graves de personalidad
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.864,44
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.864,44
Auditivos
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.867,25
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.867,25
Plurideficientes
Salarios personal doce nte, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . 0,00
Gastos variables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Otros gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.133,21
T O T A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.133,21
A N E X O III
Subvenciones nominativas
Euros
SECCIÓN 04. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
04.05.1261.485. Asistencia y defensa jurídica víctimas del delito.
Colegio Abogados de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.846,00
SECCIÓN 07. TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA
TERRITORIAL
07.04.4432.481.00. Federación Riojana de Municipios . . . . . . . . . . . . . .90.000,00
07.04.4432.482.00. Convenio Fundación Universidad. . . . . . . . . . . . . . . 45.000,00
07.04.4432.482.01. Instituto para la sostenibilidad de los recursos. . . . . . 5.000,00
SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
08.02.01.4531.461.01. A Ayuntamiento de Logroño para programa
"Cultural Rioja" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .234.000,00
08.02.01.4531.461.04. Ayuntamiento de Arnedo "Festival Zarzuela". . . . 12.000,00
08.02.01.4531.461.05. Ayuntamiento de Haro. Festival Teatro . . . . . . . . 12.000,00
08.02.01.4531.461.07. Ayto. Nájera Seminario Estudios Medievales . . . . 8.000,00
08.02.01.4531.480.01. Asociación Fermín Gurbindo "Actividades
anuales de la entidad" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.500,00
08.02.01.4531.480.02. Diócesis para la exposición de "La escultura
en la Ruta Jacobea". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.000,00
08.02.01.4531.481.01. A Asociación Cla "Pepe Eizaga" para las
actividades denominadas "Concurso
Internacional de Canto Ciudad de Logroño"
y "Ciclo Nacional de Zarzuela" . . . . . . . . . . . . . . 30.000,00
08.02.01.4531.481.02. A Asociación Briones Medieval, para la
actividad "Jornadas Medievales". . . . . . . . . . . . . 18.000,00
08.02.01.4531.481.04. Asociación Teatral Calceatense, para la
actividad "Representación teatral de los
Milagros del Santo".. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.000,00
08.02.01.4531.484.00. Actividades Patronato represent.
Hist.-Najerenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.015,00
08.02.01.4531.487. Sociedad Artística Riojana, para la actividad
"Festival de Música de Plectro" . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.030,00
08.02.01.4531.489.00. Fundación Caja Rioja, para las actividades
denominadas "El Vino y los Cinco Sentidos"
y el programa "Cultural Joven" . . . . . . . . . . . . . . 84.040,00
08.02.01.45712.480.00. Convenio Fundación Museo Alto Najerilla
Sierras Riojanas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18.000,00
08.04.4223.449.02. U.R. Plan de incentivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.914.000,00
08.04.4223.449.04. U.R. Titulaciones en red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.000,00
08.04.4223.449.06. U.R. Convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.006,00
08.04.4223.449.09. U.R. Contrato programa Plan Mejora . . . . . . . . . . . 251.732,00
08.04.5431.449.00. U.R. Ayudas a proyectos de Investigación . . . . . . . 201.786,00
08.02.01.4531.783.01. A Fundación San Millán, para los gastos de
capital correspondientes a la dotación de una
infraestructura Museística . . . . . . . . . . . . . . . . . 910.000,00
08.02.01.45711.761.06. Ayuntamiento de Alfaro restauración
Retablos Colegiata San Miguel. . . . . . . . . . . . . 240.405,00
08.04.5431.749.00. U.R. Investigación y equipamiento . . . . . . . . . . . . . 812.267,00
A N E X O IV
Transferencias nominativas
Euros
SECCIÓN 04. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
04.01.1211.441.00. Fundarco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472.500,00
04.01.1211.741.00. Fundarco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450.000,00
04.03.1221.481. A Federación Riojana de Municipios . . . . . . . . . . . . . . . 63.000,00
04.03.4411.461.00. Ayuntamiento de Logro ño. Fondo Capitalidad. . . 3.065.165,00
04.05.2111.442.00. CEIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.058.587,00
04.05.2111.481. A Cruz Roja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96.460,00
04.05.2111.742.00. CEIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.550,00
SECCIÓN 05. AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO
05.01.3222.430.00. Financiación incondicionada . . . . . . . . . . . . . . . . 6.339.554,00
05.01.3222.730.00. Financiación incondicionada . . . . . . . . . . . . . . . 23.076.109,00
05.01.7111.449.00. Cámara Agraria de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . 435.355,00
05.03.01.7121.440.01. ECCYSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275.000,00
