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Ley 1/1983, de 30 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio Económico de 1983.


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Legislatura I

LE 1/1983

DISPOSICIÓN:

Ley 1/1983, de 30 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio
Económico de 1983.

PUBLICACIONES:
BODGR núm. 15, de 1-8-1983
BOR núm. 88, de 2-8-1983 [pág. 964]
BOE núm. 254, de 24-10-1983.

TEXTO:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA:

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que la Diputación General ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el Ejercicio Económico de 1983.

Por consiguiente, al amparo del artículo 21-1 del Estatuto de Autonomía de
La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en los Boletines
Oficiales del Estado y de La Rioja de la siguiente Ley:

TEXTO:
DE LOS PRESUPUESTOS

Contenido y elaboración.

Artículo 1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que
como máximo pueden reconocerse y la previsión de los derechos a liquidar durante
el ejercicio económico.

Artículo 2. Los Presupuestos tendrán carácter anual y estarán integrados por
el de la Comunidad Autónoma y los de los Organismos que dependen de la misma.
Serán elaborados con criterios homogéneos, de acuerdo con lo que establece el
art. 21.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas.

Artículo 3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se
imputarán los derechos liquidados durante el mismo y las obligaciones reconocidas
hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a gastos
realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los
respectivos créditos.



Artículo 4. La elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma, excepto el de la Diputación General, corresponde a la
Consejería de Hacienda y Economía para lo cual las Consejerías remitirán los
correspondientes anteproyectos de estados de gastos, debidamente
documentados, así como la previsión de ingresos.

Del mismo modo las Consejerías remitirán a la de Hacienda y Economía los
anteproyectos de estados de ingresos y gastos de los Organismos que de las
mismas dependan.

Artículo 5. Los Estados de gastos de los presupuestos aplicarán las
clasificaciones orgánica, económica y funcional.

1. Clasificación orgánica.- Agrupará los créditos para gastos por Servicios,
facilitando el control de la ejecución del presupuesto.

2. Clasificación económica.- Dentro de cada Servicio, los créditos se
ordenarán según su naturaleza económica.

3. Clasificación funcional.- Agrupará los créditos presupuestarios según la
naturaleza de las actividades a realizar por cada Servicio.

Artículo 6. El proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma será remitido por el Consejo de Gobierno a la Diputación General,
conteniendo como documentación anexa:

1. Memorias explicativas del contenido, tanto del presupuesto de ingresos
como del presupuesto de gastos.

2. Liquidación de los presupuestos del año anterior.

DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

De los créditos.

Artículo 7. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1983, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado de gastos se
conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones
por un importe de 3.624.934.000 pesetas.

Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio
económico, por un importe de 3.624.934.000 pesetas.


2. Los Presupuestos de los Organismos Instituto de Estudios Riojanos y
Conservatorio de Música, por un importe de 20.528.000 pesetas y 15.135.000
pesetas, respectivamente.

Artículo 8. Los créditos autorizados en el estado de gastos de los
Presupuestos tienen carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a la finalidad
específica para la que se autorizan por la presente Ley o por las modificaciones
aprobadas conforme a la misma, sin perjuicio de lo prevenido en los arts. 13, 14 y
15.

Artículo 9. Con cargo a los créditos del presupuesto de gastos sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adjudicaciones, obras, servicios y demás
gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio económico.

Artículo 10. El Consejo de Gobierno podrá autorizar gastos de carácter
plurianual, de acuerdo con lo que establece el art. 61 de la Ley General
Presupuestaria.

Artículo 11. Mediante resoluciones del Consejero de Hacienda y Economía
podrán incorporarse a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del
ejercicio inmediato siguiente:

1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos en el
último trimestre del ejercicio presupuestario, y se emplearán en iguales obligaciones
para las que se concedieron.

2. Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del
último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan
podido realizarse durante el mismo.

3. Los créditos para operaciones de capital.

Artículo 12. Los remanentes incorporados de acuerdo con lo establecido en
el artículo anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio
presupuestario en que la incorporación se acuerde y se aplicarán para los mismos
gastos que motivaron la concesión, autorización o compromiso.

