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Legislatura IV
LE 1/1997
DISPOSICIÓN:
Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 79, de 1-4-1997
BOR núm. 40, de 3-4-1997 [pág. 1303]
BOE núm. 88, de 12-4-1997 [pág. 11626]
TEXTO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
ha supuesto un avance muy apreciable en la consecución de los recursos más
adecuados para el cumplimiento de los fines de los Ayuntamientos. Si bien uno de
estos medios es recurrir al crédito, los elevados tipos de interés impiden una
correcta política económica local, por lo que se hace imprescindible minorar
aquéllos; finalidad que únicamente puede alcanzarse con la refinanciación de las
operaciones de crédito vigentes, aprovechando, por otra parte, la coyuntura actual
de tendencia a la reducción de los tipos de interés.
Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja han venido
realizando en los últimos años un especial esfuerzo inversor para mejorar la calidad
de vida de sus vecinos, pero la situación financiera de muchos e los ayuntamientos
requiere una iniciativa de fomento capaz de activar una política de novación de
préstamos en condiciones más ventajosas para la Hacienda Local.
Amparándose en su función de colaboración con los ayuntamientos, que
indudablemente se extiende a sus intereses financieros, la Comunidad Autónoma
de La Rioja, respetando siempre la autonomía municipal, pretende con la presente
Ley estimular aquella iniciativa.
Artículo 1. Con el alcance y requisitos establecidos en la presente Ley y con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
Gobierno podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos de La Rioja y a través
de ellos a las Entidades Locales menores destinadas a refinanciar los préstamos
en vigor, tanto a medio como a largo plazo, concertados con una o varias entidades
financieras.
Artículo 2. 1. La subvención tiene la finalidad de subsidiar los tipos de
interés de las operaciones de refinanciación de préstamos, que cumplan los
requisitos previstos en esta Ley y con sujeción estricta a lo establecido en su
articulado.
2. El importe máximo de la subvención se cifra en tres puntos porcentuales.
3. La modificación de los tipos de interés no producirá alteración alguna en
los puntos concedidos de subvención ni en la cuantía total de la subvención.
Artículo 3. Podrán solicitar subvención los ayuntamientos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tener una población inferior a 20.000 habitantes.
b) Los préstamos habrán de estar concertados por los Ayuntamientos, con
una o varias entidades financieras, antes del 31 de diciembre de 1996.
c) La refinanciación se gestionará y se llevará a efecto con entidades
financieras que hayan suscrito convenios de colaboración a este propósito con el
Gobierno de La Rioja.
Artículo 4. 1. El Gobierno de La Rioja formalizará, con las entidades
financieras interesadas, los correspondientes convenios de colaboración para la
concesión de los préstamos a los ayuntamientos.
2. El plazo máximo de amortización de los préstamos objeto de esta Ley no
excederá de diez años, pudiéndose pactar hasta dos años de carencia.
3. El tipo de interés será, como máximo, el del crédito preferencial con
posibilidad de incremento en una cuantía inferior a un punto.
4. Las garantías se establecerán en cada préstamo por la entidad financiera.
5. Los préstamos cumplirán todos los requisitos previstos en la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán ante el Gobierno
de La Rioja, en los períodos que éste habilite, durante los ejercicios de 1997 y
1998.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia de la póliza del préstamo de refinanciación con indicación del
capital, tipo de interés, plazo de amortización, anualidades, carencia y los demás
requisitos singulares que hagan referencia al préstamo concreto.
b) Compromiso de la entidad financiera de concertar el préstamo de
conformidad con la póliza presentada y con sujeción a los preceptos de esta Ley y
concordantes.
c) Copia autenticada del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio
en que se presenta la solicitud, en su defecto, del ejercicio anterior.
d) Copia autenticada de la liquidación del presupuesto municipal del
ejercicio inmediato anterior.
e) Certificación de la carga financiera que soporta el presupuesto del
Ayuntamiento correspondiente al ejercicio con el que se realiza la solicitud, con
expresión de las cuantías y anualidades pendientes de cada uno de los préstamos
vigentes.
f) Certificación de la inexistencia de préstamos no reconocidos
contablemente o instrumento de crédito alguno.
g) Certificación del acuerdo plenario de la Corporación Local comprensivo
de los siguientes extremos:
1º. Aprobación de la operación de crédito.
