ley84-1.PDF
—
Documento PDF,
28 KB (28743 bytes)
Legislatura I
LE 1/1984
DISPOSICIÓN:
Ley 1/1984, de 9 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el ejercicio económico de 1984.
PUBLICACIONES:
BODGR núm. 8, de 11-4-1984
BOR núm. 44, de 12-4-1984 [pág. 545]
BOE núm. 89, de 13-4-1984 [pág. 10628]
TEXTO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que la Diputación General ha aprobado la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1984.
Por consiguiente, al amparo del artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de
La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en los Boletines
Oficiales del Estado y de La Rioja de la siguiente Ley:
I
La Constitución Autónoma de La Rioja está en un proceso de transformación
permanente, debido al proceso de transferencias de la Administración Central. En
el segundo semestre de 1983 ha habido un avance radical en la aprobación de
Decretos de Transferencias a nuestra Comunidad, pero no ha coincidido con la
aprobación explícita de las bajas presupuestarias en el Ministerio de Economía y
Hacienda, que permitieran la incorporación de las valoraciones definitivas de los
Servicios transferidos en el Presupuesto actual.
Es voluntad del Consejo de Gobierno asumir esta situación de transitoriedad,
con todas sus consecuencias, y aplicar un criterio riguroso de disciplina
presupuestaria, eludiendo las fáciles fugas adelante, que lo único que harían es
generar problemas difíciles de resolver con posterioridad.
Por todo lo anterior, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de La Rioja para 1984 son unos Presupuestos abiertos, preparados para la
incorporación de las bajas presupuestarias definitivas que corresponden a los
Derechos de Transferencias aprobados en el segundo semestre de 1983, así como
las que se vayan produciendo en relación a los Decretos de Transferencias
aprobadas durante 1984.
Esta situación queda reflejada en la disposición final primera en la que se
autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía a realizar las adaptaciones
presupuestarias conforme se vaya desarrollando el proceso de transferencias y la
baja efectiva en los Presupuestos Generales del Estado, momento en el cual podrán
ser reincorporados los créditos definitivos al Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para 1984 se propone una utilización eficaz de los recursos públicos, siguiendo la
línea marcada por el Consejo de Gobierno de control de la eficacia económica y
financiera de la Administración Pública, y la transparencia en el uso de los fondos
públicos.
Los presupuestos para 1984, son unos Presupuestos racionales y objetivos.
Racionales, porque han sido elaborados en base a programas concretos de
inversión proyectados en cada Consejería, adaptando las prioridades a los
limitados recursos existentes. Por otra parte, son objetivos, porque en la Ley y en
la concepción de cada uno de los créditos presupuestarios está presente la idea de
evitar el riesgo de la discrecionalidad o la arbitrariedad de los responsables
políticos en la gestión de los recursos públicos.
II
Con los Presupuestos Generales para 1984 se inicia el lento y progresivo
proceso de reforma presupuestaria. El Consejo de Gobierno es consciente de que
el actual Presupuesto administrativo no es el más idóneo para la realización de una
eficaz gestión política, económica y administrativa. La Administración no es un fin
en sí mismo, sino que el fin son los programas y objetivos explícitos a realizar.
III
Coherentes con el espíritu mencionado, a lo largo del ejercicio de 1984 se
va a ir gestando lo que esperamos sea un nuevo estilo de Administración Pública,
eludiendo la concepción burocrática de la Administración, tendiendo a crear una
Administración polivalente, con calidad y eficacia en los servicios prestados y con
la misma puesta en satisfacer las necesidades prácticas de los riojanos. La
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser
forzosamente reducida -de ahí la estricta limitación en el crecimiento de nuevos
puestos de trabajo-, polivalente, versátil y adaptable a los programas y objetivos a
llevar a cabo.
Dentro de esta reforma de la Administración Pública destaca el proceso de
mejora en la gestión de la contratación, introduciendo criterios estrictos de seriedad
y legalidad. En este sentido, la creación de la Comisión Delegada del Consejo de
Gobierno de Adquisiciones e Inversiones, creada al amparo del mandato de las
disposiciones finales 1ª y 3ª de la Ley 1/83, ha introducido un giro en la gestión
contractual que se considera decisivo.