Modificaciones.

Artículo 13. Dentro de los estados de gastos de los Presupuestos podrán
autorizarse las siguientes transferencias de créditos:

Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Economía:

1. Las que afecten a dos o más Consejerías.


2. Las que afecten a dos o más Servicios.

3. Aquellas que, dentro de un mismo Servicio, se refieran a transferencias
entre créditos de operaciones de capital.

4. Las que transfieran créditos para operaciones de capital a operaciones
corrientes, siempre que sean utilizados para financiar la entrada en funcionamiento
de nuevas inversiones, dentro del mismo ejercicio en que las mismas han sido
concluidas.

5. Todas las que se refieren a «Gastos de personal», aún la redistribución
del crédito entre las partidas de un mismo concepto presupuestario, con los límites
prevenidos en la Ley General Presupuestaria.

De las transferencias a que se refiere este artículo se dará cuenta a la Mesa
de la Diputación General.

Artículo 14. Los Consejeros podrán redistribuir los créditos entre las
diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario, excepto cuando se trate
de conceptos de personal, poniéndolo en conocimiento de la Consejería de
Hacienda y Economía.

Créditos Ampliables.

Artículo 15. Son ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo
reconocimiento sea preceptivo los siguientes créditos:

1. Las cuotas a la Seguridad Social y el complemento familiar.

2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente
prestados a la Administración.

3. Las dotaciones de personal que hayan sido anuladas en los respectivos
créditos por las vacantes existentes, en la medida que tales vacantes sean
cubiertas.

4. Los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen
ser incrementados como consecuencia de disposiciones legales.

5. Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas
o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos
Presupuestos.

6. Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza de
contribuciones e impuestos.


De los Créditos de Personal.

Artículo 16. Las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma se
calcularán teniendo en cuenta la masa salarial de dicho personal a 31 de diciembre
de 1982, incrementada, como gasto consolidado, por la aplicación del Real Decreto
211/1982, de 1 de febrero, en la cuantía que corresponda, dicha masa salarial
resultante se aumentará en un 12 por 100.

Artículo 17. La distribución individualizada de dichos incrementos se
realizará de acuerdo con las normas que se dicten.

Artículo 18. El incremento del 12 por 100 calculado sobre la masa salarial,
así como la previsión que se realice como consecuencia de la clasificación de los
puestos de trabajo y nuevas contrataciones, figura en la Consejería de la
Presidencia, cuya distribución se hará, una vez aprobada la misma, entre las
diferentes Consejerías, mediante expediente de modificación de crédito.

Artículo 19. El complemento personal y transitorio se reducirá en la cuantía
que determine el Gobierno.

De los Créditos de Inversiones.

Artículo 20. Los créditos correspondientes a programas de Inversiones y de
Planes de Obras y Servicios de 1982 y años anteriores que no hayan sido
adjudicados al 30 de septiembre de 1983 serán anulados en la parte que
corresponda a la aportación de la extinta Diputación Provincial, con las limitaciones
que establecen los arts. 72 y 73 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 21. Los remanentes de dichos créditos se incorporarán al
Presupuesto para ser aplicados a la finalidad que el Consejo de Gobierno acuerde.

Disposición transitoria.

En todo lo no previsto en la presente Ley y en tanto no existan normas
propias que regulen el régimen económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
tendrán plena aplicación las normas generales del Estado y, en particular la Ley
General Presupuestaria, Ley de Contratos del Estado, su Reglamento General de
Contratación y la Ley de Patrimonio del Estado, así como las modificaciones que
afecten a las mismas.

Disposición adicional.

Única. La dotación presupuestaria de la Sección 01 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma se librará en firme periódicamente a nombre de la
Diputación General de La Rioja, a medida que la Mesa lo demande del Consejo de


Hacienda y Economía, y no estará sujeta a otra justificación que la que
correspondiere legalmente.

Disposiciones finales.

1.ª La Consejería de Presidencia desarrollará las normas por las que se
regirá el funcionamiento interno de la Contratación en su triple vertiente de
contratación de obras, suministros y servicios.