2º. Compromiso de consignar en los sucesivos presupuestos locales las
cantidades suficientes para atender las obligaciones de la operación.
3º. Compromiso de asignar la subvención a su destino finalista.
4º. Otorgamiento de facultad al Presidente de la Entidad al objeto de
autorizar la documentación precisa.
h) Copia autenticada de la autorización para la concertación del crédito o, en
su caso, informe de que aquélla no es precisa, según los términos dispuestos en el
artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales.
i) Plan de saneamiento del Ayuntamiento aprobado por el órgano rector de
la entidad local, con una duración de cuatro años, que podrá contener, al menos, las
siguientes medidas:
1º. Ingresos de derecho público: Incremento de las tasas, precios públicos,
tarifas, tipos de gravamen, índices, participaciones, coeficientes o porcentajes de
los ingresos de derecho público previstos en la Ley reguladora de las Haciendas
Locales hasta los máximos permitidos, ateniéndose a las características del
municipio.
2º. Ingresos patrimoniales: Implantación de las medidas capaces de
acrecentar los beneficios de los bienes y derechos municipales.
3º. Ingresos de capital: Enajenación de los bienes patrimoniales
inmobiliarios que resulten innecesarios, así como de los activos financieros de baja
rentabilidad que no estén adscritos a la prestación de servicios obligatorios con
sujeción, en todo caso, a los preceptos legales.
4º. Gastos corrientes: Reducción o contención de los gastos corrientes en un
cinco por ciento en relación al importe de los mismos que figure, como obligación
liquidada, en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior al de la
concesión de la subvención.
5º. Inversiones: Compromiso de no destinar las cantidades liberadas como
consecuencia de esta Ley a incrementar el gasto corriente.
6º. Recaudación: Mejora de los procesos de gestión recaudatoria, en
especial: facilidad en el pago de los tributos, su fraccionamiento o aplazamiento;
implantación de sistemas de información; integración en órganos de recaudación
supramunicipales.
7º. Establecimiento de ordenanzas fiscales que recojan las tasas y precios
públicos para aquellos servicios que preste el Ayuntamiento y no estuvieran
regulados.
8º. La no inclusión en el plan de alguna de estas medidas deberá justificarse
mediante un informe razonado respecto a cada una de ellas.
9º. Compromiso de establecer contribuciones especiales para financiar
aquellas obras que, por su naturaleza, estén permitidas por la legislación vigente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente por el Gobierno de La Rioja se
podrán realizar revisiones de las cuentas de las Entidades Locales solicitantes, al
objeto de tener un mayor conocimiento de los planes propuestos, así como de
homogeneizar la información facilitada por los Ayuntamientos.
4. El Gobierno de La Rioja, mediante resolución motivada de la Consejería
competente en materia de Administración Local, concederá o denegará la ayuda
financiera atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y
en las disposiciones que, en su caso, la desarrollen, y a la viabilidad y rigor técnico
del plan de saneamiento aprobado por el Ayuntamiento.
5. El préstamo subsidiario deberá formalizarse en el plazo de un mes,
contado a partir de la notificación de la concesión de la ayuda financiera.
Artículo 6. La subvención se entenderá concedida durante toda la vida del
préstamo y se hará efectiva, mediante el descuento que, en virtud de los convenios
suscritos con el Gobierno, aplicarán las entidades financieras a los Ayuntamientos
en las liquidaciones de intereses.
Artículo 7. Durante los ejercicios de 1997 y siguientes se incluirá en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma la partida presupuestaria
correspondiente para las atenciones derivadas de esta Ley.
Artículo 8. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
en los artículos 3 al 5 de esta Ley, o de las medidas comprometidas en el plan de
saneamiento, determinará la pérdida de la ayuda y el reintegro de las cantidades
percibidas desde la fecha en que se hubiera producido el incumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los beneficios de la presente Ley se extienden, asimismo, a los
préstamos vigentes en 1 de enero de 1997 que hayan sido objeto de refinanciación
antes del 31 de diciembre de 1996.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas
disposiciones fueren precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente
al de su última publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al
cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 31 de marzo de 1997.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.