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Ley 1/1996, de 6 de junio, reguladora de los criterios básicos para la distribución de partidas previstas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a la cooperación al desarrollo y para la concesión de ayudas y subvenciones.


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Legislatura IV

LE 1/1996

DISPOSICIÓN:

Ley 1/1996, de 6 de junio, reguladora de los criterios básicos para la
distribución de partidas previstas en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a la cooperación al desarrollo
y para la concesión de ayudas y subvenciones.

PUBLICACIONES:
BODGR, Serie A, núm. 34, de 6-6-1996
BOR núm. 77, de 22-6-1996 [pág. 2447]
BOE núm. 194, de 12-8-1996 [pág. 24898]

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha
aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política de cooperación se propone contribuir al progreso de los países
en desarrollo, entendido éste como el logro de un mayor crecimiento económico, un
reparto más equitativo de la riqueza y la mejora de las condiciones de vida de la
población.

Siguiendo las recomendaciones de Naciones Unidas y en armonía con un
intenso movimiento protagonizado por Organizaciones no gubernamentales, ha ido
cuajando entre los países del Hemisferio Norte un alto consenso en torno a la
orientación de las políticas de Cooperación al Desarrollo, y así lo consagra el
propio Tratado de Maastricht en su Título XVII o en la Convención de Lomé.

Dentro del anterior marco de referencia, las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales van incorporándose con recursos propios a la Cooperación
Internacional al desarrollo, como eficaz forma de contribuir a corregir los
desequilibrios entre el Norte y el Sur. Y en esta línea, el Congreso de los Diputados
recoge expresamente la conveniencia de incrementar la colaboración entre
Administraciones en el ámbito de la cooperación en un informe de 27 de diciembre
de 1992.

La Rioja no ha sido ajena al citado movimiento social, y expresa cita merece
el desarrollado por Asociaciones, ONG y Entidades religiosas a través de la
Plataforma por el 0,7 y que cristaliza en partidas específicas en los Presupuestos
de los ejercicios 94 y 95.


Sin embargo, parecía mucho más coherente, concretar en una Ley el futuro
marco de la política regional de Cooperación al Desarrollo, precisamente para
asegurar la permanencia del compromiso autonómico.

Por otra parte, no debemos olvidar, que tales ayudas, inspiradas en la legítima
solidaridad, obligan a ser rigurosos en su concesión y a velar por su correcta
aplicación.

El relevante papel que corresponde a las ONG y Asociaciones, Fundaciones y
voluntarios en el mundo de la Cooperación al Desarrollo, precisa de un cauce
institucional en nuestra región que asesore y oriente las acciones de desarrollo
financiadas por nuestra Comunidad.

Por ello la presente Ley alumbra en su artículo 10 la creación de un Consejo
Regional de Cooperación al Desarrollo.

Con el fin de garantizar la vigencia efectiva de la Ley, se contemplan remisiones
a futuros desarrollos que permitan adecuar la Política regional de Cooperación a los
cambios de orientación a las nuevas referencias internacionales.

En definitiva, se persigue con esta Ley, que nuestra Comunidad alcance una
Cooperación de calidad con la ayuda de todos los cooperantes, asegurando una
gestión transparente, eficaz y participado y con un hondo compromiso hacia la más
amplia sensibilización social.

A tal fin, la Comunidad Autónoma de La Rioja incrementará progresivamente
las partidas presupuestarias destinadas a la cooperación de acuerdo con las
recomendaciones internacionales.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule las
actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la
realización de proyectos de cooperación con países en desarrollo y sensibilización de
la opinión pública riojana en esta materia, mediante la concesión de ayudas
económicas a organizaciones previstas en esta Ley.

Las cantidades destinadas anualmente a las acciones previstas en el párrafo
anterior serán las determinadas en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En ningún caso podrá destinarse la partida presupuestaria anual a un solo
proyecto.


Artículo 2. Requisitos subjetivos.

1. Podrán presentar proyectos subvencionables las asociaciones, entidades y
organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas legalmente y acreditadas como tales ante el Gobierno de
La Rioja.

b) Reflejar en sus Estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización
de proyectos orientados al desarrollo o acreditar documentalmente que la organiza-
ción actúa de forma continuada en dicho ámbito.

c) Que carezcan de ánimo de lucro.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuadas para garantizar
el cumplimiento de sus fines sociales y la capacidad suficiente para garantizar el
desarrollo del proyecto presentado.

e) Haber cumplido las obligaciones que les impone el artículo 9.º de la presente
Ley, respecto de proyectos subvencionados con anterioridad.

f) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja

2. El Gobierno de La Rioja, oído el Consejo Regional de Cooperación al
Desarrollo, podrá determinar las zonas o países de atención prioritaria.