2.ª Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Economía a realizar en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las adaptaciones necesarias
(creación de conceptos), como consecuencia de las transferencias de servicios del
Estado a la Comunidad Autónoma y de las reorganizaciones administrativas que
se realicen durante el ejercicio económico.

3.ª La Consejería de Hacienda y Economía desarrollará las normas por las
que se regirá el control económico y financiero de la Comunidad Autónoma, de sus
Organismos Autónomos y de cualquier otro ente por razón de las subvenciones,
créditos y demás ayudas económicas con cargo a los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.ª La presente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de La Rioja para el ejercicio económico de 1983 entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta
Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan
cumplir.

Logroño, 30 de julio de 1983.- El Presidente, José María de Miguel Gil


ANEXOS comprensivos de los Estados de Gastos e Ingresos
publicados en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 90 de 6 de agosto de 1983.


Art. DESIGNACIÓN DE LOS GASTOS Importe
(en miles)


A) OPERACIONES CORRIENTES ________
CAPÍTULO 1.- Remuneraciones de personal 1.000.391
11 Retribuciones básicas ...................................... 215.593
12 Retribuciones complementarias........................ 312.574
13 Otros conceptos ............................................... 3.233
14 Complemento familiar....................................... 2.269
15 Personal de tropa ............................................. -
16 Personal en régimen laboral ............................ 113.335
17 Personal eventual, contratado y vario ............. 120.012
18 Cuota Seguros Sociales .................................. 98.255
19 Clases pasivas ............................................... . 135.120
CAPÍTULO 2.- Compra de bienes corrientes y _______
servicios 538.694
21 Dotación ordinaria para gastos de oficina ...... 16.635
22 Gastos de inmueble ....................................... . 117.859
23 Transportes y comunicaciones ....................... 25.949
24 Dietas, locomoción y traslados ....................... 37.780
25 Gastos especiales para el funcionamiento de
los servicios .................................................... 199.005
26 Conservación y reparación de inversiones .... 66.206
27 Mobiliario y equipo inventariable ................... 20.809
28 Gastos de promoción y estudios ................... 49.951
29 Dotaciones para servicios nuevos ................ 4.500 _______
CAPÍTULO 3.- Intereses 267.292
31 De deuda representada por títulos de valores 63.322
32 De anticipos y préstamos del Exterior ........... -
33 De otros anticipos y préstamos ..................... 203.970
34 De depósitos ................................................. - _______
CAPÍTULO 4.- Transferencias corrientes 151.232
41 Al Estado ...................................................... -
42 A Organismos autónomos administrativos ... 70.502
43 A Organismos autónomos comerciales, indus-
triales o financieros ........................................ -
44 A la Seguridad Social .................................... -
45 A entes territoriales ....................................... 2.000
46 A otros entes públicos ................................... 22.200
47 A empresas ................................................... 10.000
48 A familias e instituciones sin fines de lucro... 46.530
49 A exterior ...................................................... -
B) OPERACIONES DE CAPITAL ________
CAPÍTULO 6.- Inversiones reales 1.436.114
61 84.357
62 60.098
63 62.863
64 188.593


65 857.162
66 92.675
67 90.366
68 -
69 - _______
CAPÍTULO 7.- Transferencias de capital 121.300
71 Al Estado ......................................................... -
72 A Organismos autónomos administrativos ..... -
73 A Organismos autónomos comerciales, indus-
triales o financieros ......................................... -
74 A la Seguridad Social ..................................... -
75 A entes territoriales ........................................ 44.300
76 A otros entes públicos .................................... -
77 A empresas .................................................... 60.000
78 A familias e instituciones sin fines de lucro ... 17.000
79 Al exterior ...................................................... - ______
CAPÍTULO 8.- Variación de act. financ. 27.000
81 Constitución de depósitos ............................. -
82 Adquisición de títulos a corto plazo .............. -
83 Adquisición de obligaciones ......................... -
84 Adquisición de acciones ............................... 23.000
85 Concesión de préstamos a corto plazo ........ 4.000
86 Concesión de préstamos a largo plazo ........ - ______
CAPÍTULO 9.- Variación de pas. financ. 82.911
91 Devolución de depósitos .............................. -
92 Amortización deuda emitida a corto plazo.... -
93 Amortización deuda emitida a largo plazo.... 28.050
94 Amortización préstamos recibidos del exterior -
95 Amortización otros préstamos recibidos a
corto plazo.................................................... -
96 Amortización otros préstamos recibidos a
largo plazo.................................................... 54.861