IV
Aparte de los diversos programas de inversión incluídos en cada una de las
Consejerías, se ha incluido un nuevo programa de avales por importe de doscientos
cincuenta millones de pesetas, con el fin de financiar, en su caso, inversiones
productivas para La Rioja.
Es voluntad del Consejo de Gobierno ajustar al máximo las disponibilidades
financieras a corto plazo a las necesidades efectivas.
El espíritu de control económico y financiero mencionado con anterioridad
es el que se aplica en todo el espíritu de la Ley y, en concreto, en los artículos
referentes a las subvenciones y a la disposición adicional segunda.
A la espera de que entre en vigor la Ley de Cesión de Tributos para La Rioja
aprobada por las Cortes Españolas, las normas tributarias que son aplicables al
presente Proyecto de la Ley de Presupuestos para 1984 son exclusivamente las
relacionadas con las tasas propias de la Comunidad Autónoma y las provinientes
de los servicios transferidos.
El Consejo de Gobierno proyecta enviar a la Diputación General la necesaria
Ley de Tasas, con el fin de unificar la regulación de las antiguas tasas de la
Comunidad Autónoma y las transferidas. Con independencia de tal ley, es preciso
tener en cuenta la situación de transitoriedad que crean la construcción del Estado
de las Autonomías y el desarrollo de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja.
Parece lógico que las tasas y exacciones parafiscales que transfiere el
Estado deban ser actualizadas, por lo menos al mismo nivel que actualice el
Estado, según se indica en el artículo 17 punto primero.
Por criterios propios de racionalidad económica, es preciso contar con la
posibilidad de actualizar los precios de los Servicios prestados por la
Administración Regional a los costes de funcionamiento, para mantener un nivel de
prestación adecuada del servicio, según lo que propone el apartado segundo del
citado artículo.
DE LOS CRÉDITOS Y SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.
Por la presente Ley se aprueban los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1984, integrados
por:
a) El Presupuesto de gastos, en el que se conceden los créditos necesarios
para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil
ciento sesenta y siete millones treinta mil pesetas.
b) El Presupuesto de ingresos, en el que figuran las estimaciones de los
derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.
c) Los Presupuestos de los Organismos: Instituto de Estudios Riojanos y
Conservatorio de Música, por importe de veintiocho millones de pesetas y veintiun
millones trescientas mil pesetas, respectivamente.
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL.
Artículo 2. Aumento de retribuciones de personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Con efectos de 1 de enero de 1984, las retribuciones íntegras del personal
no laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja experimentarán un
incremento global máximo del 6,5% respecto a los vigentes en el ejercicio anterior.
2. Asimismo y con efectos de uno de enero de 1984, la masa salarial del
personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja experimentará un
incremento global máximo del 6,5%, comprendiendo en dicho porcentaje el de
todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y
reclasificación. En todo caso será preceptivo el informe de la Consejería de
Hacienda y Economía, en relación con los nuevos convenios o revisiones salariales
del citado personal, sin perjuicio de las competencias que en materia de personal
corresponden a la Consejería de la Presidencia.
3. El mismo porcentaje del 6,5% será de aplicación en las retribuciones de
los altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La distribución del incremento señalado en los apartados precedentes se
realizará mediante disposición de la Consejería de Hacienda y Economía, siguiendo
los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
1984 y disposiciones que la desarrollan.
Artículo 3. Estructuras orgánicas y plantillas de las Consejerías.
La modificación de la estructura orgánica y las correspondientes plantillas de
cada Consejería serán fijadas por Decreto del Consejo de Gobierno en el plazo de
seis meses, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen de la Consejería
de la Presidencia e informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Economía.
DE LOS CRÉDITOS DE INVERSIONES.
Artículo 4. Contratación de inversiones.
1. Corresponde a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de
Adquisiciones e Inversiones la autorización de aquellas propuestas de gasto cuya
cuantía sea superior a cinco millones de pesetas y no exceda de veinte millones.
2. Asimismo, dicha Comisión Delegada podrá autorizar la contratación
directa de los proyectos de obras con presupuesto superior a los cinco millones de
pesetas, que se inicien durante el ejercicio de 1984, con cargo a los créditos
consignados en la Consejería respectiva, cualquiera que sea el origen de los fondos,
y cuyas especiales características así lo aconsejen.
3. Trimestralmente, la citada Comisión enviará a la Comisión de Hacienda,
Economía y Presupuesto de la Diputación General de La Rioja una relación de
expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa de
destino, importe y adjudicatario.