Artículo 3. Financiación.

1. Cada proyecto podrá ser financiado con una cantidad no superior al ochenta
por ciento del total, mientras que el veinte por ciento restante deberá ser financiado
por fondos provenientes de la misma organización solicitante o de otros organismos o
instituciones; aunque, en ningún caso podrán proceder de otras ayudas concedidas
por algún departamento u organismo dependiente del Gobierno de La Rioja.

2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras
organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a
realizar.

3. Podrán imputarse como gastos administrativos, los que estén directamente
relacionados con la ejecución del proyecto, siempre que no superen el diez por ciento
de la subvención concedida. A estos efectos, se considera gasto administrativo el


relativo a la formulación, control y seguimiento del proyecto, por parte de la
organización solicitante, que deberán ser detallados en el desglose presupuestario del
proyecto.

Artículo 4. Presentación.

La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de:

1. Proyecto concreto de actuación que especificará áreas y lugar en que se
desarrollará, población beneficiada y estimación de sus efectos.

2. Presupuesto total del proyecto, subvención que se solicita y previsión de
financiación del resto, de conformidad con el artículo anterior.

3. Medios que se ofrecen para el seguimiento del proyecto y la justificación de
la inversión.

4. Memoria de experiencias en el campo de cooperación al desarrollo.

Artículo 5. Requisitos objetivos.

Los proyectos subvencionables habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. El cumplimiento de alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.º de la
presente Ley.

2. Su realización con la colaboración de un socio local en el país receptor de las
ayudas o, cuando menos, garantizando la activa participación de los beneficiarios
últimos en su desarrollo y ejecución.

3. Revestir características de continuidad, de modo que se desarrolle su
actividad una vez que haya cesado la ayuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No discriminar a los beneficiarios por razón de ideología, confesión religiosa,
raza, sexo o por cualquier otro motivo.

Artículo 6. Objetivos.

Los proyectos susceptibles de financiación habrán de perseguir alguno de los
siguientes objetivos:

1. Posibilitar la realización de acciones que, insertas en modelos de desarrollo
sostenible, sean capaces de movilizar o poner en valor, recursos endógenos de los


países o zonas beneficiarias.

2. Fomentar el desarrollo integral de la zona o procurar el autoabastecimiento
de las necesidades básicas con recursos propios.

3. Atender, preferentemente, las áreas de salud, educación, cultura o promoción
social, infraestructuras y medio ambiente.

4. Contemplar programas dirigidos directamente a los sectores menos
favorecidos tales como el de la mujer o la infancia.

5. Preservar las culturas autóctonas presentes en los territorios beneficiarios de
la acción.

6. Recuperar el patrimonio histórico, arqueológico y arquitectónico con especial
énfasis en aquellos aspectos directamente relacionados con el desarrollo.

7. Fomentar la consolidación de marcos políticos y sindicales democráticos y
participativos con respeto a los derechos humanos.

8. Elevar la formación y capacitación de los recursos humanos del país
destinatario.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La consecución de los objetivos señalados en el artículo 6.º actuará como
criterio fundamental de valoración.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y a efectos de establecer
prioridades entre los proyectos, se valorarán los siguientes aspectos:

a) El carácter pionero o innovador del proyecto.

b) Iniciativas que se coordinen o complementen con otras ayudas o
cooperación privada o pública.

c) La mayor o menor concurrencia de otras ayudas o subvenciones en la zona
de ejecución del proyecto.

d) Empleo de fórmulas de microemprendimientos o iniciativas artesanales por
parte de la población receptora o potenciaci6n de recursos humanos en desarrollos
empresariales endógenos.


e) Grado de participación de la población afectada por el proyecto en su
instalación y posterior desarrollo.

f) Presencia y vinculación con la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la
participación activa en el proyecto de cooperantes riojanos.

g) Cualesquiera otros que reglamentariamente se determinen, respetando los
requisitos previstos en el artículo 5.º

Artículo 8. Pago.

Reglamentariamente se establecerán la forma y plazos de pago de las ayudas y
subvenciones aprobadas, así como las garantías y justificaciones de su aplicación.