RESUMEN
OPERACIONES CORRIENTES .................. 1.957.609
OPERACIONES DE CAPITAL .................... 1.667.325

TOTAL GENERAL GASTOS ............................................. 3.624.934


Art. DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS Importe
(en miles)


A) OPERACIONES CORRIENTES _____
CAPÍTULO 1.- Impuestos directos 70.000
11 Sobre la renta ................................................ 70.000
12 Sobre el capital .............................................. - ________
CAPÍTULO 2.- Impuestos indirectos 1.101.220
21 Sobre T. Patrimoniales y A. J. documentados. -


22 Sobre tráfico de empresas............................... . 117.859
23 Transportes y comunicaciones ....................... 25.949
24 Dietas, locomoción y traslados ....................... 37.780
25 Gastos especiales para el funcionamiento de
los servicios .................................................... 199.005
26 Conservación y reparación de inversiones .... 66.206
27 Mobiliario y equipo inventariable ................... 20.809
28 Gastos de promoción y estudios ................... 49.951
29 Dotaciones para servicios nuevos ................ 4.500 _______
CAPÍTULO 3.- Intereses 267.292
31 De deuda representada por títulos de valores 63.322
32 De anticipos y préstamos del Exterior ........... -
33 De otros anticipos y préstamos ..................... 203.970
34 De depósitos ................................................. - _______
CAPÍTULO 4.- Transferencias corrientes 151.232
41 Al Estado ...................................................... -
42 A Organismos autónomos administrativos ... 70.502
43 A Organismos autónomos comerciales, indus-
triales o financieros ........................................ -
44 A la Seguridad Social .................................... -
45 A entes territoriales ....................................... 2.000
46 A otros entes públicos ................................... 22.200
47 A empresas ................................................... 10.000
48 A familias e instituciones sin fines de lucro... 46.530
49 A exterior ...................................................... -
B) OPERACIONES DE CAPITAL ________
CAPÍTULO 6.- Inversiones reales 1.436.114
61 84.357
62 60.098
63 62.863
64 188.593
65 857.162
66 92.675
67 90.366
68 -
69 - _______
CAPÍTULO 7.- Transferencias de capital 121.300
71 Al Estado ......................................................... -
72 A Organismos autónomos administrativos ..... -
73 A Organismos autónomos comerciales, indus-
triales o financieros ......................................... -
74 A la Seguridad Social ..................................... -
75 A entes territoriales ........................................ 44.300
76 A otros entes públicos .................................... -
77 A empresas .................................................... 60.000
78 A familias e instituciones sin fines de lucro ... 17.000
79 Al exterior ...................................................... - ______
CAPÍTULO 8.- Variación de act. financ. 27.000


81 Constitución de depósitos ............................. -
82 Adquisición de títulos a corto plazo .............. -
83 Adquisición de obligaciones ......................... -
84 Adquisición de acciones ............................... 23.000
85 Concesión de préstamos a corto plazo ........ 4.000
86 Concesión de préstamos a largo plazo ........ - ______
CAPÍTULO 9.- Variación de pas. financ. 82.911
91 Devolución de depósitos .............................. -
92 Amortización deuda emitida a corto plazo.... -
93 Amortización deuda emitida a largo plazo.... 28.050
94 Amortización préstamos recibidos del exterior -
95 Amortización otros préstamos recibidos a
corto plazo.................................................... -
96 Amortización otros préstamos recibidos a
largo plazo.................................................... 54.861

RESUMEN
OPERACIONES CORRIENTES .................. 1.957.609
OPERACIONES DE CAPITAL .................... 1.667.325

TOTAL GENERAL GASTOS ............................................. 3.624.934