Artículo 5. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el
Consejo de Gobierno.
La realización de gastos de inversión de cualquier naturaleza, cuya cuantía
exceda de veinte millones de pesetas, requerirá la aprobación del Consejo de
Gobierno.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
Artículo 6. Avales.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá avalar durante el ejercicio
1984, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las operaciones
de crédito que las Entidades Financieras concedan, por un importe máximo de
doscientos cincuenta millones de pesetas.
2. Los créditos a avalar tendrán como única finalidad la de financiar
inversiones productivas en La Rioja.
3. Los avales prestados por la Comunidad Autónoma de La Rioja
devengarán a su favor la comisión que para cada operación se determine.
4. Los avales serán concedidos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Hacienda y Economía, al que corresponden la comprobación e
inspección de las inversiones financiadas con créditos avalados para verificar
aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de los deudores.
5. De los avales concedidos por el Consejo de Gobierno se dará cuenta
trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Economía y Presupuesto de la
Diputación General de La Rioja.
Artículo 7. Operaciones de crédito.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de
Hacienda y Economía, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito
hasta un importe máximo de novecientos cuatro millones quinientas setenta y siete
mil pesetas, destinadas a financiar operaciones de capital incluidas en las
correspondientes dotaciones del estado de gastos.
Artículo 8. Operaciones de Tesorería.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Economía, podrá autorizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año,
con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. Dichas operaciones
deberán quedar canceladas en el período de vigencia del Presupuesto.
NORMAS DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Y DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA.
Artículo 9. Principios generales.
1. Los créditos autorizados en el estado de gastos de los Presupuestos
tienen carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que se autorizan por la presente Ley o por las modificaciones aprobadas
conforme a la misma.
2. Con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos, sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adjudicaciones, obras, servicios y demás
gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio económico.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Economía, podrá modificar la distribución de los gastos de carácter plurianual, de
acuerdo con lo establecido en el art. 61 de la Ley General Presupuestaria.
4. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán
a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria con las variaciones que resulten de
los artículos siguientes.
Artículo 10. Competencias de las Consejerías para autorizar modificaciones
presupuestarias.
Los Consejeros podrán redistribuir los créditos entre las diferentes partidas
de un mismo concepto presupuestario, poniéndolo en conocimiento de la Consejería
de Hacienda y Economía. Se exceptúan de esta autorización las redistribuciones
que afecten a créditos del capítulo 1 del Presupuesto.
Artículo 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Economía para
autorizar modificaciones presupuestarias.
El Consejero de Hacienda y Economía podrá autorizar, dentro del estado de
gastos del Presupuesto, las siguientes transferencias de créditos:
1. Todas las que se refieren a gastos de personal, aun la redistribución del
crédito entre las partidas de un mismo concepto presupuestario, con los límites
prevenidos en la Ley General Presupuestaria.
2. Entre los créditos del capítulo 1, dentro de un mismo Servicio.
3. Entre créditos del capítulo 2, dentro de un mismo Servicio.
4. Los que, dentro de un mismo servicio, transfieran parte de las
consignaciones de capital a operaciones corrientes para financiar la entrada en
funcionamiento de nuevas inversiones, dentro del mismo ejercicio en que las
mismas han sido concluidas.
Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno para autorizar
modificaciones presupuestarias.
Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Economía, podrán autorizarse las siguientes transferencias de créditos, dentro del
estado de gastos de los Presupuestos:
1. Las que afecten a dos o más Secciones.
2. Las que afecten a dos o más Servicios.
3. Aquellas que, dentro de un mismo Servicio, se refieran a transferencias
entre créditos y operaciones de capital.
De las transferencias de crédito, a que se refieren los arts. 10, 11 y 12 de la
presente Ley, se dará cuenta a la Diputación General de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Artículo 13. Remanentes.
1. Mediante resolución del Consejero de Hacienda y Economía, podrán
incorporarse a los correspondientes créditos del Presupuesto de gastos del
ejercicio inmediato siguiente:
a) Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos concedidos en el
último trimestre del ejercicio presupuestario.
b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del
último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan
podido realizarse durante el mismo.
c) Los créditos para operaciones de capital.
2. Los remanentes incorporados de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que
la incorporación se acuerde y se aplicarán para los mismos gastos que motivaron,
en cada caso, la concesión, autorización y compromiso.