En todo caso, el pago no podrá ser total si es anterior al inicio de la ejecución
del proyecto y el del plazo segundo o sucesivos requerirán se justifique la inversión de
los anteriores.

La Administración regional siempre que existan suficientes garantías, y oído el
Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, podrá establecer fórmulas de finan-
ciación plurianualizadas a determinados proyectos a medio y largo plazo.

Artículo 9. Exigencia.

Las organizaciones, asociaciones o entidades a quienes se conceda una
ayuda o subvención estarán obligadas a:

1. Ejecutar el proyecto en los términos descritos en su solicitud, debiendo
iniciarse en el plazo máximo de 4 meses tras la percepción efectiva de los fondos,
salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor
que serán justificadas y valoradas por el Consejo Regional de Cooperación al
Desarrollo.

2. Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de
ejecutar el proyecto.

3.Presentar, una vez ejecutado el proyecto, justificación detallada de la
inversión y memoria explicativa de lo realizado, de la implicación de la población
afectada y de las consecuencias en la zona.

4. Autorizar y colaborar con el Gobierno de La Rioja en la divulgación del
desarrollo del proyecto, con el fin de conseguir un mayor espíritu solidario entre el
pueblo riojano.


5. Comunicar al Gobierno de La Rioja todas las alteraciones que se produzcan
en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención, así como el importe de las ayudas y subvenciones
concedidas con posterioridad, con el mismo objeto, por cualquier organización o
institución, pública o privada.

Artículo 10. Consejo Regional de Cooperación.

1. El Gobierno, procederá a la creación del Consejo Regional de Cooperación
al Desarrollo, del que necesariamente formarán parte representantes del Gobierno, de
los Grupos Parlamentarios de la Diputación General y de las organizaciones
acreditadas de las referidas en el artículo 2.º, a propuesta de la Diputación General de
La Rioja.

2. El Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:

a) Informar las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Gobierno. El
informe expresará necesariamente si se cumplen los requisitos de esta Ley y podrá
contener valoración sobre los aspectos previstos en el artículo 7.º

b) El seguimiento periódico de la ejecución de los proyectos subvencionados y
del nivel de cumplimiento global de la partida presupuestaria anual destinada a la
cooperación al desarrollo.

c) Informar, con carácter preceptivo, la convocatoria anual de ayudas y
subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, así como cuantas
disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la presente Ley.

d) Informar sobre los proyectos de cooperación gubernamental que, tanto
directamente como a través con el convenio firmado con la AECI, desarrolle el
Gobierno de La Rioja.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 11. Campaña de sensibilización.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.º de la presente Ley, son
campañas o programas de sensibilización social aquellas que tengan como finalidad
dar a conocer a la sociedad la realidad de los países beneficiarios, el destino de los
fondos aportados a la cooperación y ayuda al desarrollo y los logros obtenidos, de
forma que pueda fomentarse el espíritu solidario del pueblo riojano.


2. A la vista de los proyectos presentados, el Consejo Regional de
Cooperación informará qué cantidad de la asignación destinada a la cooperación y
ayuda al desarrollo deberá destinarse a la financiación de campañas de
sensibilización sin que en ningún caso exceda del 1,5% de aquélla.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se faculta al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas
disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Segunda.- En el plazo máximo de tres meses el Gobierno de La Rioja deberá
proceder a la constitución del Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo
mencionado en el artículo 10.º

Tercera.- El Gobierno Regional, respetando la autonomía local, impulsará la
creación de un Fondo Regional que incluya las aportaciones de la propia Comunidad
Autónoma, ayuntamientos, instituciones públicas o privadas y personas físicas o
jurídicas, para su gestión posterior en proyectos concretos con respeto a la presente
Ley y al marco competencial administrativo, dentro del marco de coordinación
señalado por el Tratado de la Unión Europea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Los proyectos presentados al amparo de la orden de 15 de marzo
de 1995, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se ajustarán a
las disposiciones dictadas en la misma.

Segunda.- En tanto no se constituya el Consejo Regional de Cooperación al
Desarrollo, sus funciones serán desempeñadas por la Comisión prevista en la Orden
de 15 de marzo de 1995.

Tercera.- En los presupuestos de los próximos tres años se incrementará la
partida presupuestaria destinada a la cooperación con el fin de llegar al 0, 7% de los
capítulos de inversión.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de La Rioja la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su última
publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento
de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.


En Logroño, a 6 de junio de 1996.- El Presidente Pedro Sanz Alonso.