05.03.01.7121.440.02. PRORIOJA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360.000,00
SECCIÓN 06. SALUD
06.01.02.4122.441.00. Fundación Rioja Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.965.236,00
06.01.02.4122.441.01. Fundación Hospital Calahorra . . . . . . . . . . . 24.940.239,00
06.01.02.4121.482.01. Asociación de Donantes de Sangre de
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133.228,00
06.01.02.4122.741.00. Fundación Rioja Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000.000,00
06.01.02.4121.710. Universidad de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.352,00
SECCIÓN 07. TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
07.02.7511.440.01. La Rioja Turismo S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 463.142,00
07.02.7511.740.01. La Rioja Turismo S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000.000,00
07.03.5321.440.01. La Rioja Turismo S.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275.000,00
07.04.4432.442. Consorcio de Aguas y Residuos . . . . . . . . . . . . . . . 5.200.000,00
07.04.4432.742. Consorcio de Aguas y Residuos . . . . . . . . . . . . . . . 5.125.000,00
SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
08.02.01.4531.461.03. Ayuntamiento de Arnedo: Museo de
las Ciencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.015,00
08.02.01.4531.461.08. Ayuntamiento de Igea. Centro de
Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000,00
08.02.01.4531.461.09. Ayuntamiento de Aguilar. Centro de
Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000,00
08.02.01.4531.480.00. A Centro Cultural Aulas Tercera Edad . . . . . . . . . 20.000,00
08.02.01.4531.480.09. Ateneo Riojano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000,00
08.02.01.4531.481.03. A Asociación Amigos del Camino de Santiago . . . 9.000,00
08.02.01.4531.485.00. Patronato Santa María La Real . . . . . . . . . . . . . . 37.212,00
08.02.01.4531.486. A Orquesta Sinfónica de La Rioja. . . . . . . . . . . . . . . 48.000,00
08.02.01.4531.488.01. Fundación San Millán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.000,00
08.02.01.4531.488.02. Fundación Patrimonio Paleontológico de
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.080,00
08.02.01.4531.488.03. Fundación Camino de la Lengua . . . . . . . . . . . . 76.000,00
08.02.01.4531.488.04. Fundación Pro Real Academia Española . . . . . . 30.050,00
08.02.01.4531.488.05. Fundación Museo Arqueológico Najerillense. . . . . 9.015,00
08.02.01.4531.488.06. Fundación Práxedes Mateo Sagasta. . . . . . . . . . 36.000,00
08.02.01.4531.488.07. Asociación Prensa de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . 12.251,00
08.03.4541.441.00. Fundación Rioja Deporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.000,00
08.04.4223.449.00. U. R. Gastos mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . 21.845.292,00
08.04.4223.449.07. U.R. Consejo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.000,00
08.04.4223.483.00. Patronato Centro Asociado Universidad
Nacional a Distancia de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . 225.332,00
08.04.4223.484.00. Patronato Escuela Universitaria de
Relaciones Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312.526,00
SECCIÓN 10. JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
10.02.01.3112.441.00. Fundación Tutelar de La Rioja. . . . . . . . . . . . . . 470.250,00
10.02.01.3112.741.00. Fundación Tutelar de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . 11.050,00
10.04.45461.442. Consorcio REAJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.195,00
10.04.45461.449.00. Consejo de la Juventud de La Rioja . . . . . . . . . . . . 65.514,00
SECCIÓN 12. HACIENDA Y EMPLEO
12.06.01.3151.449.01. Consejo Económico y Social . . . . . . . . . . . . . . . 360.000,00
12.06.01.3151.483. Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación
y Arbitraje de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .306.395,00
A N E X O V
Proyectos o subproyectos de gasto vinculantes
Código proyecto Denominación
90801 Infraestructuras educativas
70002 Ayuda oficial al desarrollo
80701 Organismo Pagador Medio Ambiente
80702 Protección del medio natural
80703 Medio natural (FEDER)
A N E X O VI
Créditos susceptibles de incorporación como remanentes
Subvenciones de capital a favor de Entidades Locales.
Inversiones y subvenciones de carácter sanitario y medioambiental.
Aquellos créditos que por su interés social o económico autorice con carácter
previo el Consejo de Gobierno.
A N E X O VII
Fondo de cooperación de cabeceras de comarca
A. Relación de Municipios y cuota fija:
MUNICIPIO CUOTA FIJA (euros)
Alfaro 60.100
Arnedo 60.100
Calahorra 60.100
Cervera del Río Alhama 42.070
Haro 60.100
Nájera 60.100
Santo Domingo de la Calzada 60.100
Torrecilla en Cameros 30.050
B. Fórmula para la determinación de la cuantía del Fondo correspondiente a cada
uno de los beneficiarios.
CUADROS RESÚMENES DE ESTADO DE GASTOS E INGRESOS
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