Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

Comunicación

La Mesa del Parlamento adopta un acuerdo sobre la neutralidad institucional de la imagen de la Cámara

El órgano rector considera que "la imagen externa del edificio es incompatible con un uso de carácter partidista o publicitario"

01/02/2024

La Mesa del Parlamento de La Rioja, en sesión celebrada ayer, adoptó un acuerdo sobre neutralidad institucional de la imagen de la sede de la Cámara institucional, atendiendo al informe jurídico redactado por los Servicios de la Cámara y firmado por el Letrado Mayor.

En ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 28.1 a) del Reglamento de la Cámara, la Mesa ha decidido que “en las fachadas externas e internas de la sede del Parlamento de La Rioja, incluidas las zonas comunes y de paso, no podrá colocarse ningún tipo de cartel, pancarta, soporte de propaganda política o simplemente de publicidad, o similares”. 

Asimismo, “queda exceptuado del punto anterior el soporte publicitario de actos institucionales, culturales o sociales que se celebren en la sede del Parlamento de La Rioja, en virtud de acuerdo de este órgano rector de la Cámara”. 

El artículo 161 del Reglamento establece que la Presidencia velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Parlamento y en todas sus dependencias. 

El acuerdo se fundamenta en varios aspectos. En primer lugar, recuerda que el Parlamento tiene su sede en el antiguo Convento de la Merced, ubicada en la zona oste del casco histórico de Logroño y situada junto al único vestigio de la antigua muralla de la ciudad, la Puerta del Revellín. La sede dispone, asimismo, de dependencias habilitadas para los grupos parlamentarios en los locales situados en la calle Barriocepo número 45, locales norte y sur frente de la fachada principal del mismo. 

En segundo término, y atendiendo a los artículos 25.1 y 163.1 del citado reglamento, explica, por un lado, que el Parlamento pondrá a disposición de los grupos medios materiales suficientes y, por otro, que “el Parlamento dispondrá de los medios personales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente técnicos de documentación y de asesoramiento”.

“Como consecuencia de todo ello -prosigue el acuerdo adoptado por el órgano rector- en el conjunto de los edificios que constituyen la sede del Parlamento de La Rioja, existen junto a las zonas de uso común una serie de dependencias adscritas a los miembros de la Mesa, a los grupos parlamentarios y al personal de la Cámara”. 

Jurisprudencia sobre el principio de neutralidad 

Llegado a este punto, la Mesa fundamenta su decisión en que “la jurisprudencia de nuestros tribunales se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de la colocación o exhibición de símbolos políticos en los espacios tutelados por los poderes públicos, desde la perspectiva del principio de neutralidad”. 

Por ello, el acuerdo advierte de que “la imagen externa del edificio es incompatible con un uso de carácter partidista o publicitario, por lo que en las fachadas del conjunto de edificios que integran la sede del Parlamento no pueden colocarse carteles, pancartas, soportes de propaganda política o simplemente publicidad, o similares, pues ello resulta incompatible con la necesaria neutralidad institucional de la imagen externa de la sede del Parlamento de La Rioja”.