Artículo 14. Créditos ampliables.
Son ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento
sea preceptivo los siguientes créditos:
1. Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar.
2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente
prestados a la Administración.
3. Las dotaciones del personal que hayan sido anuladas en los respectivos
créditos por la vacantes existentes, en la medida que tales vacantes sean cubiertas.
4. Los créditos destinados al pago del personal laboral, en cuanto precisen
ser incrementados como consecuencia de disposiciones legales.
5. Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas
o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos
presupuestos.
6. Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza de
contribuciones e impuestos.
Artículo 15. Subvenciones.
Los perceptores de cualquier tipo de subvenciones con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vendrán obligados
a justificar documentalmente, con arreglo a las normas fijadas por la Consejería de
Hacienda y Economía, la aplicación o inversión de los fondos recibidos.
Artículo 16. Normas de contabilidad pública.
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período
de que se deriven, y
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del
correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras,
servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo
a los respectivos créditos.
2. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación
de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural
correspondiente.
Artículo 17. Normas tributarias.
1. Durante el ejercicio de 1984, el Consejo de Gobierno podrá elevar los
tipos de cuantía fija de las tasas y exacciones parafiscales correspondientes a los
servicios transferidos por la Administración del Estado, en la misma cuantía que
para los de dicha Administración estatal venga autorizada por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
2. Los precios de los servicios que se vienen prestando en los distintos
Centros, procedentes de la Administración regional, podrán ser variados por el
Consejo de Gobierno, en la cuantía necesaria para mantener el nivel de prestación
de tales servicios, en función de los respectivos costes de funcionamiento.
Disposición transitoria.
En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley serán de
aplicación las normas generales del Estado y, en particular, la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) de 22 de septiembre de
1980, la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, la Ley de Contratos
del Estado y la del Patrimonio del Estado.
Disposición Adicional Primera.
La dotación presupuestaria de la Sección 01 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma se librará en firme periódicamente, a nombre de la
Diputación General de La Rioja, a medida que la Mesa lo demande del Consejero
de Hacienda y Economía, y no estará sujeta a otra justificación que la que le
correspondiere legalmente.
Disposición Adicional Segunda.
Como medida de control de la eficacia y la oportunidad del gasto público, se
establece la necesidad de adjuntar una Memoria económica justificativa en todo
proyecto o proposición de Ley que suponga incremento del gasto o disminución de
los ingresos.
Disposición Adicional Tercera.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disponibilidades consignadas
para gastos de personal en estos Presupuestos, y sin perjuicio de lo establecido en
los arts. 2 y 3 de la presente Ley, podrá destinar los saldos presupuestarios
resultantes a las siguientes prioridades:
a) Programas de equiparación y homologación entre el personal al servicio
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Dotaciones económicas para nuevos puestos de trabajo.
c) Asignaciones de nuevos niveles de complemento de destino.
Disposición Adicional Cuarta.
Se prórroga para 1984 la vigencia de los artículos. 1 al 6 de la Ley 1/1983,
de 30 de julio.
Disposición Adicional Primera.
Trimestralmente, la Consejería de Hacienda y Economía remitirá avance de
liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para 1984, encaminado a mantener informada
a la Diputación General y, en concreto, a la Comisión de Hacienda, Economía y
Presupuesto.
Disposición Final Primera.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía para efectuar las
adaptaciones técnicas necesarias en estos Presupuestos, incluso con la habilitación
de nuevos conceptos, siempre que tengan como motivo:
a) Reformas administrativas, de conformidad con lo previsto en las normas
que las regulen.
b) Transferencias de servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma o cesión de tributos.
c) Cambios de situaciones administrativas en el personal al servicio de esta
Comunidad Autónoma.
Disposición Final Segunda.
Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de Prórroga
se imputarán a los créditos autorizados en la presente Ley. Caso de que en dicho
Presupuesto no hubiese el mismo concepto que en el Presupuesto para 1983, o de
que, habiéndolo, resultase insuficiente, la Consejería de Hacienda y Economía
determinará el concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado.
Disposición Final Tercera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Disposición Final Cuarta. La presente Ley, que se publicará de
conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta
Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan
cumplir.
En Logroño, a 9 de Abril de 1984.- El Presidente, José María de Miguel Gil.